Cuadernos de Derecho Regulatorio
Vol. 3 | 2025
Estudios I: La gestión de los residuos. Del servicio público a la regulación. pp. 169–188
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/cudere/vol_3_2025_3196
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Josep Lluis Serra Frontera
ISSN: 3020-6162
aspectos sobre los objetivos establecidos en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Josep Lluis Serra Frontera
Abogado. Responsable de la Asesoría Jurídica
de la Agència de Residus de Catalunya (1988-2003).
SUMARIO: 1. ANTECEDENTES.— 2. OBJETIVOS DE LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR: 2.1. La Exposición de Motivos; 2.2. Los aspectos programáticos o guía de los objetivos de la Ley 7/2022 (LRSCEC).— 3. OBJETIVOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS.— 4. OBJETIVOS DE REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS.— 5. LA RECOGIDA SEPARADA DE BOTELLAS DE PLÁSTICO EN LA LRSCEC.— 6. OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN OTRAS NORMATIVAS O FLUJOS DE RESIDUOS DE REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS: 6.1. Objetivos específicos del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida úti; 6.2. Objetivos específicos del Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil; 6.3. Objetivos específicos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.— 7. CONCLUSIÓN.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSCEC) es la cuarta norma general con rango de Ley en materia de residuos 2 desde que aprobó la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, si no se incluye la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, actualmente derogada.
La Ley 42/1975 fue consecuencia de lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas 3, tal como empieza reconociendo en su exposición de motivos:
«La Ley de Minas de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres estableció en su disposición adicional única que el Gobierno, en el plazo, de un remitiría a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se regule el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos para, entre otros objetivos, obtener la adecuada recuperación de los recursos minerales y proteger otros recursos geológicos».
Llama la atención que el objeto esencial de la Ley fuese el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, apuntando a la necesidad de «aprovechar» los recursos contenidos en los residuos y la recuperación de los «recursos» minerales, así como también apuntando a finalidades de protección medioambiental: «proteger otros recursos geológicos».
Es decir, ya se advertía y se era consciente de la necesidad de que los residuos no eran el punto final de los materiales o los productos puestos en el mercado y de la necesidad de una correcta gestión de los residuos / recursos.
Así se pronuncia el artículo 1 de la Ley cuando se refiere al fomento del aprovechamiento de los residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos y a la protección debida del medio ambiente y el subsuelo y entendiendo como aprovechamiento «todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos».
La Ley 42/1975 también establece que la gestión de los residuos no sólo se centra o ha de centrarse en la gestión y el aprovechamiento de los residuos, sino que la intención y la necesidad observada fue ir más allá:
«… desde el comienzo de los trabajos preparatorios, se advirtió la necesidad de ampliar el contenido de aquella, con el fin de contemplar y dar solución jurídica a los problemas que plantean en nuestro país las actividades que se desarrollan en las distintas fases integradas en el ciclo completo de los residuos sólidos urbanos, desde su producción hasta su aprovechamiento o eliminación final».
La gestión de los residuos o de los productos y los materiales usados son objeto de un conjunto de fases integradas y, en consecuencia, es necesario contemplarlas todas ellas en las soluciones jurídicas y de todo orden (técnicas, económicas, de gestión, …) y, para ello ha de incluirse en el «ciclo completo» la fase de la producción. Es decir, en el momento del diseño del producto y la utilización de los materiales que van a ser puestos en el mercado.
Tampoco podemos olvidar que la Ley 42/75 fue una parte de un engranaje o una parte integrante de la normativa que afectaba, de una u otra manera, a la gestión de los residuos. A título de ejemplo, la normativa sobre régimen o el Decreto 2414/1961, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
No es intención analizar dicha norma, ni otras posteriores, sino dejar constancia de un origen que no desconocía la necesidad de lo que ahora llamamos economía circular, aunque fuese de forma mucho menos desarrollada y concreta y sin establecer objetivos específicos para muchos residuos o productos al final de su vida útil. Cuestión diferente fue su ejecución real y los objetivos que se cumplieron y que están todavía en la actualidad por cumplir.
Con posterioridad a la Ley 42/1975, las leyes reguladoras de los residuos han ido desarrollando la necesidad de potenciar la gestión de los residuos 4 5, reforzando especialmente las medidas de prevención y la aplicación del principio de jerarquía en la gestión de los residuos con un conjunto de medidas legislativas y tributarias que van desde el diseño —incluidos los materiales— y producción de los productos hasta la gestión específica de los diferentes tipos o flujos de residuos, atendida su naturaleza y el sector de producción.
Así, a título de ejemplo, a la vista de la LRSCEC y con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos por la UE:
— Impidiendo su gestión vía vertedero o depósito controlado de residuos mediante la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 8 de la LRSCEC o en función de la naturaleza o propiedades de los residuos, de forma que teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el mejor resultado medioambiental global se establece un orden de prioridad en la gestión de los residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y, por último la eliminación 6.
— Estableciendo «medidas fiscales para incentivar la economía circular» que permitan tener en cuenta todos los costes que la eliminación o determinadas vías de valorización comportan como el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulado en los artículos 84 y siguientes de la LRSCEC o el complejo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, a que hacen referencia los artículos 67 y siguientes de la misma Ley.
— Estableciendo la necesidad, de acuerdo con el artículo 16 LRSCEC, de incluir «medidas e instrumentos económicos»:
«1. Las autoridades competentes deberán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con estas finalidades se establece un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración de residuos en el Título VII de esta ley»
— La obligación de los entes locales de establecer:
«una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y comunicación, así como los derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía», de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 LRSCEC.
— Estableciendo «obligaciones del productor de producto» con la finalidad de promover la prevención de los residuos mediante el diseño de los productos y sus componentes y mejorar las operaciones prioritarias en la gestión de los residuos: su reutilización, reciclado y valorización. Es lo que se reconoce como la responsabilidad ampliada del productor. Dicha responsabilidad le obliga a aceptar la devolución de productos reutilizables o la recepción de los residuos al final de su vida útil, debiendo asumir su gestión y la responsabilidad de financiar dichas operaciones, en todo o en parte, ya que también los distribuidores pueden estar obligados a asumir dichas responsabilidades. Dicha responsabilidad incluye ya sea voluntariamente o, en su caso, de forma obligatoria el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno de los productos al final de su vida útil ya sea a los efectos de su posible reutilización o su tratamiento.
— Estableciendo la obligación de utilizar materiales en la fabricación de productos. Un ejemplo de ello se establece en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre 7 o el reciente Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil 8.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, entre las «Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos», establece entre otras limitaciones en el uso de determinadas sustancias o el diseño de los vehículos y sus elementos de forma que facilite el cumplimiento de la jerarquía de residuos, favoreciendo la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados:
«1. Los productores de automóviles, en relación con la prevención de residuos y la puesta en el mercado de los automóviles, están obligados a:
a) Diseñar, en colaboración con los fabricantes de materiales y equipamientos, los distintos elementos de los automóviles de forma que en su fabricación se limite el uso de sustancias peligrosas. A tal efecto, queda prohibida la utilización de plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, con las exenciones, condiciones y fechas que figuran en el anexo I.
b) Diseñar y fabricar los automóviles y los elementos que los integran de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los automóviles al final de su vida útil, y se favorezca la integración en los nuevos modelos de materiales y componentes reciclados».
También se establecen objetivos y criterios de gestión en el Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil con la finalidad de que se cumpla con el principio de jerarquía de gestión de los residuos. El artículo 9 establece la obligación del productor de neumáticos de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LRSCEC. Así entre otras obligaciones se hace referencia a la obligación de «financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil …», «alcanzar como mínimo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que se establecen en el artículo 5». Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto establece, de acuerdo con el principio de jerarquía y la economía circular, que «los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado no podrán destinarse a incineración, con o si valorización energética», así como que «se prohíbe el depósito en vertedero de neumáticos al final de su vida útil, con excepción de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en los propios vertederos».
— Estableciendo la obligación de recepcionar y gestionar los productos puestos en el mercado mediante el sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Son diversos los supuestos que regulan esta materia, si bien la normativa de envases y residuos de envases ya estableció esta obligación mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases 9, desarrollada por diferentes disposiciones como el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases 10, que tiene la finalidad de adaptarse a la normativa e responsabilidad ampliada del productor de la UE, no obstante, la UE ha publicado el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE 11, por el que se armonizan las diversas normativas nacionales y se alinea el principio de jerarquía de residuos.
— Estableciendo medidas específicas de recogida separada de determinados residuos, de forma que esta se convierte en una pieza o engranaje fundamental para conseguir los objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, promoviendo e impulsando la economía circular. La LRSCEC hace referencia a sistemas que pueden facilitar y potenciar la recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales como la recogida Puerta a Puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes.
Como se ha ido viendo, en los últimos años se ha producido un importante desarrollo normativo tanto a nivel de la Unión Europea como de España, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales y no sólo por ya «antigua» la entrada de España en la Unión Europea en 1986, sino especialmente, a mi entender, desde la aprobación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas 12, conocida como Directiva Marco de Residuos (DMR) y el conjunto de disposiciones y documentos sobre Economía Circular.
Entre estas últimas, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europea y al Comité de las Regiones de 2 de julio de 2014 «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» 13 o la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de diciembre de 2015 «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» el Plan de Acción para una economía circular en Europa de 2015 14.
Por su parte, España ha desarrollado la «Estrategia Española de Economía Circular, España Circular España 2030» 15, el cual ha de concretarse mediante planes de acción trienales y el «Plan de acción de Economía circular, I PAEC 2021 – 2023» 16.
Estas disposiciones han venido acompañadas de un gran desarrollo reglamentario dirigido a los diversos tipos de residuos generados en concretos sectores productores o gestores de residuos:
— Envases y residuos de envases.
— Neumáticos al final de su vida útil.
— Subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
— Residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.
— Normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
— Vehículos al final de su vida útil.
— Pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
— Reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
— Gestión de los aceites industriales usados.
— Gestión de los residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
— Producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
— Eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
— Envases de productos fitosanitarios.
— Gestión de residuos sanitarios.
Tanto la LRSCEC como normas específicas de flujos de residuos establecen objetivos generales y específicos, la suma de los cuales, así como las modificaciones normativas constituyen un conjunto de objetivos extenso y complejo.
La exposición de motivos de la LRSCEC, en la parte que ahora interesa, recoge los aspectos que han de guiar, no sólo la gestión de residuos, sino principalmente aquellos que han de prevenir su producción, reforzando su consideración como recursos que han de ser aprovechados siempre que sea posible, de acuerdo con los principios de la economía circular y la Directiva 2008/98/CE o directiva Marco de Residuos (DMR).
Estos elementos se recogen en el Preámbulo empieza diciendo que:
«El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo y en consonancia con los principios que rigen la economía circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales».
«La Ley tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 — producción y consumo sostenibles—, 13 —acción por el clima— y 14 —vida submarina—. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima».
«Con el ánimo de transformar la Unión Europea en una »sociedad del reciclado» y contribuir a la lucha contra el cambio climático, se aprobó en 2008 la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de residuos). Esta nueva directiva estableció el principio de jerarquía de residuos como instrumento clave que permitía disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. Dicho principio explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos”.
La DMR se incorporó mediante la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual incorporó conceptos como los de subproducto, de fin de la condición de los residuos, el principio de jerarquía de residuos que ha de presidir las acciones legislativas y políticas para «avanzar hacia una sociedad de reciclado» y estableció objetivos de prevención y el marco jurídico sobre la responsabilidad ampliada del productor.
La necesidad de armonizar las normativas de los países miembro de la Unión Europea y establecer nuevos objetivos a medio y largo plazo, así como la aprobación en 2015 del Plan de Acción en materia de economía circular con el conjunto de las medidas de dicho Plan comportó la aprobación de la DMR de 2018 y la de la LRSCEC y con ella el reforzamiento del principio de jerarquía con la obligación de establecer instrumentos económicos y la prevención de residuos de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) y una mayor definición y concreción de «los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos. (…)».
Por otra parte, el Plan de Acción de la Unión Europea afrontó como una de las áreas prioritarias los plásticos, con la finalidad de minimizar la llegada al mar de los residuos plásticos. De acuerdo con ello se aprobó la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente o Directiva sobre plásticos de un solo uso 17.
El artículo 1 de la LRSCEC establece los elementos que han de servir para orientar y aplicar los objetivos establecidos por la Unión Europea en materia de prevención y reducción de residuos:
«1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados».
Aunque pueda ser reiterativo el artículo 1 LRSCEC establece como elemento primordial y necesario poner el acento en la «puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos», con los efectos que ello va a comportar no sólo en la responsabilidad en la financiación y en la gestión de la gestión de los residuos al final de su vida útil mediante los sistemas de colectivos o individuales, sino que parece indicar también con la referencia al impacto en la gestión las medidas de prevención en la fase de diseño de los productos.
De acuerdo con ello, el artículo 11 de la Ley, relativo a los costes de gestión de los residuos establece que
«1. De acuerdo con el principio “quien contamina paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 104. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá realizar estudios para obtener información sobre los criterios para la contabilización de dichos costes, especialmente los relativos a impactos ambientales y a emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Las normas que regulen la responsabilidad ampliada del productor para flujos de residuos determinados, de conformidad con el título IV, establecerán los supuestos en los que los costes relativos a su gestión tendrán que ser sufragados, parcial o totalmente, por el productor del producto del que proceden los residuos y cuándo los distribuidores del producto podrán compartir dichos costes».
De acuerdo con el apartado 2, será la normativa específica de cada flujo de residuos la que determine y concrete las obligaciones económicas y de gestión de los productos al final de su vida útil, así como los objetivos que han de conseguirse.
El apartado segundo establece que:
«2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.
Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático».
Si se permite, con las referencias a conceptos como la prevención, la reducción de la generación de residuos y en el uso de los recursos y las finalidades que los presiden (protección del medio ambiente, salud humana, transición a una economía circular y baja en carbono) podríamos entender que nos anuncia el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 8 de la Ley, que es uno de los pilares de la normativa en materia de residuos.
Dicho precepto establece que:
«1. Las autoridades competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado medioambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención,
b) preparación para la reutilización,
c) reciclado,
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y
e) eliminación.
No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.
2. Para la aplicación de la jerarquía de residuos, las autoridades competentes deberán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como las que se relacionan en el anexo V».
La flexibilidad que apunta el precepto y que permite adaptar la gestión de los residuos a la finalidad esencial de la Ley —«el mejor resultado medioambiental global»—, lo cierto es que la aplicación de la jerarquía es de obligado cumplimiento y que las adaptaciones requieren que sean justificadas y autorizadas por la Administración competente en la materia.
Finalmente, se ha de tener en cuenta entre los instrumentos de política de gestión de residuos con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la LRSCEC tanto la planificación y los programas de prevención como las medidas e instrumentos económicos.
Los primeros han de ser elaborados por la Administración General del Estado y por las comunidades autónomas y, potestativamente por las entidades locales, debiéndose incluir programas específicos de prevención de los residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos de un solo uso.
El Plan de la Administración General del Estado o Plan Estatal marco de gestión de residuos (PEMAR 2024 – 2035) 18 se elabora en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2008/98/CE o DMR. De acuerdo con el mismo:
«se aplica en todo el territorio geográfico nacional e incluye análisis y determinaciones para los siguientes flujos de residuos:
– Residuos municipales.
– Envases y residuos de envases.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Vehículos al final de su vida útil.
– Neumáticos fuera de uso/al final de su vida útil.
– Aceites usados.
– Pilas y acumuladores.
– Residuos de construcción y demolición.
– Lodos de depuración de aguas residuales.
– PCB´s y PCT´s y aparatos que los contienen.
– Residuos agrarios.
– Residuos de industrias extractivas.
– Residuos industriales (sin legislación específica).
– Buques y embarcaciones al final de su vida útil.
– Residuos sanitarios.
– Plásticos de un solo uso no envases».
Por su parte, resulta también obligatorio «establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero». En este sentido el impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración ya citado.
Entre las medidas económicas se incluyen las que se realicen en el marco de contratación de las compras públicas, con especial referencia a las medidas de formación y sensibilización en los contratos de recogida y tratamiento de residuos, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos.
En tanto que primer nivel en la jerarquía de residuos y con la finalidad de «romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos» se establece el siguiente objetivo genérico de reducción en peso que afecta a la cadena de operadores desde el productor, el distribuidos, el consumidor y el gestor o recuperador, debiendo establecerse objetivos específicos de prevención y reutilización de determinados productos y, «en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción»:
«a) En 2025, un 13 por 100 respecto a los generados en 2010.
b) En 2030, un 15 por 100 respecto a los generados en 2010».
El segundo nivel —si se permite esta expresión— en la jerarquía de gestión de residuos y, por tanto, prioritarias son las relativas a las medidas y objetivos a conseguir en cuanto a la preparación de la reutilización, reciclado y otras operaciones de valorización, de acuerdo con este orden de prioridad.
Sin perjuicio de otras medidas de fomento o de la utilización de instrumentos económicos que prioricen la reutilización, se establece la prohibición de destinar los residuos preparados para la reutilización o el reciclaje a la incineración, con o sin valorización energética. Atendiendo a una valoración sobre la mejor alternativa medioambiental global, se podría solicitar y justificar un cambio en el orden de la gestión, siguiendo un procedimiento contradictorio para su autorización.
Con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos es esencial que los residuos se recojan de forma separada, evitando, en lo posible, mezclas con otros residuos o materiales. Dicho de otra forma, la recogida separada se convierte en la pieza clave y necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa de la Unión Europea y de España.
La finalidad de la recogida separada de residuos es su aprovechamiento (preparación para la reutilización y el reciclado) como recursos o de los recursos en ellos contenidos, de forma que se prohíbe su incineración, con o sin valorización energética o su depósito en vertedero.
A estos efectos, el artículo 25.2 LRSCEC establece que
«para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3, las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
b) los biorresiduos de origen doméstico antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto. Se entenderá también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario, (con un porcentaje máximo de materiales impropios del 20 por 100 desde 2022 y del 15 por 100 desde 2027)
c) los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024,
d) los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024, (cuya alternativa de gestión prioritaria es la regeneración o, otras operaciones de valorización)
e) los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local,
f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024, y
g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores que establezcan las entidades locales se deberán priorizar los modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares».
Para los residuos municipales se establece como objetivo la recogida separada del 50 por 100 en peso del total de residuos municipales, para 2035.
La misma obligación de recogida separada en origen y para las mismas fracciones de residuos se establece para los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o los residuos industriales.
No obstante, la Ley prevé que se pueda excepcionar la recogida selectiva en determinados supuestos. En primer lugar, si la recogida conjunta de determinados tipos de residuos no afecta a su aptitud para la reutilización o reciclado u otras operaciones de valorización, si no comporta el mejor resultado medioambiental global, si no es técnicamente viable o comporta unos costes desproporcionados. No obstante, la Ley prevé que puedan recogerse conjuntamente el plástico, el metal y otros residuos que los contengan si se garantiza su separación posterior sin una pérdida de calidad de los materiales o sin incremento de coste.
El artículo 26 de la Ley estableció los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, de acuerdo con los objetivos de la Ley y contribuir a la economía circular, Para ello es necesario adoptar las medidas que garanticen conseguir los siguientes objetivos:
«a) La cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 por 100 en peso.
b) La cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70 por 100 en peso de los producidos.
c) Para 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 por 100 en peso; al menos un 5 por 100 en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
d) Para 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 por 100 en peso; al menos un 10 por 100 en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.
e) Para 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 por 100 en peso; al menos un 15 por 100 en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización».
La Ley, además establece determinados residuos específicos como los biorresiduos (artículo 28), aceites usados (artículo 29) y residuos de construcción y demolición, (artículo 30), medicamentos (D. Ad, 16ª).
Con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos por la Unión Europea se estableció la obligación de implantar un sistema de depósito devolución y retorno en el caso de que el sistema colectivo no alcanzase los objetivos establecidos, el artículo 59 LRSCEC, relativo a la recogida separada de botellas de plástico establece lo siguiente:
«1. Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:
a) A más tardar en 2023, el 70 por 100 en peso respecto al introducido en el mercado;
b) A más tardar en 2025, el 77 por 100 en peso respecto al introducido en el mercado;
c) A más tardar en 2027, el 85 por 100 en peso respecto al introducido en el mercado;
d) A más tardar en 2029, el 90 por 100 en peso respecto al introducido en el mercado.
La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
2. En el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases. Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económica».
Por otra parte, la Disposición Adicional decimoséptima, apartado tercero, de la LRSCEC establece lo siguiente:
«Con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en el artículo 59 de esta ley, para la posible implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de octubre de 2024. Igualmente, dicho Ministerio deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2027 antes del 31 de octubre de 2028» 20.
Son diversas las normas que han establecido determinados objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización. A continuación, destacaremos lo establecido en la normativa sobre vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil y envases y residuos de envases. No son los únicos sectores o normativas
El objeto del Real decreto, de acuerdo con su artículo 1 es
«establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, al reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes (y materiales que formen parte del vehículo en el momento de convertirse en residuo), para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos».
El anexo VII del real decreto establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización:
«1. Los agentes económicos cumplirán, en el ámbito de su actividad, los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización siguientes:
a) el porcentaje total de preparación para la reutilización y valorización será al menos del 95 por 100 del peso medio por automóvil y año, y
b) el porcentaje total de preparación para la reutilización y reciclado será al menos del 85 por 100 del peso medio por automóvil y año.
2. Los CAT (Centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil), además, cumplirán los siguientes objetivos, sin perjuicio del cumplimiento de los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto:
a) Recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 por 100 del peso total de los automóviles que traten anualmente.
b) A partir del 1 de enero de 2026 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 por 100 del peso total de los automóviles que traten anualmente».
En las autorizaciones administrativas de los CAT se establecerá su obligación de recuperar y comercializar piezas y componentes para su preparación para la reutilización en los porcentajes fijados en este anexo.
Por otra parte, los objetivos anuales han de cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a los vehículos que se han dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico en ese territorio y en ese año.
De acuerdo con los principios establecidos en la LRSCEC el Real Decreto tiene como uno de sus objetivos prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los neumáticos a lo largo de todo su ciclo de vida y establecer y fomentar las medidas de reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, por este orden y de acuerdo con el principio de jerarquía en la gestión de los residuos y con la finalidad de avanzar hacia una economía circular.
El artículo 5 del Real Decreto establece los objetivos de preparación, reciclaje y valorización energética respecto de los neumáticos al final de su vida útil y respecto de los años 2025, 2030 y 2025:
«a) En el año 2025:
1.º Como mínimo, el 15 por 100 en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 50 por 100 en peso de reciclado y valorización material del total del conjunto de materiales y el 100 por 100 en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 35 por 100 en peso de valorización energética.
b) En 2030:
1.º Como mínimo, el 15 por 100 en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 59 por 100 del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 por 100 en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 26 por 100 en peso de valorización energética.
c) En el año 2035:
1.º Como mínimo, el 15 por 100 en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 65 por 100 del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 por 100 en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 20 por 100 en peso de valorización energética».
Entre las obligaciones del productor de neumáticos se establece la de alcanzar, como mínimo, los objetivos indicados, ya sea a través de un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
La normativa sobre envases y residuos de envases tiene su origen, por una parte, en la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre y en la Ley 11/1997, de 24 de abril. Ambas, actualmente derogadas, han sido objeto de diversas modificaciones por la importancia de sector, la complejidad de la norma y la necesidad de conseguir los objetivos de su prevención, reducción y preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
Sin perjuicio de la reciente modificación normativa de la Unión Europea, publicada en enero de 2025, nos centraremos en lo establecido en el Real Decreto 1055/2022.
Este tiene por objeto «establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida», así como
«medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular».
El Real decreto establece objetivos respecto de la prevención, de la recogida separada, de la reutilización y del reciclado y la valorización:
La reducción del peso de los residuos de envases producidos, respecto de los generados en 2010: Para el año 2025: 13 por 100 y para el año 2030: 15 por 100.
Por otra parte, se establece el objetivo de que en 2030 todos los envases puestos en el mercado sean reciclables y reutilizables, siempre que sea posible, Asimismo, se establece que en 2º30 se consiga una reducción del 20 por 100 del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.
Se establecen objetivos en peso de recogida separada global y específica para determinados materiales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
En global se establecen los siguientes objetivos respecto de los residuos de envases domésticos: para el año 2025: 65 por 100, para el año 2030: 75 por 100 y para el año 2035: 85 por 100.
Respecto de cada uno de los diferentes materiales se establecen también objetivos mínimos específicos, en peso, de los residuos de envases domésticos para los años 2025, 2030 y 2035. Dichos materiales son el plástico, madera, materiales ferrosos, aluminio, vidrio, cartón para bebidas y alimentos y papel cartón 21.
También se establecen objetivos mínimos de recogida separada en peso para los envases comerciales y los industriales para los periodos de 2027 (75 por 100), 2030 (85 por 100) y 2035 (95 por 100), en ambos casos.
Se establecen objetivos respecto de las bebidas que se comercializan en el sector de la hotelería y restauración (en hectolitros), en el ámbito doméstico y en el sector co0mercial e industrial.
En cuanto a las bebidas del sector de la hostelería y restauración se diferencia entre aguas envasadas, cerveza, bebidas refrescantes y otras, referida a envases reutilizables puestos en el mercado, estableciéndose objetivos para los años 2025, 2030 y 2035 22.
Para las aguas envasadas en el ámbito doméstico: al menos el 10 por 100 en 2030.Y la proporción de envases reutilizables respecto al total de envases en peso: 5 por 100 en 2030 y 10 por 100 en 2035.
Para los envases comerciales e industriales reutilizables, la proporción respecto el total de envases en peso para para las aguas envasadas, cerveza, bebidas refrescantes y otros: 20 por 100 en 2030 y 30 por 100 en 2035.
Se establecen objetivos en peso de recogida separada global y específica para determinados materiales.
En global se establecen el objetivo de reciclar en peso: 65 por 100 para el año 2025 y 70 por 100 para el año 2030.
Respecto de cada uno de los diferentes materiales se establecen también objetivos mínimos específicos, en peso, para los años 2025 y 2030. Dichos materiales son el plástico, madera, materiales ferrosos, aluminio, vidrio, y papel cartón 23.
La consecución de los objetivos establecidos en la LRSCEC y las normas reguladoras de diversos flujos de residuos, con la finalidad de cumplir con las finalidades de la Ley de Residuos y de la normativa de la Unión Europea disponen de diversos medios jurídicos o alternativas para implementar las medidas necesarias que permitan su cumplimiento.
No obstante, la implantación de muchas de estas medidas presenta una alta complejidad no sólo jurídica, sino también técnica, económica y de implantación.
Por otra parte, un aspecto no menos importante es la información, la formación y la sensibilización de todos los agentes u operadores que participan en el ciclo de vida de un producto, empezando por su diseño y los materiales que se utilizan, pasando por su producción, puesta en el mercado, distribución, consumo y gestión posterior al final de la vida útil del producto, sin olvidarnos de la necesidad de disponer de una red suficiente y próxima de instalaciones de tratamiento que permitan llevar a cabo los objetivos establecidos en la normativa, especialmente, de preparación para la reutilización, reciclado y otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
Un claro ejemplo de ello es el reconocimiento por parte del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico haciendo públicos los resultados del análisis relativo a la recogida separada de las botellas de plástico de un solo uso respecto del año 2023 y llevado a cabo de acuerdo la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752, que indica que el porcentaje conseguido de recogida separada es del 41,3 por 100, realmente muy lejos del 70 por 100 establecido en la LRSCEC y que puede comportar la constitución de un sistema de depósito devolución y retorno, sin perjuicio de analizar otras alternativas más eficaces de recogida selectiva apuntadas por la LRSCEC como la recogida puerta a puerta o la implantación de contenedores cerrados o inteligentes, entre otras medidas.
En un breve artículo publicado en el Blog de la revista RETEMA por Victor Moralo (ECIJA) el 10 de mayo de 2023, titulado «La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados: una visión crítica tras un año de vigencia», después de dejar constancia del incumplimiento de los objetivos de la Ley en materia de recogida separada, indica que su consecución requiere que se asuma la necesidad de esfuerzo extraordinarios para «alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado previstos por la normativa europea y nacional».
Me permito hacer un extracto del artículo publicado que suscribo íntegramente:
«Con estos datos, solo podemos deducir que los esfuerzos que debemos asumir como sociedad española en su conjunto son extraordinarios si queremos alcanzar los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado previstos por la normativa europea y nacional para los años 2025, 2030 y 2035. Objetivos que la ley fija como necesarios si de verdad aspiramos a contribuir hacia una economía circular europea con un alto nivel de eficiencia de los recursos. Las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias, a través de los planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran estos objetivos. Para que en el 2025 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 por 100 en peso, y que al menos un 5 por 100 en peso respecto al total corresponda a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. Para que en el año 2030 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60 por 100 en peso, y al menos un 10 por 100 en peso respecto al total corresponda a la preparación para la reutilización. Para que en el año 2035 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65 por 100 en peso, y al menos un 15 por 100 en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización».
1 Vamos a centrarnos en el presente artículo en la normativa estatal en materia de residuos, sin perjuicio de desconocer importantes aportaciones de diversas leyes autonómicas.
2 No incluyo entre dichas normas la Ley de Envases y Residuos de Envases
3 Publicada en el BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973, cuya disposición adicional establecía que «En el plazo de un año el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley por el que se regule el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos para entre otros objetivos, obtener la adecuada recuperación de los recursos minerales y proteger otros recursos geológicos».
4 Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm, 96, de 22 de abril de 1998), Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011) y Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022).
5 La necesidad de desarrollar los objetivos de la LRCSEC y adaptarse a la normativa y objetivos de la UE ha ido generando nuevas normativas. Así, recientemente, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que modifica los artículos 4 y 6 de la LRSCEC (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2015) o, por referirnos a los años 2024 y 2025:
a) Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios (BOE núm. 208, de 28 de agosto de 2024).
b) Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un sólo uso (BOE núm. 256, de 23 de octubre de 2024).
c) Real Decreto 70/2025, de 4 de febrero, por el que se modifican el Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2025).
d) Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil (BOE núm. 206, de 27 de agosto de 2025).
6 El Decreto 152/2017, de 17 de octubre, sobre la clasificación, la codificación y las vías de gestión de los residuos en Cataluña, establece las vías de gestión de los residuos en Cataluña (sustituye Decreto 34/1996, de 9 de enero) y se ha ido actualizando en función de normas específicas posteriores como la LRSCEC en los anexos III y IV que describen las operaciones de valorización y de eliminación o las reguladoras de determinados residuos (RAEE, VFVU o pilas y acumuladores). Ha de tenerse en cuenta lo establecido en las autorizaciones o licencias ambientales o en el régimen de comunicación de las instalaciones productoras o gestoras de residuos, y la jerarquía de gestión. La gestión de forma diferente a la establecida requiere de un procedimiento en el que se justifique la mejora ambiental del cambio de codificación, clasificación y/o vía de gestión propuestos.
7 BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021, y, en concreto, el anexo VII relativo a los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
8 BOE núm. 206, de 27 de agosto de 2025 y, en concreto, el artículo 5, relativo a los objetivos de gestión
9 BOE núm 99, de 25 de abril de 1997.
10 BOE núm. 311, de 28 de diciembre de 2022.
11 DOUE, Serie L, de 22 de enero de 2025.
12 Publicada en el DOUE L312, de 22 de noviembre de 2008
13 COM(2014) 398 final/2, 25.9.2014.
14 COM (2015) 614 final, 2.12.2015.
15 Aprobada por Acuerdo del consejo de Ministros el 2 de junio de 2020.
16 Aprobado por el Consejo de ministros el 25 de mayo de 2021.
17 DOUE núm. 155, de 12 de junio de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81016).
18 Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y evaluación ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del «Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2024-2035». BOE núm.19, de 22 de enero de 2025.
19 El Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente – D. G. de Calidad y Evaluación Ambiental – S.D. de Residuos) publicó en noviembre de 2024 un «Informe relativo al cálculo de la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas en el año 2023» en el que se establece la metodología y el cálculo de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas de hasta 3 litros, incluidas las tapas y tapones recogidos separadamente, teniendo en cuenta la establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión de 1 de octubre de 2021, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 y lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
20 Sobre esta materia la Sra. Ione Belarra Uteaga responde a una pregunta realizada sobre esta materia (184/15848, de 15/10/2024, 44813), en la que se indica que el gobierno está «elaborando la información para obtener los datos de recogida selectiva de botellas de plástico», indicando también que «Respecto a la implantación de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), hay que señalar que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no tiene la obligación de implantar los SDDR, sino que son los productores de producto afectados en caso de incumplimiento del objetivo fijado para el año 2023, quienes deberán de implantar el SDDR que se realizará de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envase».
21 Porcentajes para los años 2025, 2030 y 2035, respectivamente:
a) Plástico: 55 por 100, 65 por 100 y 75 por 100.
b) Madera: 30 por 100, 40 por 100 y 60 por 100.
c) Metales ferrosos: 50 por 100, 60 por 100 y 80 por 100.
d) Aluminio: 30 por 100, 40 por 100 y 60 por 100.
e) Vidrio: 70 por 100 , 80 por 100 y 90 por 100.
f) Cartón para bebidas y alimentos: 70 por 100, 80 por 100 y 90 por 100.
g) Papel cartón: 75 por 100, 90 por 100 y 95 por 100.
22 Porcentajes para los años 2025, 2030 y 2035, respectivamente:
a) Aguas envasadas: 30 por 100, 40 por 100 y 50 por 100.
b) Cerveza: 80 por 100, 85 por 100 y 90 por 100.
c) Bebidas refrescantes: 60 por 100, 70 por 100 y 80 por 100.
d) Otras: 20 por 100, 25 por 100 y 30 por 100.
23 Porcentajes para los años 2025y 2030, respectivamente:
a) Plástico: 50 por 100 y 55 por 100.
b) Madera: 25 por 100 y 30 por 100.
c) Metales ferrosos: 70 por 100 y 80 por 100.
d) Aluminio: 50 por 100 y 60 por 100.
e) Vidrio: 70 por 100 y 75 por 100.
f) Papel y cartón: 75 por 100 y 85 por 100.