La interrelación entre el Derecho comunitario y el Español con respecto al concepto de publicidad a efectos de la limitación de su tiempo de emisión televisiva

Autores/as

Resumen

España ha sido condenada por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la ya derogada Directiva 89/552/CEE del  Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20 % del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva. Este trabajo examina el contenido de esta sentencia y la nueva legislación comunitaria y española adoptada poco tiempo antes.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2014-10-01

Cómo citar

González Botija, F. (2014). La interrelación entre el Derecho comunitario y el Español con respecto al concepto de publicidad a efectos de la limitación de su tiempo de emisión televisiva. Revista Española De Derecho Europeo, (51), 81–118. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/283-interrelacion-derecho-comunitario-espanol-respecto-concepto-

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia