Anuario de Derecho Municipal 2019
Madrid, 2020. ISSN: 1888-7392. Nº 13: 363-381

Medio ambiente urbano

Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero

Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo (Profesora Titular A.)
Universidad Autónoma de Madrid

Palabras clave: entes locales; medio ambiente; COP 25.

Keywords: local government; environment; COP 25.

SUMARIO: I. LA COP 25 Y LAS CIUDADES COMO FACTORES PRINCIPALES EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO: 1. La COP 25. 2. La UE, motor de una mayor ambición. El Pacto Verde Europeo (EU Green Deal). 3. España: Declaración de la emergencia climática y ambiental. 4. Perspectivas para 2020 y la irrupción de la pandemia de COVID-19.—II. NORMATIVA, ESTRATEGIAS Y OTRAS DECISIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (2019): 1. Unión Europea. 2. Derecho interno español: 2.1. Ámbito estatal. 2.2. Ámbito autonómico. 3. Ayuntamiento de Madrid.—III. JURISPRUDENCIA: 1. Presentación. 2. Aguas continentales: 2.1. Protección del agua de nitratos de origen agrario. 2.2. Uso de suelos en zonas inundables. 2.3. Condena al Reino de España por no aprobación de planes de demarcaciones en Canarias. 2.4. Caudales ecológicos. 2.5. Dragado del Guadalquivir. 3. Residuos: 3.1. Condición fin de residuo. 3.2. Parque Tecnológico de Valdemingómez. 3.3. UTE Las Dehesas. 3.4. Vertederos. 4. Ruido. 5. Miscelánea: 5.1. Participación pública y acceso a la justicia. 5.2. Calidad del aire. 5.3. Lobo.—IV. BIBLIOGRAFÍA.

I. LA COP 25 Y LAS CIUDADES COMO FACTORES PRINCIPALES EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

1. La COP 25

Cada año que pasa la ciencia del clima es más clara. En la decisión 1/CP.21 de la COP 21 de París, el IPCC elaboraría tres informes especiales, publicados entre 2018 y 2019, que seguirán estando en el centro del debate sobre la acción climática en 2020. En 2018 el informe del IPCC del 1,5 ºC nos indicaba que el aumento medio global de la temperatura desde la revolución industrial había alcanzado 1 ºC y que dicho aumento llegaría a 1,5 ºC a mediados de siglo. En 2019 se publicaban dos informes especiales del IPCC que ahondaban en la urgencia de actuar para limitar los impactos del cambio climático: el informe sobre los océanos y la criosfera y el informe sobre cambio climático y tierra. En la COP 25 en Madrid se acordó que en junio de 2020 se llevarían a cabo sendos diálogos sobre océanos, criosfera y clima y sobre tierra y clima en la reunión entre COP (conocida como intersesional) de Bonn para aumentar las acciones de mitigación y adaptación.

Como evaluación periódica sobre los efectos de la (in)acción climática, a finales de 2019 el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) publicaba la 10.ª entrega de su informe sobre la brecha entre las emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos climáticos. Una vez más se indicaba claramente que para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París hay que cambiar la tendencia de las emisiones de gases de efecto invernadero de manera acelerada e irreversible si queremos limitar los peores impactos del cambio antropogénico del clima.

En la COP 25, celebrada en Madrid bajo presidencia de Chile del 2 al 15 de diciembre de 2019, los ODS en el marco de la Agenda 2030 han estado muy presentes. En la cumbre del clima de Madrid no se logrado un acuerdo para cerrar el «Libro de Reglas» del Acuerdo de París con la regulación de los mercados de carbono (previstos en el art. 6 del Acuerdo de París) y ordenar el comercio de los derechos de emisión en un sistema único para todo el mundo, y se ha pospuesto para la próxima conferencia (COP 26), que se celebrará en Glasgow en noviembre de 2020. En dicha conferencia también se tendrá que abordar la organización «oficial» del proceso de revisión al alza de las contribuciones determinadas a nivel nacional de los países o NDC en línea con el Acuerdo de París para reducir las emisiones contaminantes. En la COP 25 se la logrado un consenso para aprobar un documento final denominado «Chile-Madrid. Tiempo de Actuar», establece que los países deberán presentar en 2020 unos compromisos más ambiciosos de reducción de emisiones (en las Contribuciones Nacionales o NDC) para hacer frente a la emergencia climática, constituyendo el conocimiento científico el eje principal que debe orientar las decisiones climáticas de los países para aumentar su ambición. En este documento final «Chile-Madrid. Tiempo de Actuar» se ha reforzado el papel de «la biodiversidad, los océanos, el suelo». El texto reconoce la importancia de los océanos en la regulación del clima y como respuesta a los informes especiales del IPCC publicados durante 2019, la Convención de Clima celebrará un diálogo de océanos y otro sobre usos del suelo una sesión de junio de 2020.

2. La UE, motor de una mayor ambición. El Pacto Verde Europeo
(EU Green Deal)

Según el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «El medio ambiente europeo: estado y perspectivas 2020: conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible», alerta de que el estado del medio ambiente en Europa a nivel global ha empeorado desde el último informe en 2015. Si bien Europa ha realizado importantes avances en la eficiencia de los recursos y en la economía circular, las tendencias ponen de manifiesto una ralentización de los progresos en ámbitos como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, las emisiones industriales, la generación de residuos, la mejora de la eficiencia energética y la cuota de las energías renovables. De cara al futuro, el ritmo actual de progreso no será suficiente para alcanzar los objetivos de 2030 y 2050 en materia de clima y energía. La protección y conservación de la biodiversidad y la naturaleza europeas sigue siendo la mayor área de actividad de la UE con resultados más desalentadores en relación a los progresos que deberían haberse alcanzado.

Con estos datos el Parlamento Europeo declaró la emergencia climática en noviembre de 2019, determinando que la UE debe garantizar que todas sus propuestas se alinean con el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 °C. Por ello se señala que la UE debe reducir sus emisiones al 55 por 100 en 2030 para lograr la neutralidad en 2050.

En esta línea, en plena celebración de la COP 25, el día 11 de diciembre de 2019 la Comisión Europea ha activado un paquete de medidas para afrontar la emergencia climática a través de su Nuevo Pacto Verde (Green New Deal). Pacto Verde aborda una decena de áreas, que abarcan desde la neutralidad climática —cero emisiones en 2050— a la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (Estrategia «De la Granja a la Mesa») o la dotación de fondos millonarios para sufragar la transición energética.

El pilar financiero del Pacto Verde lo constituye el Plan Europeo de Inversiones Sostenibles para ayudar a aquellas regiones que por su tradición industrial o energética tengan más dificultades para la transición ecológica, como Castilla y León, Aragón o Asturias. Cumplir las metas actuales requerirá al menos 260.000 millones de euros adicionales al año. El objetivo del Plan de Inversiones es que el sector público lidere la financiación de la transición ecológica, pero que el privado termine aportando el grueso de los fondos.

La UE también aspira a convertir al Banco Europeo de Inversiones (BEI) en un Banco Climático, que permita desbloquear un billón de euros de inversión durante la próxima década y dejará de financiar proyectos relacionados con las energías fósiles en 2021.

Del mismo modo, la Coalición de Ministros de Finanzas por la Acción Climática, formada por 51 países —entre ellos España— firmaba el Plan de Acción de Santiago, por el que se comprometen a introducir el cambio climático en sus políticas económicas y financieras hacia un crecimiento bajo o nulo en emisiones.

La neutralidad climática, según el borrador de los textos de la Comisión, se perseguirá mediante la aprobación de una norma climática en la primavera de 2020 que convertirá en legalmente vinculante el objetivo de cero emisiones en 2050.

El plan quiere dejar atrás un patrón de crecimiento económico considerado insostenible y caduco. Para ello, junto a la drástica reducción de emisiones contaminantes, contempla medidas para favorecer las energías renovables, el coche eléctrico y el reciclaje, la mejora de la calidad del aire y del agua, la lucha contra la deforestación, la renovación de edificios poco eficientes o la disminución del uso de fertilizantes y pesticidas químicos.

El Pacto Verde Europeo, como estrategia de desarrollo, aspira a convertirse en un nuevo contrato social, y se sustenta, entre otros, en una preocupación significativa y creciente por el cambio climático por parte de la ciudadanía. Para que el objetivo de que la neutralidad climática sea legalmente vinculante, se espera la adopción en el primer trimestre de 2020 de una Ley marco de Cambio Climático para la UE. En 2020 (y 2021) se desarrollarán los elementos esenciales para la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo. Además, se espera que en 2020 la UE presente un compromiso climático (NDC) más ambicioso de reducción de emisiones a 2030 y una Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (Long-Term Strategy, LTS) ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

3. España: Declaración de la emergencia climática y ambiental

Con fecha de 21 de enero de 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros se ha declarado la emergencia climática y ambiental. Mediante este acuerdo, el Gobierno se compromete a desarrollar 30 líneas de acción, cinco de ellas en los cien primeros días, para hacer frente a la crisis climática y aprovechar los beneficios sociales y económicos que ofrece la transición ecológica. Entre estas cinco medidas se incluye: «Invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático. En esta línea, se presentará el segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático incluyendo el sistema nacional de observación del clima y la elaboración de un menú de indicadores de impacto». Ha de subrayarse que el Acuerdo pone énfasis en fortalecer sinergias con las políticas de desarrollo rural, de protección de la biodiversidad y el impulso de las oportunidades para la transición energética, para generar nuevo empleo verde. En este contexto, el Gobierno elaborará la Estrategia de Lucha Contra la Desertificación y la Estrategia Nacional Forestal, y presentará en la Conferencia de Presidentes de 2020 la Estrategia frente al Reto Demográfico para facilitar la mejor coordinación entre Administraciones. Del mismo modo está pendiente la tramitación parlamentaria del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que, al igual que la Ley marco de Cambio Climático de la UE, incluirá el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar a mediados de siglo.

Además, al igual que ocurre en el Pacto Verde Europeo, España se plantea como objetivo la integración de las consideraciones climáticas en el resto de políticas. Tal y como se ha propuesto recientemente por un grupo de think-tanks durante la COP 25, España se plantea como objetivo integrar los recursos naturales en la contabilidad nacional para una medición más precisa de nuestro crecimiento económico que descuente el uso de los recursos (las pérdidas de capital natural).

4. Perspectivas para 2020 y la irrupción de la pandemia de COVID-19

2020 es el año en el que se espera la nueva ronda de compromisos climáticos (NDC). Estos segundos NDC constituyen una de las últimas oportunidades en el proceso de negociaciones climáticas internacionales para alinear los compromisos de las Partes con las recomendaciones de la ciencia del clima para limitar el aumento medio de la temperatura global a 1,5 ºC o bien por debajo de 2 ºC, dado el presupuesto de carbono restante y los horizontes de cumplimiento de los NDC. Estos retos pendientes en 2020 requieren un importante esfuerzo de la diplomacia climática. Especialmente importante en este sentido será la relación entre China y la UE, como primer y tercer mayores emisores respectivamente. Así, el apoyo diplomático de la UE a China en la COP 15 de Biodiversidad, en la que se revisará el plan estratégico 2011-2020 y se debatirá sobre el marco global de protección de la biodiversidad post 2020, es visto por China como uno de los elementos que pueden fomentar un aumento de la ambición en su próximo NDC de cara a la COP 26 de Glasgow sobre cambio climático. En este sentido, y en el marco de la COP 15 de Biodiversidad, la UE presentará en 2020 una nueva Estrategia para la Biodiversidad 2030.

No podemos olvidar que los compromisos de reducción de emisiones que deben presentarse (o re-comunicarse) en 2020 tienen que llevarnos desde las 55,3 GtCO2e en 2018 a una horquilla entre 25 GtCO2e y 41 GtCO2e en 2030 para limitar el aumento medio de temperaturas a 1,5 ºC o 2 ºC, respectivamente. Es necesario recordar que los actuales compromisos de reducción nos abocan a un aumento medio de temperaturas a nivel global de 3,2 ºC, muy por encima de los objetivos del Acuerdo de París. Además, entre mediados de siglo y el último cuarto de siglo debemos alcanzar la neutralidad climática, tal y como afirma el Acuerdo de París y en línea con los objetivos de la nueva Comisión Europea, expresados en el Pacto Verde Europeo (European Green Deal).

La pandemia de COVID-19 ha alterado radicalmente las expectativas energéticas, tanto económicas como geopolíticas. La gobernanza climática también se ha visto afectada en un año clave para elevar la ambición. La irrupción del coronavirus ha transformado por completo el escenario global, y la energía y el clima no son una excepción. El panorama a corto plazo ha mutado al ritmo del virus; no obstante, los retos de la transición energética y la lucha contra el cambio climático permanecen inalterables.

Uno de los riesgos identificados por la pandemia de COVID-19 para el sector energético es su impacto sobre las renovables y, en consecuencia, sobre el ritmo de la transición energética. La caída de los precios del gas y el petróleo podría hacer perder competitividad-precio a las energías renovables, y desincentivar la inversión en las mismas. Por otro lado, algunas de las prácticas que se han articulado para luchar contra la pandemia han supuesto la generalización insospechada en muy corto espacio de tiempo de instrumentos beneficiosos también en la lucha contra el cambio climático, como el teletrabajo. Estas prácticas quizás han llegado para quedarse y, más allá de la emergencia sanitaria, pueden constituir nuevos modelos empresariales y de movilidad, tanto domésticos como internacionales. 

Con todo, es importante que se mantenga la transición energética en las agendas políticas. El Pacto Verde Europeo ofrece un destino ideal para los estímulos económicos y debería mantener la prioridad en su asignación. Algunos Estados miembros se han precipitado a exigir a la Comisión Europea que se olvide del Pacto Verde y se concentre en combatir al coronavirus, sin darse cuenta de que precisamente aquel puede ser uno de los mecanismos más efectivos, a corto y medio plazo, para contrarrestar los efectos económicos de este. Lejos de constituir una rémora para la transición energética y un revés para el Pacto Verde Europeo, la crisis del coronavirus puede ofrecer una oportunidad para profundizar en ambos. Acelerar la transición energética con un impulso adicional al Pacto Verde es una de las medidas de estímulo más claras que se puedan adoptar. Sus efectos positivos no solo se notarán a corto plazo, sino también en el futuro.

Respecto a los efectos de la pandemia de COVID-19 y de las medidas de distanciamiento social sobre las respuestas al cambio climático, destacan las siguientes: el impacto sobre el proceso de negociaciones climáticas preparatorias y durante la COP 26 de Glasgow, así como el impacto sobre la cumbre de biodiversidad (COP 15) de Kunming, China, y el impacto en el desarrollo de las herramientas de implementación del Acuerdo de París, es decir, en la legislación climática. En el análisis sobre lo que podía esperarse de 2020, en el ámbito climático se destacaba que este es un año para el compromiso y la ambición. La labor de la diplomacia climática y el impulso político resultan clave. Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (Nationally Determined Contributions, NDC) deben ser más ambiciosas que las presentadas en 2015 y las estrategias a largo plazo que nos comprometimos a presentar en 2020 deben conducirnos hacia la neutralidad climática.

La UE, por su parte, envió a principios de marzo a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) la comunicación sobre su estrategia de descarbonización a largo plazo. Según esta, la UE se compromete a alcanzar la neutralidad climática en cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de París. Además, la Comisión Europea presentó, también a principios de marzo, su propuesta para la llamada Ley climática europea como elemento esencial del Pacto Verde Europeo.

En España, la declaración del estado de alarma también centra la atención y la acción del Gobierno. Se han paralizado procesos como el de información pública del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Es posible que se retrasen además la adopción de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, así como la presentación de la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050. Se hace más necesario que nunca dotar a España de un comité científico independiente, como el que existe en Reino Unido, cuyos resultados son evidentes. Dicho comité podría tener competencias para proponer objetivos intermedios de reducción de emisiones entre 2030 y 2050, para evaluar la evolución de los objetivos de mitigación, adaptación, y financiación, y de asistencia a las Comunidades Autónomas en el desarrollo y evaluación de sus planes de acción frente al cambio climático.

Sobre las cuestiones tratadas resulta de mucho interés consultar:

— Primera declaración del Programa de la ONU para el Medio Ambiente ­(PNUMA) sobre el COVID-19. Disponible en https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/discursos/declaracion-del-programa-de-la-onu-para-el-medio-ambiente-sobre-el.

— G. Escribano, «Conjeturas energéticas para 2020: geopolíticas del petróleo, el gas y el Pacto Verde Europeo», ARI, núm. 7/2020, Real Instituto Elcano, 27/I/2020. Disponible en http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/energia/ari7-2020-escribano-conjeturas-energeticas-para-2020-geopoliticas-petroleo-gas-y-pacto-verde-europeo.

— L. Lázaro Touza, «Cambio climático 2020: ciencia, tras el maratón COP 25, el Pacto Verde Europeo y legislación climática en España», ARI, núm. 14/2020, Real Instituto Elcano, 24/II/2020. Disponible en http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ari14-2020-lazaro-cambio-climatico-2020-ciencia-tras-maraton-cop25-pacto-verde-europeo-legislacion-climatica-espana.

II. NORMATIVA, ESTRATEGIAS Y OTRAS DECISIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (2019)

1. Unión Europea

La Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Se trata de una norma pionera a nivel mundial. El ámbito de aplicación de esta Directiva es muy concreto: sus disposiciones se aplicarán ante tres tipos de productos de plástico: los denominados de un solo uso, aquellos oxodegradables y los artes de pesca que contengan plástico.

Tal y como afirma la propia Directiva en sus considerandos, en la Unión Europea aproximadamente el 85 por 100 de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50  por 100, los relacionados con la pesca el 27 por 100 del total y un gran porcentaje del resto está elaborado con plástico oxodegradable. Estos productos son, pues, un problema especialmente agudo en el contexto de la basura marina, suponen un riesgo grave para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y están perjudicando a actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

La lucha contra estos tres tipos de productos es tan decidida, que las limitaciones que entrarán en vigor a partir de julio de este año prevalecerán ante posibles contradicciones con la normativa sobre envases y residuos. El objetivo que se plantea la Directiva ante estos productos es triple: prevenir y reducir el impacto de los mismos en nuestro entorno y a fomentar un sistema de Economía Circular para estos materiales.

Sobre esta Directiva téngase muy en cuenta:

— B. Lozano Cutanda y P. Poveda, «Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción de determinados productos de plástico en el medio ambiente», Actualidad Jurídica Ambiental, ISSN-e 1989-5666, núm. 93 (septiembre), 2019, pp. 39-53. Disponible en http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2019/08/2019_09_03_Lozano_Poveda_Directiva-plastico.pdf.

Recomendaciones de la Comisión sobre los planes integrados de energía y clima de los Estados miembros coincidiendo con la Cumbre del Clima de la ONU (DOUE C 297 de 3 de septiembre de 2019).

— Informe de la AEMA: «El medio ambiente en Europa Estado y perspectivas 2020», Resumen ejecutivo, 4 de diciembre de 2019. Disponible en https://www.eea.europa.eu/es/publications#c9=all&c14=&c12=&c7=es&c11=5&b_start=0.

2. Derecho interno español

2.1. Ámbito estatal

A nivel estatal, este año destaca la adopción de las siguientes normas:

Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.

Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2019, por el que se pone término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» acordando su desmantelamiento y se ordena el sellado y abandono definitivo de los pozos. (BOE núm. 269, de 8 de noviembre de 2019).

2.2. Ámbito autonómico

A nivel autonómico, este año destaca la adopción de las siguientes normas:

Aragón

Acuerdo del Gobierno de Aragón de 12 de febrero de 2019, por la que se aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030.

Baleares.

Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.

Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de Illes Balears.

Cantabria

Decreto 77/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estratégico para Impulsar y Fomentar la Movilidad Eléctrica en Cantabria.

Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

Castilla-La Mancha

Orden 4/2019, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Estrategia de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, Horizontes 2020 y 2030.

Orden 13/2019, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la estrategia sobre la gestión de los biorresiduos en Castilla-La Mancha.

Castilla y León

Resolución  de  9  de  octubre  de  2019,  de  la  Dirección  General  del  Patrimonio  Natural y Política Forestal, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 (BOCyL núm. 205, de 23 de octubre de 2019).

Sobre esta materia pueden consultarse las siguientes aportaciones bibliográficas: a) C. J. Durá Alemañ, «La mediación como herramienta para la resolución del conflicto en torno al lobo», Actualidad Jurídica Ambiental, 22 de noviembre 2019, y b) J. Á. de la Torre, «El Supremo tumba la gestión del lobo en Castilla y León», Quercus, núm. 396, 2019, pp. 43-43.

Galicia

Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Decreto 10/2019, de 17 de enero, por el que se crea y se regula el Comité de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Galicia.

Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (código de procedimiento MT701A y MT701B).

Murcia

Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia.

País Vasco

Decreto 111/2019, de 16 de julio, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas internas y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Ayuntamiento de Madrid

La COP 25 ha vuelto a poner de relieve el importantísimo papel de las ciudades en la acción climática. Las ciudades y el entorno urbano son claves en el cambio ya que es donde se concentra la mitad de la población mundial y supone el 70 por 100 de las emisiones totales de CO2. Las entidades locales tienen un papel protagonista para lograr la eficacia de las políticas climáticas, pues en las ciudades se ubican las actividades responsables de emisiones. Por ello se está generalizando muy rápidamente un nuevo perfil de políticas urbanas que incorporan consideraciones climáticas; unas con un planteamiento general (los Planes Locales de Energía y Clima), otras dirigidas a un ámbito o sector específico (el caso de las nuevas políticas de movilidad que actúan tanto sobre el transporte público como sobre la movilidad privada).

Uno de los aspectos relacionados con la sostenibilidad que más afecta a los ciudadanos es el de la calidad del aire y la movilidad. En este ámbito hay que destacar que la Comisión Europea en julio de 2019 ha denunciado al Reino de España ante el TJUE por la contaminación en Madrid, Barcelona y Baix Llobregat. El expediente contra España se remonta a 2015 y se centra en los incumplimientos reiterados en Madrid y área metropolitana de la capital catalana. Pero la Comisaría de Medio Ambiente había decidido dejarlo en un punto muerto en mayo de 2018. En ese momento, Bruselas sí denunció a otros seis países (Alemania, Francia, Italia, Rumanía, Hungría y Reino Unido) también por incumplimientos de la directiva de calidad del aire. Pero en el caso de España se consideró que el problema no estaba tan extendido como en el resto. Además, en aquel momento se estimó que las medidas que estaban proyectadas en esas dos ciudades, entre ellas Madrid Central. Con la llegada del nuevo gobierno municipal y una cierta confusión sobre las medidas que en esta materia se adoptarían, sumado a que a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento la contaminación en Madrid seguía siendo inasumible, la Comisión Europea finalmente decidió denunciar ante el TJUE denunciar también al Reino de España.

Ha de hacerse constancia que las medidas de restricción del tráfico en Madrid han dado lugar a una serie de sentencias: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (analiza el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del mismo Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2016, por el que se establecieron medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía desde el 2 de diciembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017); Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de marzo de 2019 (analiza el Decreto núm. 888, de 27 de diciembre de 2016 de la delegada del Área de Gobierno, de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid) y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2019 (analiza el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación de dióxido de nitrógeno, de enero de 2016).

A raíz del último y contundente aviso de la UE, en septiembre de 2019 se ha presentado por el Ayuntamiento de Madrid la Estrategia «Madrid 360» dirigida a cumplir con los objetivos de calidad del aire de la Unión Europea establecidos en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Las principales medidas que recoge Madrid 360 son:

— Creación de la Línea Cero, la primera línea de autobús de la EMT gratuita que vertebrará el distrito Centro en sentido norte-sur y este-oeste.

— Los vehículos A que no sean de residentes de Madrid no podrán circular por el interior de la M-30 a partir del 1 de enero de 2022.

— No habrá calderas de carbón en la ciudad a partir del 1 de enero de 2022 y se pretende eliminar el 50 por 100 de las que funcionan por gasóleo en ocho años. Se destinarán 50 millones de euros en ayudas para alcanzar estos objetivos hasta 2023. Se permitirá el acceso y circulación de los vehículos C de alta ocupación en el distrito Centro.

— Esta estrategia está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

— Peatonalización de Sol y su entorno con el objetivo de convertirla en una auténtica zona cero de emisiones. Se incluirán nuevas peatonalizaciones en otras vías y en otros cascos históricos de los distritos previo análisis.

— Nuevo Bosque Metropolitano. Se crearán 600 hectáreas de corona forestal, con la plantación de 100.000 árboles nuevos, así como ecoductos (puentes verdes) por encima de la R-3 o la A-3. Supondrá la absorción de 170.000 toneladas de CO2 cuando el bosque alcance la madurez. El presupuesto estimado para la primera fase es de 20 millones de euros hasta 2023.

— Apuesta por la bicicleta, la moto y otros transportes alternativos.

— Construcción de 15.000 plazas de aparcamiento: 10.000 en 14 aparcamientos disuasorios y 5.000 plazas de rotación y residentes.

La Estrategia «Madrid 360» entrará en vigor con la nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad que está en elaboración.

El decisivo papel de las entidades locales en la mitigación y adaptación ante el cambio climático a lo largo del año 2019 ha estado presente en los principales seminarios y congresos celebrados en materia medioambiental:

— Jornada «Ciudad y cambio climático» y Presentación del «Observatorio de Políticas Ambientales 2019», CIEDA y EIFAB, Soria, 28 de noviembre de 2019.

— Seminario «Retos y soluciones para la lucha contra el cambio climático en las ciudades», CEPC, Madrid, 12 de diciembre de 2019.

— VIII Congreso Nacional Derecho Ambiental Homenaje a Ramón Martín Mateo y Seminario Internacional XV, Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, 10 y 11 de octubre de 2019.

III. JURISPRUDENCIA

1. Presentación

El año 2019 ha sido un año muy interesante en lo que se refiere a la jurisprudencia recaída. Destacamos la STC 87/2019, de 20 de junio de 2019, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. La sentencia establece lo siguiente: «1.º Estimar en parte el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos los siguientes artículos o apartados o incisos de artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático: del art. 4, el apartado e); del art. 7, el apartado 3; del art. 19, las letras a) (inciso «con el objetivo de reducir el consumo final de energía al menos un 2 por 100 anual para llegar como mínimo al 27 por 100 en el año 2030, excluyendo los usos no energéticos»), y c) del apartado 1, el apartado 2, el apartado 4, y el primer inciso del apartado 6 («La planificación energética debe incorporar los objetivos de reducción de emisiones establecidos por la presente ley»); del art. 21, el apartado 4; del art. 24, el apartado 3, inciso final («y para que el sector de la automoción pase de un modelo exclusivo de caballos fiscales a uno de emisiones contaminantes»), y el apartado 4; del art. 51, la letra b) del apartado 3; la disposición adicional primera; la disposición adicional séptima; y el inciso de la disposición final quinta que dice «los ingresos obtenidos de la subasta de derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se acuerden con el Estado. 2.º Declarar que no son inconstitucionales siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica los siguientes artículos de la misma Ley: art. 2.2.e) [que por su ubicación sistemática debería ser el i)] [fundamento jurídico 7 c)], art. 16.3 (fundamento jurídico 9); art. 24.3 [fundamento jurídico 13 a)] y art. 52.1 [fundamento jurídico 16 a)]. 3.º Desestimar el recurso en todo lo demás». Del mismo modo, téngase en cuenta la STC 86/2019, de 20 de junio de 2019, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias.

En lo que se refiere a los pronunciamientos que analiza el alcance de las Ordenanzas en materia de telefonía móvil, reiteran la jurisprudencia del Tribunal Supremo que parte de la STC 8/2012, de 18 de febrero y de la STS de 11 de febrero de 2013, que tienen como base el presupuesto de que el ámbito municipal de preservación de los intereses urbanísticos, medioambientales y sanitarios de su competencia, no pueden incidir en la competencia del Estado en materia de telecomunicaciones, que comprende, con carácter de exclusividad, las cuestiones estrictamente técnicas sobre el uso del dominio público radioeléctrico, por lo que, en caso alguno, puede ser regulado mediante la Ordenanza. En este sentido, téngase en cuenta las siguientes sentencias: Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2019 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de enero de 2019 (A Coruña).

2. Aguas continentales

2.1. Protección del agua de nitratos de origen agrario

La Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de octubre de 2019, asunto C-197/18, por la que se resuelven varias cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de la Directiva 91/676/CE, relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrario, asunto C-197/18, en relación con la prevención y corrección de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, reconoce firmemente la legitimación de los recurrentes para exigir al Ministerio la revisión del Plan de acción frente a la contaminación por nitratos dada su insuficiencia y de que esa revisión implique medidas reforzadas para garantizar el cumplimiento obligatorio de los límites de nitratos 50 mg/l en aguas establecidos por la Directiva, unos límites de obligado cumplimiento para las masas de agua de los Estados miembros.

2.2. Uso de suelos en zonas inundables

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 2019, analiza el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en particular, el nuevo art. 14 bis que introduce este Real Decreto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Con anterioridad a esta Sentencia el Tribunal Supremo se había pronunciado ya sobre esta cuestión en varias sentencias durante el año 2019 (cuatro de 3 de junio —recursos 155/2017, 153/2017, 157/2017 y 141/2017—, una de 6 de junio —recurso 150/2017—, una de 7 de junio —recurso 165/2017— y dos de 10 de junio —recursos 477/2017 y 143/2017—). En la Sentencia que ahora analizamos, como en las anteriores, el Tribunal Supremo avala de nuevo la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico acometida por el Real Decreto 638/2016 en cuanto se refiere a la limitación de los usos y obras en zonas inundables. Considera que este precepto no invade las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y tampoco vulnera los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

2.3. Condena al Reino de España por no aprobación de planes de demarcaciones
en Canarias

La Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE «marco» de aguas, asunto C-556/18, ante la constatación de que no se han aprobado los planes de las demarcaciones de Canarias condena España. La Directiva Marco de Aguas de 2000 obliga a los Estados miembros a publicar los planes hidrológicos de cuenca a más tardar el 22 de diciembre de 2009. España no lo hizo hasta 2015, lo que supuso una condena por incumplimiento mediante STJUE de 4 de octubre de 2012.

2.4. Caudales ecológicos

La STS de 7 de marzo de 2019 destaca la importancia capital del concepto de caudal ecológico, en tanto que garantía de la calidad de las aguas continentales y como instrumento fundamental para alcanzar los objetivos ambientales que derivan de la Directiva Marco de Aguas. En este sentido, la Sentencia consolida el papel principal de este concepto en la garantía de calidad de las aguas, anulando los preceptos oportunos, de forma que otorga carta de naturaleza al caudal ecológico en la articulación de una estrategia cualitativa de protección de las aguas. En el mismo sentido, téngase en cuenta, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de abril de 2019. En esta materia vid. M. Á. Hernández Soria, «El Tribunal Supremo exige caudales ecológicos en el Tajo». Quercus, núm. 399, 2019, pp. 31-31.

2.5. Dragado del Guadalquivir

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de julio de 2019, supone un nuevo obstáculo a la operación del dragado de profundización del río Guadalquivir que viene fraguándose desde hace casi veinte años y que ahora se le ha pretendido dar cobertura legal incluyéndola en el PHG. De nuevo el Alto Tribunal pone especial énfasis en la falta de concreción de los riesgos y las medidas que se pretende adoptar en una operación de tal envergadura, muy especialmente por las consecuencias medioambientales negativas que pueda provocar en Doñana. De poco o de nada han servido las directrices sentadas en la anterior sentencia que ya anuló el planeamiento. Tampoco se pueden dejar al margen los dictámenes negativos que rodean a este proyecto por parte de organismos comunitarios e internacionales.

Recientemente, la autoridad portuaria ha apuntado hacia una nueva estrategia conocida como Working with nature (trabajando con la naturaleza) que está dando buenos resultados, aunque no son suficientes. Los técnicos ya cuentan con más información de las mareas, lo que ha permitido acompasar la entrada y salida de buques de mayor calado después de un trabajo que ha proporcionado incrementar la escalilla de calados en 20 centímetros, pasando de 7 metros a 7 metros con 20 centímetros, lo que supone a nivel de carga unas 300 toneladas más por trayecto. Vid. el Diario de Sevilla en su artículo «Un nuevo camino para el dragado del Guadalquivir», https://www.diariodesevilla.es/sevilla/dragado-Guadalquivir_0_1371763325.html.

3. Residuos

3.1. Condición fin de residuo

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 24 de octubre de 2019, asunto C-212/2018, realiza una interpretación restrictiva con base en el principio de precaución respecto de la pérdida de condición de residuo de los aceites vegetales para su ulterior empleo como combustible al no quedar acreditado que no tiene efectos sobre el medio ambiente o la salud de las personas pese a que el balance ambiental de las emisiones a la atmósfera sea mejor que el uso de combustible tradicional. Así, el TJUE afirma que no se opone a la Directiva de residuos la negativa de un Estado a la autorización para sustituir el metano por una sustancia derivada del tratamiento químico de aceites vegetales usados, debido a que esa sustancia no ha sido incluida en la lista de categorías de combustibles procedentes de la biomasa autorizados y a que esa lista solo puede modificarse mediante un decreto ministerial cuyo procedimiento de adopción no está coordinado con el procedimiento administrativo de autorización de la utilización de esa sustancia como combustible, si el Estado miembro ha podido considerar, sin incurrir error manifiesto de apreciación, que no ha quedado demostrado que la utilización del aceite vegetal cumpla, en esas circunstancias y, en particular, carezca de posible efecto adverso alguno sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019, Asunto C 60/18, establece que de acuerdo con la Directiva 2008/98, atribuye a la Comisión la potestad de dictar las normas aplicables a los distintos tipos de residuos para determinar cuándo un residuo pierde su condición. Además, reconoce a los Estados, a falta de normas europeas, la posibilidad de adoptar decisiones al respecto, acordes con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que deben notificar a la Comisión.

3.2. Parque Tecnológico de Valdemingómez

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de marzo de 2019, analiza las medidas impuestas por la Comunidad de Madrid en la autorización ambiental integrada otorgada a la «UTE La Paloma» para la instalación de una planta de clasificación de residuos domésticos y planta de compostaje, estableciendo que, salvo los valores límite de emisión de ruido, la mercantil concesionaria debe asumir el cumplimiento del resto de las medidas que son precisamente las adecuadas para prevenir la contaminación y constituyen el mínimo exigible por el art. 22 del RD Legislativo 1/2016.

3.3. UTE Las Dehesas

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de diciembre de 2018, determina las obligaciones que debe asumir el Ayuntamiento de Madrid en calidad de titular de las instalaciones y las que corresponden a la UTE Las Dehesas, en su calidad de gestora de residuos no peligrosos.

3.4. Vertederos

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2019, Asunto C-498/17, condena a Italia por incumplimiento de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019, Asuntos acumulados C-487/17 a C-489/17, que se pronuncia por primera vez sobre los requisitos que impone el Derecho de la Unión Europea respecto de la clasificación de los residuos susceptibles de ser clasificados con los «códigos espejo».

4. Ruido

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2019, avala la ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx y, en particular, la prohibición del uso de determinadas máquinas de construcción (máquinas picadoras de construcción, tales como trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación) durante los meses de julio y agosto, meses turísticos por excelencia, por los altos niveles de ruido de producen. Entiende el tribunal que esta prohibición es correcta y es conforme con la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre y el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, así como con la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de Illes Balears. Además, en ningún caso implica una prohibición total de obras, edificaciones y trabajos en la vía pública, sino que se circunscribe la prohibición a una fase inicial en el proceso de edificación y únicamente durante dos meses.

Sobre el ruido producido por actividades culturales programadas por el mismo Ayuntamiento se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 17 de junio de 2019, determinando que en la ponderación de los intereses en juego: los derechos fundamentales de la familia perjudicada son mucho más trascendentes que el disfrute de unas actividades que podrían realizarse en las condiciones deseadas por el Consistorio si, simplemente, se cambiase su ubicación.

En materia de contaminación téngase en cuenta: M. López Egea y J. López Martínez, «Ruidos y contaminación acústica en el ámbito administrativo», Madrid, Servicio de Propiedad (Sepin), 2019, y E. Morelle Hungría, «Ordenación y planificación marítima frente al ruido de actividades antrópicas», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 42, enero-abril 2019, pp. 295-326.

5. Miscelánea

5.1. Participación pública y acceso a la justicia

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 7 de noviembre 2019, asunto C-280/18, afirma que la información y participación debe llevarse a cabo por las Administraciones implicadas de manera que las modalidades prácticas aplicadas garanticen el respeto efectivo de los derechos del público interesado, no bastando su mero cumplimiento formal.

Sobre esta sentencia vid. A. López Ferro, «La participación del público en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2019 (Asunto C-280/18)», Actualidad Jurídica Ambiental, 1989-5666, núm. 96 (diciembre), 2019, pp. 44-78. Disponible en http://www.actualidadjuridicaambiental.com/comentario-jurisprudencial-la-participacion-del-publico-en-el-procedimiento-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-de-proyectos-a-proposito-de-la-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/.

Sobre acceso a la justicia en materia ambiental pueden consultarse los siguientes trabajos: A. Barreira, «Las costas judiciales en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia en materia ambiental», Derecho Ambiental. El blog de José Manuel Marraco, 25 abril 2019, pp. 1-4; L. Casado Casado, «El acceso a la información ambiental en España: situación actual y perspectivas de futuro», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 53, junio 2019, pp. 90-157; F. Pleite Guadamillas, «Acceso a la justicia en materia medioambiental», Actualidad administrativa, núm. 5, 2019; E. Salazar Ortuño, «El acceso a la justicia ambiental, una cuestión pendiente del Convenio de Aarhus», Derecho Ambiental. El blog de José Manuel Marraco, 8 mayo 2019, pp. 1-2. Disponible en https://www.abogacia.es/2019/05/08/el-acceso-a-la-justicia-ambiental-una-cuestion-pendiente-del-convenio-de-aaerhus/; E. Salazar Ortuño, «Coordenadas y desarrollos internacionales del acceso a la justicia en asuntos ambientales», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 42, enero-abril 2019, pp. 143-194; E. Salazar Ortuño, El acceso a la justicia ambiental a partir del Convenio de Aarhus: justicia ambiental de la transición ecológica, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters, Aranzadi, 2019, y Á. A. Sánchez Bravo, «Acceso a la justicia en materia ambiental en la Unión Europea», en Á. A. Sánchez Bravo (dir.) et al., Democracia, pluralismo y derechos humanos: quinientos años. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. X años de Encuentros hispanos-brasileños de filosofía del derecho y derechos humanos, Cizur Menor (Navarra), Thomson Reuters, Aranzadi, 2019, pp. 65-77.

5.2. Calidad del aire

La Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de junio de 2019, Asunto C-723/17, aborda, en relación con el grave problema de salud que constituye la contaminación atmosférica en numerosas ciudades, el tema capital de las mediciones que determinan el cumplimiento (o no) de los valores límite de calidad del aire contemplados en la Directiva 2008/50, así como el alcance del control que debe llevar a cabo el juez interno de las decisiones de la Administración sobre la ubicación de los puntos de muestreo. El Tribunal de Justicia, tras reconocer expresamente el derecho de los ciudadanos a la fiscalización judicial de la aplicación de la normativa interna adoptada en la materia, exige un control intenso de estas decisiones (fundamentación científica y justificación) y ordena al juez interno adoptar todas las medidas necesarias que prevea el Derecho interno para garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos en dicha Di­rectiva.

Como ya ocurrió en los casos Janecek (2008) y ClientEarth (2014), el Tribunal de Justicia consagra el derecho de los ciudadanos y organizaciones ambientales a exigir a las autoridades competentes, a través de los Tribunales internos, la adopción de las medidas de lucha contra la contaminación que impone el Derecho de la Unión Europea a las autoridades competentes (cumplimiento de valores límite, realización de mediciones, adopción de planes de calidad del aire).

5.3. Lobo

La Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de octubre de 2019, Asunto C-674/17, realiza una minuciosa interpretación de los requisitos del art. 16.1 de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats y Especies, afirmando la interpretación absolutamente restrictiva y justificada de la excepción prevista en el citado precepto. En concreto se analiza un permiso otorgado por la Administración finlandesa para la caza de siete lobos (especie gravemente amenazada) y el TJUE llega a la conclusión de, en este caso, la excepción no se ha fundamentado de manera clara y precisa en datos científicos rigurosos.

IV. BIBLIOGRAFÍA

En materia de Medio Ambiente Urbano pueden consultarse los siguientes trabajos publicados en 2019:

Barranco Pérez, M.ª T.: «Las infraestructuras verdes en la ordenación urbanística municipal», Revista de estudios locales: Cunal, núm. 216, 2019, pp. 56-69.

Castillo Guerrero, M.: «Responsabilidad de los Entes Locales en materia de vertidos de aguas residuales: una visión de conjunto», El Derecho, 4 julio 2019, pp. 1-29.

García Matíes, R., y Filippi, F.: «Algunas notas sobre los avances de los objetos de desarrollo sostenible en los gobiernos locales», Revista de estudios locales: Cunal, núm. 219, 2019, pp. 76-87.

— «Algunas propuestas para mejorar la capacidad de los entes locales para poner en marcha medidas de fiscalidad verde, singularmente tasas, impuestos y otros ingresos fiscales para promover las fuentes de energía renovables», Revista de estudios locales: Cunal, núm. 218, 2019, pp. 70-75.

Gifreu i Font, J.: «La integración de medidas de eficiencia energética en el sector de la edificación en España a la vista de los objetivos de la UE para los horizontes 2020-2030. El district heating and cooling», Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 10, núm. 1, 2019, pp. 1-55.

Gómez Puerto, Á. B.: «Contenidos y metodología de una estrategia local de medio ambiente en la Ciudad de Córdoba para el periodo de gobierno local 2019-2023». Actualidad administrativa, núm. 2, 2019.

Jiménez Franco, E. A., y Diosdado Calvo, B.: «Innovar con la naturaleza: infraestructura verde en Salamanca», en R. rivero ortega y M. Cerezo Prieto (coords.), Innovación en las normas ambientales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.

Merino Estrada, V.: «La posible contribución de los servicios municipales de prestación obligatoria a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)», Revista de estudios locales: Cunal, núm. 216, 2019, pp. 42-55.

Ponce Solé, J.: El derecho, la ciudad y la vivienda en la nueva concepción del desarrollo urbano, Atelier, Barcelona, 2019.

Ponce Solé, J.; Migliari, W., y Capdeferro Villagrasa, O. (coords.): El derecho, la ciudad y la vivienda en la nueva concepción del desarrollo urbano: desafíos transnacionales y transdisciplinarios de la gobernanza en la nueva agenda urbana, Atelier, Barcelona, 2019.

Simou, S.: Gobiernos locales y cambio climático: políticas públicas e instrumentos jurídicos, Tesis doctoral dirigida por el Dr. Francisco Velasco Caballero y la Dra. Silvia Díez Sastre, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2019.

Solà Nadal, R.: Acciones locales frente a los retos del cambio climático en España, Universitat Rovira i Virgili, Tarragona, 2019.

Vargas Cabrera, B.: «Movilidad sostenible y responsabilidad penal de conductores de bicicletas y vehículos de movilidad personal», Diario La Ley (Estudios doctrinales), núm. 9.333, 2019.

Velasco Rico, C.: «La ciudad inteligente: entre la transparencia y el control», La Administración al día (INAP), 23 abril 2019, pp. 1-13. Disponible en http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1509545&nl=1&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=23/4/2019.

«La ciudad inteligente: entre la transparencia y el control», Revista General de Derecho Administrativo, núm. 50, enero 2019.

VV.AA.: «Escuchar y transformar la ciudad: urbanismo colaborativo y participación ciudadana», Los Libros de la Catarata, Madrid, 2019.