«Ne bis in idem» en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Palabras clave:
Ne bis in ídem, Tribunal Europeo Derechos HumanosResumen
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha visto sujeta a una cierta evolución respecto de la interpretación de la cláusula ne bis in idem del artículo 4 del Protocolo 7, estableciendo que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma infracción. Esta interpretación ha versado sobre todo sobre los dos elementos esenciales del principio: por un lado, sobre qué debe entenderse por la misma infracción (idem); por otro, en qué consiste el doble ejercicio del ius puniendi (bis). Los dos puntos clave en la evolución de la jurisprudencia del Tribunal son los representados por la sentencia en el caso Zolothukin c. Rusia, del año 2009, en lo que se refiere a la definición del idem, y por la sentencia en el caso A y B c. Noruega, del año 2016, con respecto a la interpretación del bis.