Amparo constitucional y cuestión prejudicial, ¿un nuevo giro del Tribunal Constitucional?
Comentario a la STC 212/2014, de 18 de diciembre
Resumen
La STC 212/2014, de 18 de diciembre, da un paso más en el dibujo de la jurisprudencia constitucional relativa a la vulneración de la tutela judicial efectiva por el órgano judicial como consecuencia de la no interposición de la cuestión prejudicial. El Tribunal Constitucional se ratifica en la posición consagrada en la STC 27/2013, de 11 de febrero, y declara que, cuando no hay inaplicación de ley, limitará el control sobre la resolución que denegó la interposición de la cuestión prejudicial al habitual control externo que ejerce sobre cualquier otra resolución judicial. En ese control, ni siquiera analizará si existe o no duda objetiva, sino únicamente si está suficientemente motivada la inexistencia de duda por el órgano judicial. En definitiva, el Tribunal Constitucional no quiere jugar a ser garante del art. 267 TFUE.