Actas de Derecho Industrial
Sección: Recensiones
45 (2025): 417-437
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/ADI/45_2025_401
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
ISSN: 1139-3289
Díez Estella, Fernando (2024), Las prácticas anticompetitivas en el Derecho español: arts. 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, Atelier, Barcelona, 396 páginas.
El lector interesado no encontrará en la obra que se recensiona un manual universitario de Derecho español de defensa de la competencia. El título ya le indica a un lector atento e iniciado este libro no contiene un análisis del régimen legal de partes esenciales de ese sector del ordenamiento jurídico, como el régimen legal del control ex ante de las operaciones de concentración y de las ayudas públicas a empresas, del sistema institucional de aplicación pública y privada de los ilícitos de competencia, y de los correspondientes procedimientos administrativos de competencia, incluido el régimen sancionador. Pero esta circunstancia, lejos de ser un demérito de la obra, es la necesaria consecuencia de la decisión del autor de presentarnos una obra doctrinalmente más ambiciosa: un estudio monográfico, completo y puesto al día, de carácter esencialmente funcional y práctico de las tres cláusulas generales en las que se asienta la prohibición de las conductas anticompetitivas en el Derecho español de defensa de la competencia.
La monografía del Prof. Dr. Díez Estella constituye, en efecto, un estudio exhaustivo de las conductas sometidas a prohibición ex ante por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defesa de la Competencia (LDC), en los artículos 1 (conductas colusorias), 2 (abuso de posición de dominio) y 3 (conductas de competencia desleal anticompetitivas). Un estudio que, tanto por su calidad analítica y expositiva como por el amplísimo manejo y análisis de la práctica y jurisprudencia europea y española, solo puede estar al alcance de quien tiene un profundo conocimiento del Derecho de defensa de la competencia, como el que atesora el Prof. Díez Estella. Desde los albores de este Siglo, el autor, docente e investigador universitario, ha venido realizado brillantes contribuciones al conocimiento de esta materia, en la forma de artículos doctrinales, capítulos de libros y comentarios de jurisprudencia, sobre un amplísimo abanico de cuestiones relacionadas (no solo) con el Derecho de la competencia español, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica, cuna del Derecho antitrust. Un conocimiento de estos tres bloques normativos (USA, UE y español) que el autor adquirió en su formación doctoral, culminada brillantemente con la tesis «La discriminación de precios en el Derecho de la competencia», publicada en 2023 por Civitas.
De hecho, el propio autor reconoce que esta monografía es, en gran medida, deudora de buena parte de esos trabajos de investigación previos, debidamente actualizados y sistematizados. Entre todos ellos, en este contexto, destacamos tres: «Artículo 1. Conductas colusorias», en Comentario a la Ley de Defensa de la Competencia, (Dirs. Massaguer, J. y otros), Thomson / Civitas, 1ª ed., 2008, pp. 25-111; «El abuso de posición dominante en el derecho comunitario y español de defensa de la competencia», en Tratado de Derecho de la competencia y de la publicidad (Dir. García-Cruces, J.A.), Tirant lo Blanch, vol. 1, 2014, pp. 255-334; y «El art. 3 LDC: falseamiento de la competencia por actos desleales», en Tratado de Derecho de la competencia: Unión Europea y España (Dir. Beneyto, J. Mª.), Bosch, Vol. 1, T. 1, 2017, pp. 505-553). Desde entonces, las tres conductas anticompetitivas se han visto sometidas a modificaciones normativas y jurisprudenciales de gran calado, pese a que el texto de las tres cláusulas generales prohibitivas no ha variado; ni el texto de las Secciones 1 (conductas colusorias) y 2 (monopolización o abuso de posición de dominio) de la Sherman Antitrust Act de 1890, ni de los actuales arts. 101 (conductas colusorias) y 102 (abuso de la posición de dominio) del TFUE (trasuntos de los arts. 85 y 86 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957), ni tampoco de los arts. 1, 2 y 3 de la LDC de 2007.
Como señala el autor en la introducción de su obra, a diferencia de otros sectores de nuestro ordenamiento jurídico, el Derecho de la competencia presenta características que lo aproximan más a normativas de corte anglosajón que del sistema continental, pues se asienta en cláusulas generales prohibitivas construidas sobre la base de conceptos que, por extraídos fundamentalmente de la economía (competencia, acuerdo, empresa, recomendación, mercado, posición de dominio,…), no responden a categorías jurídicas positivizadas. Esta naturaleza de ilícitos relativamente abiertos ─cuya inconstitucionalidad, por contraria al principio de tipicidad penal, fue, no obstante, descartada por el Tribunal Supremo─, constituye, en palabras del maestro Fernández-Novoa, una suerte de delegación permanente del legislador a favor de las autoridades de competencia, necesaria para dotar de efectividad a las prohibiciones. Como se dice en la Exposición de Motivos de la vieja Ley 110/1963, ante la imposibilidad de utilizar en esta materia la técnica penalista de la tipicidad, es decir, del deslinde preciso y claro de la tipicidad penal, «la radicación de la prohibición en la idea de orden público económico brinda la posibilidad, dentro de la técnica jurídica, de escapar a la imposible precisión de una tipicidad penal».
Esta técnica jurídica, no obstante, genera incertidumbre jurídica respecto del ámbito de aplicación de los ilícitos de competencia, especialmente cuando se trata de nuevas conductas o de comportamientos cuya prohibición exige realizar un balance de eficiencias y efectos restrictivos. Por ello, en este sector del ordenamiento jurídico, la actividad normativa y de sof law (particularmente, de la Comisión Europea) y la propia práctica decisoria de las autoridades de competencia y de los tribunales que la revisan desempeñan el decisivo papel de ajustar el ámbito de aplicación de las prohibiciones antitrust a la orientación de la política de competencia dominante en cada momento. Es en este ámbito de la normativa derivada y de la práctica y de la jurisprudencia antitrust donde se han producido importantes cambios en los últimos años, la mayoría motivados por la progresiva digitalización de la economía y el espectacular incremento del grado de concentración de los mercados, digitales y tradicionales. En nuestra opinión, el nivel de concentración de todo tipo de mercados y poder económico alcanzado por unas pocas corporaciones mundiales es tal que se puede decir que asistimos a un necesario replanteamiento o reorientación (en Europa y en los USA) de los principios y objetivos del Derecho y la política de la competencia que se han venido aplicando desde la década de los años 80 del pasado Siglo.
En este sentido, la monografía del Prof. Dr. Díez Estella está actualizada a los cambios normativos de los últimos años. Así, la Parte I, dedicada al estudio de la prohibición de acuerdos colusorios del art. 1 LDC (y del art. 101 TFUE), recoge los cambios producidos por los nuevos Reglamentos (y Directrices) de la Comisión Europea de exención de ciertas categorías de acuerdos horizontales (Rgtos. 2023/1066 y 2023/1067) y, especialmente, por el Rgto. 2022/720, de acuerdos verticales. En la parte II, en la que el autor analiza la prohibición de abuso de posición dominante (arts. 2 LDC y 102 TFUE), se tiene en cuenta la nueva Comunicación de 8 de febrero de 2024 de delimitación del mercado relevante, y destaca el análisis que se hace de la propuesta de Directrices de la Comisión Europea de 1 de agosto de 2024 sobre los abusos de exclusión. Esta puesta al día desde una perspectiva normativa era debida, no lo era y aporta un extraordinario valor añadido al estudio de las prohibiciones antitrust el enfoque práctico seguido en su análisis, así como la particular atención que se presta a la aplicación de las prohibiciones de colusión y abuso de posición dominante en los mercados digitales y al uso de algoritmos y de la IA, tanto para realizar prácticas anticompetitivas como para detectarlas.
En efecto, como el propio autor nos anticipa en la introducción, la monografía contiene un análisis de las prohibiciones antitrust de carácter eminentemente funcional y práctico, realizado a partir de la aplicación de los arts. 1, 2 y 3 LDC y arts. 101 y 102 TFUE por las autoridades de competencia (UE, española y autonómicas) y los tribunales (TJUE y nacionales). Y así es, pues el Prof. Díez Estella va avanzando en el estudio de los contornos de cada ilícito de competencia a lomos de la práctica de las autoridades de competencia y las sentencias de los tribunales; desde las primeras y más antiguas decisiones (Comisión Europea, TDC, CNC y CNMC) y sentencias (TG, TJUE, AN y TS) a las últimas, mostrando un vasto y preciso conocimiento de la práctica antitrust europea y española, radicando en este acertado enfoque, de forma particular, la extraordinaria calidad del estudio que nos presenta el Prof. Díez Estella.
Un enfoque basado en el estudio del caso que el autor sublima llevando al propio índice de la obra ciertos asuntos de especial trascendencia doctrinal, con el objeto de enfatizar y poner de relieve al lector la evolución del análisis de competencia en determinadas cuestiones centrales de política de competencia. Así, entre otras, la nueva o la revitalización de la política de competencia relativa a las restricciones verticales en la venta on-line se analiza tomando como referencia la STJUE Cotty y las resoluciones CNMC Adidas y Amazon/Apple (Parte I, Cap. 3, epígrafe 3.1). Y el análisis de la política de competencia en materia de abusos en los mercados digitales se realiza en base al estudio de casos que se llevan al título de los epígrafes: casos Facebook, Apple, Google Shooping y Booking (Parte II, Cap 4, epígrafes 8.2 a 8.6). Esta acertada decisión pone de relieve la relevancia que el autor ha concedido a los problemas y desafíos que plantean las particulares características de estos mercados, así como las novedosas estrategias anticompetitivas implementadas por los nuevos gigantes tecnológicos. En este sentido, pese a que el estudio del Reglamento de Mercados Digitales se sitúa fuera del objeto de la monografía, ésta recoge acertadamente cuál es la relación que existe entre este instrumento de política de competencia y los ilícitos de colusión y abuso de posición de dominio (Parte III, Cap. 4 epígrafe 8.3, pp. 237-241).
Con todo, el autor enriquece este enfoque práctico del Derecho de la competencia con abundantes referencias a la doctrina más relevante, que podemos encontrar citada tanto en texto como a nota a pie. Además, al final de cada una de las tres partes en que se divide la monografía se incluye una amplia lista de autores. De esta forma el Prof. Díez Estella acredita que no solo es conocedor de la práctica sino también de la doctrina antitrust nacional y anglosajona, al tiempo que incrementa la utilidad de su trabajo en la medida en que agrupa la doctrina que considera más relevante por tipo de ilícito de competencia.
En la parte III de la monografía se aborda el estudio de la controvertida prohibición del art. 3 LDC, que, como es conocido, no tiene un equivalente próximo en el Derecho de la competencia de la UE; sí en otros Estados miembros como Alemania, Francia o Portugal. Por esta razón, el análisis práctico y funcional se realiza sobre la base de la doctrina de las sucesivas autoridades de competencia españolas (TDC, CNC y CNMC), así como de las autonómicas. Además de estudiarse la interpretación realizada de los elementos del tipo, esta parte III contiene un muy interesante epígrafe III en el que se realiza un balance de más de diez años de «(in)aplicación» del ilícito, incluyendo una tabla completa de las resoluciones dictadas por la CNMC desde su constitución en noviembre de 2013. Se cierta esta III parte del estudio con una valoración final de la prohibición (epígrafe V), en la que se pone de relieve que la interpretación doctrinal dominante y, particularmente, la que resulta de la STS Planes Claros, limitan considerablemente el ámbito de aplicación del art. 3 LDC. Este hecho, y sobre todo su exclusión tanto de la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil (art. 86.ter 2) LOPJ) como de las acciones indemnizatorias por infracciones antitrust (art. 71.2 LDC), conducen al autor a argumentar y sostener que la vigencia de esta prohibición es hoy cuestionable, al menos «tal cual está redactado ahora», proponiendo una reformulación del art. 3 LDC para que encuentre su encaje en el ámbito concreto de las autoridades autonómicas de defensa de la competencia, y, particularmente, en sede de contratación pública. En alguna de nuestras publicaciones hemos discrepado de esta conocida opinión del Prof. Díez Estella, compartida por un sector relevante de nuestra doctrina. Sí coincidimos en que el art. 3 LDC no es un ejemplo de buena técnica jurídica, pero abogamos por su permanencia en la LDC, como ilícito antitrust autónomo y de aplicación horizontal a todos los mercados de producto y geográficos. En nuestra opinión, estamos ante un ilícito de cierre del sistema público de defensa de la competencia, razón por la cual su aplicación es y tiene que ser reducida, porque su finalidad debería ser exclusivamente la prohibición de conductas unilaterales realizadas por empresas no mercado dominantes, pero que por su contenido y por el contexto jurídico y económico relevante resultan aptas para restringir o entorpecer el normal desarrollo del proceso competitivo. La praxis nos indica que, aunque pocas, existen este tipo de conductas anticompetitivas. El error de técnica o de política legislativa radica en hacer depender la prohibición de su calificación como acto de competencia desleal (como hizo el TS en asunto Planes Claros), y en la apelación a la afectación del interés público, porque este no puede ser otro que la dinámica competitiva existente en el mercado, que se restringe de forma significativa por una conducta que es calificada como abusiva por ser contraria a la competencia basada en los méritos empresariales.
La Parte II también cuenta con una valoración final, en la que reconociendo que en todos estos años de aplicación de la prohibición de abuso de posición dominante en Europa se ha avanzado en seguridad jurídica, se comparte la idea de que queda camino por recorrer para llegar a un concepto de abuso que atienda más a los efectos de la conducta en el mercado, mediante la consagración efectiva del more-economic-approach, que a un análisis formalista de conductas supuestamente anticompetitivas. Nosotros no somos tan «entusiastas» de este enfoque, claramente alineado con los intereses de las grandes empresas, y que ha facilitado el extraordinario nivel de concentración existente en los mercados. Coincidimos con el sector de la doctrina que defiende una reorientación de los principios y objetivos del Derecho antitrust. En este sentido, el único daño relevante para prohibir las conductas de abuso de posición de dominio y las demás conductas prohibidas o sometidas a control no puede ser la limitación de la producción; es decir, el incremento inmediato de los precios finales. En nuestra opinión, es preciso reorientar el foco del Derecho antitrust hacia la existencia misma de estructuras de mercado competitivas, prohibiendo las conductas que, incluso sin afectar al output (al bienestar económico inmediato del consumidor) pueden traducirse en daño a la innovación, a la calidad de los bienes y servicios, a la privacidad de los datos, a la reducción de salarios o la movilidad social de los trabajadores,…; en definitiva, en una disminución del bienestar general de la sociedad, donde es preciso incluir intereses no solo económicos, como la defensa de nuestros sistemas democráticos, hoy amenazados por la elevada concentración del poder económico en unas pocas corporaciones empresariales.
Estas discrepancias doctrinales con ciertas posiciones del Prof. Dr. Díez Estella deben ser vistas por el lector como una invitación a la lectura y disfrute del estudio de nuestro colega mercantilista, miembro destacado y activo desde su fundación de la Red Académica de Defensa de la Competencia (RADC); entusiasta dinamizador del debate sobre el Derecho y la Política de la competencia, tanto a través de sus contribuciones doctrinales como en los foros antitrust en los que participa y organiza. En definitiva, si usted está interesado en adquirir un conocimiento avanzado y actualizado de los ilícitos de competencia tiene en la monografía Las prácticas anticompetitivas en el Derecho español: arts. 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, la herramienta óptima.
Julio Costas Comesaña
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidade de Vigo
Cruz González, Marcos (2024), Las relaciones entre Propiedad Intelectual y el Derecho contra la Competencia desleal: Un análisis desde la complementariedad de protecciones en España y en Alemania, Tirant lo Blanch, Valencia, 656 páginas.
La obra que tengo el honor de recensionar constituye la Investigación presentada como Tesis Doctoral por el profesor Cruz González, defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca (2023), y que obtuvo la máxima calificación Sobresaliente Cum Laude, y posteriormente el Premio Extraordinario de la Universidad de Salamanca.
Una primera aproximación a la Monografía pone de relieve su relevancia científica, no sólo por el relieve en sí de la materia abordada, sino por el brillante contenido de la obra y su extensión, unido a una redacción muy meditada y cuidada, que hacen que, en definitiva, nos encontremos ante una obra de referencia para los estudiosos del Derecho de la Competencia desleal y de la Propiedad Intelectual, en un sentido amplio. Y también muy acertada es la metodología de Derecho Comparado que el autor ha manejado ya desde las primeras líneas de la obra, «sumergiéndose» en la doctrina y jurisprudencia tanto española como alemana, que han sido analizadas de forma exhaustiva por el autor.
Pero además, y junto a todo lo anterior, el autor no se resigna a realizar una exposición objetiva y descriptiva de la materia, sino que es una constante en su obra las continuas aportaciones personales que realiza, algunas de marcado contenido crítico, proponiendo incluso, en palabras del autor, «nuevos modelos de aplicación de las doctrinas de la relación entre el Derecho de la Competencia desleal y la Propiedad Intelectual», así como «ajustes prácticos» para la aplicación de las mismas.
Es sobradamente conocido por todos los que se han aproximado al análisis del Derecho de la Competencia desleal y de la Propiedad Intelectual, las dificultades que han existido para organizar y clarificar las relaciones entre ambos sectores jurídicos, no sólo entre la doctrina, sino, y muy especialmente, entre los propios tribunales: ha sido una constante encontrar por ello pronunciamientos de nuestros tribunales que, evaluando hechos idénticos o muy similares, llegan a decisiones muy distintas, precisamente por los diferentes puntos de partida adoptados por lo que respecta a la relación entre un derecho de exclusiva y el Derecho contra la competencia desleal. Sin poder desconocer tampoco que los conceptos jurídicos abiertos e indeterminados que abundan en la Ley de competencia desleal española, además de mantenerla «joven», propician que sean los tribunales quienes, con su interpretación, concreten la ley al caso particular.
Tomando como punto de partida tales circunstancias, el autor se propone en su obra exponer las diversas teorías formuladas por la doctrina, analizando detalladamente cada una de ellas y ofreciendo ventajas y dificultades de su aplicación, a la vez que propone una reformulación de la relación entre los sectores jurídicos analizados. Y para ello, estructura la obra en 6 Capítulos.
El primer Capítulo aborda cuestiones generales del Derecho de la Competencia desleal, como el origen y fundamento del Derecho de la Competencia desleal, prestando especial atención a la pionera ley de competencia desleal alemana (UWG); cuestiones como el rol que la Propiedad Intelectual está llamada a desempeñar en el marco del mercado y del Derecho de la Competencia; o, en fin, sobre cuestiones tan actuales como la crisis actual del tradicional modelo de Propiedad Intelectual.
Los Capítulos II y III constituyen el núcleo central de la obra, en torno a los que el autor ha construido posteriormente los Capítulos IV, V y VI.
Así, el Capítulo II contiene un análisis del modelo social de Competencia desleal, en el que se protege al propio mercado en sí mismo considerado (institución de la competencia), para realizar posteriormente un estudio de los supuestos de deslealtad concurrencial que de forma más intensa se vinculan con los Derechos de Propiedad Intelectual, en concreto, los art. 6, 11 y 12 de la Ley de Competencia desleal, y el art. 4 como norma central de la propia Ley y su estrecha vinculación con la buena fe.
Establecidas las bases de la aplicación de los art. 6, 11 y 12 LCD, el autor expone los dos planteamientos doctrinales más sólidos construidos hasta la fecha en materia de relación entre el Derecho de la Competencia desleal y la Propiedad Intelectual, a saber, la doctrina de los círculos concéntricos ofrecida por el Prof. A. Bercovitz Rodríguez-Cano, y la doctrina de la complementariedad relativa de protecciones, cuyo diseño se debe al Prof. J. Massaguer Fuentes. Es en relación a ambas doctrinas que el autor ofrece un estudio jurisprudencial muy detallado sobre la aplicación que han realizado los tribunales españoles sobre tales planteamientos doctrinales.
Seguidamente, a lo largo del Capítulo III el autor analiza detenidamente los planteamientos sobre la materia en el Derecho alemán, con apoyo muy amplio tanto en la doctrina alemana más especializada en la materia, como de la jurisprudencia de los tribunales alemanes. Para ello, y con la misma estructura sistemática que ya empleara en el Capítulo II, el autor analiza, en el marco de la UWG, las conductas desleales que se vinculan de forma más intensa con los derechos de Propiedad Intelectual (Nachamung, Unangemessene Rufausbeutung oder Beeinträchtigung). En este recorrido, el autor aborda con claridad cuestiones tan relevantes como la singularidad competitiva de las prestaciones (Wettbewerbliche Eigenart), o la obstaculización derivada de la imitación (Behinderung durch Nachahmung), lo que el autor sitúa, con acierto, en el entorno del Derecho Antitrust.
Todo ello permite al autor concluir de forma acertada, que, analizada la temática que constituye la pieza central de su actividad investigadora, el sistema español ofrece unos sólidos principios ofrecidos por la mejor doctrina especialista en la materia, si bien existen fisuras en el sistema debido a la ausencia de claridad en torno a las relaciones entre Derecho de la Competencia desleal y Propiedad Intelectual. Ello contrasta con la solidez que el sistema presenta en el Derecho alemán, en el que, sin que pueda firmarse que el debate está en modo alguno totalmente cerrado, la mayor tradición germana en materia de Competencia desleal, propicia unos planteamientos más claros y sólidos en la materia.
A la vista de lo expuesto, el autor aborda en el Capítulo IV de la obra la posibilidad de plantear un sistema propio de complementariedad de protecciones, una suerte de, en palabras del propio autor, «Teoría general completa». Para ello, el prof. Cruz González ha seleccionado los derechos de exclusiva más relevantes en materia de coordinación de aplicación de las normativas de Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia desleal, como son la marca, diseño industrial, patente, cerrando el estudio con el análisis del secreto empresarial como posición jurídica a la que el autor incluye en el sistema de Derecho de la Competencia desleal, si bien con peculiaridades propias al no estar vinculada a un derecho de exclusiva.
El Capítulo se cierra con un interesante análisis sobre la posibilidad de la indemnización del daño moral y por desprestigio en casos de infracción de derechos de Propiedad Intelectual.
En el Capítulo V, bajo el título «Construcción de un nuevo modelo de interacción entre competencia desleal y propiedad intelectual acorde a sus fundamentos axiológicos y funcionales», el autor propone una doctrina y nuevos planteamientos para dar respuesta a algunas cuestiones que habían quedado abiertas en los capítulos anteriores, y que básicamente giran en torno a la idea del análisis ex ante de una conducta. Para ello, propone el autor la doctrina de «los círculos secantes».
Finalmente, y como continuación de tal propuesta, el autor expone en el Capítulo VI algunos ajustes prácticos para la aplicación de la doctrina de la complementariedad relativa, aplicándolos a los supuestos de ilícitos desleales más relevantes (art. 11, 6, 12 y 4 de la Ley de Competencia desleal).
Las breves consideraciones finales que el autor incorpora en la obra como cierre de la misma son desde luego muy acertadas y correctas, si bien no son suficientes en sí mismas para expresar el alcance científico de la obra, que excede con mucho de las mismas.
Es evidente que los contenidos abordados con absoluta solvencia en la obra dejan ver con nitidez la altura investigadora del Profesor Marcos Cruz González, quien será con toda seguridad referencia entre la mejor doctrina mercantilista especialista en Derecho de la Competencia no andando mucho tiempo.
Eva M. Domínguez Pérez
Catedrática de Derecho Mercantil
UNED
García Pérez, Rafael (2024), El Derecho de Marcas de la UE en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, 2ª. edición, La Ley, Las Rozas (Madrid), 2062 páginas.
La segunda edición de El Derecho de Marcas de la UE en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del profesor Rafael García Pérez, es un tesoro del Derecho de la propiedad industrial. Su finalidad es sistematizar y anotar —con un rigor y análisis crítico excepcional— la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el Derecho de marcas para facilitar su conocimiento, comprensión y consulta. Tal y como señalaba el autor en el prefacio a la primera edición, «trata de poner al alcance del práctico y del teórico la jurisprudencia en un ámbito determinado —el Derecho de marcas— con la ambición de lograr organizar el conocimiento jurídico en ese campo e identificar los criterios de actuación del Tribunal de Justicia y su evolución».
El objetivo, desde luego, se ha cumplido con creces. En cualquier caso, no sorprende esta afirmación en la medida en que el autor ya había acometido con éxito una tarea similar en el libro Ley de Competencia Desleal, publicado por Thomson Aranzadi en el año 2008. La citada obra se convirtió desde el inicio en un referente para todos aquellos que nos hemos acercado al Derecho de la Competencia Desleal en los últimos años, en particular por el esfuerzo realizado por el autor para identificar y examinar críticamente los aspectos más problemáticos y controvertidos que se plantean este sector del ordenamiento.
La oportunidad de esta segunda edición es incuestionable. Decíamos en su momento que la incesante actividad del Tribunal de Justicia ofreciendo respuesta a cuestiones prejudiciales y resolviendo recursos de casación había dado lugar a un cuerpo jurisprudencial en el que es fácil perderse. La tendencia no ha cambiado y la importancia del Derecho de marcas en la práctica ha motivado que —con relación a su primera edición— el libro incorpore en torno a cuarenta sentencias correspondientes a cuestiones prejudiciales, más de un centenar de resoluciones que resuelven recursos de casación y multitud de autos de admisión/inadmisión de los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia.
En esta segunda edición, por lo demás, se han reorganizado ciertos epígrafes y se han redactado otros nuevos, se han aumentado considerablemente las notas a los extractos de las sentencias, se han aumentado las remisiones entre los epígrafes y se han reforzado los índices.
Sin embargo, más allá de la oportunidad del estudio, la obra del profesor García Pérez destaca por su extraordinario valor. Y es que, a través de la consulta de sus páginas, los lectores (académicos y prácticos) encontraran a primera vista la doctrina del Tribunal de Justicia sobre las cuestiones clave que se suscitan en materia de marcas. Esta afirmación, que podría parecer intrascendente en un texto de estas características, resulta, sin embargo, fundamental. Y es que, por desgracia, en demasiadas ocasiones, los compendios jurisprudenciales se limitan a aportar extractos jurisprudenciales sin orden ni concierto. No es este el caso. En la obra el autor realiza un esfuerzo ingente por llevar al lector de la mano, de forma que los extractos de sentencias, cuidadosamente seleccionados, ilustran las líneas maestras de la doctrina del Tribunal de Justicia previamente seleccionadas y explicadas con una precisión y claridad apabullantes.
Han pasado ya varios años desde la aprobación de la Directiva 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015 y del Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea. Ese tiempo lo ha utilizado el profesor García Pérez para reflexionar sobre un ámbito tan complejo como es el Derecho de marcas y crear una obra única que exige mucha dedicación y talento. Una obra que, junto a otros de sus trabajos en este ámbito [sirva como ejemplo el artículo publicado en los Cuadernos de Derecho Privado «Del uso a título de marca a la aplicación funcional del Derecho de marcas (o sobre cómo aplicar el Derecho de marcas de manera conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia)»] sitúa al autor entre los máximos expertos a nivel mundial en la materia.
Ya para concluir, el autor señala al final del prefacio que el libro ha sido fruto de largas horas de trabajo, y que le alegraría que sirviese para aligerar la carga de otros. También manifiesta su deseo de que contribuya a que nuestros jueces y abogados tengan más en cuenta el Derecho de la Unión al desarrollar su labor. El profesor García Pérez puede estar tranquilo. Ha creado una obra imprescindible para cualquier estudioso del Derecho de la Propiedad Industrial y, en concreto, del Derecho de marcas. Una obra que confirma su brillante trayectoria —rubricada con la reciente acreditación como catedrático de Derecho Mercantil— y que es motivo de orgullo para todos.
Pablo Fernández Carballo-Calero
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Vigo
Mato Pacín, María Natalia (2024), Aspectos jurídicos del diseño de las interfaces digitales. En especial, los patrones oscuros, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 147 páginas.
El libro Aspectos jurídicos del diseño de las interfaces digitales. En especial, los patrones oscuros, elaborado por la mano de María Natalia Mato Pacín y publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en 2024, constituye una obra profundamente analítica y de gran relevancia en el contexto actual de la digitalización. Desde las primeras páginas, la autora nos sumerge en un análisis detallado del impacto del diseño de interfaces digitales en el comportamiento del usuario y las implicaciones legales que de ello se derivan, abordando con rigor académico y claridad expositiva las diversas aristas de esta compleja interacción entre tecnología y derecho.
Debe reseñarse que el texto se estructura en varias secciones que, de manera cohesiva y coherente, nos conducen a través de los fundamentos teóricos y prácticos del diseño de interfaces, centrándose en los llamados «patrones oscuros». Estos son estrategias de diseño que, de manera intencionada, buscan manipular el comportamiento del usuario en detrimento de sus intereses. Mato Pacín no se limita a una mera descripción de estos patrones, sino que ofrece una clasificación exhaustiva, desentrañando las sutilezas de su funcionamiento y el impacto psicológico y emocional que tienen en los usuarios. La autora ejemplifica su análisis con numerosos casos de la vida real, lo que permite al lector visualizar con claridad cómo estos patrones se manifiestan en el día a día digital.
En el capítulo inicial, Mato Pacín establece un marco teórico sólido sobre los requisitos legales para la información precontractual y la configuración del consentimiento, subrayando la importancia de un diseño que facilite la comprensión y la toma de decisiones informadas por parte del usuario. La protección de datos desde el diseño es otro de los pilares fundamentales que la autora aborda con profundidad. El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se erigen como referencias constantes en este análisis, destacando cómo su marco jurídico busca salvaguardar los derechos de los usuarios en un entorno cada vez más digitalizado. La autora insiste en que el consentimiento del usuario debe ser informado, específico, inequívoco y otorgado libremente, y argumenta que un diseño adecuado de las interfaces es crucial para cumplir con estos requisitos.
La exploración de los patrones oscuros constituye el núcleo del libro. Mato Pacín no solo identifica y clasifica estos patrones, sino que también analiza sus efectos a nivel individual y colectivo. Desde la perspectiva legal, la autora explora cómo diversas normativas, tanto nacionales como europeas, abordan estas prácticas. El Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Mercados Digitales son examinados con detalle, evidenciando los esfuerzos regulatorios por mitigar los riesgos asociados con los patrones oscuros. Mato Pacín argumenta con contundencia que la transparencia y la responsabilidad empresarial son esenciales para un diseño ético y que las empresas deben adoptar un enfoque proactivo en la implementación de prácticas de diseño que prioricen el bienestar del usuario.
Un aspecto especialmente relevante del libro es la atención que se presta a la protección de los usuarios vulnerables. Mato Pacín señala que todos los usuarios, independientemente de su nivel de competencia digital, pueden ser susceptibles a la manipulación a través de patrones oscuros, pero que ciertos grupos, como los ancianos, los jóvenes y aquellos con menor alfabetización digital, son particularmente vulnerables. La autora respalda sus afirmaciones con una amplia variedad de estudios empíricos y datos estadísticos, subrayando la necesidad de regulaciones más estrictas para proteger a estos grupos. Este enfoque inclusivo y empático es una de las grandes fortalezas de la obra, ya que aborda las desigualdades inherentes en el acceso y uso de la tecnología sin olvidar ideas esenciales que van más allá de los aspectos jurídicos.
La interacción entre diferentes normativas es otro tema central del libro. Mato Pacín analiza cómo las leyes nacionales e internacionales pueden complementarse para ofrecer una protección integral al usuario. Este análisis es especialmente valioso para legisladores y reguladores, ya que proporciona una visión crítica de cómo las normativas actuales pueden evolucionar para abordar los desafíos emergentes del entorno digital. La autora propone una serie de recomendaciones y mejores prácticas para armonizar estas regulaciones y garantizar que los derechos de los usuarios sean protegidos de manera efectiva en todo el mundo. Este enfoque holístico y propositivo añade una dimensión práctica al libro, ofreciendo soluciones concretas para mejorar la regulación y supervisión del diseño de interfaces digitales.
La responsabilidad empresarial es otro tema crucial que Mato Pacín aborda con profundidad. La autora subraya que las empresas deben adoptar un enfoque ético en el diseño de sus interfaces, no solo para cumplir con las normativas legales, sino también para fomentar la confianza y la lealtad de sus clientes. Mato Pacín argumenta que un diseño centrado en el usuario, que sea transparente y justo, puede ser una ventaja competitiva en el mercado digital. A través de ejemplos de empresas que han implementado prácticas de diseño ético, la autora demuestra los beneficios tangibles de adoptar este enfoque, tanto en términos de reputación como de fidelización de clientes.
Además de la regulación y la responsabilidad empresarial, Mato Pacín enfatiza la importancia de la educación y la concienciación del usuario. La autora sostiene que es crucial que los usuarios sean conscientes de los patrones oscuros y aprendan a identificarlos. Para ello, propone diversas estrategias de alfabetización digital, incluyendo campañas de concienciación pública y programas educativos específicos. Este enfoque integral, que combina regulación, responsabilidad empresarial y educación del usuario, es una de las principales fortalezas del libro, ya que aborda el problema desde múltiples ángulos y ofrece soluciones holísticas y bien fundamentadas.
El libro también se adentra en la cuestión de la evolución del entorno digital y cómo esta transformación constante plantea nuevos desafíos y oportunidades para la regulación y el diseño de interfaces. Mato Pacín analiza cómo las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, pueden ser utilizadas tanto para mejorar la experiencia del usuario como para explotarla, subrayando la necesidad de un marco regulatorio flexible y adaptativo que pueda responder a estos cambios dinámicos.
Ciertamente, debe concluirse señalando que Aspectos jurídicos del diseño de las interfaces digitales. En especial, los patrones oscuros de María Natalia Mato Pacín es una obra esencial para cualquier profesional interesado en la intersección entre derecho y tecnología. La autora ofrece un análisis exhaustivo y riguroso de los desafíos legales del diseño de interfaces digitales, proporcionando soluciones prácticas y bien fundamentadas para enfrentarlos. Este libro no solo es una contribución significativa al campo del derecho digital, sino también un recurso indispensable para diseñadores, abogados, legisladores, organismos reguladores y académicos que buscan entender y mejorar la experiencia del usuario en el entorno digital. La claridad y profundidad del análisis, junto con la riqueza de ejemplos y casos prácticos, hacen de esta obra una referencia imprescindible en el estudio de las implicaciones jurídicas del diseño digital.
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia
Fernández-Nóvoa Valladares, Luis (dir.) (2025), Jurisprudencia seleccionada de los Tribunales españoles en Derecho de Patentes (2000-2025), Aranzadi La Ley, Madrid, 373 páginas.
Jurisprudencia seleccionada de los Tribunales españoles en Derecho de Patentes (2000-2025) es una obra colectiva que ofrece una rigurosa y sistemática recopilación de las resoluciones más relevantes dictadas por los tribunales civiles españoles en materia de patentes a lo largo de los últimos veinticinco años.
Su publicación es resultado del minucioso trabajo realizado por la oficina madrileña de Hoyng Rokh Monegier, cuya reconocida trayectoria profesional garantiza la calidad técnica y el enfoque eminentemente práctico de la obra. Con presencia en cinco países y un equipo de más de 130 profesionales especializados, el despacho se ha consolidado como una de las firmas de referencia en Europa en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual y, en especial, del Derecho de patentes.
La obra es fruto del esfuerzo de un equipo de experimentados juristas vinculados a la oficina de Madrid, que aúna la experiencia de reputados abogados especialistas en patentes y la visión académica que aporta Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Vigo y consejero académico del despacho.
Bajo la dirección de Luis Fernández-Nóvoa Valladares, los autores han llevado a cabo una cuidada selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la jurisdicción civil española en materia de patentes durante el último cuarto de siglo, entre las que se incluyen tanto decisiones adoptadas en aplicación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, como de la vigente Ley 24/2015, de 24 de julio. A partir de esta jurisprudencia, se han extraído y organizado los fundamentos jurídicos más relevantes en bloques temáticos, que se desarrollan a lo largo de los nueve capítulos que integran la obra.
Así, los capítulos I y II se ocupan de dos de los requisitos positivos de patentabilidad —la novedad y la actividad inventiva, respectivamente—, abordados a partir de una selección representativa de resoluciones que ilustran los criterios interpretativos seguidos por los tribunales. El capítulo III se centra en el derecho a la patente, con especial atención a la jurisprudencia relativa a las acciones reivindicatorias de titularidad y a las invenciones realizadas en el marco de relaciones laborales o de prestación de servicios. Los capítulos IV y V se dedican, respectivamente, al análisis de la infracción del derecho de patente y a las diferentes acciones que pueden ejercitarse para su protección —incluyendo cuestiones procesales de gran relevancia práctica como la legitimación, la competencia territorial o el forum shopping —, mientras que la acción de indemnización por daños y perjuicios recibe un tratamiento específico y detallado en el capítulo VI, en el que se sistematizan los requisitos exigidos para su ejercicio, así como los principales criterios jurisprudenciales en materia de cuantificación del daño. Por su parte, el capítulo VII analiza las causas de nulidad de la patente, y se centra en aspectos como la nulidad parcial, la insuficiencia de la descripción o la adición de materia. Finalmente, los capítulos VIII y IX abordan, respectivamente, las diligencias de comprobación de hechos y las medidas cautelares, cerrando así el recorrido por los mecanismos procesales a disposición del titular para la defensa efectiva de su derecho de exclusiva.
A la cuidada organización temática se suma un acierto editorial que potencia el valor de la obra, consistente en que la jurisprudencia se presenta ordenada por órgano judicial y en orden cronológico ascendente, lo que no solo facilita la consulta, sino que permite, además, seguir la evolución de los criterios interpretativos y advertir con claridad la consolidación y maduración de la doctrina en esta materia desde la especialización judicial promovida por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. En este sentido, la estructura y organización de la monografía permite apreciar cómo la concentración de competencias en materia de patentes en determinados juzgados de lo Mercantil, junto con la experiencia acumulada de los jueces especializados, ha favorecido la formación de criterios más estables y técnicos en un ámbito caracterizado por su especial complejidad, lo que se traduce en decisiones más sólidas y coherentes desde un punto de vista argumentativo.
Por todo lo expuesto, puede afirmarse que la obra no solo cumple, sino que incluso supera con creces la aspiración señalada por su director, Luis Fernández-Nóvoa Valladares, en la nota de presentación: «ser útil a los profesionales que trabajan en este ámbito». En este sentido, Jurisprudencia seleccionada de los Tribunales españoles en Derecho de Patentes (2000-2025) no se limita a ofrecer una recopilación de resoluciones significativas, sino que constituye una verdadera guía jurisprudencial, estructurada con rigor y acierto, que aporta claridad a cuestiones complejas del Derecho de patentes. Su valor no se reduce al ámbito académico o a los operadores jurídicos más especializados, sino que se proyecta también sobre todos aquellos profesionales que, de uno u otro modo, intervienen en la práctica de la litigación y protección de estos derechos. Se trata, en definitiva, de una herramienta imprescindible para comprender la evolución doctrinal en esta materia y afrontar los retos jurídicos que plantea.
Irene Filgueira Loureiro
Contratada predoctoral en formación del Área de Derecho Mercantil
Universidade da Coruña
Framiñán Santas, Francisco Javier (2024), El carácter distintivo de las marcas tridimensionales, Comares, Granada, 284 páginas.
Javier Framiñán Santas, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la USC, es un reputado especialista en Derecho de la propiedad industrial que cuenta en su haber con obras de relevancia, tales como los libros La nulidad de la marca solicitada de mala fe (Comares, 2007) o la Jurisprudencia comunitaria sobre marcas (Comares, 2007) escrita con el maestro Fernández-Nóvoa y el Catedrático de la USC Ángel García Vidal.
En esta ocasión el Prof. Framiñán Santas continúa su contribución al estudio del Derecho de marcas con una monografía sobre el carácter distintivo de las marcas tridimensionales. El tema no podía estar mejor escogido, pues la marca tridimensional constituye uno de los aspectos más delicados del sistema de marcas, ya que en ella se manifiesta de manera especialmente clara la tensión entre la libertad de competir y el deseo de los empresarios de obtener derechos de exclusiva que les otorguen una ventaja competitiva de la que puedan gozar de forma ilimitada en el tiempo.
El libro se abre con un capítulo sobre el concepto de marca de forma o tridimensional, que el autor define como «un signo que ocupa un volumen en el espacio y, por tanto, puede ser definido mediante tres magnitudes o dimensiones —anchura, altura y profundidad— que puede ser representado de forma clara y precisa y es apto para diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra».
La definición se completa con una interesante reflexión sobre la habitual clasificación de las marcas tridimensionales entre las marcas «no tradicionales». Y es que, si bien este tipo de marcas aparecieron con posterioridad a las marcas gráficas y denominativas, lo cierto es que gozan de una larga tradición jurídica, y la primera Directiva de marcas ya las menciona. Quizá suceda en este punto lo mismo que con las «nuevas tecnologías», que ya no son tan nuevas, por lo que se vienen acuñando otros términos para aquellas tecnologías que son realmente novedosas, como por ejemplo «tecnologías de vanguardia». La disquisición terminológica no tiene demasiada importancia, siempre que, como advierte el autor, la calificación como marcas no tradicionales «no implique asumir —siquiera de una manera poco consciente— que la marca de forma es una marca novedosa a la que los consumidores no están en ningún caso acostumbrados y esta circunstancia condicione la interpretación legal».
En el primer capítulo se realiza también una primera aproximación al carácter distintivo de la marca, aspecto sobre el que el autor introduce una importante distinción que en ocasiones pasa desapercibida, a saber: la diferenciación entre el carácter distintivo in abstracto y el carácter distintivo in concreto. Cuando hablamos del primero —carácter distintivo en abstracto— nos referimos a la aptitud del signo para desempeñar la función esencial de toda marca, es decir, diferenciar los productos y servicios que proceden de una empresa de los que proceden de otra. Cuando hablamos de carácter distintivo en concreto, por el contrario, nos referimos a la aptitud del signo no para diferenciar cualesquiera productos o servicios por su origen empresarial, sino precisamente aquellos para los que el signo se solicita.
El primer capítulo se cierra con una exposición de las diferentes clases de marcas tridimensionales, aspecto en absoluto meramente teórico, puesto que encajar el signo en una u otra categoría de marca tridimensional condicionará su régimen jurídico. El autor parte de la clasificación más común, que diferencia entre las marcas constituidas por formas que no guardan relación con los productos o servicios, las que consisten en la forma de los propios productos o de una parte de los productos y las que consisten en la forma del embalaje o del envase. Las menos problemáticas a la hora de valorar su carácter distintivo son las primeras —por ejemplo, el muñeco de Michelin—, mientras que en los otros tipos la cuestión es mucho más espinosa, pues en general los consumidores no están acostumbrados a percibir una marca en la forma del producto para el que se solicita o en su envase. El Prof. Framiñán Santas no se queda en lo descriptivo, sin embargo, y realiza a continuación una valoración crítica, en la que aboga por evitar generalizaciones y examinar caso por caso cuáles son los hábitos concretos de los consumidores en relación con las marcas utilizadas respecto al tipo específico de productos o servicios para los que se solicitan. De hacerse de este modo, «en realidad veríamos los diferentes tipos de solicitudes de marcas tridimensionales como un espectro, o si se quiere, una especie de continuo que oscila entre dos extremos: las formas abstractas y la forma del propio producto en sectores en los que los consumidores no están acostumbrados a ver una marca en la forma del mismo (y en el medio solicitudes de formas de productos diferentes al producto solicitado como marca en sectores en los que el consumidor está acostumbrado a que se usen determinadas formas para indicar el origen empresarial, solicitudes de marcas consistentes en la forma del producto en sí en sectores en los que el consumidor está habituado a que la forma del propio producto se utilice como marca, solicitudes de marcas tridimensionales consistentes en la forma de un producto diferente al solicitado en sectores en los que no existe costumbre de utilizar la forma de productos como indicadores del origen empresarial). Dicho de otro modo, se trataría de evaluar el carácter distintivo de cada marca tridimensional en relación con el producto servicio concreto para que se solicitan teniendo en cuenta los hábitos en este sector y prescindir de las generalizaciones».
El capítulo segundo analiza con detenimiento la prohibición de registrar marcas tridimensionales carentes de carácter distintivo. Para la exposición del tema el autor distingue entre dos grandes categorías de marcas tridimensionales: aquellas que no guardan relación con los productos o los servicios para los que se solicitan y las que consisten en la forma del propio producto. La distinción es fundamental, pues el análisis del carácter distintivo de las marcas tridimensionales parte, como señala el autor, de un primer paso que consiste en determinar ante cuál de las dos categorías de marcas nos encontramos, ya que el análisis jurídico, como veremos a continuación, resulta diferente.
En el caso de marcas tridimensionales que no guardan relación con los productos o los servicios para los que se solicitan, el TJUE aplica los criterios generales comunes a todo tipo de marca, por lo que en principio no existen particularidades, si bien el Prof. Framiñán Santas pone de manifiesto que en algunos casos los tribunales no han sido coherentes y han aplicado a este tipo de marcas los criterios formulados en relación con las marcas tridimensionales consistentes en la forma del propio producto (menciona como ejemplo el caso Jaguar, STG de 25 de noviembre de 2015, T-629/14, ECLI:EU:T:2015:878).
En el caso de marcas consistentes en la forma del propio producto, por el contrario, el Tribunal de Justicia ha desarrollado un enfoque peculiar, que el autor califica como «criterio de la diferencia significativa», que de manera un tanto simplificada se concreta en que solo gozarán de carácter distintivo aquellas marcas que de una manera significativa difieran de la norma o de los usos del ramo al que pertenezcan los productos correspondientes. En el capítulo se estudia con detalle esta jurisprudencia, desde sus orígenes hasta su compleja manifestación actual, en lo que constituye un análisis detallado y muy valioso que conforma el núcleo de la monografía. Para el práctico del Derecho tendrá especial valor el epígrafe dedicado a la aplicación de la regla de la diferencia significativa, ya que expone los parámetros que sirven para definir en un sentido positivo dicha regla (criterios positivos) y aquellos factores que según los tribunales no sirven por sí solos para establecer una diferencia significativa (criterios negativos). Como ejemplo de este último tipo valga el criterio de la originalidad o novedad de la forma solicitada, pues, aunque es cierto que cuando la marca se diferencia significativamente de la norma es posible que tenga elementos originales o novedosos o que se perciban de este modo, en realidad no toda marca original o nueva necesariamente se diferencia de forma significativa de la norma. El autor pone como ejemplo el caso de las variantes en sectores en los que los productos se ofrecen bajo múltiples formas que se van renovando, puesto que, si el consumidor la percibe como una simple variante, no tendrá carácter distintivo a pesar de que no exista en el mercado una forma idéntica a la solicitada.
Por último, también en este capítulo el autor nos ofrece su opinión sobre el aspecto central del mismo, es decir, la doctrina de la diferencia significativa. De nuevo se decanta por una visión más matizada y cercana al caso que la del TJUE, de modo que sostiene que «lo que, a mi juicio, habría que evaluar para decidir si la forma de un producto tiene carácter distintivo es ir el signo posee características suficientes para funcionar como indicador del origen empresarial a la luz de todas las circunstancias del caso y en particular de la percepción del consumidor del concreto sector y teniendo presente que es suficiente un mínimo carácter distintivo para acceder al registro. Sin duda, exigir una diferencia es «suficiente» ofrece menos seguridad que el criterio de la diferencia significativa. Pero no en un grado de inseguridad que no veamos en los análisis del carácter distintivo mínimo de otros signos, como por ejemplo las marcas denominativas, y en particular las marcas denominativas que designan el producto para el que se solicita.»
El último capítulo se dedica a la prohibición de registrar marcas tridimensionales descriptivas, problema que se circunscribe fundamentalmente al ámbito de las marcas consistentes en la forma del propio producto. La prohibición es en este ámbito escurridiza y se entiende mejor con uno de los ejemplos que ofrece el autor, el caso Refan Bulgaria (ECLI:EU:T:2019:849), en el que el Tribunal General rechazó por descriptiva el registro de una marca tridimensional para jabones y velas que consistía en la forma de una flor, ya que el público pertinente percibirá dicha marca, en asociación con los productos designados por ella, como indicativa de la presencia del aroma de una flor.
En el capítulo se estudia la ratio legis de la prohibición de registrar signos descriptivos, la relación con la prohibición de registrar marcas que carezcan de carácter distintivo, y se analiza la escasa jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el carácter descriptivo de las marcas tridimensionales, ofreciendo, como contrapeso, la más abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, sobre la que el autor aporta una detallada valoración crítica.
Como espero que se haya podido apreciar en esta breve recensión, El carácter distintivo de las marcas tridimensionales supone una muy valiosa aportación a la doctrina sobre marcas. Además del rigor al que el autor nos tiene acostumbrados, destaca el empeño que muestra el Prof. Framiñán Santas por identificar constantemente los problemas jurídicos del tema que aborda, pero no solo para describirlos y analizarlos en detalle, sino también para ofrecer en todo momento su opinión y valoración crítica, en la línea de la mejor tradición doctrinal de la Universidad en la que imparte su docencia.
Rafael García Pérez
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña
Gallego Sánchez, Esperanza y Fernández Pérez, Nuria (dirs.), Asensi Merás, Altea (coord.) (2025), Innovaciones vegetales y signos distintivos de calidad en la era digital, Tirant lo Blanch, Valencia, 423 páginas.
La obra que a continuación se recensiona, dirigida por las Profesoras Esperanza Gallego y Nuria Fernández, y coordinada por la Profesora Altea Asensi, tiene como causa la celebración del Congreso Internacional «Propiedad Intelectual e Instrumentos Financieros para un Sistema Agrícola Sostenible», celebrado los días 29, 30 y 31 de mayo de 2024 en la Universidad de Alicante, en el marco de un Proyecto para Grupos de Excelencia otorgado por la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana. Está llamada a convertirse en una obra de referencia en el ámbito del derecho mercantil en su vertiente sobre la propiedad intelectual y la agricultura, por la novedad de los temas planteados, su diversidad, y su indudable interés práctico, en tanto que el fomento del tejido productivo del sector agrícola se ha convertido en un objetivo de primer orden para los Estados a nivel internacional.
El primer capítulo, «Nuevas técnicas genómicas (NGTs) como herramientas innovadoras de un sistema agrícola en proceso de transición verde», de Pilar Íñiguez Ortega, analiza cómo estas técnicas pueden favorecer una agricultura sostenible ante la creciente demanda alimentaria global y la escasez de recursos naturales. Señala que el Pacto Verde Europeo no contempla revisar específicamente la regulación de las NGTs, lo que podría perjudicar a los obtentores europeos. Por ello, propone una regulación proporcionada y equitativa. Asimismo, subraya que la edición genómica está revolucionando la agricultura al mejorar variedades, aumentar productividad y reducir costes. No obstante, destaca que la regulación internacional es limitada y la legislación europea actual sobre organismos modificados genéticamente (OMGs), especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2018, resulta restrictiva. Finalmente, el texto aborda el estudio de la Comisión Europea de 2021, que recomienda actualizar la normativa sobre OMGs para facilitar el desarrollo y comercialización de las NGTs.
El segundo capítulo, «Innovaciones vegetales e Inteligencia Artificial», de Anselmo Martínez Cañellas, aborda la relación entre la inteligencia artificial (IA) y la propiedad intelectual, mencionando inicialmente el caso DABUS en la Federal Court of Australia, donde se debatió la posibilidad de que una IA fuera considerada inventor. Se centra especialmente en la documentación técnica exigida para estos sistemas, que debe describir claramente su desarrollo, lógica interna, algoritmos, entrenamiento, y medidas de supervisión. Asimismo, la documentación técnica debe detallar cualquier cambio predeterminado en el sistema, las soluciones adoptadas para garantizar su conformidad, los procedimientos y datos utilizados en pruebas y validaciones, posibles sesgos discriminatorios y las medidas implementadas en materia de ciberseguridad. En definitiva, el capítulo enfatiza la relevancia de comprender técnicamente la IA para evaluar sus implicaciones jurídicas en el ámbito de la propiedad intelectual.
El tercer capítulo, titulado «Desafíos legales de la agricultura de precisión para la sostenibilidad» y elaborado por la profesora Andrea Pérez Suay, explora inicialmente el concepto de agricultura de precisión, identificando las tecnologías clave implicadas en este ámbito, para luego profundizar en el rol esencial que desempeña la sostenibilidad en el sector agroalimentario, en línea con el marco normativo supranacional europeo, particularmente con la Política Agrícola Común (PAC) y el Pacto Verde Europeo. En este contexto, adquiere especial relevancia el análisis que realiza la autora sobre la Ley 3/2020, de 11 de marzo, dedicada a la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, enfatizando su contribución directa tanto a la sostenibilidad ambiental como a la económica del sector agrícola. Esta norma, estructurada en cuatro grandes apartados (disposiciones generales, obligaciones de los agentes implicados en la cadena alimentaria, planes estratégicos de prevención y medidas complementarias, así como un régimen sancionador), se presenta como un instrumento clave para abordar desde la perspectiva legal los retos de sostenibilidad que enfrenta la agricultura actual.
«Nuevas fórmulas de financiación en el sector agroalimentario: algunas consideraciones sobre la tokenización de cultivos» es el título del cuarto capítulo, cuya autoría pertenece al profesor Eduardo Miranda Ribera. En él, destaca la creciente importancia de la responsabilidad social empresarial (RSE o RSC) desde la óptica de la sostenibilidad. Hoy en día, las empresas están «obligadas» a asumir compromisos socialmente responsables con sus stakeholders a lo largo de toda la cadena de suministro, ya sea para obtener financiación o para garantizar su competitividad. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, constituyó un hito legislativo en la promoción de la responsabilidad social en España. El valor de la información en materia de sostenibilidad para la toma de decisiones empresariales está creciendo exponencialmente, lo que enfatiza la importancia de la rendición de cuentas y la transparencia. Ya no basta con afirmar la sostenibilidad, sino que se deben explicar las actividades realizadas y someterse a verificación. Se menciona la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que busca establecer un estándar obligatorio de conducta empresarial para asegurar el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente. En el ámbito financiero, se observa un incremento considerable en el volumen de productos financieros sostenibles, como los incluidos en los Principios de Inversión Responsable de la ONU (UN-PRI). Para catalogar un instrumento financiero como sostenible, se debe atender al Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía), encargado de establecer los criterios para su concreción y fomentar las inversiones sostenibles mediante un lenguaje armonizado. La sostenibilidad de la inversión dependerá de si se destina a alcanzar alguno de los propósitos establecidos en el Reglamento de Taxonomía. A pesar de la flexibilidad normativa en materia cooperativa agroalimentaria, su principal fuente de financiación sigue siendo la banca tradicional, que en muchos casos rechaza la financiación ajena más allá de los socios.
Altea Asensi Merás escribe el capítulo quinto, «Jurisprudencia europea reciente en el ámbito de la excepción en beneficio del agricultor». La profesora Asensi analiza cuestiones prejudiciales relacionadas con el privilegio del agricultor en el ámbito de la protección de las obtenciones vegetales. En concreto, se examinan las cuestiones planteadas en los últimos años en relación con el alcance de la obligación de información que tiene el transformador hacia el titular del material vegetal protegido. Esta obligación surge en ausencia de acuerdo entre ambos o cuando el contrato no resulta aplicable, y la información «pertinente» que debe facilitarse, previo requerimiento, incluye datos identificativos del transformador y la determinación de si se ha prestado o no el pago de la remuneración al titular. El capítulo también aborda la validez del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1768/95 de la Comisión, que establece normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2100/94. La cuestión prejudicial analizada busca determinar la validez de este artículo en relación con lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo. En particular, se examina la regla que permitía fijar una indemnización por daños y perjuicios de carácter punitivo, establecida mediante una cantidad a tanto alzado, concretamente, un perjuicio mínimo equivalente al cuádruple del importe del canon de la licencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza esta cuestión y considera que el establecimiento de una cantidad a tanto alzado como indemnización por daños y perjuicios de carácter punitivo es suficiente para invalidar el precepto controvertido.
Jaume Llorca Galiana escribe el sexto capítulo, «La licencia contractual de explotaciones de la obtención vegetal». En él se destaca que la obtención vegetal otorga protección de propiedad intelectual a la variedad vegetal, representando un esfuerzo notable para el obtentor. Se menciona que la innovación en el fitomejoramiento ha aumentado con los avances tecnológicos. La doctrina está dividida sobre si la regulación de estos contratos es suficiente. Existe un debate doctrinal sobre si la siembra o cultivo de una variedad para obtener y comercializar sus productos vulnera el derecho del obtentor sin su consentimiento previo. Una interpretación del Tribunal Supremo ha clarificado el alcance de los derechos del obtentor durante el periodo entre la solicitud de protección y la concesión del título, limitando considerablemente el derecho del titular, especialmente en el periodo de protección provisional. Para que sea necesario solicitar autorización, se deben cumplir dos requisitos: el empleo no autorizado de componentes de la variedad y que el titular no hubiera podido ejercer razonablemente sus derechos sobre dichos componentes. Esto conlleva que el ámbito de aplicación de las licencias contractuales quede acotado a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria según la interpretación del TJUE y el TS. El capítulo también aborda la licencia en parte o todo el territorio.
El séptimo capítulo, «Perspectivas actuales de los organismos modificados genéticamente», pertenece a Miguel Cano Menor. En él se examina el impacto social y ambiental de la biotecnología agrícola, especialmente de los OMGs. El autor enfatiza la importancia de desarrollar cultivos más resistentes a condiciones climáticas adversas y a desafíos sociales mediante estas técnicas, aunque expresa inquietud por sus posibles efectos sobre la salud y el ecosistema. Destaca también la existencia de numerosos controles nacionales e internacionales orientados a garantizar su seguridad, explicando métodos tradicionales y actuales como la selección, cruces entre especies y la transgénesis. Aborda, además, el marco jurídico español y europeo aplicable a los OMGs, incluyendo leyes como la Ley 9/2003 sobre uso confinado, comercialización y sanciones, así como la Ley 30/2006 sobre semillas y recursos filogenéticos, y directivas comunitarias (2001/18 y 98/81). Finalmente, analiza controversias relacionadas con el uso del glifosato y microorganismos modificados, concluyendo que, si bien no se debe considerar automáticamente dañinos a los transgénicos, es imprescindible aplicar controles rigurosos y actualizar el marco legal europeo de patentes para plantas y animales, favoreciendo actualmente la protección por obtención vegetal.
Esperanza Gallego Sánchez es la autora del octavo capítulo, «Marcas de certificación». Este capítulo explora la noción de estas marcas como signos distintivos de calidad, diferenciándose de las marcas individuales y colectivas cuyo fin esencial es la indicación del origen empresarial. La función específica de las marcas de certificación es garantizar determinadas características de los productos o servicios, con una relativa exclusión del origen geográfico a nivel de la Unión Europea. El capítulo analiza las particularidades de su régimen jurídico, incluyendo la legitimación para solicitarla, el deber de neutralidad del titular de la marca, la prohibición de inducir a error a los consumidores y el contenido del Reglamento de Uso que debe regir estas marcas.
El noveno capítulo, titulado «La transformación del sistema de indicaciones geográficas de la Unión Europea», pertenece a Pilar Montero García-Noblejas. La profesora Monero examina en profundidad cómo ha cambiado el modelo europeo de protección de las indicaciones geográficas (IG). Comienza partiendo de la integración conceptual entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas, destacando cómo estas figuras han ido adquiriendo protagonismo como mecanismos para apoyar economías locales y preservar la identidad cultural europea. Se enfatiza especialmente en las recientes reformas impulsadas por la DG GROW, incluyendo la introducción de un novedoso sistema de IG dirigido específicamente a productos artesanales e industriales (Reglamento 2023/2411). Este régimen, aunque inspirado en el modelo agrícola, presenta una estructura más flexible, limitando la protección exclusivamente a productos con una vinculación territorial muy marcada. Entre otros aspectos relevantes de la reforma, se enfatiza el fortalecimiento del rol de las asociaciones de productores, la mejora en los mecanismos de control, la adaptación del sistema al mercado digital, y una mayor participación de la EUIPO. La autora concluye resaltando que esta transformación del régimen de IG no solo refuerza la protección del patrimonio europeo, sino que también resulta crucial para posicionar estratégicamente a los productores europeos en los mercados internacionales, impulsando además los objetivos sostenibles y digitales establecidos en el Pacto Verde Europeo.
El décimo capítulo, «Marca geográfica: ¿Una práctica arriesgada en el derecho de la Unión Europea?», escrito por Caroline Le Goffic, analiza los obstáculos para el registro de las marcas geográficas, principalmente su posible carácter descriptivo y la necesidad de evitar inducir a error al consumidor. Se señala la importancia de que el nombre geográfico sea percibido por los consumidores como un signo de fantasía para los productos o servicios de que se trate, siguiendo el ejemplo de la marca «Nokia». Se requiere que el nombre geográfico sea conocido como designación de un lugar y que exista un vínculo con la categoría de productos o servicios. A pesar del desarrollo de los sistemas de información digitales, se considera difícil reconsiderar la admisión general de los nombres geográficos como marcas. Se destaca que las marcas gozan de una mayor protección internacional que las indicaciones geográficas, lo que favorece el reconocimiento de las marcas geográficas, siempre y cuando su validez se valore estrictamente y su registro se reserve a signos genuinamente percibidos como de fantasía. Se menciona la necesidad de dotar a las marcas geográficas de elementos distintivos adicionales para reforzar su validez.
El undécimo capítulo, «Los signos distintivos y la responsabilidad social corporativa», de Vicente Gimeno Beviá, aborda la relevancia creciente de la RSC dentro y fuera de las empresas, impulsada por una tendencia hacia la positivización normativa que transforma ciertas obligaciones de carácter voluntario en exigencias jurídicas, como sucede con la Directiva europea sobre diligencia debida. El autor destaca cómo la RSC adquiere importancia estratégica debido a su impacto en la reputación y competitividad empresarial, planteando si el sector privado debe asumir proactivamente preocupaciones sociales y medioambientales tradicionalmente asociadas al ámbito público. Así, la gestión de la RSC debe realizarse con criterios rigurosos, evitando prácticas ineficientes, conflictos de interés o decisiones tomadas únicamente en beneficio de los administradores. Aunque implementar políticas de RSC puede suponer mayores costes a corto plazo, a largo plazo estas medidas suelen incrementar el valor corporativo por la mejora en la imagen empresarial. El profesor Gimeno subraya que las decisiones sobre RSC por parte de los administradores se deben valorar según la regla de discrecionalidad empresarial, examinando su adecuación, proporcionalidad y ausencia de conflicto de interés, conforme al artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital. Finalmente, también se menciona la cuestión de asignaciones de RSC sin ventajas claras, así como la existencia en la Unión Europea de esquemas de calidad diferenciada, hasta ahora limitados al sector agrícola, con debates abiertos sobre su posible extensión a otros ámbitos.
Finalmente, el último capítulo, titulado «La indicación del país de origen en el etiquetado de la leche y los productos lácteos y su regulación en el ordenamiento español», cuya autoría corresponde a Alejandro Llopis Blanque, examina el Real Decreto 1181/2018 y su justificación basada en la protección de los consumidores. Sin embargo, se destaca la sentencia del TJUE en el caso Lactalis, que cuestiona la validez de normativas nacionales que no demuestren una relación objetiva entre el origen y las cualidades del producto. El autor critica la prórroga del Real Decreto español, considerando que podría ser incompatible con el Derecho de la Unión Europea y afectar a la competencia. En conclusión, la normativa española podría contravenir el Reglamento 1169/2011 y la jurisprudencia del TJUE al basarse en criterios subjetivos sin una justificación objetiva.
Alejandro Llopis Blanque
Prof. Ayudante Doctor de Derecho Mercantil
Universidad de Alicante
Tato Plaza, Anxo; Costas Comesaña, Julio; Fernández Carballo-Calero, Pablo I.; Torres Pérez, Francisco J.; y Louredo Casado, Sara (Directores) (2024), Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual IV”, Tirant lo Blanch, Valencia, 932 páginas.
En la obra que ahora se recensiona, una vez aceptadas para su publicación, se recogen la práctica totalidad de las ponencias y comunicaciones presentadas a la IV edición del «Congreso Internacional Carlos Fernández-Nóvoa. Novas tendencias no Dereito da competencia e da propiedade industrial e intelectual». Este Congreso, organizado por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, se celebró durante los días 23 y 24 de octubre de 2023 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de esta misma Universidad.
Se continúa así, tal como se señala en el prólogo de la obra, la contribución «a un homenaje constante y merecido al maestro Carlos Fernández-Nóvoa», indiscutible referencia doctrinal y académica en el ámbito del Derecho de la propiedad industrial e intelectual. En efecto, entre otras actividades, como puede ser la edición anual de la Revista Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor, el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo inició este justo reconocimiento al Maestro ya en los años 2016, con la celebración de la I edición del Congreso, y 2017, con la publicación del primero de una serie de volúmenes que, como reconocen los directores de la obra, han servido «como Libros de Actas de los Congresos». En el año 2019 se publicaría el segundo volumen, recogiendo las ponencias y comunicaciones presentadas en la II edición del Congreso, celebrado en el año 2018. En el año 2021 tiene lugar la III edición del Congreso, publicándose el tercer volumen al año siguiente.
Pues bien, en la obra que ahora interesa, el cuarto de los volúmenes publicados, colaboran veinticuatro profesores e investigadores, agrupándose sus trabajos en tres grandes partes: La primera dedicada al Derecho Antitrust, la segunda concerniente a la Competencia Desleal y a la Publicidad, y, finalmente, la tercera alusiva a la Propiedad Industrial e Intelectual. Es de destacar en este volumen la presencia, junto con relevantes y consagrados expertos en estas materias, de jóvenes profesores e investigadores que, con sus estudios, no solamente ponen de manifiesto la relevancia actual, tanto teórica como práctica, de estas disciplinas, sino que rinden un sentido y merecido homenaje al Maestro Fernández-Nóvoa, siempre referente obligado en todas estas temáticas.
La primera parte del libro consta de seis capítulos, abordándose el análisis de las siguientes cuestiones: a) La delimitación de los mercados digitales, a la luz de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la definición del mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia de 8 de febrero de 2024, obra de Ana María Aido Vázquez; b) la reclamación de daños por infracción del Derecho de la Competencia, como ejemplo de litigación masiva extramuros de la Directiva 2020/1828 (UE) relativa a acciones de representación, a cargo de la Profesora Alicia Armengot Vilaplana; c) la autopreferencia como una nueva modalidad, surgida de la jurisprudencia, de abuso de posición dominante, trabajo del Profesor Fernando Cachafeiro; d) la evolución de las acciones privadas por infracción de normas de la competencia en España, con la autoría del Profesor Francisco Marcos; e) el abuso de la posición dominante en el mercado farmacéutico (a vueltas con la Big Pharma), estudio de Eduardo Marcos Martínez; y f) las cuestiones clave sobre el conflicto de los estibadores en España desde la perspectiva de la competencia, a la luz del nuevo régimen jurídico de la estiba portuaria, escrito por Sabela Rocha Domínguez.
La segunda parte del libro se compone de ocho capítulos, todos ellos concernientes a la Competencia Desleal y a la Publicidad. En el primero de ellos, obra del Profesor Antonio Alonso-Bartol Bustos, se cuestiona la existencia de competencia desleal al no decir que un dibujo lo ha generado una inteligencia artificial. En el segundo, escrito por el Profesor Manuel Bernet Páez, realizando un estudio comparativo entre el Derecho alemán y el Derecho de los Estados Unidos de América, se analiza la protección suplementaria de las formas funcionales por el Derecho de la Competencia Desleal. En el tercer capítulo, noveno de la obra, el Profesor Marcos Cruz González se plantea si el Reglamento 2022/1925, de 14 de septiembre (Ley de Mercados Digitales), puede ser considerado como un instrumento de competencia desleal de dimensión antitrust, trazando algunas posibles implicaciones para el Derecho nacional. Laura Diéguez Aguilera, en el siguiente capítulo, examina las nuevas normas relativas a la deslealtad de las reseñas de consumidores y usuarios en el entorno digital. El quinto capítulo, a cargo de La Profesora Eva M. Domínguez Pérez, lleva por título «Prácticas desleales con consumidores: Ilícito de consumo e ilícito desleal». En el sexto capítulo Ana Miranda Anguita estudia las principales novedades de las iniciativas del greenwashing de carácter armonizador en la Unión Europea. En el penúltimo capítulo de esta parte del libro, escrito por Irene Sánchez Frías, se analiza, desde el Derecho de la Competencia Desleal, el marketing algorítmico basado en datos reveladores de un trastorno por uso de videojuegos. Finalmente, en el último de los capítulos de esta parte, el decimocuarto de la obra, la Profesora Trinidad Vázquez Ruano analiza las alteraciones de las estrategias publicitarias en línea, con ocasión de las evidencias reglamentarias.
Por último, diez son los capítulos que integran la tercera parte de la obra recensionada, dedicada a la Propiedad Industrial e Intelectual. El primero de ellos, a cargo de la Profesora Blanca Bagó Oria, lleva por título «Marcas y humor: Una pareja de hecho», analizándose en el mismo la probabilidad de la parodia en el Derecho de Marcas. En el segundo capítulo, la Profesora María Isabel Candelario Macías, examina las recientes y futuras «hechuras» legislativas del Diseño Industrial Europeo. El tercer capítulo, obra de la Profesora Marta Cernadas Lázare, se dedica al estudio de las tensiones actuales entre el Derecho de Autor y la Inteligencia Artificial, delimitando específicamente las excepciones y limitaciones del derecho de reproducción. En el cuarto capítulo de esta parte, Irene Filgueira Loureiro lleva cabo un interesante examen del carácter distintivo de la marca en la era de la inteligencia artificial. La Profesora Belén García Álvarez, en el siguiente capítulo, realiza algunas consideraciones sobre la nulidad absoluta por mala fe como última solución a los conflictos permanentes entre familias de marcas. En el sexto capítulo, el Profesor Ramón Miguel Girona Domingo redacta algunas notas sobre la acción de indemnización de daños por violación del secreto empresarial. En el séptimo capítulo, vigésimo primero de la obra, el Profesor Juan Pablo Gonzales Bustos dedica su trabajo a la Propiedad Industrial a la luz de la actividad jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Julia Lago Muñoz estudia, en el capítulo octavo, la evolución jurisprudencial en materia de protección de diseños desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2019 (Cofemel vs G-Star Raw). En el noveno capítulo, el Profesor Ángel Martínez Gutiérrez se pregunta si la limitación de la lista de productos y servicios es una solución adecuada para solventar conflictos entre marcas y denominaciones geográficas protegidas. Finalmente, en el último capítulo de esta parte, también de la obra, la Profesora Pilar Montero García-Noblejas analiza la estrategia de la Unión Europea para la protección de los productos de calidad y origen.
Como puede observarse, en esta obra se ofrece una amplia variedad de aportaciones que son buena muestra de las líneas de investigación que actualmente se están desarrollando dentro del ámbito del Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual. En este entendimiento, solamente resta felicitar a sus Directores, por extensión también a la Universidad de Vigo, por el indudable valor académico e investigador de los trabajos agrupados en esta publicación, que, al igual que ha ocurrido con las anteriores obras surgidas a raíz de sendos Congresos en Homenaje al Maestro Carlos Fernández-Nóvoa, se ha convertido ya en una obra de referencia inexcusable dentro del ámbito del estudio e investigación del Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial e Intelectual.
A la vista de los resultados hasta ahora alcanzados, es seguro que la nueva edición, la quinta, del Congreso-Homenaje al Maestro Fernández-Nóvoa, que tendrá lugar en la ciudad de Vigo los días 27 y 28 de octubre de 2025, supondrá un nuevo éxito para los organizadores, poniéndose una vez más de manifiesto la transcendencia teórico-práctica de estas materias. Es deseable que las nuevas aportaciones terminen también mostrándose a través de una obra como la que ahora se recensiona.
Manuel José Vázquez Pena
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de A Coruña