La transferencia internacional de datos con terceros Estados en el nuevo Reglamento europeo

Especial referencia al caso estadounidense y la Cloud Act

Autores/as

Palabras clave:

Datos personales, Transferencias internacionales, Unión Europea, Terceros países, Reglamento General Protección de datos (RGPD), Consentimiento, Puerto Seguro, Escudo de privacidad, EEUU, Cloud Act

Resumen

El nuevo Reglamento de protección de datos unifica la normativa europea (y su interpretación) en esta materia, estableciéndose un único sistema para todo el Espacio Económico Europeo; lo que sin duda revierte en una mayor seguridad jurídica. Además, con la ampliación del alcance espacial se asegura que se apliquen las mismas reglas tanto a las empresas europeas como aquellas domiciliadas en terceros Estados, si suministran bienes y servicios o vigilan la conducta de los ciudadanos europeos. Es evidente que el nuevo instrumento supone un significativo avance legislativo respecto de la anterior normativa, donde las transferencias internacionales de datos son la pieza clave. Ahora bien, cabe plantearse si este marco normativo es suficiente para asegurar que este tipo de operaciones se realice con las máximas garantías cuando tengan por destino un tercer Estado. En particular, pese a los avances conseguidos, el futuro de las transferencias desde la UE a EEUU se manifiesta incierto con los mecanismos existentes; más aún con la aprobación de la conocida como Cloud Act.

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Publicado

2019-07-01

Cómo citar

Cordero Álvarez, C. I. (2019). La transferencia internacional de datos con terceros Estados en el nuevo Reglamento europeo: Especial referencia al caso estadounidense y la Cloud Act. Revista Española De Derecho Europeo, (70), 49–108. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/54

Número

Sección

Estudios