Ayer 127/2022 (3): 23-51
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2022
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/898
José Luis Aguilar López Barajas
Recibido: 20-06-2019 | Aceptado: 09-07-2020 Publicado | on-line: 17-06-2022
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

El Trienio Constitucional (1820-1823): revolución y contrarrevolución *

Ramon Arnabat Mata

Univesitat Rovira i Virgili
ramon.arnabat@urv.cat

Resumen: El Trienio Constitucional (1820-1823) fue un periodo clave en el largo proceso de crisis del Antiguo Régimen y de revolución liberal en España y en el cual se configuraron los campos de la revolución y de la contrarrevolución. El liberalismo se dividió entre moderados y exaltados que se enfrentaron durante la primera mitad del siglo xix. Y en la oposición al liberalismo confluyeron la contrarrevolución y la antirrevolución que se enquistaron en la vida política española a lo largo del Novecientos (del realismo al carlismo). El Trienio Constitucional, además, tuvo una gran incidencia política en la Europa de la Restauración y en América.

Palabras clave: liberalismo, contrarrevolución, revolución liberal, Trienio Constitucional.

Abstract: The Constitutional Triennium (1820-1823) was a key period within the long process of crisis of the Old Regime and of the coming of the liberal revolution in Spain when the fields of revolution and counterrevolution were configured. First, liberalism was divided between moderate and exalted liberals, two groups who would be at odds with one another during the first half of the nineteenth century. The counterrevolution and the anti-revolution converged to form an opposition against liberalism. This would persist in Spanish political life throughout the nineteenth century (from royalism to Carlism). The Constitutional Triennium, in addition, had a great political impact in Restoration Europe and the Americas.

Keywords: liberalism, counterrevolution, liberal revolution, Constitutional Triennium.

«Los resultados positivos de la revolución de 1820-1823 no se circunscriben solo al gran proceso de efervescencia que ensanchó las miras de capas considerables del pueblo y les imprimió nuevos rasgos característicos. Fue también producto de la revolución la propia segunda restauración, en la que los elementos caducos de la sociedad adoptaron formas que eran ya insoportables e incompatibles con la existencia de España como nación. Su obra fundamental fue que exacerbó los antagonismos hasta el grado de que ya no eran posibles los compromisos y se hacía inevitable una guerra sin cuartel» 1.

El Trienio Liberal o Trienio Constitucional (1820-1823) fue un periodo clave en el largo proceso de crisis del Antiguo Régimen y de revolución liberal en España y con importantes repercusiones en la Europa de la Restauración y en América. Durante el Trienio se configuraron y se interrelacionaron dialécticamente la revolución y la contrarrevolución. La primera se dividió entre liberales moderados y exaltados/progresistas; y la segunda entre absolutistas ultras y reformistas. Durante estos intensos años, el liberalismo accedió de nuevo el poder político del país y realizó un conjunto de cambios políticos, económicos y culturales que, a pesar de las enormes resistencias y de su aparente fracaso, transformaron profundamente el Estado y la sociedad española, encaminándolos hacia el liberalismo político y económico. Estos cambios estimularon una contrarrevolución y una antirrevolución interiores que contaron con importantes apoyos exteriores y que se enquistaron en la vida política española del siglo xix (del realismo al carlismo). El Trienio Constitucional cuenta hoy con un gran número de investigaciones históricas, la mayoría de ellas realizadas después de la publicación de los trabajos seminales de Alberto Gil Novales 2, que han permitido avances sustanciales en su análisis 3. Y a los que se han sumado las publicaciones con motivo del bicentenario 4.

La revolución de 1820

El pronunciamiento militar encabezado por el coronel Rafael del Riego el 1 de enero de 1820 en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) dio inició a la revolución constitucional, pero fueron diversas las causas de su éxito: la creciente oposición al sistema absolutista organizada alrededor de las sociedades secretas en las que confluyeron las clases medias y acomodadas y los oficiales del ejército; la crisis económica y hacendística de la monarquía absoluta; la indiferencia de la mayoría de la población respecto de la caída de un régimen que se había mostrado incapaz de solucionar sus problemas; y la movilización ciudadana en ciudades como Cádiz, La Coruña, Oviedo, Murcia, Zaragoza, Pamplona, Barcelona, Tarragona o Reus. De hecho, fueron la movilización ciudadana y la división del ejército, las que obligaron al rey Fernando VII a aceptar la Constitución de 1812 y «marchar [aparentemente] por la senda constitucional» (7 de marzo); justo cuando Riego, después de un periplo por Andalucía, se dirigía a refugiarse en Portugal porque pensaba que la revolución había fracasado 5.

La revolución se consolidó mediante la formación de juntas locales y provinciales y de la Junta y del Gobierno provisionales. Fueron estas juntas, formadas por oficiales del ejército, burgueses, clases medias y profesionales y algunos propietarios agrícolas, las que dirigieron, encauzaron y moderaron el proceso revolucionario hasta la celebración de Cortes el mes de junio de este mismo año 6.

La revolución española de 1820 y la Constitución de 1812 despertaron simpatías en la Europa de la Restauración y en Hispanoamérica 7. Pero, al mismo tiempo, las potencias absolutistas de la Santa Alianza se movilizaron para acabar con el sistema constitucional (congresos de Troppau, Laibach y Verona), ya que temían que la llama revolucionaria y constitucional prendiera en el viejo continente. Mientras tanto y con centro en el mismo Palacio Real se iniciaba la contrarrevolución, que contaba con la colaboración de un sector del clero y de los absolutistas exiliados en Francia y de los que continuaban en la administración del Estado 8.

El régimen constitucional se afianzó institucionalmente durante el segundo trimestre de 1820 con la elección de los nuevos ayuntamientos, las diputaciones y las Cortes que, junto con el poder ejecutivo representado por el Gobierno y los jefes políticos, constituían su columna vertebral. El debate sobre la preponderancia del poder ejecutivo o del legislativo estuvo abierto durante todo el Trienio y a su alrededor se polarizaron muchas de las divergencias entre el liberalismo exaltado, que defendía la preminencia del segundo sobre el primero, y el liberalismo moderado, que defendía lo opuesto 9.

Los ayuntamientos constitucionales, a pesar de las graves dificultades económicas que padecieron, desarrollaron una gran labor en diversos campos que incidían directamente en la vida cotidiana de la ciudadanía (fomento, sanidad, asistencia, urbanismo, educación...) 10. El personal político que accedió a los nuevos ayuntamientos procedía fundamentalmente de las clases acomodadas y medias del campo y de la ciudad: propietarios agrícolas, comerciantes, fabricantes, profesionales liberales y artesanos. Los nuevos regidores representaban, sobre todo en las zonas urbanas, una importante discontinuidad respecto a los de los ayuntamientos absolutistas anteriores (1814-1819) y posteriores (1824-1833), tanto por las personas concretas, como por los grupos sociales que representaban. Los profesionales liberales mantuvieron su nivel de participación en los ayuntamientos constitucionales y, en cambio, aumentó la de los propietarios agrícolas, comerciantes y fabricantes, al tiempo que disminuyó la de nobles y artesanos 11. La lucha por el control de los ayuntamientos y sus recursos provocó numerosos conflictos electorales y municipales. En muchos casos se trataba de viejos conflictos locales que ahora se reproducían enmascarados en el marco del debate político entre constitucionales y absolutistas o entre liberales moderados y exaltados 12.

La reorganización territorial que dividió el territorio español en provincias y partidos judiciales provocó numerosos conflictos entre los ayuntamientos, sobre todo alrededor de la capitalidad provincial y de los límites provinciales. A pesar de ello, la mayoría de las diputaciones provinciales desarrollaron una importante tarea de fomento económico, de recaudación de contribuciones y de lucha contra las partidas realistas, y se convirtieron en una pieza clave del engranaje del sistema constitucional 13. Los diputados provinciales fueron, fundamentalmente, propietarios agrícolas acomodados, profesionales liberales, sobre todo abogados, comerciantes, nobles, funcionarios y fabricantes, variando provincialmente la importancia de cada colectivo. En cambio, los jefes políticos nombrados por el Gobierno como sus delegados en las provincias y presidentes de hecho de las diputaciones fueron en su mayoría militares alineados con las tesis moderadas 14.

La dovela central de la arquitectura política constitucional fueron las Cortes unicamerales, depositarias de la voluntad de la nación y verdaderas protagonistas de la vida política del país debido a las amplias competencias que les otorgaba la Constitución de 1812 15. El papel central de las Cortes y el sufragio universal masculino fueron defendidos por los exaltados, frente a los moderados, que pretendieron reformar la Constitución de Cádiz para crear una segunda Cámara, reducir el protagonismo de las Cortes en favor del rey y del Gobierno y limitar el sufragio 16.

Los diputados a las Cortes del Trienio Constitucional fueron eclesiásticos (23 por 100), funcionarios (15 por 100), abogados (15 por 100), militares (15 por 100), propietarios (12 por 100), comerciantes (6 por 100), jueces (6 por 100), profesores (3 por 100), médicos (3 por 100) y otros colectivos (2 por 100). Estos porcentajes variaron en función de las diversas realidades provinciales, de manera que los diputados a Cortes acostumbraban a representar, mayoritariamente, a las clases acomodadas, medias y profesionales de cada provincia. Aunque, en función de su praxis política, podemos dividirlos en moderados, para quienes la revolución de 1820 era el punto final, y exaltados, para los cuáles la revolución de 1820 era solo el principio. Los primeros dominaron las legislaturas de 1820-1821 y los segundos las de 1822-1823 17.

El régimen constitucional necesitaba, además de instituciones político-administrativas, una fuerza armada que lo defendiese y, ante las dudas políticas que suscitaban algunos mandos del ejército heredado, se impulsó la Milicia Nacional Voluntaria (MNV) como salvaguarda armada del nuevo régimen 18. Los moderados pronto desconfiaron de la MNV, que veían excesivamente decantada hacia los exaltados y optaron por potenciar la Milicia Nacional Reglamentaria (obligatoria). La MNV tuvo una fuerte presencia en la mayoría de las villas y ciudades, donde llegó a representar entre un 5 y un 10 por 100 de los vecinos, pero un reducido despliegue en la mayoría de las zonas rurales del país. En total, la Milicia Nacional Voluntaria llegó a contar con unos 30.000 hombres, un escaso 1 por 100 de los vecinos de entre dieciséis y cuarenta años 19.

Las Sociedades y Tertulias Patrióticas fueron la salvaguarda política del régimen constitucional y, junto a las sociedades secretas, se convirtieron en espacios públicos y privados, respectivamente, de sociabilidad y debate liberal, contribuyendo decisivamente a la profundización democrática del nuevo régimen político. Durante el Trienio llegaron a funcionar 284 Sociedades y Tertulias Patrióticas en 155 municipios, mayoritariamente situados en el Mediterráneo (Andalucía: 43, Murcia: 9, País Valenciano: 9 y Cataluña: 12), el Cantábrico (Asturias: 14 y el País Vasco: 11) y en Madrid (12), que agrupaban a las clases medias locales: artesanos, profesionales liberales, militares, empleados y, en algunos casos, a sectores populares 20. Y ello a pesar de las múltiples trabas que les puso el liberalismo moderado y que dificultaron su actividad, siempre bajo el férreo control de los jefes políticos respectivos.

La política económica

El Gobierno y las Cortes impulsaron un conjunto de reformas económicas y sociales para acabar con el Antiguo Régimen y fomentar el desarrollo de las relaciones sociales capitalistas 21. Uno de los campos donde era más urgente actuar era el hacendístico, ya que el déficit público que se arrastraba amenazaba con provocar la bancarrota del Estado 22. Las medidas tributarias adoptadas significaban una modernización del sistema de ingresos (homogeneización, eliminación de privilegios individuales y colectivos, etc.), pero su aplicación práctica se vio afectada negativamente por la falta de datos estadísticos de la distribución de la riqueza y las rentas y por la crítica coyuntura económica. De manera que su aplicación acabó perjudicando a los pequeños y medianos campesinos y al mundo rural en general, sobre todo con la transformación de contribuciones en especies, como el diezmo, en contribuciones metálicas, como la de consumos, en una coyuntura deflacionista. El resultado a corto plazo fue un aumento de las contribuciones que debían pagar los campesinos, lo cual contribuyó a alejar del sistema constitucional a importantes sectores de la población rural 23.

Otro conjunto de medidas iba dirigido a la formación de un mercado nacional protegido e integrado: política arancelaria restrictiva, liberalización de la producción, abolición de los gremios y fomento de los intercambios a través de la mejora de las comunicaciones y la eliminación de las restricciones al libre comercio interior 24.

El refuerzo de la propiedad individual frente a los derechos y costumbres que permitían aprovechamientos comunes de determinadas tierras o a la propiedad compartida fue otro de los ejes de la política económica liberal durante el Trienio. Estas medidas, que perjudicaron a los sectores más pobres del campesinado, permitieron a otros sectores adquirir tierras mediante la redención de censos. Para liberar el mercado de la tierra y aumentar la producción agraria se adoptaron medidas desvinculadoras y desamortizadoras de los bienes eclesiásticos y municipales. Los compradores de los bienes ­desamortizados fueron, mayoritariamente, comerciantes, profesionales liberales y grandes propietarios agrícolas que, naturalmente, pretendieron obtener beneficios inmediatos de las tierras adquiridas mediante el aumento de las rentas que debían pagar los campesinos que las trabajaban. Por contra, la desamortización tuvo éxito como medida destinada a reducir el déficit público, expandir las tierras cultivadas y vincular a los compradores al régimen constitucional 25.

Los diezmos y los demás derechos señoriales, que estaban siendo cuestionados desde finales del siglo xviii y, en especial, durante la guerra contra los franceses (1808-1814), provocaron una gran conflictividad social y política. Por un lado, aquellos que se resistían a continuar pagándolos, encabezados por el campesinado acomodado y los ayuntamientos; y, por otro, aquellos que defendían su mantenimiento, sobre todo la nobleza y el clero, pero también otros sectores sociales que intermediaban y se beneficiaban de ellos. La conflictividad antiseñorial fue más intensa en aquellos territorios donde la especialización y la comercialización agrícolas se habían expandido más. Conflictividad que llegó a las Cortes mediante numerosas representaciones y reclamaciones de los pueblos, lo cual provocó largas y acaloradas discusiones entre diputados defensores y detractores de estos derechos, así como entre los que defendían su total abolición y los que pretendían reformarlos y adaptarlos al nuevo régimen de propiedad 26.

A medio plazo, la abolición del régimen señorial fue capitalizada, fundamentalmente, por el campesinado propietario y la burguesía agraria, que consolidaron su propiedad tanto frente a la nobleza, como frente al campesinado no propietario, a la vez que conseguían apropiarse de una parte más grande del excedente agrario que hasta entonces iba a parar a manos de los señores. Es cierto que el pequeño campesinado también se benefició, en parte, de la desaparición de los derechos señoriales, pero, rápidamente, comprobó que debía aumentar las rentas monetarias o en especies que pagaba a los propietarios para poder seguir trabajando las mismas tierras. En realidad, lo que había pasado era que se habían reconvertido las rentas señoriales en rentas de la tierra 27.

La política económica que se aplicó durante el Trienio contribuyó a consolidar la propiedad individual y la economía de mercado, empeorando las condiciones de vida de sectores del campesinado. Este empeoramiento, inevitable desde la perspectiva liberal, fue muy bien aprovechado por la propaganda contrarrevolucionaria para reducir los apoyos al liberalismo y ganarlos para el antiliberalismo.

Los conflictos del año 1821

El mes de agosto de 1820 el Gobierno liberal moderado disolvió el Ejército de la Isla que había protagonizado y era el principal baluarte de la revolución. El mes de febrero de 1821 las tropas del ejército austriaco acabaron con la experiencia constitucional en Nápoles, donde se había instaurado un régimen liberal a imagen y semejanza del español. El mes de septiembre de 1821, el Gobierno moderado destituyó a Rafael del Riego, el héroe de la revolución. Además, desde finales de 1820, la contrarrevolución se había hecho cada vez más presente. Estos hechos acentuaron la división del liberalismo entre aquellos que eran partidarios de moderar la revolución para integrar a las viejas clases dominantes —los moderados— y aquellos que eran partidarios de profundizar en las reformas políticas y de reprimir la contrarrevolución sin miramientos para consolidar el régimen constitucional —los exaltados 28. La división política se transformó en confrontación a lo largo de 1821: primero en la prensa, después en las elecciones municipales y provinciales y, más tarde, con la represión moderada sobre los exaltados y con las revueltas exaltadas que se produjeron en diversas ciudades contra el Gobierno moderado entre el otoño de 1821 y el invierno de 1822. En paralelo a la división política del liberalismo, se produjo la división de las sociedades secretas: masónicas, anilleras, comuneras y carbonarias 29.

El enfrentamiento entre liberales moderados y exaltados, y entre las sociedades secretas de masones y anilleros, alineados con los primeros, y las de comuneros y carbonarios, alineados con los segundos, se reprodujo en el Gobierno, en las Cortes, en las diputaciones provinciales y en los ayuntamientos de las principales ciudades. Alberto Gil Novales documenta setenta y cinco enfrentamientos callejeros entre unos y otros en treinta ciudades, destacando Barcelona, Sevilla, Madrid y Zaragoza 30. Los moderados acostumbraban a controlar las diputaciones, las jefaturas políticas y las comandancias militares, mientras que los exaltados controlaban la oficialidad de la Milicia Voluntaria, las sociedades patrióticas, algunos regimientos del ejército y diversos ayuntamientos.

Dos hechos coyunturales, la fiebre amarilla del año 1821 y las sequías de los años 1821 y 1822, perjudicaron la credibilidad del sistema constitucional al aumentar de golpe la miseria de la población (enfermedades, escasez de trabajo, reducción de los salarios, encarecimiento de los consumos, etc.), y al aumentar las diferencias entre los sectores sociales acomodados, que podían librarse de las consecuencias negativas de una y otra, y los sectores populares condenados a padecerlas. Un último problema se añadió a los anteriores a finales de 1822: el de las quintas hechas por el Gobierno constitucional para aumentar el ejército y hacer frente a la contrarrevolución armada, ya que solo las clases acomodadas podían pagar a sustitutos que hiciesen el servicio militar por sus hijos, con lo que se agravaban las consecuencias negativas de las políticas liberales sobre los sectores sociales y las zonas geográficas más pobres.

Por otro lado, las relaciones del nuevo régimen, que pretendía reformar y racionalizar el estamento eclesiástico, con buena parte del clero se rompieron definitivamente a raíz del decreto de monacales que planteaba una reforma a fondo de conventos y monasterios y la apropiación por parte del Estado de sus tierras y edificios «sobrantes» para venderlos en pública subasta (desamortizarlos) y recaudar fondos para hacer frente a la deuda pública 31. La mayoría del clero, encabezado por los obispos, se mostró claramente hostil con el régimen constitucional, aunque también debe constatarse la existencia —minoritaria, es cierto— de un clero liberal y jansenista 32. El clero absolutista desarrolló una importante tarea propagandística de descrédito del nuevo régimen aprovechando su posición social y los resortes de poder moral que aún conservaba; y no fue nada extraña su participación directa en las partidas realistas 33.

Durante el Trienio se produjo una auténtica batalla político-ideológica entre partidarios y enemigos de la Constitución. Los dos bandos utilizaron todos los medios posibles para hacer llegar su cultura política a las clases populares que, en definitiva, eran las que iban a decantar el fiel de la balanza hacia la revolución o hacia la contrarrevolución: la prensa 34, el teatro 35, los sermones 36, los impresos, la literatura popular, los pliegos de caña y cordel 37, las fiestas y celebraciones, etc.

El constitucionalismo español asumió la tradición liberal que se había iniciado el siglo xvii en Inglaterra y continuado el siglo xviii con la Ilustración, a la vez que, la mayoría, renegaba de la Revolución francesa, considerada excesivamente violenta. Las experiencias constitucionales de 1810-1813 y 1820-1823 contribuyeron a que el grueso del liberalismo español dejase de lado el iusracionalismo anglofrancés y lo sustituyese por las teorías de Locke, el utilitarismo de Bentham, el positivismo de Comte o el constitucionalismo de Constant 38. Por ello la propaganda liberal divulgó la Constitución como propiamente española, perfectamente compatible con la religión y como garantía de un futuro lleno de felicidad que contrastaba con un pasado absolutista y tenebroso. Los tres principales reclamos propagandísticos de los constitucionales serán la igualdad, los derechos y las libertades, presentados como las principales características del nuevo sistema político. La propaganda constitucional tratará con mucho respeto al rey y a la religión católica, a pesar de su declarado posicionamiento contrarrevolucionario.

El absolutismo español adaptó la cultura política contrarrevolucionaria surgida en el último tercio del siglo xviii en Europa para hacer frente a la Ilustración y al liberalismo, en particular, y a la revolución, en general. La simplificación y la sacralización de la cultura política contrarrevolucionaria europea se inició durante la guerra contra la Convención con personajes como Agustín Barruel y Luís de Hervás. Y adquirió gran importancia durante la Guerra de la Independencia y la restauración absolutista con Rafael de Vélez y Francisco Alvarado, que hicieron suyas las teorías de Bossuet, Lamennais, Burke, De Maistre, De Bonald, Haller, Feller o Valsechi 39. La propaganda realista intentó desacreditar la Constitución y sus máximas, a las que calificaba de extranjeras, pero, sobre todo, intentó desacreditar la praxis del sistema liberal. Para los realistas, el rey Fernando VII y la religión católica eran las únicas garantías de un buen funcionamiento social, del que se beneficiarían todos los sectores sociales, desde los más acomodados a los más pobres 40.

La contrarrevolución aprovechó la coyuntura política: división de los liberales, represión de los gobiernos moderados sobre los exaltados mientras condescendía con los realistas, crisis económica y social, efectos negativos de la política económica liberal sobre sectores de las clases populares, etc., para mermar la credibilidad del régimen constitucional y extender su actuación por toda la monarquía. Además, las potencias absolutistas aumentaron su presión para acabar con el régimen constitucional en España amenazando con una intervención exterior y protegiendo las partidas absolutistas.

A comienzos de 1822 el sistema constitucional se encontraba en una peligrosa encrucijada: por un lado, había conseguido desplegar buena parte de sus políticas e instituciones, pero, por otro, la represión del liberalismo exaltado había debilitado política y militarmente al sistema constitucional y facilitado con ello la extensión de la contrarrevolución. El régimen constitucional debía elegir entre la radicalización política y social para ganar apoyos entre las clases populares urbanas y hacer frente a la contrarrevolución, o bien moderar la revolución hasta el punto de hacer innecesaria la contrarrevolución. De un conflicto bipolar, entre liberales o constitucionales y absolutistas o realistas, se pasaba a un conflicto tripolar, entre liberales exaltados, liberales moderados y absolutistas.

La contrarrevolución y la antirrevolución

En el análisis del realismo debemos distinguir la contrarrevolución —entendida como el conjunto de estrategias políticas puestas en marcha por las viejas elites reaccionarias para acabar con la revolución y restaurar el Antiguo Régimen— de la antirrevolución, el antiliberalismo popular —entendida como el conjunto de respuestas de las clases populares agraviadas cultural y socialmente por la praxis revolucionaria— 41.

A partir de la primavera de 1821, la contrarrevolución, presente desde el inicio del Trienio, conectó con el antiliberalismo popular, con la antirrevolución, que fue generándose en paralelo a la praxis liberal. Tres aspectos contribuyeron poderosamente a este hecho: la formación del cordón francés en la frontera que sirvió de retaguardia a la actividad contrarrevolucionaria; los planes contrarrevolucionarios, diseñados desde la Corte y cada vez más imbricados en la política internacional mediante una amplia red de embajadores secretos de Fernando VII ante los monarcas europeos; y la decidida apuesta de la mayoría del clero a favor de la contrarrevolución, que con su red organizativa permitió conectarla con la antirrevolución. Fue la existencia de esta red contrarrevolucionaria en las villas y ciudades medianas en crisis (Alcañiz, Caspe, Cervera, Corias, Guadalajara, Palencia, Manresa, Orihuela, Zaragoza, Vic...), la que posibilitó que los motines realistas conectaran pronto la contrarrevolución y la antirrevolución 42.

Durante la primavera de 1822 explosionó el levantamiento realista organizado desde el exilio por Francisco de Eguía, el marqués de Mataflorida y otros dirigentes realistas que operaban desde Bayona, Tolosa, Burdeos, París y Perpiñán. El levantamiento estaba sincronizado con la tupida red contrarrevolucionaria que los dirigentes ultras habían organizado en el interior del país y en la cual desempeñaron un papel decisivo el soporte material e ideológico del clero y la cobertura política y cultural de sectores del campesinado acomodado y de algunas autoridades locales.

Los levantamientos realistas de 1822 aprovecharon la coyuntura favorable caracterizada por la poca presencia militar constitucional y el empobrecimiento de sectores populares. Rápidamente, aparecieron partidas armadas y somatenes en diversos puntos de la monarquía, sobre todo en Cataluña, Navarra, el País Vasco, Galicia, Cantabria, Aragón y el País Valenciano y, de forma más esporádica, en Extremadura, Andalucía, Castilla, León y La Mancha 43. La fuerza de los levantamientos realistas sorprendió a las autoridades constitucionales, y las Milicias tuvieron que hacer frente a ellos, ya que cuando se movilizó al ejército y a las Milicias Móviles, las partidas absolutistas ya se extendían por un amplio territorio. Los constitucionales optaron por asegurar las plazas fuertes, fortificar las villas y ciudades más importantes, y dejar el campo en manos de los realistas, ya que no podían asegurar el control de todo el territorio.

El debate en las Cortes sobre la forma de hacer frente a la contrarrevolución ahondó la división de los diputados entre los partidarios de quitarle importancia (los moderados) y los partidarios de medidas represivas y urgentes, sobre todo contra sus dirigentes (los exaltados). Al final se acordó reprimir a los dirigentes e intentar recuperar las bases populares mediante el indulto y las obras públicas, ya que se consideraba que estas se incorporaban a la contrarrevolución por la miseria que padecían y por su ignorancia innata. Fueron un conjunto de medidas de carácter militar, político y social con las que los constitucionales pretendían derrotar militarmente a la facción, reforzar el bando constitucional y recuperar a aquellos que estaban en la contrarrevolución no por razones ideológicas, sino por la miseria y la ignorancia (y que, según los liberales, eran la mayoría).

La realidad era mucho más compleja y el éxito de los levantamientos realistas, sobre todo en Cataluña, Navarra y Aragón, durante la primavera y el verano de 1822, no se explicaría sin tener en cuenta ocho factores. Primero, la labor conspirativa de la dirección contrarrevolucionaria y el apoyo económico que esta facilitó, bajo la protección francesa que la acogía y protegía, cuando no la financiaba. Segundo, la debilidad militar del poder constitucional, tanto por la escasa dotación de tropas como por la incapacidad de algunos de sus jefes. Tercero, las repercusiones negativas que la praxis liberal empezaba a tener sobre determinados sectores de la población y que los hacía receptivos a las propuestas contrarrevolucionarias. Cuarto, la crisis económica, agrícola, comercial e industrial que abocó a la miseria a un sector de la población. Quinto, el papel agitador y canalizador que desempeñó buena parte del clero. Sexto, la actuación de los jefes de partida que fueron una pieza clave del encaje entre la contrarrevolución y la antirrevolución, gracias a la ayuda que recibieron de sectores de los campesinos acomodados. Séptimo, la actitud de los ayuntamientos, algunos comprometidos con los realistas y otros indiferentes, que permitieron el libre movimiento de las partidas y dificultaron la acción de la milicia y del ejército constitucional. Octavo, la utilización de la guerra de guerrillas y la movilización del somatén en acciones puntuales que permitió integrar diversos sectores sociales en la lucha anticonstitucional 44.

La dirección de la contrarrevolución estaba integrada por el rey y los dirigentes ultras de la alta nobleza y del clero, teniendo sus principales apoyos sociales entre el clero, los campesinos acomodados, los abogados y los militares. Las razones por las cuales determinados sectores populares se sumaron a las filas realistas fueron diversas (individuales y colectivas) y variaron a lo largo del Trienio: influencia social y económica de los dirigentes, protesta por el malestar social causado por la praxis liberal, posibilidad de ganarse un sueldo en tiempos de crisis, coincidencias ideológicas, incorporación forzosa, huida de las quintas, bandidaje, dinámica de la guerra civil, o dinámicas comunitarias y redes relacionales. Y es esta diversidad social e ideológica la que confiere el carácter heterogéneo al realismo, en el cual confluyeron la oposición contrarrevolucionaria y la antirrevolucionaria, igual que pasó en los movimientos contrarrevolucionarios europeos de la primera mitad del siglo xix 45. Si analizamos comparativamente la cronología del Trienio y el movimiento contrarrevolucionario vemos que, si bien la contrarrevolución estuvo presente desde el inicio del Trienio, los apoyos populares a aquella, la antirrevolución, no llegaron hasta el segundo año de praxis liberal y en medio de una coyuntura económico-social muy crítica, convenientemente aprovechada por los dirigentes contrarrevolucionarios.

La guerra civil de 1822-1823

En el verano de 1822 los realistas, que contaban en sus filas con un número variable de entre veinte mil y treinta mil hombres, consiguieron conquistar la fortaleza de la Seu d’Urgell (Cataluña) e instalar la Regencia de Urgell, integrada por el marqués de Mataflorida, Bernardo Mozo de Rosales; el barón de Eroles, Joaquín Ibáñez-Cuevas, y el arzobispo de Tarragona, Jaime Creus. La Regencia de Urgell dotó a la contrarrevolución de una dirección centralizada y de una cierta coherencia ideológica, y dio un empuje importante a la actividad de las partidas, aunque algunas se mostraron poco dispuestas a aceptar sus órdenes, en el marco de las disputas por la dirección de la contrarrevolución entre el marqués de Mataflorida, que planteaba la necesidad de algunas reformas al sistema absolutista, y Francisco de Eguía, que defendía un absolutismo a ultranza 46.

A partir de este momento, los realistas consolidaron su dominio sobre el noroeste de Cataluña, el Maestrazgo (Aragón y País Valenciano), el centro y el norte de Navarra y zonas del País Vasco, Galicia y La Mancha, estableciendo sus propias instituciones para administrar el territorio que dominaban (Juntas de Cataluña, Navarra, Aragón, Sigüenza y Galicia), además de la Junta de Bayona en Francia. Lo cual desencadenó diversos enfrentamientos entre las autoridades civiles y militares del realismo, así como entre las partidas realistas y los habitantes de las zonas que controlaban. Durante el verano y el otoño de 1822 en Cataluña, Navarra y el País Vasco se vivió una verdadera guerra civil en la que era imposible quedar al margen, y de la que salió muy mal parada la población civil de uno y otro bando: represalias, requisas, contribuciones de guerra, saqueos, etc. 47

El fracaso del golpe absolutista protagonizado por la Guardia Real en Madrid a comienzos de julio de 1822 radicalizó el proceso político con el nombramiento de un nuevo Gobierno encabezado por el exaltado Evaristo de San Miguel, lo cual contribuyó a una actuación más rigurosa hacia la contrarrevolución 48. En el otoño de ese mismo año se reorganizó el ejército, y los refuerzos militares que llegaron a los tres territorios citados permitieron que, durante el invierno de 1823 y tras una dura campaña de seis meses, los constitucionales diesen la vuelta a la situación y expulsasen a las partidas realistas de Cataluña, Navarra y el País Vasco hacía Francia (unos doce mil hombres), y a las de Galicia, Extremadura, Castilla y León hacia Portugal (unos mil quinientos hombres). La derrota de los realistas y la huida de la Regencia de Urgell fueron aprovechadas por Eguía (que no se había movido de Bayona) y sus partidarios (la Junta de Navarra) para sustituir a Mataflorida y a la Regencia de Urgell en la dirección de la contrarrevolución.

Podemos atribuir la victoria militar de los constitucionales a cinco factores. Primero, el ejército constitucional disponía, por primera vez, de unos jefes con prestigio y de una estrategia político-militar en función de la cual se movilizaron todos los recursos bélicos. Segundo, la estrategia diseñada se mostró acertada para derrotar a los realistas, ya que se fue ocupando progresivamente el terreno que dominaban, sin dejar que las partidas se rehiciesen ni se reorganizasen detrás de sus filas tal como había sucedido hasta entonces. Tercero, la división de la dirección contrarrevolucionaria dificultó enormemente que llegasen los recursos necesarios para mantener las tropas realistas en condiciones y para que las partidas pudiesen armarse y equiparse convenientemente; la razón en parte fue que la mayoría de los dirigentes contrarrevolucionarios pensaban que la única opción con posibilidades era la entrada de un ejército extranjero. Cuarto, la táctica de la guerra de guerrillas y la autonomía de los jefes de las partidas realistas en la definición de su estrategia militar, que hasta aquel momento les había proporcionado muchos éxitos, se mostró como el principal defecto en el momento de hacer frente a la ofensiva de un ejército mejor organizado y más numeroso, que los batió en todos los frentes. Quinto, los realistas comenzaron a perder el apoyo popular desde el momento en que pudieron ejercer su dominio sobre zonas determinadas del territorio, ya que los habitantes de esas zonas se vieron sometidos a las exigencias de los jefes militares realistas y a contribuciones extraordinarias que desmentían sus proclamas.

La invasión francesa y el fin del régimen constitucional

El éxito constitucional del 7 de julio de 1822 y la expulsión de las partidas realistas fuera de Cataluña en el otoño de 1822 e invierno de 1823 convencieron a las potencias absolutistas europeas y a la dirección contrarrevolucionaria de que la única forma de acabar con el régimen constitucional era mediante una intervención extranjera, tal y como ya se había tratado, aunque no acordado, en el Congreso de Verona 49. Fue el Gobierno francés quien tomó la iniciativa y decidió intervenir en España, preparando al detalle la invasión para no repetir los errores de 1808. Además, contó con la colaboración de Eguía y sus seguidores, dispuestos a conformar una Junta Provisional a las órdenes de Angulema para justificar la intervención francesa como una acción de ayuda solicitada por los propios españoles. Mientras tanto, el Gobierno constitucional se movía entre la incredulidad de la invasión y la esperanza de que, en caso de producirse, el pueblo español reaccionaría igual que lo había hecho durante la anterior guerra contra los franceses y que Gran Bretaña mantendría un neutralismo activo a favor del régimen constitucional. Cuando la invasión ya era irreversible, se reorganizó el ejército, que contaba con unos 70.000 hombres, pero se dio el mando a unos generales que pronto traicionaron a su país y rindieron sus tropas al ejército de ocupación. Aunque hubo excepciones notables como en Cataluña y Andalucía o en las plazas fuertes de Pamplona, Alicante y Cartagena, donde el ejército constitucional defendió el régimen liberal frente a las tropas francesas y los realistas. Los generales Francisco Espoz y Mina en Cataluña y José María de Torrijos en Cartagena fueron los últimos en rendirse a las tropas francesas 50.

A principios de abril de 1823 entraba el ejército francés en España con un total de 100.800 hombres, 22.000 caballos, 108 cañones y unos 12.000 realistas españoles al mando del duque de Angulema. El ejército francés optó por conquistar el máximo territorio posible dejando aisladas las plazas fuertes donde se había acuartelado la mayor parte de las tropas constitucionales. Los franceses llegaron pronto a Madrid, donde instalaron una Regencia del Reino que mantuvo constantes enfrentamientos con Angulema, pero hasta principios de octubre no consiguieron ocupar Cádiz, donde se habían instalado el Gobierno y las Cortes 51. En cualquier caso, debemos señalar que el tópico del paseo del ejército francés en la ocupación de España no fue tal, ya que los franceses tardaron siete meses en dominar totalmente la península, a pesar de contar con un ejército superior 52.

Diversos factores contribuyeron a debilitar el régimen constitucional facilitando la derrota militar ante el ejército francés. Factores económicos y sociales relacionados con la aplicación de la política económica liberal que, en una coyuntura crítica, perjudicó a corto plazo al campesinado. Factores políticos que tienen su origen en la división de los liberales y la represión de los exaltados y la condescendencia hacia los absolutistas practicada por los gobiernos moderados, que permitió la extensión progresiva de la contrarrevolución interior y exterior y dificultó la consolidación del régimen constitucional. Factores culturales, ya que, a pesar de los esfuerzos de los constitucionales de ganar apoyos y extender su cultura política entre la población, no consiguieron dar el vuelco a la cultura realista profundamente arraigada. En cualquier caso, el factor decisivo de la caída del régimen constitucional fue la invasión del ejército francés. Una invasión justamente provocada por el éxito de la Constitución de 1812 en la Europa de la Restauración y por el éxito del sistema constitucional al consolidarse en el invierno de 1823 eliminando la contrarrevolución interior.

El 1 de octubre de 1823 Fernando VII restauró por segunda vez el absolutismo e inició una brutal represión contra los liberales, causando un gran número de asesinados, encarcelados, multados, depurados o purificados y exiliados 53. El enorme despliegue represivo fernandino, sin embargo, no logró restaurar plenamente el viejo régimen, ni cerrar el paso al liberalismo, en parte debido a las divisiones del absolutismo entre ultras y reformadores 54.

A modo de conclusión

Durante el Trienio Constitucional los grupos sociales no mantuvieron posiciones políticas e ideológicas homogéneas, al contrario, todos los grupos estuvieron representados en la revolución y en la contrarrevolución, si bien es cierto que unos estuvieron más presentes en uno u otro bando 55. Entre los dirigentes de la revolución y de la contrarrevolución encontramos en porcentajes parecidos a abogados y propietarios agrícolas; aunque en las filas liberales el espectro de profesionales liberales era más amplio que el de los abogados, que monopolizaban el bando absolutista. Entre los dirigentes realistas destaca la presencia de nobles, eclesiásticos y militares, aunque esto no significa que no los encontremos también entre los dirigentes realistas, sobre todo militares. Entre los dirigentes liberales destacan los comerciantes, fabricantes, artesanos y menestrales, pero también encontramos artesanos y menestrales entre los dirigentes realistas, aunque sin tener tanta importancia.

Las bases realistas estuvieron integradas, sobre todo, por tejedores, pequeños campesinos y jornaleros; y las liberales por campesinos propietarios, artesanos y menestrales, y trabajadores urbanos. A los artesanos y menestrales los encontramos, de nuevo, entre las bases sociales de los dos bandos, aunque con un peso mayor en las filas liberales. Con los campesinos sucede lo contrario, es decir, si bien es cierto que estuvieron presentes en los dos bandos, su presencia fue más importante en el realista.

La implantación del régimen liberal fracturó políticamente el territorio español, de manera que dentro de una misma región encontramos municipios más realistas o constitucionales, y aun dentro de un mismo municipio localizamos grupos constitucionales y grupos realistas. A pesar de ello, los estudios realizados nos permiten dibujar un mapa aproximativo con la geografía de los posicionamientos políticos e ideológicos durante el Trienio Constitucional, aunque nunca con un carácter homogéneo en su interior. Por un lado, las regiones decantadas mayoritariamente hacia el realismo: Castilla, León, Extremadura y Galicia. Por otro, las regiones profundamente divididas políticamente, aunque algunas de ellas decantadas hacia el liberalismo: el País Valenciano, Cataluña, Navarra, el País Vasco, Cantabria, Asturias, Madrid, Aragón y Andalucía. Y es, precisamente, en estas regiones donde se producen los principales enfrentamientos políticos y militares. Y, por el otro, las regiones donde las opciones políticas confrontadas tienen poca incidencia: Murcia y La Mancha. En general, fue en las regiones que sufrieron más directamente las consecuencias negativas de la crisis económica y social de comienzos del siglo xix y que tuvieron más dificultades para superarla, donde encontró más apoyos el realismo, mientras que fue en las regiones que superaron con más facilidad la citada crisis donde encontró más apoyos el constitucionalismo.

El Trienio Constitucional es un periodo clave de la historia contemporánea española, ya que, por primera vez, se pusieron en práctica y de forma efectiva en todo el país y en un periodo de relativa estabilidad un conjunto de medidas que contribuyeron decisivamente al hundimiento del Antiguo Régimen, a la consolidación del Estado liberal y al desarrollo del capitalismo 56. Fue durante estos años cuando se fraguó la división del liberalismo entre moderados y exaltados/progresistas, cuando apuntaron reivindicaciones democráticas y aspiraciones republicanas aún minoritarias, cuando se consolidó la contrarrevolución, cuando arraigaron socialmente las culturas políticas liberal y realista, y cuando el pueblo intervino directamente en la vida política nacional. Y fue durante estos años cuando, a pesar de la restauración absolutista posterior, la monarquía absoluta y el régimen señorial entraron en una crisis profunda que haría inviable su continuidad, tal y como señala Marx en el texto que reproducimos al inicio de este artículo. A pesar de todo ello, a menudo se ha catalogado al Trienio Constitucional como una revolución fracasada. Se hace difícil hablar de revolución fracasada cuando el sistema constitucional, a pesar de convivir con una contrarrevolución interior y exterior, consiguió desarrollar políticas que dejaron una huella tan profunda en el siglo xix español, eu­ropeo y americano. ¿Acaso no se convirtió el himno de Riego en el himno español de la libertad?

El Trienio Constitucional se enmarca internacionalmente en el largo combate que se desarrolló entre 1789 y 1848 entre los partidarios de la continuidad del viejo orden señorial y absolutista (contrarrevolucionarios) y los partidarios del nuevo orden liberal y capitalista (revolucionarios) 57. Tanto unos como otros debieron movilizar a las clases populares, ya fuese desde el poder o al margen de él, para intentar ganar el combate político. Ambos bandos recurrieron a la violencia política y esta derivó a menudo en guerra civil. Y, si bien ambas se dieron en la mayoría de los países europeos, tuvieron más incidencia y más continuidad en España, donde la división política y cultural se mantuvo a lo largo de casi todo el siglo xix, provocando cinco guerras civiles, al final de las cuales, un número considerable de perdedores debía coger el camino del exilio.


* Este texto plantea un marco general del Trienio Constitucional con base en las investigaciones históricas realizadas durante las últimas décadas.

1 Karl Marx: «España revolucionaria» (borrador, 1854), en Karl Marx y Friedrich Engels. Escritos sobre España. Extractos de 1854, edición de Pedro Ribas, Madrid, Trotta, 1998, pp. 162-165.

2 Alberto Gil Novales: Las Sociedades Patrióticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en el origen de los partidos políticos, Madrid, Tecnos, 1975; íd.: El Trienio Liberal, Madrid, Siglo XXI, 1980 (reed. Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2020), e íd (dir.): Diccionario biográfico del Trienio Liberal, Madrid, Museo Universal, 1991. Gil Novales fundó y dirigió hasta su muerte (1983-2016) la revista Trienio. Ilustración y liberalismo, que ha contribuido decisivamente al estudio del Trienio Constitucional.

3 Tesis doctorales inéditas de Ana Villalba: Vizcaya en el Trienio Constitucional, Universidad de Deusto, 1972, y de María Antònia Ferrer: La ciutat de Tarragona durant el Trienni liberal (1820-1823), 3 vols., Universitat de Barcelona, 1980. Monografías de Vicente Conejero: El Trienio Constitucional en Alicante (1820-1823) y la segunda represión contra los liberales (1823-1833), Alacant, Caja de Ahorros de Alicante, 1983, pp. 17-140; Mercedes Díaz-Plaza: Zaragoza durante el trienio (1820-1823): una narración de historia política urbana, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 1995; Isidoro Lara: Jaén (1820-1823). La lucha por la libertad durante el Trienio Liberal, Jaén, Ayuntamiento de Jaén, 1996; Félix Llanos: El Trienio Liberal en Guipúzcoa (1820-1823), San Sebastián, Universidad de Deusto, 1998; María Cruz Romeo Mateo: Entre el orden y la revolución, Alacant, Institut de Cultura Joan Gil-Albert, 1993, pp. 86-221; José María García León: Cádiz en el Trienio Liberal (1820-1823), Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, 1999; Pedro Rújula: Constitución o muerte: el Trienio Liberal y los movimientos realistas en Aragón, Zaragoza, Rolde, 2000; Ramon Arnabat: La revolució de 1820 i el Trienni Liberal a Catalunya, Vic, Eumo, 2001; Antonio Sánchez Carcelén: La revolució liberal a Lleida (1820-1823), Lleida, Universitat de Lleida, 2006; Matilde Codesal: La ciudad de Zamora en el Trienio Liberal (1820-1823): conflictividad sociopolítica en un contexto en crisis, Zamora, UNED, 2008; Jordi Roca Vernet: La Barcelona revolucionaria i liberal: exaltats, milicians i conspiradors, Barcelona, Fundació Noguera, 2011; Francisco J. Salmerón: El Trienio Liberal en la provincia de Murcia (1820-1823), Murcia, Editum, 2014; Valentí Valenciano: El camí de Mallorca a la Modernitat: Reacció i revolució a Mallorca, 1814-1823, Palma de Mallorca, Illa edicions, 2016, y F. Javier Díez Morras: De la guerra a la revolución. El primer liberalismo en la Rioja (1813-1823), Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2021.

4 Visiones de conjunto en Pedro Rújula y Manuel Chust: El Trienio Liberal. Revolución e independencia (1820-1823), Madrid, Catarata, 2020; Pedro Rújula e Ivana Frasquet (coords.): El Trienio Liberal (1820-1823). Una mirada política, Granada, Comares, 2020; Manuel Chust, Juan Marchena y Mariano Schlez (coord.): La ilusión de la libertad: el liberalismo revolucionario de 1820 en España y América, Santiago de Chile, Ariadna Ediciones, 2021; Ivana Frasquet, Pedro Rújula y Álvaro París (eds.): El Trienio Liberal (1820-1823). Balance y perspectivas, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2022; Ramon Arnabat (coord.): El Trienio Liberal (1820-1823): revolución, contrarrevolución e impacto internacional, Tarragona-Zaragoza-València, Universitat Rovira i Virgili-Universidad de Zaragoza-Universitat de València, 2022 (en prensa), y en los dosieres coordinados por Isabel Larriba y Pedro Rújula en Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, 54 (2020); Gerard Dufour y Emilio La Parra en El Argonauta Español, 18 (2021); Ivana Frasquet en Historia Constitucional, 21 (2020), pp. 1-276; Sergio Cañas en Berceo, 179 (2020), pp. 13-186; Francisco Carantoña en Pasado y Memoria, 22 (2021), pp. 11-223; María Sánchez Mejía y Nere Basabe en Historia y política. Ideas, procesos y movimientos sociales, 45 (2021), pp. 17-173, y Ramon Arnabat en Recerques, 79 (2021), pp. 5-150.

5 Alberto Gil Novales (ed.): Rafael del Riego. La revolución de 1820, día a día. Cartas, escritos y discursos, Madrid, Tecnos, 1976, pp. 34-69, y Víctor Sánchez Martín: Rafael del Riego. símbolo de la revolución liberal, tesis doctoral, Universidad de Alicante, 2016, pp. 225-361.

6 Blanca E. Buldain Jaca: Régimen político y preparación de Cortes en 1820, Madrid, Congreso de los Diputados, 1988, pp. 121-179; íd.: Las elecciones de 1820. La época y su publicística, Madrid, Ministerio del Interior, 1993, pp. 27-71, y Antonio Moliner: «Las Juntas durante el Trienio Liberal», Hispania, LVII-1, 195 (1997), pp. 147-181.

7 Gonzalo Butrón: «Liberté, Nation et Constitution. Le modèle révolutionnaire espagnol en Italie au début des années 1820», en Jean-Philippe Luis (coord.): La guerre d’Independence espagnole et le libéralisme au xixe, Madrid, Casa Velázquez, 2011, pp. 177-191; Salvador Broseta: Autonomismo, Insurgencia, Independencia. América en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1823, Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, 2012; Jens Späth: Revolution in Europa 1820-23: Verfassung und Verfassungskultur in den Königreichen Spanien, beider Sizilien und Sardinien-Piemont, Colonia, SH Verlag, 2012; Ramon Arnabat: «El impacto europeo y americano de la proclamación de la Constitución de Cádiz en 1820», Trocadero, 24 (2012), pp. 47-64; Francisco Carantoña: «1820, una revolución mediterránea. El impacto en España de los acontecimientos de Portugal, Italia y Grecia», Spagna Contemporánea, 46 (2014), pp. 21-40; Jairdilson P. Silva: Constitución, prensa y revolución. Los movimientos liberales de 1820 (Nápoles, Oporto y Turín) y sus reflejos en los periódicos españoles, Salamanca, Ratio Legis Ediciones, 2018; Manuel Chust (coord.): ¡Mueran las cadenas! El Trienio Liberal en América, 1820-1824, Granada, Comares, 2020, y Remedios Morán (dir.): Trienio Libreal, vintismo, rivoluzione: 1820-1823. España, Portugal e Italia, Pamplona, Aranzadi, 2021.

8 Emilio La Parra: Fernando VII: un rey deseado y detestado, Barcelona, Tusquets, 2018, pp. 375-474, y Carlos María Rodríguez López-Brea: «La Santa Sede y los movimientos revolucionarios europeos de 1820: los casos napolitano y español», Ayer, 45 (2002), pp. 251-273.

9 Ignacio Fernández Sarasola: Poder y libertad: los orígenes de la responsabilidad del Ejecutivo en España (1808-1823), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001.

10 Los aspectos generales en Concepción Castro: La Revolución Liberal y los municipios españoles, Madrid, Alianza Editorial, 1979, pp. 57-120, y Clara Furriols: El municipi constitucional de Vic (1820-1823), tesis doctoral, Universitat Rovira i Virgili, 2013, pp. 205-510. Los temas hacendísticos en María José Álvarez Pantoja: «La Hacienda Municipal Sevillana en el Trienio Liberal», Hacienda Pública Española, 55 (1978), pp. 25-96, y Luis Lorente: Revolución liberal y municipalidad. Toledo, 1820-1823, Toledo, Ayuntamiento de Toledo, 1993, pp. 127-181. Sobre educación, véase Alfredo Sáenz-Rico: La educación general en Cataluña durante el Trienio Constitucional (1820-1823), Barcelona, Universidad de Barcelona, 1973, pp. 485-553, y Joan Florensa: L’ensenyament a Catalunya durant el Trienni Liberal (1820-1823). El mètode dels escolapis, Barcelona, PAM, 1996, pp. 67-284. Sobre la beneficencia y la salud pública, Álvaro Cardona: La salud pública en España durante el Trienio Liberal (1820-1823), Madrid, CSIC, 2006, pp. 69-187 y 287-416.

11 Juan F. Fuentes: «La formación de la clase política del liberalismo español: análisis de los cargos públicos del Trienio Liberal», Historia Constitucional, 3 (2002), pp. 19-37; Diego Caro Cancela: «Las elites locales de Jerez, entre el absolutismo y el liberalismo (1808-1823)», en Diego Caro Cancela (ed.): El primer liberalismo en Andalucía (1808-1868), Cádiz, Universidad de Cádiz, 2005, pp. 89-126; Xosé R. Veiga: Poder e política na Galiza vilega, 1790-1833, A Coruña, Bolanda, 2017, pp. 182-274, y Ramon Arnabat: «Cambios y continuidades en los Ayuntamientos constitucionales del Trienio Liberal», Bulletin d’Histoire Contemporaine de l’Espagne, 54 (2020), https://journals.openedition.org/bhce/2691.

12 Encarna García Monerris: «Los ayuntamientos como espacio de conflicto en tiempos de política y de constitución (1814-1823)», en Ivana Frasquet y Encarna García Monerris (eds.): Tiempo de política, tiempo de constitución. La monarquía hispánica entre la revolución y la reacción (1780-1840), Granada, Comares, 2018, pp. 55-85, y Ricardo Gómez Rivero: Las elecciones municipales en el Trienio Liberal, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 2015.

13 Ejemplos de las tareas realizadas por las diputaciones en Breve noticia de las tareas y operaciones más importantes en que se ha ocupado la Diputación Provincial de Cataluña desde 6 de junio de 1820 hasta 28 de febrero de 1822, Barcelona, Gobierno Político Superior, 1822, y Xaime F. López Arias: A primeira deputacion provincial de Lugo (Nacemento e morte da nova provincia de Lugo) (1822-1823), Lugo, Diputación Provincial de Lugo, 2004.

14 José Sánchez-Arcilla: «Los antecedentes del gobernador civil: el jefe político bajo la Constitución de 1812», en El gobernador civil en la política y en la administración de la España contemporánea, Madrid, Ministerio del Interior, 1997, pp. 159-242, y Manuel Risques: «Autoridad militar versus autoridad civil. Jefe político y orden público en el primer liberalismo: Cataluña, 1812-1814 y 1820-1823», Trienio, 26 (1995), pp. 99-148.

15 Precisamente por ello, la rica vida política del Trienio Constitucional quedó perfectamente reflejada en los Diarios de Sesiones de las Cortes de 1820, 1821, 1821-1822 extraordinaria, 1822, 1822-1823 extraordinaria, 1823 y 1820-1823 sesiones secretas, https://app.congreso.es/est_sesiones.

16 Joaquín Varela Suanzes: La monarquía doceañista (1810-1837), Madrid, Marcial Pons, 2013, pp. 243-317; Ignacio Fernández Sarasola: Los primeros Parlamentos modernos de España (1780-1823), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2010, pp. 155-201; Raquel Medina: Soberanía, monarquía y representación en las Cortes del Trienio, Madrid, Fundación Universitaria Española, 2005, t. I, pp. 167-391, y t. II, pp. 163-245.

17 Juan F. Fuentes: «La formación...», pp. 24-36; Quintí Casals: La representación parlamentaria en España durante el primer liberalismo (1810-1836), Lleida-Cádiz, Universitat de Lleida-Universidad de Cádiz, 2014, pp. 123-163, y Raquel Medina: Soberanía, monarquía..., t. II, pp. 233-310. Las biografías de los diputados a Cortes en el excelente trabajo colectivo dirigido por Miquel Urquijo (dir.): Diccionario biográfico de parlamentarios españoles, t. II, 1820-1854, Madrid, Congreso de Diputados, 2013 (CD-ROM).

18 Juan-Sisinio Pérez Garzón: La Milicia Nacional y revolución burguesa. El prototipo madrileño (1808-1874), Madrid, CSIC, 1978, pp. 87-366; Roberto L. Blanco Valdés: Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal, 1808-1823, Madrid, Siglo XXI, 1988, pp. 317-517; José María García León: La Milicia Nacional en Cádiz durante el Trienio Liberal 1820-1823, Cádiz, Caja de Ahorros de Cádiz, 1983; Antonio Guillén: Una aproximación al Trienio Liberal en Almería: la Milicia Nacional Voluntaria, 1820-1823, Almería, Diputación de Almería, 2000; Francisco Dueñas: La Milicia Nacional Local en Barcelona durante el Trienio Liberal (1820-1823), 2 vols., tesis doctoral, Universitat Autónoma de Barcelona, 1997; Claudio Calles: La Milicia Nacional en Salamanca durante el Trienio Liberal (1820-1823), tesis doctoral, Universidad de Salamanca, 2015, y Ramon Arnabat: «La Milicia Nacional en Catalunya durante el Trienio Liberal (1820-1823)», Hispania, LXXXII-270 (2022), pp. 107-139, https://doi.org/10.3989/hispania.2022.004.

19 El mes de octubre de 1822, el secretario del Despacho de Guerra, Antonio López Baños, informaba a las Cortes que la Milicia Activa (movilizada) estaba formada por 40.654 hombres (Diario de las Sesiones de Cortes, extraordinaria de 1822-1823, t. I, p. 70, sesión 5, 8 de octubre de 1822).

20 El libro de referencia sigue siendo el de Alberto Gil Novales: Las Sociedades..., vol. I, pp. 2-36 y 517-573, y vol. II, p. 973. Véase también María Ángeles Alvárez Añaños: «Sociedades patrióticas, germen de los futuros derechos, la libertad de expresión, de reunión, asociación e imprenta, 1820-1823. El Trienio de las libertades», GLOSSAE. European Journal of Legal History, 12 (2015), pp. 52-85. Ejemplos locales en Jordi Roca Vernet: La Barcelona..., pp. 73-190, y F. Javier Díez: «La antorcha de la libertad resplandece». La Sociedad Patriótica de Logroño y los inicios del liberalismo, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2016, pp. 55-176.

21 Juan Pan-Montojo: «La revolución liberal y las transformaciones de la agricultura española», Áreas. Revista internacional de ciencias sociales, 37 (2018), pp. 29-43, y Ramon Arnabat: Visca la Pepa! Les reformes econòmiques del Trienni Liberal (1820-1823), Barcelona, SCEH-IEC, 2002.

22 Josep Fontana: La quiebra de la monarquía absoluta (1971), Barcelona, Crítica, 2002, pp. 11-46, y Dionisio de Haro: La reforma monetaria del Trienio Liberal: de la política monetaria ilustrada al reformismo liberal, Madrid, Dykinson, 2006, pp. 151-191.

23 Joaquín del Moral: Hacienda y sociedad en el Trienio constitucional (1820-1823), Madrid, IEF, 1975, pp. 153-212, y Jaume Torras: Liberalismo y rebeldía campesina, Barcelona, Ariel, 1976, pp. 149-176.

24 Joaquín del Moral: Hacienda y sociedad..., pp. 21-88.

25 Manuel González de Molina: «La desamortización del Trienio Liberal: primer balance», Estudios de Historia Social, 36-37 (1986), pp. 141-148. Ejemplos territoriales en José María Mutiloa: La desamortización eclesiástica en Navarra, Pamplona, Universidad de Navarra, 1972, pp. 297-342; Joan Brines: La desamortización eclesiástica en el País Valenciano durante el Trienio constitucional, València, Universitat de València, 1978; Manuel González de Molina: Desamortización. Deuda Pública y Crecimiento económico. Andalucía 1820-1823, Granada, Diputación Provincial de Granada, 1985; Blanca Martínez Domínguez: Estudio de la desamortización eclesiástica durante el Trienio Liberal en la provincia de Lugo (1820-1823), Lugo, Diputación Provincial de Lugo, 1988, y Ramon Arnabat: «La desamortització eclesiástica a Catalunya durant el Trienni Liberal, 1820-1823», Estudis d’Història Agrària, 17 (2004), pp. 91-114.

26 Francisco J. Hernández Montalbán: La abolición de los seño­ríos en España (1811-1837), Madrid, Biblioteca Nueva-Universitat de València, 1999, pp. 185-306.

27 Antonio M. Bernal: «La transición de la feudalidad en España», en Esteban Sarasa y Eliseo Serrano (eds.): Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1992, pp. 515-530.

28 Dos visiones de esta confrontación en Juan Romero Alpuente: Historia de la revolución española y otros escritos, edición de Alberto Gil Novales, 2 vols., Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, vol. I, pp. 175-594, y vol. II, pp. 131-381, y Antonio Alcalá Galiano: Recuerdos de un anciano, Madrid, Imprenta Central, 1878, pp. 209-441. Véase también Sophie Bustos: La nación no es patrimonio de nadie. El liberalismo exaltado en el Madrid del Trienio Liberal (1820-1823), Bilbao, Universidad del País Vasco, 2022.

29 Albert Derozier: L’histoire de la Sociedad del Anillo de Oro pendant le triennat constitutionnel 1820-1823: la faillite du système libéral, París, Les Belles Lettres, 1965; Iris María Zavala: Masones, comuneros y carbonarios, Madrid, Siglo XXI, 1971, pp. 9-121; María Ruiz Jiménez: El liberalismo exaltado. La confederación de comuneros españoles durante el Trienio Liberal, Madrid, Fundamentos, 2007, pp. 15-155, y Juan Luis Simal: «Conspiración, revolución y contrarrevolución en España, 1814-1824», Rivista Storica Italiana, CXXX(11) (2018), pp. 526-556.

30 Alberto Gil Novales: Las sociedades..., pp. 740-741.

31 Manuel Revuelta: Política religiosa de los liberales en el siglo xix. El Trienio Constitucional, Madrid, CSIC, 1973, pp. 157-211.

32 Manuel Teruel: Obispos liberales. La utopía de un proyecto (1820-1823), Lleida, Milenio, 1996.

33 Maximiliano Barrio: La Santa Sede y los obispos españoles en el Trienio Liberal y el inicio de la reacción (1820-1825), Roma, Iglesia Nacional Española, 2017, pp. 11-228. Estudios territoriales en Pío de Montoya: La intervención del clero vasco en las contiendas civiles, 1820-1823, San Sebastián, Gráficas Izarra, 1971; Gaspar Feliu: La clerecia catalana durant el Trienni liberal, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1972; Luis Barbastro: El clero valenciano en el Trienio Liberal, Alicante, Instituto Juan Gil-Albert, 1985, y Antonio Sánchez Carcelén: Absolutisme i liberalisme: l’Església de Lleida durant el regnat de Ferran VII, La Pobla de Claramunt, Ayuntamiento, 2017, pp. 109-213.

34 María Cruz Seoane: Historia del periodismo en España, vol. 2, El siglo xix, Madrid, Siglo XXI, 1983, pp. 86-121, y Juan F. Fuentes: «Estructura de la prensa española liberal: difusión y tendencias», Trienio, 24 (1994), pp. 165-196. Sobre periódicos concretos, véase José M. Delgado: El Patriota Riojano, 1822-1823, Logroño, IER, 1994; Manuel Morán: La «Miscelánea» de Javier de Burgos: la prensa en el debate ideológico del Trienio Liberal, Madrid, Universidad Europea de Madrid, 1996; Ángel Romera (ed.): El Zurriago (1821-1823): un periódico revolucionario, Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, 2005; Ángel García-Sanz: Liberales navarros a través de sus textos (1820-1823), Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2018; Beatriz Sánchez Hita: José Joaquín de Clararrosa y su Diario Gaditano (1820-1822). Ilustración, periodismo y revolución en el Trienio Liberal, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2008; Claude Morange: Los orígenes del moderantismo decimonónico. El Censor (1820-1822). Promotores, doctrina e índice, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2019; Ramon Arnabat (ed.): La Diana Constitucional, Política y Mercantil de la Villa de Reus (1822) en el marc del Trienni Liberal, Reus, AER, 2007, e íd.: «La prensa del Trienio Liberal en Cataluña (1820-1823)», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 26 (2020), pp. 641-674.

35 Carmen Fernández Ariza: El Teatro en Córdoba en el Trienio Constitucional (1820-1823), Córdoba, Universidad de Córdoba, 1987; Albert Mestres (ed.): Josep Robrenyo: Teatre Català, 2 vols., Tarragona, Arola, 2004, y Rosalía Fernández Cabezón: La Constitución de Cádiz en el teatro español de la época de las Cortes de Cádiz y del Trienio Liberal (1812-1822), Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, 2012.

36 Gerard Dufour (ed.): Sermones revolucionarios en el Trienio Liberal (1820-1823), Alicante, Institut Juan Gil-Albert, 1991.

37 Claude Morange (ed.): Sebastián de Miñano: Sátiras y panfletos del Trienio Constitucional (1820-1823), Madrid, CEPC, 1994; Max Canher y Joan Tres (eds.): Literatura de la revolución i la contrarevolució (1789-1849), vol. IV, El Trienni Liberal (1820-1823), Barcelona, Curial, 2011, y Ramon Arnabat: «Liberals i reialistes en la literatura de canya i cordill durant el Trienni liberal (1820-1823)», en Josep M. Solé Sabaté (dir.): Literatura, Cultura i Carlisme, Barcelona, Columna, 1995, pp. 51-87.

38 Joaquín Varela Suanzes: «La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español en el siglo xix», Revista de las Cortes Generales, 10 (1987), pp. 27-109.

39 Javier Herrero: Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Madrid, Alianza Editorial, 1988, pp. 256-402; Josep Escrig: «Pasión racional, razón apasionada. El primer antiliberalismo reaccionario en España», Ayer, 111 (2018), pp. 135-163, e íd: «“La política del siglo no es para la casa de Dios”. Fray Rafael de Vélez en tiempos de liberalismo y revolución (1820-1823)», en Ivana Frasquet y Encarna García Monerris (eds.): Tiempo de política, tiempo de constitución. La monarquía hispánica entre la revolución y la reacción (1780-1840), Granada, Comares, 2018, pp. 239-262.

40 Jean-Philippe Luis: «La construcción inacabada de una cultura política realista», en Miguel A. Cabrera y Juan Pro (coords.): La creación de las culturas políticas modernas, 1808-1833, Madrid-Zaragoza, Marcial Pons-PUZ, 2014, pp. 319-345; Pedro Rújula: «El antiliberalismo reaccionario», en María Cruz Romeo y María Sierra (coords.): La España liberal, 1833-1874, Madrid-Zaragoza, Marcial Pons-PUZ, 2014, pp. 377-409, y Ramon Arnabat: «Propaganda antiliberal i lluita ideològica durant el Trienni Liberal a Catalunya (1820-1823)», Recerques, 34 (1996), pp. 7-28.

41 Utilizamos los conceptos de «contrarrevolución» y «antirrevolución» siguiendo las aportaciones que para la Vendée realizan Claude Mazauric: «Autopsie d’un échec, la résistance à l’anti-révolution et la contre-révolution», en François Lebrun y Roger Dupuy (eds.): Les résistences à la Révolution, París, Imago, 1987, pp. 237-244, y Colin Lucas: «Résistances populaires à la Révolution dans le Sud-Est», en Claude Langlois (ed.): Mouvements populaires et conscience sociale, París, Maloine, 1985, pp. 473-485. Véase Ramon Arnabat: «Realismo: contrarrevolución y Antirevolución», en Ivana Frasquet, Pedro Rújula y Álvaro París (eds.): El Trienio Liberal (1820-1823). Balance y perspectivas, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2022, pp. 149-167.

42 Ramón del Río Aldaz: Orígenes de la guerra carlista en Navarra. 1820-1824, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1987, pp. 169-209; Pedro Rújula: Constitución o muerte..., pp. 45-95, y Ramon Arnabat: Visca el Rei i la Religió! La primera guerra civil de la Catalunya contemporània (1820-1823), Lleida, Pagès, 2006, pp. 45-106.

43 Jaume Torras: Liberalismo..., pp. 32-148; Manuel Ardit: Revolución liberal y revuelta campesina. Un ensayo sobre la desintegración del régimen feudal en el País Valenciano (1793-1840), Barcelona, Ariel, 1977, pp. 219-298; Xosé Ramón Barreiro: Liberales y absolutistas en Galicia (1808-1833), Vigo, Xerais, 1982, pp. 61-132; Ramón del Río Aldaz: Orígenes..., pp. 209-312; Francisco Carantoña: Revolución liberal y crisis de las instituciones tradicionales asturianas, Gijón, Silverio Cañada, 1989, pp. 251-287; Miguel A. Sánchez Gómez: Sociedad y política en Cantabria durante el reinado de Fernando VII, Santander, Tantín, 1989, pp. 19-68; Gregorio Sánchez Romero: Revolución y reacción en el noroeste de la región de Murcia (1808-1833), Murcia, Real Academia Alfonso X el Sabio, 1991, pp. 253-301; Juan Díaz-Pintado: Revolución liberal y neoabsolutismo en La Mancha (1820-1833), Ciudad Real, Diputación Provincial de Ciudad Real, 1998, pp. 103-174; Félix Llanos: El Trienio Liberal..., pp. 387-454; Ramon Arnabat: Visca el Rei i la Religió!..., pp. 173-371; Pedro Rújula: Constitución o muerte..., pp. 97-204; Francisco Flores del Manzano: La contrarrevolución realista en Extremadura, Badajoz, Universitas Editorial, 2002, pp. 65-109; Núria Sauch: Guerrillers i bàndols civils entre l’Ebre i el Maestrat: la formació d’un país carlista (1808-1844), Barcelona, PAM, 2004, pp. 113-248, y Francisco J. Salmerón: El Trienio Liberal..., pp. 313-447.

44 Ramon Arnabat: Visca el Rei i la Religió!..., pp. 107-171; Ramón del Río Aldaz: Orígenes..., pp. 169-312; Pedro Rújula: Constitución..., pp. 97-171, y Ramón Guirao: El Altoaragón durante la guerra realista, 1821-1823, Zaragoza, Pirineo, 2001, pp. 33-99.

45 Ramon Arnabat: «Realism in a European perspective», en Andoni Artola y Clément Weiss (dirs.): Popular Royalism, Revolution and Reaction in Europe and the Americas (1780-1848), Londres, Palgrave Macmillan (en prensa), e íd.: «¿Campesinos contra la Constitución?: el realismo catalán, un ejemplo y un análisis global», Historia Social, 16 (1993), pp. 33-49.

46 Ramon Arnabat: Visca el Rei i la Religió!..., pp. 251-301.

47 Ramon Arnabat: «Violencia política y guerra civil durante el Trienio Liberal en Cataluña (1820-1823)», Vasconia, 26 (1998), pp. 49-62; Ramón del Río Aldaz: Orígenes..., pp. 209-272; Félix Llanos: El Trienio Liberal..., pp. 295-415, y Pío de Montoya: La intervención..., pp. 119-220.

48 Juan-Sisinio Pérez Garzón: La Milicia Nacional..., pp. 271-315, y Sophie Bustos: «El 7 de julio de 1822: la contrarrevolución en marcha», Revista Historia Autónoma, 4 (2014), pp. 129-143.

49 François-René de Chateaubriand: Congreso de Verona. Guerra de España. Colonias españolas (1858), Madrid, Antonio Machado Libros, 2011, pp. 22-135, y Ulrike Schmieder: Prusia y el Congreso de Verona. Estudio acerca de la política de la Santa Alianza en la cuestión española, Madrid, Ediciones del Orto, 2005, pp. 117-199.

50 Ramon Arnabat: Visca el Rei i la Religió!..., pp. 343-427; Francisco J. Salmerón: El Trienio Liberal..., pp. 449-486, y José María García León: Cádiz..., pp. 145-169.

51 Rafael Sánchez Mantero: Los cien mil hijos de San Luis y las relaciones franco-españolas, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1981, pp. 19-81; Emilio La Parra: Los cien mil hijos de San Luis. El ocaso del primer impulso liberal en España, Madrid, Síntesis, 2007, pp. 15-117; Gonzalo Butrón: La ocupación francesa de España (1823-1828), Cádiz, Universidad de Cádiz, 1997, pp. 9-44, y Pedro J. Ramírez: La desventura de la Libertad. José María Calatrava y la caída del régimen constitucional español en 1823, Madrid, La Esfera de los Libros, 2014.

52 La tesis del paseo en Abel Hugo: Histoire de la Campagne d’Espagne en 1823 dedié au Roi, vol. II, París, Lefuel, 1824, p. 11; y la respuesta en Agustín de Arguelles: De 1820 a 1824: Reseña histórica, Madrid, A. de San Martín, 1864, pp. 199-200.

53 Juan Luis Simal: Emigrados. España y el exilio internacional, 1814-1834, Madrid, CEPC, 2012, pp. 181-247; Rafael Sánchez Mantero: Liberales en el exilio, Madrid, Rialp, 1975, pp. 19-72, y Ramon Arnabat: «El exilio cotidiano: sociedad, violencia y guerra civil en el siglo xix español», Cahiers de civilisation espagnole contemporaine, 21 (2018), https://journals.openedition.org/ccec/7678, y Maurizio Isabella y Konstantina Zanou: Mediterranean Diasporas: Politics and Ideas in the Long 19th Century, Londres, Bloomsbury Academic, 2016.

54 Josep Fontana: De en medio del tiempo. La segunda restauración española. 1823-1834, Barcelona, Crítica, 2006, pp. 251-291, y Jean-Philippe Luis: L’utopie réactionnaire: épuration et modernisation de l’État dans l’Espagne de la fin de l’ancient régime (1823-1834), Madrid, Casa Velázquez, 2002, pp. 257-304.

55 La bases sociales y geográficas de la revolución y la contrarrevolución se han elaborado a partir de Alberto Gil Novales: Las sociedades..., t. II, p. 973; Ramón del Río Aldaz: Orígenes..., pp. 294-312; Félix Llanos: El Trienio Liberal..., pp. 158-179 y 415-432; Jaume Torras: Liberalismo..., pp. 99-141; Ramon Arnabat: La revolución..., pp. 111-171; íd.: Visca el Rei!..., pp. 429-444; Pedro Rújula: Constitución o muerte..., pp. 205-264; Francisco J. Salmerón: El Trienio Liberal..., pp. 115-171; José María García León: Cádiz..., pp. 173-271; María Cruz Romeo Mateo: Entre el orden..., pp. 162-221; Miguel A. Sánchez Gómez: Sociedad y política..., pp. 88-179; Francisco Carantoña: Revolución liberal..., pp. 227-287; Fernando Flores del Manzano: La contrarrevolución..., pp. 19-54; Manuel Ardit: Revolución liberal..., pp. 248-298; Xosé R. Barreiro: Liberales..., pp. 39-96, y Núria Sauch: Guerrillers..., pp. 192-205.

56 Alberto Gil Novales: «El problema de la revolución en el liberalismo español (1808-1868)», en Alberto Gil Novales: Del Antiguo al nuevo régimen en España, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1986, pp. 249-275; íd.: El Trienio..., pp. 60-70; María Cruz Romeo Mateo: «Liberalismo y revolución en España: a propósito del Trienio Liberal», Bulletin d’Histoire Contemporaine d’Espagne, 15 (1992), pp. 71-88, y Ramon Arnabat: «Revolución y contrarrevolución durante el Trienio Liberal en Cataluña (1820-1823)», en Alberto Gil Novales (ed.): La revolución Liberal, Madrid, Ediciones del Orto, 2001, pp. 351-372.

57 Paul W. Schroeder: The transformation of European politics, 1763-1848, Oxford, University Press, 1996, pp. 443-665; Neil Davidson: Transformar el Mundo. Revoluciones burguesas y revolución social, Barcelona, Crítica, 2013, pp. 126-177, y Josep Fontana: Capitalismo y democracia, 1756-1848. Cómo empezó este engaño, Barcelona, Crítica, 2019, pp. 29-74.