TY - JOUR AU - Ruiz Tarrías, Susana PY - 2021/02/09 Y2 - 2024/03/29 TI - La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Schrems II o cómo los datos personales pueden terminar viajando sin equipaje JF - Revista Española de Derecho Europeo JA - REDE VL - IS - 76 SE - Comentarios de jurisprudencia DO - 10.37417/REDE/num76_2020_532 UR - https://revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/532 SP - 111-162 AB - <p>El grado de interconexión de las sociedades actuales conlleva la necesidad de realizar transferencias internacionales de datos personales que, en todo caso, deben garantizar la protección de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales de los ciudadanos europeos (arts. 7 y 8 CDFUE). La Unión Europea ha articulado desde 1999 dos marcos normativos para las transferencias de datos personales UE-EE.UU, el sistema de Puerto Seguro (Safe Harbor) y el Escudo de Privacidad (Privacy Shield). En ambos casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado la invalidez de la decisión de adecuación que proporcionaba soporte jurídico en el ordenamiento de la Unión a las transferencias de datos personales a uno y otro lado del Atlántico.<span class="Apple-converted-space"> </span></p><p>Sin embargo, tras la aplicación efectiva del RGPD en todos los Estados miembros, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio 2020 en el asunto Schrems II, parece extender en abstracto el nivel de garantía sustancialmente equivalente con el proporcionado por el ordenamiento de la Unión Europea, tanto a las transferencias internacionales basadas en decisiones de adecuación como a aquellas fundadas en cláusulas contractuales tipo. Una equiparación de las garantías a las que se une la prohibición de otorgar primacía con carácter general a las exigencias de seguridad pública, defensa o seguridad del Estado por las autoridades públicas del tercer país respecto de los datos de los ciudadanos europeos que son objeto de transferencia internacional.<span class="Apple-converted-space"> </span></p><p>Sin embargo, tras la aplicación efectiva del RGPD en todos los Estados miembros, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio 2020, en el asunto Schrems II, ha extendido el nivel de garantía sustancialmente equivalente con el ordenamiento de la Unión Europea, tanto a las transferencias internacionales basadas en “decisiones de adecuación” como a aquellas fundadas en “cláusulas tipo”. Una equiparación de las garantías a las que se une la prohibición de otorgar “primacía” con carácter “general”, a las exigencias de seguridad pública, defensa o seguridad del Estado por las autoridades públicas del tercer país que supongan una injerencia ilegítima en los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos cuyos datos son objeto de transferencia internacional.</p> ER -