La interrelación entre el Derecho comunitario y el Español con respecto al concepto de publicidad a efectos de la limitación de su tiempo de emisión televisiva
Resumen
España ha sido condenada por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la ya derogada Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20 % del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva. Este trabajo examina el contenido de esta sentencia y la nueva legislación comunitaria y española adoptada poco tiempo antes.