Ayer 108/2017 (4): 231-256
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2017
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/108-2017-10
© José Luis Villanova
© Josep Lluís Mateo Dieste
Recibido: 24-7-2015 | Aceptado: 8-1-2016
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El jalifa y el Majzén del Protectorado español en Marruecos. Exaltación simbólica de un poder tutelado

José Luis Villanova

Universidad de Girona
josel.villanova@udg.edu

Josep Lluís Mateo Dieste

Universidad Autónoma de Barcelona
joseplluis.mateo@uab.cat

Resumen: El jalifa y el Majzén jalifiano constituyeron la Administración marroquí del Protectorado español en Marruecos. Su creación obedeció a la obligación que tenían las autoridades coloniales españolas de proceder conforme a los principios de gobierno indirecto que conllevaba el régimen de protectorado. Con objeto de legitimar y prestigiar la acción colonial, las autoridades españolas los rodearon de un extraordinario boato e intentaron dotar a la figura del jalifa de gran valor simbólico. Pero, paralelamente, les sustrajeron la mayor parte de sus posibles atribuciones, en consonancia con los intereses de la política colonial.

Palabras clave: Protectorado español en Marruecos, Majzén jalifiano, jalifa, gobierno indirecto, representación simbólica del poder.

Abstract: The Khalifa and the Makhzen constituted the Moroccan Administration of the Spanish Protectorate of Morocco. They were established in consonance with the obligation of Spanish colonial authorities to proceed according to the principles of indirect rule inherent in the the idea of a protectorate. In order to legitimize and to lend prestige to colonial authority and activity, Spanish officials imbued them with extraordinary pomp and strove to endow the figure of the Khalifa with a grand symbolic value. Simultaneously, they removed his potential authority in consonance with the interests of colonial policy.

Keywords: Spanish Protectorate of Morocco, Khalifian Makhzen, ­Khalifa, Indirect Rule, Symbolic Representation of power.

Introducción

En los últimos años la investigación sobre el Protectorado español en Marruecos ha ido progresando a un ritmo constante que se ha visto acelerado con motivo del centenario de su establecimiento (1912), como sucedió pocos años antes con el de la Conferencia de Algeciras (1906). En torno a estos dos aniversarios se organizaron jornadas, congresos, ciclos de conferencias y exposiciones en diversas ciudades (Madrid, Sevilla, Málaga, Almería, Ceuta, Melilla, etc.) y se publicaron artículos y libros que profundizan en numerosos asuntos relacionados con aquella presencia colonial española en Marruecos 1. Este dinamismo no se ha perdido y las investigaciones continúan a buen ritmo, como ponen de manifiesto, por ejemplo, las numerosas aportaciones que han visto la luz los primeros seis meses del año 2015 2. No obstante, y a pesar de lo mucho que se ha avanzado, la historiografía española sobre el Protectorado todavía presenta numerosas lagunas. Unos de los aspectos menos analizados son la figura del jalifa y el Majzén jalifiano, la máxima autoridad marroquí en la zona española y el aparato político-administrativo marroquí tutelado por las autoridades coloniales. Es cierto que los estudiosos del Protectorado se refieren a ambos muy a menudo, pero suele ser de forma puntual o colateral, y apenas se han publicado aportaciones en las que sean el objeto central de estudio.

Los convenios franco-marroquí de 30 de marzo de 1912 e hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 supusieron la culminación del proceso de acoso al que las potencias europeas habían sometido al Imperio jerifiano desde mediados del siglo xix y establecieron sendos protectorados francés y español, que supusieron su pérdida de soberanía hasta 1956, año en que accedió a la independencia. El protectorado era una de las fórmulas jurídicas reconocidas entre las potencias para la gestión de las regiones ocupadas, que, a diferencia de la colonia, conllevaba la práctica del gobierno indirecto y contemplaba el respeto y la preservación de la particularidad de las poblaciones autóctonas.

El régimen de protectorado no estaba definido con precisión en ningún código internacional, por lo que sus características se determinaban, en la práctica, por estipulaciones y circunstancias concretas peculiares a cada uno de ellos 3. En el caso del Protectorado español en Marruecos, el artículo 1 del convenio hispano-francés otorgó al Gobierno español el derecho y la responsabilidad de «prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la introducción de todas las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares» de que necesitara en las dos regiones que quedaban bajo su influencia en el norte y el sur de Marruecos.

El mismo artículo también estableció que ambas regiones continuarían «bajo la autoridad civil y religiosa del sultán», aunque dicha autoridad se encontraría limitada por las condiciones recogidas en el convenio. En este sentido dispuso que dichas regiones fueran administradas por un jalifa del sultán que ejercería sus poderes bajo «la intervención de un alto comisario español». Así pues, para cumplir los compromisos adquiridos en el convenio, el Gobierno español tuvo que organizar una estructura administrativa en la metrópoli encargada de dirigir la acción protectora, una administración propiamente marroquí —el Majzén jalifiano— y otra genuinamente española en la Zona —la Alta Comisaría—, encargada de auxiliar a las autoridades autóctonas y de intervenir sus actos.

Por otra parte, el artículo 1 del convenio franco-marroquí había establecido que el sultán y el Gobierno francés acordaban instituir «un nuevo régimen» que aportaría las «reformas administrativas, judiciales, escolares, económicas, financieras y militares» que el Gobierno francés juzgara convenientes; un redactado muy parecido al recogido en el convenio hispano-francés. No obstante, el primero añadía que dicho régimen salvaguardaría «la situación religiosa, el respeto y el prestigio tradicional del sultán, el ejercicio de la religión musulmana y de las instituciones religiosas, especialmente de los habices» 4 y comprendería «la organización de un Majzén jerifiano reformado» 5, asuntos no recogidos expresamente en el segundo. El hecho de que en este se especificara que la zona de influencia española continuaría «bajo la autoridad civil y religiosa del sultán» induce a pensar que las autoridades españolas también debían respetar las instituciones tradicionales marroquíes. Así pues, «ante la necesidad de no romper la pretendida unidad del Imperio, España procedió a organizar una Administración marroquí al modo de la tradicional sultaniana» 6.

Este artículo intenta llenar parcialmente el vacío existente en torno al Majzén jalifiano y la figura del jalifa. En una primera parte se analizan la estructura y evolución del Majzén central 7 —así como las facultades del jalifa y la Casa jalifiana—, junto a los esfuerzos de las autoridades coloniales españolas para sustraerle la mayor parte de sus posibles atribuciones. Y en una segunda se presenta el papel desempeñado por el jalifa y la función simbólica, más que efectiva, que le otorgó la Alta Comisaría, en consonancia con los intereses de la política colonial.

El jalifa, la Casa jalifiana y el Majzén central

El convenio hispano-francés estableció que las regiones de la zona de influencia española serían administradas por un jalifa, que sería la máxima autoridad marroquí en la misma, pues el artículo 1 había dispuesto que estuviera «provisto de una delegación general del sultán», en virtud de la cual ejercería los derechos pertenecientes a este, y que dicha delegación tendría «carácter permanente» 8. Al actuar como delegado del sultán, poseía «la máxima potestad en las cuestiones legislativas, administrativas y judiciales, con excepción de las relacionadas con los organismos de la nación protectora y con la esfera militar», aunque es necesario recordar que esta concentración de poderes solo lo era «oficialmente», pues todos sus actos debían ser ratificados por el alto comisario, por lo que su autoridad efectiva era más aparente que real. El jalifa gobernaba y administraba por medio de dahíres (decretos) —que debían ser previamente aceptados por el alto comisario— y estaba asistido por el Majzén jalifiano 9.

A lo largo del Protectorado fueron nombrados dos jalifas. El primero, Muley el Mehdi, era nieto del sultán Muley Muhammad IV. Fue elegido por el sultán —entre los dos candidatos presentados por el Gobierno español— el 13 de mayo de 1913 y ocupó el puesto hasta su fallecimiento en 1923. El segundo, su hijo Muley Hassan Ben el Mehdi, ejerció el cargo hasta la finalización del Protectorado. La elección de personajes con ascendencia jerifiana debió de obedecer a la intención de otorgar una cierta legitimidad al cargo ante la población marroquí de la Zona. Pero, paralelamente, las autoridades españolas también intentaron que se tratara de personas de poco carácter e influenciables. El primero era considerado un «personaje anodino al que se podía manipular con facilidad» y al que el alto comisario, el general Alfau, contemplaba como «un joven imberbe, gordo y apático» 10.

El protocolo tenía una gran importancia en Marruecos 11 y el prestigio formal de los sultanes solía ligarse «a la buena organización de su Casa». Las autoridades españolas organizaron la Casa jalifiana para ajustarse a la tradicional organización administrativa del país, así como a la establecida por los franceses en su zona, y para dotar del máximo prestigio formal al jalifa. Al frente se encontraba un caíd Mexuar, quien concentraba las funciones de chambelán, secretario personal del jalifa y la jefatura de ciertos servicios. El jalifa también disponía de una Casa militar, mandada por un jefe del ejército español, y de la Guardia jalifiana, encargada de protegerle, escoltarle en los actos públicos y vigilar su palacio 12.

Además de las dependencias de palacio, las autoridades españolas organizaron el Majzén jalifiano. Se trataba de una estructura totalmente novedosa y extraña, pues con anterioridad al establecimiento de los protectorados francés y español solo existía el Majzén sultaniano. Además, este solo contaba con una muy precaria implantación en la Zona, pues amplias regiones escapaban a su control directo 13.

El Majzén jalifiano fue una estructura homogénea, de carácter piramidal y centralista, y basada en el Majzén sultaniano, encargada de asegurar el dominio y la gestión de la Zona. Pero su organización no tuvo en cuenta la diversidad y la complejidad de las múltiples realidades existentes antes del Protectorado 14. Esta circunstancia motivaría la necesidad de dotarlo de la legitimidad necesaria ante una población que, en su mayor parte, rechazaba la implantación del Protectorado. Como su margen de actuación era muy estrecho, pues se encontraría estrechamente intervenido por la Alta Comisaría, las autoridades españolas intentaron otorgarle un prestigio y un boato exagerados en relación con sus escasas atribuciones. En este sentido, por ejemplo, el Majzén quedó constituido por organismos denominados pomposamente «ministerios», y la Delegación de Asuntos Indígenas (en adelante, DAI) de la Alta Comisaría insistiría a los interventores que hicieran ver a los marroquíes que estaba «constituido por ellos mismos», o les aconsejaría reiteradamente que no pusieran en evidencia la escasa eficiencia de las autoridades jalifianas y que hicieran todo lo posible «para prestigiar la imagen del Majzén jalifiano en las cabilas» 15.

En un primer momento, el Majzén quedó constituido por el Gran Visiriato y tres ministerios: Hacienda, Justicia cheránica y Habús. Sin embargo, el desorden normativo que imperó en los primeros años del Protectorado y la escasa consideración que la Alta Comisaría tenía de la Administración majzeniana motivaron que la creación y organización de estas dependencias no fueran objeto de ninguna disposición oficial en mucho tiempo. En junio de 1933, la Dirección General de Marruecos y Colonias —el organismo metropolitano encargado de dirigir la política colonial en aquellos momentos— elaboró un informe en el que denunciaba que prácticamente no existían «las funciones, atribuciones y cometidos propios de los personajes del Majzén», pues ningún dahír reglamentaba las «facultades, derechos y deberes de los altos funcionario jalifianos», ni ninguna disposición especificaba «la jurisdicción y competencia de sus cargos», ni ningún decreto determinaba «el alcance y modalidades de las respectivas relaciones administrativas» de los organismos del Majzén con los organismos de la Alta Comisaría 16.

El gran visir —nombrado por dahír a propuesta del alto comisario— era el jefe de la Administración majzeniana. A él le estaban subordinadas las autoridades gubernativas y municipales; realizaba las propuestas de nombramiento de las principales autoridades marroquíes en las ciudades y las cabilas (tribus) —bajás y caídes, respectivamente—; poseía potestad reglamentaria que ejercía por medio de decretos visiriales en diversos ámbitos (orden público, justicia majzeniana, justicia israelita o constitución y disolución de las entidades municipales), y podía asumir otras funciones que le delegara el jalifa. Como jefe de la Administración marroquí coordinaba la acción de los ministros majzenianos y actuaba de enlace entre ellos y el jalifa, y entre el Majzén y la Alta Comisaría. Su actuación estaba intervenida, generalmente, por el delegado de Asuntos Indígenas 17.

El Ministerio de Hacienda se ocupaba únicamente de la administración de las propiedades del Majzén, pues la recaudación de impuestos y su distribución eran competencia de la Delegación de Servicios Tributarios, Económicos y Financieros de la Alta Comisaría, cuyo responsable intervenía la actuación del ministro 18. El control que las autoridades españolas ejercían sobre la administración de los Bienes Majzén fue incrementándose paulatinamente y la restricción de atribuciones al Ministerio sirvió como excusa para suprimirlo en 1924. Las funciones del ministro fueron asumidas por un administrador general de Bienes y Rentas del Majzén, aunque la organización oficial y reglamentación de esta administración se postergarían hasta el periodo republicano 19.

El segundo ministerio fue el de Justicia cheránica, la justicia de base islámica. Su titular, más que un auténtico ministro —pues no tenía competencia sobre los nombramientos, ceses e inspección de los cadíes (jueces), funciones que correspondían al jalifa—, era el responsable del Tribunal Superior de Apelación de las resoluciones dictadas por los cadíes 20. Pero la Justicia cheránica no se codificó, y de forma incompleta, hasta 1934 (Dahír de 27 de diciembre de 1934) debido a la complejidad de las diferentes jurisdicciones judiciales en el Marruecos precolonial 21, a la escasa implantación y desarrollo del Majzén jalifiano en la Zona hasta la finalización de la Guerra del Rif (1927) 22, y a la incapacidad de las autoridades protectoras.

Finalizada la Guerra Civil española, y en el ámbito de las compensaciones que las autoridades franquistas otorgaron a los nacionalistas marroquíes 23, el Dahír de 30 de junio de 1939 declaró autónoma la Justicia cheránica: su personal se relacionaría directamente con el ministro sin intermediación de la Alta Comisaría. Sin embargo, esta autonomía fue más aparente que real, pues los nombramientos de los jueces se efectuaban por medio de dahír o decreto visirial y las decisiones del jalifa y del gran visir estaban convenientemente intervenidas. Además, los interventores informaban sobre las personas susceptibles de ocupar los cargos, el cumplimiento de los procedimientos y la probidad de las sentencias 24.

Por último, el Ministerio del Habús fue constituido para dirigir y vigilar la gestión de estos bienes, pero el Dahír de 21 de octubre de 1913 creó la Junta de Reglamentación de los Bienes Habices, en la que, junto a los ministros del Habús y de Justicia cheránica, se integraban dos funcionarios españoles y que estaba encargada de elaborar un reglamento sobre los mismos. Aunque sus trabajos no se concretaron en disposición legal alguna, su creación supuso «una intromisión importante» frente a los principios del convenio de 1912, «dado que la mayoría de estos bienes eran gestionados por las propias zauias, cofradías y santuarios»; intromisión que se mantendría a lo largo del Protectorado 25, como veremos a continuación. Este Ministerio también fue suprimido en 1924, siendo sustituido por una Administración general del Habús 26.

Como en otros casos, no fue hasta el periodo republicano cuando el Decreto visirial de 24 de agosto de 1933 reglamentó la administración de los Bienes Habús. Los noddar (inspectores) quedaron encargados de dirigir su gestión y de rendir cuentas al mudir (administrador general) por conducto de los interventores y de la DAI. A pesar de que aparentemente la gestión la asumían los noddar, el Reglamento otorgó a la Delegación y a los interventores numerosas competencias con las que se intentaban controlar estrechamente su labor. La DAI aprobaba los modelos de talonario de cobranza; estos se custodiaban en las oficinas de intervención; las cantidades obtenidas por cada nidara (inspección) —que se ingresaban en una cuenta general de la Mudiría en el Banco del Estado— no podían retirarse sin la autorización del mudir general y del delegado de Asuntos Indígenas; las subastas para arrendar inmuebles del Habús se efectuaban ante el nadir, sus adul (notarios) y un delegado de la intervención, y las dudas que se presentaban eran resueltas por la Mudiría de acuerdo con la Delegación 27.

En el contexto de las reformas franquistas llevadas a cabo durante la Guerra Civil española, el Dahír de 19 de diciembre de 1936 suprimió la Administración general y reinstauró el Ministerio, que fue declarado autónomo: los noddar se entenderían directamente con el ministro, sin intermediación de los interventores. No obstante, el Majzén —y, en consecuencia, la autoridad protectora— intervenían en los casos de enajenación, permuta, cesión y cuando se modificara la condición jurídica de los bienes inmuebles.

La concesión de autonomía para la administración del Habús fue una maniobra de carácter político adoptada durante la Guerra Civil, pero, en mayo de 1942, la DAI impartió instrucciones a los interventores para ir creando un estado de opinión que permitiera suprimirla. Estos debían difundir la idea de que anteriormente «se atendía a todo y desde que el Habús es independiente no alcanza a cubrir sus más imperiosas necesidades», actuar «intensa y hábilmente en el desprestigio de la administración directa del Habús» y recopilar todo tipo de informaciones que permitieran avanzar hacia este propósito para transmitirlos a la Delegación 28.

Desconocemos si la administración autónoma del Habús obtenía mejores o peores resultados que cuando se encontraba intervenida; lo cierto es que en la DAI se estaba convencido de que eran peores. En agosto de 1942, el interventor regional de Gomara manifestó al delegado que la práctica había demostrado «la poca eficacia» de la gestión autónoma de dichos bienes y creía sinceramente que existía entre la población «el deseo unánime» de que se suprimiera la autonomía y que su gestión estuviera intervenida para que resultara «más recta y eficaz». La misma idea se transmitía a los futuros interventores en la Academia de Interventores. En la asignatura Metodología interventora se exponía que todos los cabileños, con excepción de los noddar —a quienes se acusaba de aprovecharse económicamente—, reconocían que la gestión funcionaba correctamente cuando había estado intervenida 29.

Durante el periodo franquista, el Dahír de 26 de noviembre de 1946 procedió a una profunda reorganización del Majzén central. Creó el Consejo privado jalifiano —un organismo consultivo que informaba al jalifa sobre los asuntos políticos y administrativos del Majzén que aquel le planteara—, volvió a instituir el Ministerio de Hacienda, reestructuró y amplió las atribuciones de los de Justicia cheránica y del Habús, y organizó otros dos nuevos: Agricultura y Producción, e Instrucción Pública. Dicha reforma se enmarcaba en las compensaciones con las que el alto comisario, el general Varela, intentaba contener a los nacionalistas marroquíes 30, pero en el fondo se trató de una maniobra propagandística orientada a hacer creer que el Majzén caminaba hacia un auténtico autogobierno. El paso del tiempo demostraría el verdadero carácter de la reforma, ya que tanto los organismos del Majzén como su actuación continuaron férreamente controlados por la Alta Comisaría y su margen de acción fue muy limitado. En 1949, el líder nacionalista Abdeljalek Torres escribió a Franco: «Este plan de reformas no satisface a nadie, porque solo consiste en cargar el presupuesto con gastos inútiles y crear cargos nuevos, manteniendo los que ya existen, que no son sino puestos ficticios, ya que no ejercen autoridad alguna ni tienen capacidad para ello» 31.

La creación de los dos nuevos ministerios también constituye otra muestra de esta intencionalidad propagandística. El de Agricultura y Producción carecía de antecedentes, pues estas cuestiones —por su carácter técnico y la ausencia de personal marroquí capacitado— siempre habían sido desarrolladas por funcionarios españoles 32. Entre sus escasas atribuciones se encontraban preparar la especialización del personal marroquí, sugerir iniciativas para el desarrollo de la agricultura y la producción de la Zona —pues su implementación era responsabilidad de la Delegación de Economía, Industria y Comercio 33—, y servir de nexo entre los organismos económicos de la Administración y las agrupaciones agrícolas, ganaderas y de producción marroquíes.

Por su parte, el Ministerio de Instrucción Pública asumió las competencias que correspondían a los organismos relacionados con la enseñanza y la cultura islámica y marroquí. Las principales consistían en emitir dictamen en todas las cuestiones que hubieran de ser objeto de dahír o decreto visirial y en sugerir propuestas para el desarrollo de la enseñanza y la cultura; es decir, se trataba de un organismo consultivo sin capacidad ejecutiva. En vísperas de la independencia de Marruecos, el Dahír de 29 de diciembre de 1954 pasó a titularlo Ministerio de Educación y Cultura. Volvía a tratarse de una decisión meramente formal y propagandística, pues el propio dahír destacaba que se efectuaba el cambio para proporcionarle «una denominación de mayor amplitud y contenido», y advertía que no se modificaba su presupuesto.

Otro dahír de la misma fecha creó el último ministerio: Acción Social. Su organización obedecía al interés de las autoridades españolas por resaltar la importancia que daban a las cuestiones sociales, con una evidente intencionalidad política. Este ministerio se encontraba intervenido por la DAI y la precipitación con que fue creado fue tal que el dahír no hacía ninguna referencia a su estructura interna, que debía establecerse posteriormente mediante un reglamento.

La exaltación simbólica del jalifa como compensación a las limitaciones de su poder

Tras haber analizado la estructura y la evolución del Majzén central, sus escasas competencias y el estrecho control al que le sometió la Alta Comisaría, en esta segunda sección examinamos los mecanismos que mostraban al jalifa como una figura simbólica, en contraste con los límites prácticos de su poder. Al ser la máxima autoridad marroquí en la Zona, su sello validaba los dahíres, pero estos debían ser ratificados previamente por el alto comisario, de quien, por otra parte, solían partir las iniciativas legislativas 34. Por lo que esta competencia del jalifa servía simplemente para maquillar el gobierno indirecto. Nuestra hipótesis es que los españoles otorgaron a la figura del jalifa un papel más simbólico que efectivo, y para ello se inspiraron en la imitación de los rituales y de los símbolos imperiales, claramente seleccionados y presentados como si de una tradición política se tratase 35. Una prueba de ello es el gasto de la Hacienda Pública española destinado a la figura del jalifa durante los primeros años de Protectorado. En 1921 dicho presupuesto era superior al del rey de España: siete millones destinados a Alfonso XIII y ocho millones y medio para el jalifa 36. De hecho, la Alta Comisaría concedió gran importancia a las cuestiones de boato y protocolo referentes al jalifa y al Majzén, pero también a la propia Administración colonial española. No hay que olvidar tampoco que esta teatralización política reforzaba los estereotipos coloniales que definían a los marroquíes como un pueblo primitivo y supersticioso 37, fácilmente impresionable, cuya credulidad facilitaba su sumisión al sultán 38. Asimilados los marroquíes a «un pueblo menor de edad», la misión de España era «la de un hermano mayor, que le toma bajo su tutela y con su consejo lo lleva por el buen camino» 39.

Hasta 1956 la prensa española construyó la imagen de un jalifa afable y amigo de España, tal y como rezaba uno de los lemas más repetidos: «el príncipe amador de España». En realidad, esta descripción de afabilidad significaba en términos políticos que el jalifa resultaba una figura que no iba a causar problemas a las autoridades coloniales. Era una figura desprovista de poder efectivo, ya que todos sus movimientos eran fiscalizados por la Alta Comisaría, como hemos comentado. Sin embargo, frente a esta falta de poder real, contrasta el impulso colonial de una presencia simbólica destinada a mantener un simulacro de poder. En este sentido, las autoridades españolas reinventaron un «sultanato» para la zona española, en sus prácticas rituales y simbólicas, para rivalizar con Francia, a pesar de que la retórica oficial española reconocía explícitamente la autoridad del sultán. Obsérvese al respecto el siguiente fragmento de un texto escolar de Sociología marroquí del bachillerato hispano-marroquí. Entre las sugestiones que se hacían al maestro se explicitaba que era preciso remarcar la figura del jalifa: «Enaltecer la figura del príncipe. Glosar el espléndido colorido de sus salidas a la Mesal-la en las solemnidades pascuales. Ahincar en el ánimo de los escolares la grandeza del cortejo imperial» 40.

Asimismo, tampoco se puede pasar por alto el etiquetaje usado por los españoles para calificar al jalifa y a su entorno familiar. El jalifa era referido como Su Alteza Imperial (S. A. I.). Los hermanos e hijos del segundo, Muley Hasan, eran tratados como emires o príncipes, en tanto que miembros de la línea alauita. Esta filiación permitió a los españoles proyectar la pompa necesaria para resaltar el pedigree de la familia jalifiana. Así, los nombres eran acompañados de muley (mi señor) —un apelativo en rango superior a sid (también «señor»)—, por ser considerado exclusivo de la línea genealógica sultaniana 41. En este ejercicio de inflación simbólica, algunos artículos de prensa no dudaban incluso en emplear para el jalifa un rango atribuido al sultán, como el de «príncipe de los creyentes»: «S. A. I. Muley Hassan Ben el Mehdi, jalifa de Marruecos, príncipe de los creyentes musulmanes, llegaba al Instituto, que había recibido el honor de albergar entre sus alumnos al joven Emir, heredero del Jalifato» 42.

Todas estas exaltaciones en manuales coloniales, y especialmente en la prensa, sobrepasaron la tinta y el papel y fueron también representadas públicamente. En cualquier caso, fuese o no reconocido por la población marroquí, el jalifa se hallaba en el centro de un escenario de representación política, así como todas las autoridades del Majzén jalifiano. Y la población de Tetuán, principalmente musulmana, pero también judía y española, era el público de las ceremonias. Los rituales abarcaban un amplio elenco de espacios de la medina de Tetuán, tanto en calles y plazas, como en el propio palacio jalifiano, donde se celebraban audiencias, entrevistas y otras manifestaciones 43. Aquí nos fijaremos en los rituales públicos que tenían lugar en las calles de Tetuán y en la simbología desplegada.

Estos rituales en los que aparecía el jalifa se correspondían particularmente con celebraciones del calendario religioso, pero también con actos políticos que escenificaban la sumisión de las autoridades marroquíes o conmemoraciones de nuevo cuño, como el aniversario de la entronización, a imitación también de la política colonial francesa. Entre estas apariciones públicas destacan las salidas de los viernes a la mezquita, los rituales vinculados al final del Ramadán (‘id al-sahgir), la fiesta del sacrificio (‘id al-kabir), el aniversario del profeta (mulud) o la citada exaltación al trono. Los recorridos del jalifa partían del palacio hacia la plaza de España 44. Normalmente se dirigía a una de las mezquitas de dicha plaza, la de Sidi Abdellah al-Hach, acompañado de la Guardia jalifiana, ministros y funcionarios, y rodeado por diversos sirvientes y el jefe de protocolo: «Montando un soberbio caballo árabe, enjoyado mejor que adornado, traspasó su Alteza las puertas, acompañándole un alto dignatario, que llevaba la sombrilla, símbolo de realeza. El caballo fue rodeado por un apretado grupo de altos dignatarios, y estos y aquel quedaron dentro del círculo que a su alrededor formaron los lanceros (...) siendo calurosamente vitoreado Su Alteza por el numeroso público allí estacionado» 45. Con el fin del Ramadán y la fiesta del sacrificio, el recorrido era diferente pero seguía las mismas pautas y simbologías. La comitiva partía del palacio y se dirigía a la Mesal-la de Tetuán, el espacio de oración al aire libre, a imitación del sultán en la zona francesa. En este caso, además de la banda y la guardia, le acompañaban también las cofradías religiosas y los representantes de los gremios, precedidos de tamborileros y gaiteros 46.

Por otra parte, la fiesta del sacrificio era una ocasión especial para escenificar en público la autoridad del jalifa y la sumisión de las autoridades de las regiones del Protectorado. Este acto representaba especialmente los objetivos coloniales de establecer una entidad política centralizada y visible, correspondida con una estandarización de los cargos políticos y una implantación del ­Majzén a nivel territorial. Además de la salida del jalifa o la entrega de regalos (hadiyya) por las diferentes autoridades, destaca la visita que el alto comisario le dispensaba, a pie, para felicitarle la Pascua en nombre de Franco, y en la que se intercambiaban discursos de agradecimiento 47; aunque esta parte no formaba parte de la exhibición pública en sí, la comitiva era extensa y visible desde la plaza de España. Esta misma plaza era el escenario para representar a continuación la sumisión de los súbditos marroquíes al jalifa. En un espacio abarrotado de espectadores, entre los que se hallaba el alto comisario contemplando la escena desde los balcones de la Alta Comisaría 48, hacía su entrada la comitiva del jalifa, montando este un corcel blanco: «Alrededor de la plaza se hallaban colocadas las representaciones de todas las cabilas y poblados de la Zona, con su kaid al frente S. A. I., recorrió a caballo todo el trayecto pasando ante todas estas representaciones» 49.

El último de los principales rituales públicos en que el jalifa ­desempeñaba un papel central era la fiesta conmemorativa del nacimiento del profeta. En ella se repetía la salida y tenía lugar, como en el caso de la fiesta anterior, el ritual del don o hadiyya. En la plaza de España se volvía a representar la sumisión de las autoridades marroquíes: Majzén central, notables musulmanes de la ciudad encabezados por el bajá y representaciones de los cinco territorios de la Zona 50. Esta sumisión ritual se expresaba con la entrega de regalos y ofrendas, básicamente de ganado, a imitación de la sumisión al sultán, y en especial de las formas de intercambio entre el poder central y las fuerzas que le rodean. Este conjunto ceremonial expresaba una relación jerárquica y desigual, pero manifestaba una suerte de interdependencia por medio de la reciprocidad. En estos intercambios rituales una parte ofrecía protección y la otra la recibía a cambio de sumisión, apoyo u obediencia. En el caso del sultán, la sumisión se representaba básicamente en el ritual de la bei‘a, como rito de investidura por parte de diversos actores, como los ulemas y los notables. El citado rito del don o hadiyya también expresaba la sumisión de tribus y representantes de las ciudades al sultán 51. Estos mismos ritos sultanianos son los que tendrán al jalifa como figura central en la zona española.

No es casual que los colonizadores valoraran la sumisión de las cabilas, dada la memoria reciente de la resistencia rural. El apoyo a un Majzén, a una entidad central que mantuviera un orden, resultaba una necesidad política primordial para los colonizadores, y se dio el hecho de que las autoridades españolas llegaron a pagar con fondos reservados parte de los dones para representar la sumisión de las cabilas en los años posteriores al control del territorio. Pero estos rituales distaban de ser «tradicionales», en el sentido de que estuvieron completamente sometidos al vaivén de los intereses políticos del momento. En 1920 un testimonio visual de la hadiyya del final del Ramadán explicaba: «He presenciado esta fiesta desde el primer año de nuestra ocupación [1913], y uno tras otro, siempre la he visto igual, con mucho público y pocos cabileños que vinieran a traer regalos y hacer zalemas en la plaza de España» 52. Fue tras el fin de la guerra colonial cuando las autoridades españolas promocionaron la sumisión al jalifa: «De gran importancia en todo momento este acto, lo es de extraordinaria esta vez por ser la primera que el actual jalifa habrá de recibir demostración de sumisión y afecto de sus súbditos». Y ya en 1932 el alto comisario autorizó «que los regalos que se hagan a S. A. I. el jalifa por las regiones de Tetuán, Larache y Gomara sean cargo a los fondos políticos de carácter reservado» 53.

Por otra parte, en Marruecos es conocido el poder atribuido a los sultanes por medio de la baraca —la bendición divina—, que explica la práctica de cubrir el cuerpo y la cabeza 54. ¿Hasta qué punto encarnaba el jalifa esos poderes atribuidos a la baraca por su condición de jerife? Sea como fuere, y tal y como se puede observar en las descripciones anteriores de sus salidas públicas los viernes a la mezquita o con motivo de las fiestas del ciclo musulmán, se repetía una escenificación propia de los sultanes, definida por elementos rituales que en realidad habían sido resignificados desde el siglo xix: el jalifa, como el sultán, iba cubierto por el parasol imperial, rodeado de su guardia. En este sentido, Jocelyne Dakhlia ha mostrado el cambiante papel desempeñado por el parasol en los rituales del sultán a lo largo del tiempo. Según la autora, es un cuadro de Delacroix de 1845 de Muley Abderrahmán el que introduce una iconografía arquetípica del sultán a caballo y con el parasol, que hasta entonces permanecía oculta 55. Sin embargo, el parasol no jugaba el papel central que parece adquirir más tarde en la época colonial. En realidad, los relatos de las embajadas en las cortes sultanianas hasta el siglo xix retrataban representaciones poco ostentosas y recargadas. La hipótesis de Dakhlia es que los regalos extranjeros o la imitación de la corte otomana incentivaron los cambios con carrozas y parasoles. De este modo el parasol adquiría una nueva significación, pero coincidente con la pérdida de poder del sultán.

Estas observaciones merecen ser aplicadas al caso de la zona española. Las fotos de la llegada del primer jalifa a Tetuán muestran su entrada a caballo y con el parasol. Y sus apariciones públicas con el cortejo vendrán acompañadas del parasol en las salidas a la mezquita de los viernes, durante la fiesta del sacrificio y el aniversario del profeta. En definitiva, el parasol es uno de los elementos centrales de la escenificación; la cabalgadura, el vestuario y la guarda de soldados completan el cuadro, literalmente inmortalizado por la imagen oficial del Protectorado, como es la obra de Bertuchi 56, pero también en cartas postales y en escenas documentales de la época.

Otro de los ejemplos más evocadores de la política colonial española fue la presentación y definición del «trono» como elemento distintivo, que situaba al jalifa como figura paralela al sultán, sobre todo a finales de los años 1940, cuando la presión nacionalista marroquí incrementó la inestabilidad política. Se hace difícil valorar la actitud cambiante del jalifa en estos acontecimientos, al estar situado entre dos fuegos, con la presión de la Alta Comisaria, por un lado, y de los sectores nacionalistas, por el otro. Es muy probable que el jalifa experimentase un cambio estratégico de posiciones en función de los vaivenes políticos de la época. Para deshacerse de la imagen de títere de los españoles y por la presión de los sectores nacionalistas, el jalifa habría puesto obstáculos al nombramiento de cargos o presentó sus quejas a Franco por la mala administración y la grave situación que se extendía por el Rif a causa de la sequía que padecía la región en 1946 57. Pero tras la represión policial de la manifestación nacionalista de 1948 en Tetuán 58 observó una tibia actitud hacia los nacionalistas y las autoridades españolas dieron otro impulso a su papel puramente simbólico.

La Alta Comisaría financió su «fastuosa boda en medio de un derroche de lujo» en 1949. Y el mismo año creó el periódico El Gong Marroquí, cuyo principal cometido era «ensalzar las actuaciones del jalifa y del Alto Comisario» 59. Algunos autores mantienen incluso que, a raíz de la deposición del sultán por las autoridades francesas en 1953, las españolas llegaron a plantearse que el jalifa «asumiera en la zona norte plenos poderes sin depender del sultán, lo que equivalía a crear una entidad independiente» 60. Y el alto comisario, el general García-Valiño, habría maniobrado para intentar «la separación absoluta del Protectorado norte respecto del sur», aunque finalmente se desistió de esta idea, probablemente por presiones internacionales 61. Además, el apoyo al sultán depuesto en la zona española era manifiesto; en las mezquitas se continuó rezando en su nombre 62.

Sin embargo, son numerosas las incertidumbres sobre la posición estratégica que adoptaron tanto el jalifa como las autoridades españolas y los propios nacionalistas marroquíes 63. Muchas de estas posiciones resultaron ambiguas debido a las posibilidades de manipulación simbólica de las figuras del sultán o del jalifa como encarnación de un territorio 64. El exilio de Mohamed V aceleró un proceso de significación política del sultán-rey como símbolo de unidad del estado-nación y unificación de fuerzas políticas centrífugas. No es de extrañar que en medio de estos procesos políticos, el papel del jalifa de la zona norte resultase delicado para determinados actores, porque podía entorpecer ese proceso de proyección unitaria, o que resultase polisémico sobre todo para la propia política española, tanto en el propio Marruecos como en la esfera internacional. Por su parte, el jalifa «insinuará sibilinamente (...) la posibilidad de encarnar en su persona y para la zona de Protectorado español la doble legitimidad de Mohamed V: la temporal y la religiosa», y añadió: «Estoy dispuesto a animar al gobierno español a que nos otorgue nuestra autonomía [en el norte]» 65. El 21 de enero de 1954, en una concentración de los notables del Majzén jalifiano y las autoridades españolas en Tetuán, los primeros afirmaron «su incondicionalidad a Muley Hassan Ben el-Mehdi a quien propusieron, en calidad de autoridad alauí, como pequeño sultán legítimo frente al sultán-títere de los franceses, Muley Ben Arafa» 66, para permitir la normalización dinástica vulnerada por los franceses. La propia política colonial española resultó ambigua frente a estos acontecimientos, y es posible que existiesen visiones contrapuestas, ya que, como hemos visto, García-Valiño parece que impulsó este designio de un jalifa encarnado en sultán, mientras que la política internacional franquista se significaba como avaladora del sultán depuesto, para «hostigar a la Francia republicana (...) y consagrarse él mismo como un baluarte anticomunista» para salir del aislamiento internacional 67.

Bajo este contexto político se comprenderá mejor un último ejemplo del encumbramiento simbólico del jalifa, con la «exaltación al trono». Aunque ya se celebraba hacía algunos años 68, en 1955, con motivo de los treinta años del jalifa en su cargo, se conmemoró el evento y se le dio una publicidad notoria. El lema apareció en sobres y sellos, y merece ser reproducido para observar algunos detalles: «30º aniversario. Exaltación al trono. 1925-1955». Dicho lema sugiere una gran pregunta: ¿a qué trono refiere? El jalifa no era ni rey ni sultán, y se suponía que era el representante de este en la Zona, y, por tanto, el trono como emblema de poder era una delegación, aunque disponía del suyo propio en el palacio, y así se puede observar en imágenes de la época 69.

De todas formas, es necesario subrayar el carácter novedoso y no tradicional de estos ritos, ya que en Marruecos el trono (‘arch) no deviene un elemento simbólico relevante hasta la configuración del sultanato como encarnación de la nación. Esta analogía entre rey y nación se precipitó tras los incidentes derivados del Dahír bereber de 1930, cuando las autoridades francesas promovieron la división del país en zonas bajo jurisprudencia árabe y otras de jurisprudencia bereber. De hecho, en Marruecos no se celebraba una «fiesta del trono» (‘id al-‘arch) con anterioridad a esos hechos. El ritual político fue instaurado por los franceses en 1934 para conmemorar el acceso al trono de Muley Mohamed Ben Yusuf el 18 de noviembre de 1927 70. Emulando este nuevo modelo, las fuentes coloniales españolas presentarán el lugar de las audiencias del jalifa como «el salón del trono del Mexuar» 71.

Conclusiones

En este trabajo hemos mantenido que el Majzén jalifiano, y en especial el jalifa como cabeza visible de dicha institución, fueron desprovistos de todo poder efectivo por parte de las autoridades coloniales españolas. En cambio, las mismas instituciones fueron destinadas a representar un papel simbólico para escenificar frente a la población local la existencia de una autoridad propia centralizada que permitiera a los colonizadores ejercer la paradójica condición del Protectorado: tutelar a los marroquíes del norte y a su máxima figura política, el jalifa, con el fin de facilitar su «evolución» hacia un estadio más avanzado de organización sociopolítica.

Como hemos mostrado, este proceso de conversión de la autoridad local en elemento más simbólico que efectivo se habría estado gestando desde finales del siglo xix en Marruecos a causa de la presión colonial externa sobre el sultán. Con la instauración del Protectorado en 1912, los españoles se encontraron con un reparto de poder que les asignaba una zona que no estaba bajo la influencia directa del sultán, sino de un delegado en la misma, el jalifa. Podemos afirmar que desde entonces las autoridades españolas iniciaron una política de implementación de un modelo que venía a ser un trasplante de la estructura majzeniana, pero llevándola a cabo a través de una actuación colonial errática. Prueba de ello es que la mayoría de directrices y normativas administrativas que debían poner en funcionamiento ese majzén colonial se fueron elaborando de modo poco sólido y planificado.

La división del país en dos zonas de Protectorado generó una competencia no solo entre colonizadores, sino que introdujo incertidumbres sobre el papel efectivo de las autoridades locales, devenidas mecanismo necesario del gobierno indirecto. En la cúspide de dicho sistema se hallaba el sultán, pero el hecho de que se delegara en un jalifa para la zona española dio lugar a una serie de paradojas que aquí hemos evidenciado: no queda claro si la institución jalifiana era una pura extensión del poder sultaniano en la zona norte, y de ahí que se le cubriera con sus elementos simbólicos, o si el jalifa devenía un calco autónomo del sultanato, constituyendo una especie de pequeño majzén, con sus propias instituciones, y con un jalifa que era rodeado de los mecanismos institucionales y rituales del sultán: jefatura religiosa, guardia personal, palacio y corte, instituciones palatinas y rituales públicos que escenificaban las atribuciones sultanianas, desde liderar la comunidad de creyentes durante la fiesta del sacrificio, hasta el rito del don, en que los representantes de las instituciones políticas le rendían pleitesía y obediencia.

Esta inspiración sultaniana del Majzén y del Jalifato sirvió a las autoridades españolas para darles un gran boato frente a la población marroquí, por lo que alentaron dichos rasgos para hacer más visible la autoridad local sobre la cual ejercer el gobierno indirecto. A nuestro entender, dicho calco o imitación no fue tampoco abiertamente planificado, sino que fue el fruto de las circunstancias políticas cambiantes por las que pasaba la Zona. Así, la reorganización del Majzén en 1946 o la creación de nuevos ministerios jalifianos en 1954 obedecieron a la necesidad de contener el auge del nacionalismo marroquí. Por otra parte, cuando finaliza la revuelta rural encabezada por Abdelkrim, sí que se impulsará la escenificación de la sumisión de las cabilas al jalifa con el ritual de la hadiyya.

Se asistió pues, como hemos expuesto, a la configuración de un Majzén jalifiano —sin precedentes en la Zona— comparable al sultaniano y a un ejercicio de creación de supuestas tradiciones y al uso de las mismas para justificar no solo el poder simbólico del jalifa, sino para equipararlo al del sultán. En determinados momentos, la Alta Comisaría llegará a plantearse la posibilidad de dotarle de un rango sultaniano para la zona controlada por España. Estrategia poco realista si se quiere, pero sustentada en una serie de elementos simbólicos que nos permiten afirmar que el jalifa era re-presentado por los españoles como una iconografía equivalente a la sultaniana, justamente cuando la zona norte era refugio de nacionalistas marroquíes de la zona francesa. En este sentido, están por estudiar todavía las intenciones y estrategias desarrolladas por el jalifa durante estas maniobras políticas, en especial, su relación con los nacionalistas. Las autoridades coloniales intentaron que su figura permaneciera aislada en una urna de cristal para su exhibición, contando con los privilegios del cargo, pero sin el poder real del mismo, tal y como sucedió con la Administración jalifiana en su conjunto.


1 Entre las publicaciones colectivas resultantes merecen citarse el dosier Algeciras, 1906: la gran partida del poder en Europa, La Aventura de la historia, 87 (2006), pp. 38-55; José Antonio González Alcantud y Eloy Martín Corrales (eds.): La conferencia de Algeciras en 1906: un banquete colonial, Barcelona, Bellaterra, 2007; Actas del Congreso Internacional «La Conferencia Internacional de Algeciras de 1906. Cien años después», Algeciras, Fundación Municipal de Cultura José Luis Cano, 2008; el dosier Españoles en el norte de África: demografía y protectorado, Awraq. Estudios sobre el mundo árabe e islámico contemporáneo, 5-6 (2012), pp. 1-194; el número monográfico Centenario del Protectorado de Marruecos, Revista de Historia Militar, núm. extraordinario 2 (2012); Manuel Aragón Reyes (dir.): El Protectorado español en Marruecos: la historia trascendida, 3 vols., Bilbao, Iberdrola, 2013, y Javier Alvarado Planas y Juan Carlos Domínguez Nafría (dirs.): La Administración del Protectorado Español en Marruecos, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014.

2 A modo orientativo podemos mencionar autores de artículos publicados en revistas nacionales (Jesús Albert Salueña, Eduardo Araque Jiménez y Antonio Garrido Almonacid, Pablo Díaz Morlán y Enrique Gozalbes Cravioto) y extranjeras (Margarita Díaz-Andreu, Irene González González y Pablo La Porte), capítulos de libros (Mariam Gracia Mechbal y José Antonio Vidal Rodríguez), monografías [Irene González González y María Rosa de Madariaga (tercera edición revisada y con notables cambios de Los moros que trajo Franco)] y las comunicaciones recogidas en las Actas del XII Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea (Alfonso Bermúdez Mombiela, Fernando Carnero Lorenzo y Jesús Marchán Gustems).

3 Jean Combacau: «L’Etat en Droit International», en Jean Combacau y Serge Sur: Droit International Public, París, Montchretien, 1993, pp. 217-301.

4 Los bienes habices, o habús, son bienes inalienables cuyo beneficio se destina a una obra o institución piadosa o religiosa (mezquita, zagüía, etcétera).

5 El término «Majzén jerifiano» designaba «al conjunto del personal gubernamental y de la administración central que asistía al soberano», el sultán. Véase Charles-André Julien: Le Maroc face aux impérialismes: 1415-1956, París, Éditions Jeune Afrique, 1978, p. 97. Sobre el Majzén jerifiano anterior al Protectorado véanse también, por ejemplo, Abdallah Laroui: Les origines sociales et culturelles du nationalisme marocain, 1830-1912, París, François Maspero, 1977; Abdelatif Agnouche: Histoire politique du Maroc. Pouvoir, légitimités, institutions, Casablanca, Afrique Orient, 1987; Rachida Chérifi: Le Makhzen politique au Maroc. Hier & Aujourd’hui, Casablanca, Afrique Orient, 1988, y Abdellah Ben Mlih: Structures politiques du Maroc colonial, París, L’Harmattan, 1990.

6 José Luis Villanova: El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y territorial, Barcelona, Bellaterra, 2004, p. 229.

7 El Majzén jalifiano también contó con una estructura territorial en las regiones y cabilas en que quedó organizado el Protectorado, pero dados los objetivos de este artículo consideramos suficiente referirnos únicamente al Majzén central, pudiendo hacerse extensivas similares consideraciones a la administración majzeniana regional y local. Sobre esta véase José Luis Villanova: El Protectorado de España..., pp. 257-260 y 276-341, e íd.: «La organización territorial del Protectorado español en Marruecos», Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, 9 (2010), pp. 70-89.

8 Ambas cursivas son de los autores.

9 José Luis Villanova: El Protectorado de España..., p. 230.

10 María Rosa de Madariaga: Marruecos, ese gran desconocido. Breve historia del Protectorado español, Madrid, Alianza Editorial, 2012, p. 108, y Sebastian Balfour: Abrazo mortal. De la guerra colonial a la guerra civil en España y Marruecos (1909-1936), Barcelona, Península, 2002, p. 89.

11 Véase Abdallah Laroui: Les origines sociales..., pp. 67-125.

12 José María Cordero Torres: Organización del Protectorado español en Marruecos, vol. I, Madrid, Editora Nacional, 1942, pp. 123-124.

13 Auguste Mouliéras: Le Maroc inconnu. Étude géographique et sociologique. Première partie. Exploration du Rif (Maroc Septentrional), París, J. André, 1895, y Abdallah Laroui: Les origines sociales..., pp. 27-66.

14 Josep Lluís Mateo Dieste: La «hermandad» hispano-marroquí. Política y religión bajo el Protectorado español en Marruecos (1912-1956), Barcelona, Bellaterra, 2003, y José Luis Villanova: «La organización territorial del Protectorado...».

15 Archivo General de la Administración (en adelante, AGA), Sección África, Fondo Marruecos, cajas 81/662 y 690; Inspección General de Intervenciones y Fuerzas Jalifianas: Manual para el oficial del Servicio de Intervención en Marruecos, Madrid, Talleres del Depósito de la Guerra, 1928, y José Luis Villanova: Los interventores. La piedra angular del Protectorado español en Marruecos, Barcelona, Bellaterra, 2006, p. 68.

16 AGA, Sección África, Fondo Marruecos, caja 81/10.001. En 1942, el jurista y gran defensor del africanismo español, José María Cordero Torres, intentó justificar que la Administración hispano-jalifiana no hubiese emitido ninguna disposición al respecto argumentando que había actuado de este modo «para acentuar el carácter indígena de los mismos». Véase José María Cordero Torres: Organización del Protectorado..., p. 125.

17 Sobre la organización de la Alta Comisaría véanse José María Cordero Torres: Organización del Protectorado...; José Luis Villanova: El Protectorado de España..., pp. 145-215, y Carlos Pérez Fernández-Turégano: «La Alta Comisaría en Marruecos: estudio institucional y prosopográfico», en Javier Alvarado Planas y Juan Carlos Domínguez Nafría (dirs.): La Administración del Protectorado Español en Marruecos, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, pp. 157-186.

18 Art. 13 del Reglamento Orgánico para la administración del Protectorado (Real Decreto de 24 de enero de 1916).

19 José María Cordero Torres: Organización del Protectorado..., p. 125, y José Luis Villanova: El Protectorado de España..., pp. 234-235.

20 Manuel Llord O’Lawlor: Apuntes de Derecho administrativo del Protectorado de España en Marruecos, Tetuán, Editora Marroquí, 1952.

21 Véanse Dale F. Eickelman: Knowledge and Power in Morocco. The Education of a Twentieth-Century Notable, Lawrenceville, Princeton University Press, 1992, y Manuel Feria García: «La justicia indígena de la Zona jalifiana del Protectorado español en Marruecos», Awrāq, 19 (1998), pp. 143-179.

22 Véase José Luis Villanova: «La pugna entre civiles y militares por el control de la actividad interventora en el Protectorado español en Marruecos (1912-1956)», Hispania, 220 (2005), pp. 686-698.

23 Sobre la actitud de los nacionalistas marroquíes ante la sublevación militar de 1936 y la Guerra Civil española véanse Abdelmajid Benjelloun: Pages d’histoire du Maroc: Le patriotisme marocain face au Protectorat espagnol, Rabat, Imprimerie El Maârif Al Jadida, 1990, pp. 102-123; Jean Wolf: Maroc: la vérité sur le Protectorat franco-espagnol. L’épopée d’Abd El Khaleq Torres, París-Casablanca, Balland-Eddif, 1994, pp. 195-216; Mohammed Ibn Azzuz Hakim: La actitud de los moros ante el alzamiento. Marruecos, 1936, Málaga, Algazara, 1997, y María Rosa de Madariaga: Los moros que trajo Franco, Madrid, Alianza Editorial, 2015, pp. 168-182.

24 AGA, Sección África, Fondo Marruecos, cajas 81/662 y 689, e Inspección General de Intervenciones y Fuerzas Jalifianas: Manual para el oficial..., p. 134.

25 Josep Lluís Mateo Dieste: La «hermandad» hispano-marroquí..., p. 232, e íd.: «El interventor y el caíd. La política colonial española frente a la justicia marroquí durante el Protectorado de Marruecos», Hispania, 226 (2007), pp. 643-670.

26 José María Cordero Torres: Organización del Protectorado..., p. 125.

27 Al respecto véase también Delegación de Asuntos Indígenas: Orientaciones a los interventores en la labor de Protectorado en Marruecos, Madrid, s. e., 1935 [1932].

28 AGA, Sección África, Fondo Marruecos, caja 81/3.376.

29 Ibid., caja 81/776, y Temas de la Academia de Interventores, s. a. [1947-1956], texto mecanografiado. Los apuntes de las asignaturas que se impartieron en la academia (1947-1956) se mecanografiaron pero no se publicaron. Véase Francisco Torres Escobar: «La intervención en el Protectorado de Marruecos (1936-1956)», Revista de la Universidad Complutense, 116 (1980), p. 467. Hemos tenido acceso a los apuntes gracias a la amabilidad de este autor.

30 Sobre el auge del nacionalismo marroquí tras la Segunda Guerra Mundial véanse, por ejemplo, Abdelmajid Benjelloun: Approches du colonialisme espagnol et du mouvement nationaliste marocain dans l’ex-Maroc khalifien, Rabat, Okad, 1988; íd.: Pages d’histoire du Maroc...; íd.: Le mouvement nationaliste marocain dans l’exMaroc espagnol (1930-1956), Rabat, Imprimerie Maarif el Jadida, 2011; Jean Wolf: Maroc: la vérité sur le Protectorat franco-espagnol..., y Rocío Velasco de Castro: Nacionalismo y colonialismo en Marruecos (1945-1951). El general Varela y los sucesos de Tetuán, Sevilla, Alfar, 2012.

31 Mohammed ibn Azzuz Hakim: Fī rikāb za’īm al-wahda. Yawmiyāt amīn sirr al-ustād ‘Abd al-Jāliq Turrīs, Tetuán, al-Jalīŷ al-’Arabī, 1999, p. 40, citado en Rocío Velasco de Castro: «La internacionalización del Protectorado de España en Marruecos: reivindicaciones nacionalistas y aspiraciones españolas en el marco de la posguerra mundial», Norba. Revista de Historia, 20 (2007), p. 169.

32 Francisco Torres Escobar: «Organización político-administrativa del Protectorado español en Marruecos (1936-1956)», memoria de licenciatura, Universidad Complutense de Madrid, 1977.

33 Una muestra más del control que ejercía la Administración colonial fue la Ordenanza del Alto Comisario de 8 de enero de 1952 que organizó una subdelegación en la Alta Comisaría con la misma denominación que el Ministerio.

34 Como sucedía en la zona francesa con el sultán y el résident général. Véase Georges Surdon: France en Afrique du Nord, Argel, Éditions Alger républicain, 1945.

35 Eric Hobsbawm y Terence Ranger (eds.): La invención de la tradición, Barcelona, Crítica, 2002.

36 Clemente Cerdeira de la Torre: «El nombramiento del jalifa», El Faro Digital, 21 de mayo de 2013.

37 Josep Lluís Mateo Dieste: El «moro» entre los primitivos. El caso del Protectorado español en Marruecos, Barcelona, Fundació «la Caixa», 1997, pp. 136-138. Estos estereotipos presentaban un Marruecos estancado en el tiempo y medievalizado. Véase Abdelkader Benali: «La médiévalisation de l’espace marocain. Mémoire réactivée, historicité abolie», en Pascal Blanchard et al. (eds.): L’autre et Nous. «Scènes et Types», París, Éditorial Achac-Syros, 1995, pp. 181-186.

38 Enrique Arqués: «El sultán», África, 13 (1943), pp. 11-14.

39 Arturo Jiménez: «Figura de interventor», África, 35 (1927), pp. 262-263, y Tomás García Figueras: Temas de Protectorado, Tetuán, Imprenta de Tropas Coloniales, 1926, p. 121.

40 Sociología marroquí. Segundo curso, Tetuán, Delegación de Educación y Cultura, 1949, p. 83.

41 Remco Ensel: «Resurgent Voices. Profanation of the Shurafa in Modern Morocco», ISIM Newsletter, 4 (1999), p. 23.

42 «Visita del jalifa a su hijo Mehdi en el Instituto Ramiro de Maeztu», Revista Nacional de Educación, 18 (1942), p. 85.

43 Véase Josep Lluís Mateo Dieste: «“Pourquoi tu ne m’écris plus?” Les rapports mixtes et les frontières sociales dans le Protectorat espagnol au Maroc», Hawwa. Journal of Women of the Middle East and the Islamic World, 2 (2003), pp. 241-268.

44 Véanse documentales como La ciudad de Sidi el Mandri, dirigido por Santos Núñez, 1935, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ORslSHT2xpw; Romancero marroquí, dirigido por Carlos Velo y Enrique Domínguez, 1939, o Vrijdag in Tetuan, Polygoons, Wereldnieuws, 1949.

45 Tarde, 4 de junio de 1949.

46 «Tetuán. La Pascua Chica. SAI el Jalifa oró en la Mesal-la», España, 15 de julio de 1950. Sobre el protagonismo del sultán en la fiesta del sacrificio véase M. Elaine Combs-Schilling: Sacred Performances. Islam, Sexuality, and Sacrifice, Nueva York, Columbia University Press, 1989.

47 Discursos (Tetuán, 1946, 1948 y 1949), Biblioteca Nacional (en adelante, BN), Biblioteca García Figueras, Miscelánea, t. 78, pp. 34 y 521, y t. 87, p. 56.

48 Este detalle es muy digno de mención, ya que marca la exhibición de la tutela española incluso a nivel de disposición espacial al situar al alto comisario en una balconada superior que domina el acontecimiento.

49 «Fiestas religiosas del Aïd el Kebir. Las fiestas de la Hedia» (Tetuán), BN, Biblioteca García Figueras, Miscelánea, t. 78, p. 67.

50 «Con gran esplendor se celebró ayer la tradicional hedía a SAI el Jalifa», Diario de África, 8 de enero de 1950.

51 Rahma Bourqia: «Don et théâtralité: réflexion sur le rituel du don (Hadiyya) offert au sultan au xixème siècle», Hespéris. Tamuda, 31 (1993), pp. 61-75.

52 La cursiva es de los autores. Antonio Got: «Una gran fiesta mora en Tetuán. Las cabilas amigas ante el jalifa» (Tetuán, 1920), BN, Biblioteca García Figueras, Miscelánea, t. 88, p. 65.

53 AGA, Sección África, Fondo Marruecos, caja 81/664. Para un análisis de esta política véase Josep Lluís Mateo Dieste: La «hermandad» hispano-marroquí..., pp. 250-251.

54 Edward Westermarck: Ritual and Belief in Morocco, vol. I, Nueva York, New Hyde Park, 1968 [1926].

55 Jocelyne Dakhlia: «Pouvoir du parasol et pouvoir nu. Un dépouillement islamique? Les cas de la royauté marocaine», Bulletin du Centre de recherche du château de Versailles, Versalles, Centre de Recherche du Château de Versailles, 2005, disponible en http://crcv.revues.org/233.

56 Véase AAVV: Mariano Bertuchi. El pintor de Marruecos, Madrid, Lunwerg, 2000.

57 María Dolores Algora Weber: Las relaciones hispano-árabes durante el régimen de Franco. La ruptura del aislamiento internacional (1946-1950), Madrid, Ministerio de Asuntos Exteriores, 1995, p. 179.

58 Véanse Mhammad Benaboud y Lucía Calancha Paredes: «La manifestación del 8 de febrero de 1948 en Tetuán», Cuadernos del Archivo Municipal de Ceuta, 18 (2009), pp. 297-324, y Rocío Velasco de Castro: Nacionalismo y colonialismo..., pp. 126-137.

59 María Dolores Algora Weber: Las relaciones hispano-árabes..., p. 180.

60 María Rosa de Madariaga: Marruecos, ese gran desconocido..., p. 408.

61 María Concepción Ybarra Enríquez de la Orden: España y la descolonización del Magreb. Rivalidad hispano-francesa en Marruecos (1951-1961), Madrid, UNED, 1998, p. 151, y María Rosa de Madariaga: Marruecos, ese gran desconocido..., p. 423.

62 Abdelatif Agnouche: Histoire politique du Maroc..., p. 279.

63 Rocío Velasco de Castro: «La imagen del “moro” en la formulación e instrumentalización del africanismo franquista», Hispania, 74, 246 (2014), p. 224.

64 Omar Carlier y Raphaëlle Nollez-Goldbach (dirs.): Le corps du leader. Construction et représentation dans les pays du Sud, París, L’Harmattan, 2008.

65 Víctor Morales Lezcano: El final del Protectorado hispano-francés en Marruecos. El desafío del nacionalismo marroquí, Madrid, Instituto Egipcio de Estudios Islámicos, 1998, p. 157.

66 Ibid., p. 159.

67 Ibid., p. 167, e Irene González González: «La “hermandad hispano-árabe” en la política cultural del franquismo (1936-1956)», Anales de Historia Contemporánea, 23 (2007), pp. 183-197.

68 Véanse, por ejemplo, «XXI Aniversario de la exaltación de SAI el Jalifa. Sabiduría y bondad al servicio de una noble causa» (Tetuán, 8 de noviembre de 1946), BN, Biblioteca García Figueras, Miscelánea, t. 78, p. 27, y «XXII Aniversario de un Jalifato feliz» (Tetuán, 8 de noviembre de 1947), BN, Biblioteca García Figueras, Miscelánea, t. 78, p. 39.

69 Véase una detallada imagen del trono durante el intercambio filmado de discursos con motivo del mulud entre el alto comisario y el jalifa en Romancero Marroquí, dirigido por Carlos Velo y Enrique Domínguez, 1939, 1:01:15-1:05:00 minutos. También en Noticiario-Documental, 23 de agosto de 1954, num. 607a, disponible en http://www.rtve.es/filmoteca/no-do/not-607/1482730/. Bubker Bennuna, hijo del líder nacionalista Abdeslam Bennuna, nos hizo la siguiente observación durante una conversación mantenida en Tetuán en 2014. Al preguntarle qué nombre tenía «la silla en que se sentaba el jalifa», respondió que era la «kursi [silla] al-jalafa», y en ningún caso se trataba del ‘arch, término reservado al trono del rey-sultán.

70 Lucette Valensi: «Le roi cronophage. La construction d’une conscience historique dans le Maroc postcolonial», Cahiers d’Études Africaines, 119 (1990), p. 292; Rocío Velasco de Castro: «La construcción de la identidad nacional marroquí en época colonial: el ideario nacionalista y su vigencia actual», en Claves del mundo contemporáneo. Debate e investigación. Actas del XI Congreso de la Asociación de Historia Contemporánea, Granada, Comares, 2013, p. 12, e íd.: «La monarquía alauí, símbolo identitario de la nación marroquí: legitimidad histórica e instrumentalización política», Diacronie. Studi di Storia Contemporanea, 16 (2013), p. 10.

71 «Pascua grande musulmana», África, 7 de octubre de 1949.