Publicado 2025-11-24
Palabras clave
- folclore,
- propiedad intelectual,
- religiosidad popular
Cómo citar
Resumen
En el presente artículo, aprovechando que no existen precedentes jurídicos en la materia, pretendemos, utilizando la legislación sobre propiedad intelectual, así como la visión doctrinal en la materia, elevar y/o concretar los requisitos para considerar un fenómeno antropológico —la Semana Santa— como folclore para, una vez superados dichos requisitos, dotar a algunas de las prácticas tradicionales que forman parte de dicho folclore de una cierta protección mediante su catalogación como obra. No se trata de valorar, individualmente, cada manifestación de la Semana Santa para dilucidar su protección o no, sino de asegurar que algunas de sus realidades más peculiares puedan llegar a ser catalogadas como obras modulando los requisitos tradicionales sobre la protección que otorga la propiedad intelectual.
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