Naturaleza y fuerza vinculante de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea: a propósito de las previsiones sobre información y consulta en materia laboral
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 (asunto C-176/12)
Palabras clave:
Derechos fundamentales en la Unión Europea, valor de las directivas de la Unión Europea, efecto directo, relaciones entre particulares, interpretación conforme, representación de los trabajadores en la empresaResumen
A partir de un pleito sobre la designación de representantes sindicales en la empresa, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2014 (Association de médiation sociale, AMS) se pronuncia sobre la fuerza vinculante de los derechos de información y consulta tal y como se reconocen a los trabajadores o a los representantes de los trabajadores en el artículo 27 de la Carta de Derechos Fundamentaparles de la Unión Europea y en la Directiva 2002/14/CE. Declara que el tenor del art. 3.1 de la Directiva 2002/14 es suficientemente preciso para producir efecto directo respecto del correspondiente sistema nacional, aunque sin posibilidad de proyectarlo en las relaciones entre particulares, y que el art. 27 CDFUE, por sí solo, no puede ser objeto de invocación directa en un litigio. Ambas conclusiones pueden ser objeto, no obstante, de algunas observaciones críticas, por el carácter “marco” de la Directiva y por la función de garantía atribuida al mencionado precepto de la Carta.