Ayer 109/2018 (1): 199-234
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2018
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/109-2018-08
© Ignacio Panizo Santos
Recibido: 09-07-2016 | Aceptado: 13-01-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
Fuentes para el estudio de la última etapa de la Inquisición española
Ignacio Panizo Santos
Archivo Histórico Nacional
ignacio.panizo@mecd.es
Resumen: En los últimos años se ha realizado un gran esfuerzo de búsqueda y clasificación de documentación en el Archivo Histórico Nacional de España. Este trabajo ofrece una muestra de la gran cantidad de documentos relacionados que se han podido identificar, a la actividad inquisitorial, a la supresión de los tribunales y a su restablecimiento en el periodo 1808-1814.
Palabras clave: Inquisición española, Guerra de Independencia, fuentes documentales, Archivo Histórico Nacional.
Abstract: Over the past few years a great effort has been made to find and classify documentation in the National Historical Archive of Spain. This work offers a sample of the great quantity of documents related to Inquisitorial activity, the suppression of the tribunals, and their restoration during the period, 1808-1814.
Keywords: Spanish Inquisition, War of Spanish Independence, documentary sources, Archivo Histórico Nacional.
Es bien conocida la afición de la sociedad contemporánea a la remembranza de su pasado. La celebración de aniversarios y centenarios se convierte en un recurso muy socorrido por las instituciones oficiales, pues permite canalizar medios hacia eventos culturales, embarcando en el mismo programa a gestores culturales, investigadores y público. De este modo, los centenarios son una buena excusa para sacar adelante proyectos que de otro modo los organismos oficiales serían más remisos en patrocinar.
El centenario de la Guerra de Independencia dio la oportunidad de celebrar unos sucesos relativamente próximos que suscitaban la unión de los ciudadanos por encima de ideologías 1. Esto explica que los poderes públicos no pusieran ningún reparo en festejar por todo lo alto la Guerra de la Independencia en 1908 2. Los mismos motivos que llevaron a celebrar ésta en 1908 se repitieron en 2008 3. La Administración central busca conscientemente aniversarios de acontecimientos y personajes simbólicos en el universo mental de los españoles para ofertar celebraciones generadoras de consenso. Monta comisiones en las que están presentes historiadores de relieve y políticos. Así han funcionado, entre otras muchas, la Expo de Sevilla, las conmemoraciones de Carlos V, Isabel la Católica, el Quijote, el 98, Cánovas del Castillo, el Greco, Santa Teresa de Jesús, Cervantes... La de la Guerra de la Independencia resultó vistosa, ya que no solo el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Defensa y otros organismos satélites de la Administración central (Seacex), sino también Consejerías de Cultura de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos organizaron por su lado otras exposiciones, congresos, jornadas, visitas y publicaciones.
El Archivo Histórico Nacional propuso en 2007 dos proyectos para las conmemoraciones de la Guerra de la Independencia. El primero de ellos perseguía el montaje de una exposición virtual y el segundo, la descripción de diversos fondos documentales de este periodo bélico. Ambas líneas de actuación se vincularon, pues un nodo de la exposición virtual lleva al cuadro de clasificación del Archivo donde se cuelgan las fichas descriptivas y las imágenes digitalizadas de los documentos 4. Para ambas propuestas se pensó preferentemente en las Secciones de Consejos, Estado y Diversos, quedando en segundo plano otras Secciones como Clero, Fondos Contemporáneos o Inquisición. Aprobado el proyecto, se puso en marcha en 2008 y tuvo una ampliación en 2009, centrada en las mismas Secciones.
El proyecto redactado por la Sección de Inquisición perseguía la identificación y descripción de toda la documentación que diera luz a la historia del Santo Oficio durante los años 1808-1820. Una primera fase (2007-2008) pretendía abordar el tramo cronológico de los episodios bélicos (1808-1814). Una segunda fase (2008-2009) quería extender la descripción al paréntesis 1814-1820, ya que una vez instaurada la Inquisición, esta quiso atrapar el tiempo pasado juzgando los delitos cometidos durante los años anteriores. Mucha documentación de estos años alude a sucesos ocurridos durante la Guerra de la Independencia 5. Finalmente, era necesario rastrear en otros fondos aquellos documentos que hicieran referencia a la Inquisición. De este modo, todos los flancos quedarían cubiertos para la investigación histórica.
Al no contar con medios extraordinarios en las dos fases de ejecución y tener que dar seguimiento a otros proyectos descriptivos, el deseo de ofrecer a los estudiosos un inventario analítico de fuentes documentales en soporte informático para el estudio de la Inquisición en este periodo quedó relegado a un segundo plano y lo que actualmente está colgado en PARES y en la exposición virtual es apenas un pequeño elenco de referencias variopintas. Los interesados podrán recuperar las fichas a través del índice de materias «Guerra de la Independencia española (1808-1814)». No obstante, no son ilustrativas de la riqueza de los fondos ni de su importancia histórica. Cuantitativamente son muy pocos documentos en comparación con los más de un millar de signaturas localizadas susceptibles de ser tenidas en cuenta. La presente contribución es, por tanto, una invitación a los estudiosos a manejar dichas fuentes documentales y a abandonar la idea muy extendida de que la Inquisición no existió durante la Guerra de la Independencia. Solo con una investigación documental consistente se podrá ir llenando el vacío historiográfico sobre la actividad inquisitorial entre 1808 y 1820 denunciado recientemente por Emilio La Parra y María Ángeles Casado 6.
Se ha visto que se partía de un programa descriptivo de máximos, pero la realidad lo recortó hasta quedar en un panorama de mínimos. Esto significa que de los tres pilares en los que se sustentaba el proyecto [1) documentos 1808-1814; 2) documentos 1814-1820; 3) otros fondos documentales] solo se ha trabajado en el primer tramo y el expurgo no ha finalizado. Aun así, se han localizado tres centenares de documentos, lo que significa, siguiendo el tópico, que si no están todos lo que son, son todos los que están. De estos, una pequeña parte está en PARES, quedando la mayoría pendiente de introducir su descripción en la plataforma informática.
El trabajo descriptivo ha permitido la localización de documentos muy conocidos a través de las obras clásicas de Llorente, Lea y Pinta Llorente, pero poco manejados materialmente 7. Es el caso de los expedientes sobre el proceso del Escorial, el museo de pinturas de Godoy 8, el Dos de Mayo 9, los juramentos de fidelidad a José I y Fernando VII, la presencia de la Inquisición en la Asamblea de Bayona 10, la instalación de la Junta Central Suprema 11 y las Cortes de Cádiz, los decretos de abolición 12, etc.; asuntos todos de gran repercusión en la época. Sin embargo, el estudioso de la Inquisición busca la rutina de la institución a través de los procesos de fe y las alegaciones fiscales, las informaciones genealógicas, el carteo entre el Consejo y los tribunales. Es en esta documentación, de contenido menos vistoso, pero más seriada, donde se sigue la evolución de un organismo con sus altibajos y los percances por los que atravesó durante los seis años de belicismo.
El proyecto de descripción archivística quería finalizar su trabajo trillando otros fondos documentales conservados en el Archivo Histórico Nacional por dos motivos importantes. El primero, por localizar documentos fundamentales para la historia de la Inquisición que no se van a encontrar entre los fondos del Santo Oficio. Esto es lógico, porque al desmantelarse la Inquisición en la zona francesa en 1808 y en zona patriótica en 1813, ciertos documentos no fueron a parar a su archivo (ocurre, por ejemplo, con el decreto de abolición de la Inquisición firmado por Napoleón en los campos de Chamartín, el decreto gaditano sobre el mismo asunto o el nombramiento del obispo de Orense como nuevo inquisidor general) 13. Estos documentos hay que buscarlos en sus organismos productores, como son el «gobierno intruso», la Junta Central Suprema o la Regencia. El segundo motivo que perseguía esta búsqueda documental en otros archivos era calibrar la importancia de la Inquisición durante la Guerra de la Independencia. Para saber hasta qué punto la Inquisición estuvo presente en la vida oficial en estos momentos convulsos, lo mejor es tender la mirada hacia otros fondos documentales y ver si había muchos documentos o menciones sobre la misma, así como observar las preocupaciones de las instituciones. Teniendo en cuenta que lo fundamental era vencer al enemigo, ¿en qué medida la Inquisición quedó relegada en el orden de prioridades de las autoridades? Es más, tendiendo la vista a un nivel superior, como puede ser la narración de los hechos en el tablero diplomático internacional, la percepción que se obtiene sobre la Inquisición es distinta, pero muy enriquecedora. Esto ha sucedido últimamente con la exploración de los Archivos Vaticanos 14.
En el caso de la diatriba sobre la supresión del Santo Oficio en el Congreso de Cádiz, el material se reduce en lo fundamental a las Actas de las Cortes y, secundariamente, a otros documentos emanados de las Cortes y la Regencia, redactados con la mente puesta en que se iban a publicar. Fuentes complementarias (como memoriales, artículos de periódicos o proclamas) adolecen todos ellos de estas mismas características: su deseo de crear opinión. Sin embargo, existen otras fuentes que tendrían que ser analizadas —como son los expedientes administrativos sobre asuntos tan dispares como la petición de subsidios o la remisión de documentos oficiales entre la Regencia y el Consejo de la Inquisición (informaciones genealógicas de pretendientes a cargos o procesos de fe)— para darnos cuenta del funcionamiento cotidiano de dos instituciones que estaban condenadas a relacionarse, porque en la administración moderna rara es la organización que va por libre y no mezcla su tramitación con otros organismos. La gestión de esta documentación ofrece una visión muy distinta de los discursos oratorios y la publicidad buscada conscientemente por defensores o abolicionista de la Suprema. Es el lento trabajo burocrático, diario, callado. Más gris, pero más efectivo, pues buscan solucionar asuntos concretos.
Así pues, hay dos dinámicas que deberá tener presente el historiador. La que está en el escaparate público ofrece una documentación con gran carga ideológica y muy mediatizada. La realidad administrativa, puesta en paralelo con la anterior, sorprende porque unas instituciones como la Regencia y las Cortes de Cádiz podían mantener en público un discurso, pero estaban gestionando al mismo tiempo expedientes relativos a la Inquisición con otra percepción. Esta consideración es importante por la narración de ciertos historiadores sobre las tensiones producidas entre la Junta Central, la Regencia, los secretarios de Estado, las Cortes y el Consejo de la Suprema en lo relativo a su reinstalación y vuelta a su funcionamiento en Cádiz (1811) 15. Se dice que la Regencia era ignorante de que el Santo Oficio se había reorganizado y funcionaba sin haberle dado parte. Ettenhard desmintió estos extremos e hizo ver que el Consejo siempre había estado en comunicación con los ministros. Aquí hay una polémica en la que sus actores se percatan de la divergencia entre los discursos públicos y la burocrática gestión administrativa-documental. La Regencia y los ministros debían rendir cuentas a las Cortes y sabían lo que se jugaban con este tema de cara a la opinión pública. Pero Ettenhard, apegándose a la realidad burocrática, podía demostrar que había expedientes con documentos cruzados entre las dos instituciones 16, así como decisiones adoptadas por la Regencia sobre el personal de la Inquisición 17. Como buen inquisidor, sabía bien el valor probatorio de los documentos.
Dos principios básicos deben retenerse para investigar con fiabilidad sobre la Inquisición durante la Guerra de la Independencia: la cronología y la geografía. En cuanto al primero, los principales hitos de la crisis inquisitorial entre 1808 y 1814 (véase cuadro 1) sugieren que esta historia se desdobló en dos realidades distintas. En la zona ocupada por los franceses no hay Inquisición desde diciembre de 1808, pero en la zona patriótica lo habrá, al menos de nombre, hasta febrero de 1813. Esto, combinado con el segundo criterio, el geográfico, pone de manifiesto una realidad muy compleja, ya que el territorio ocupado cambiaba con las operaciones militares. Dado que Napoleón decretó la supresión de la Inquisición, podría parecer que las zonas dirigidas por José I o los generales galos estuvieron libres del Santo Oficio. Pero la geografía variaba con las batallas. Hay casos llamativos como Galicia, ocupada temporalmente, lo que significó la interrupción del tribunal, pero después su restablecimiento tras la marcha de los franceses hasta el decreto gaditano de 1813. Lo mismo podría decirse de Valencia o de Murcia. Otras regiones estratégicas vieron desaparecer sus tribunales al principio hasta su restauración en 1814 (es el caso de los tribunales de Valladolid 18 y Logroño 19). El de Corte quedó desmantelado con la huida de una parte de su personal, y a pesar de las sucesivas reconquistas temporales no volvió a funcionar hasta el regreso de Fernando VII 20. Hay más peculiaridades cronológicas y geográficas, como la supresión del tribunal de Barcelona por los franceses, pero su mantenimiento en zonas libres de ocupación francesa hasta su progresiva conquista por las armas de Suchet. A otros tribunales, por su insularidad y al abrigo de la hegemonía naval inglesa, no les afectó (como Mallorca y Canarias). Sevilla se refugió en Ceuta 21. Los tribunales americanos se vieron libres de la amenaza francesa, pero se enfrentaron con los primeros movimientos independentistas 22.
Cuadro 1
Cronología (1808-1814) 23
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17-03-1808 |
Motín de Aranjuez. |
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23-03-1808 |
Fernando VII acepta la dimisión de Arce como inquisidor general. |
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02-05-1808 |
Inicio del levantamiento armado. |
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04-12-1808 |
Decreto de Napoleón aboliendo la Inquisición. |
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10-06-1810 |
Ettenhard pide a la Regencia la reunión del Consejo de Inquisición. |
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01-08-1810 |
La Regencia autoriza la reunión del Consejo de la Inquisición. |
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16-05-1811 |
El Consejo informa a la Regencia de haberse constituido. |
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18-05-1811 |
El ministro de Gracia y Justicia se extraña de la constitución del Consejo. |
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12-03-1812 |
Decreto suprimiendo los Consejos sin mencionar explícitamente al de Inquisición. |
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22-04-1812 |
Las Cortes encargan a una comisión que, una vez publicada la Constitución, analice si la Inquisición es conforme al texto. |
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13-11-1812 |
La Comisión concluye su dictamen sobre la incompatibilidad. |
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08-12-1812 |
La Comisión presenta a las Cortes su dictamen. |
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04-01-1813 |
Las Cortes inician el debate sobre la Inquisición. |
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22-02-1813 |
Decreto de abolición de la Inquisición estableciendo unos Tribunales Protectores de la Fe. |
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04-05-1814 |
Fernando VII anula la Constitución y sus decretos (explícitamente el de abolición). |
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21-07-1814 |
Fernando VII restablece la Inquisición. |
Fuente: Francisco Martí Gilabert: La abolición..., pp. 49, 89-99 y 168-169; José Antonio Escudero: La abolición de la Inquisición..., pp. 24-28 y 70-72; Miguel Jiménez Monteserín: «La abolición del Tribunal...», pp. 1467-1473, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 86-132.
Siendo la Inquisición un organismo centralizado, el primer objetivo de este trabajo consiste en rastrear su funcionamiento en los órganos directivos. En la cabeza hay que tener presente la figura del inquisidor general y la del Consejo de la Suprema. En cuanto al inquisidor general, Ramón José de Arce, es bien conocida la polémica sobre su figura y la situación en la que dejaba la Suprema una vez presentada su dimisión a raíz del Motín de Aranjuez 24. Son cuestiones de calado jurídico con repercusión en la gestión documental. El inquisidor general tenía un amplio abanico de competencias que quedaron suspendidas a partir del 23 de marzo de 1808. La Inquisición se metía de lleno en la vorágine bélica sin su máximo dirigente. Manejando la documentación de 1807 y enero-marzo de 1808 da la impresión de que el Motín de Aranjuez le pilló desprevenido, aunque sabemos por otras fuentes documentales (sus cuentas) que desde el proceso del Escorial su desconfianza había aumentado 25. Hasta ese mismo día había ido despachando asuntos muy diversos sin ser consciente de lo que se avecinaba. No se puede negar su laboriosidad, pues ha dejado abundantes testimonios de su actividad en la documentación inquisitorial entre 1807 y 1808.
A su caída se planteó el problema de elegir un nuevo inquisidor general, asunto complicadísimo ya que debía contar con la aprobación del nuevo rey Fernando VII y del papa Pío VII, secuestrado por Napoleón. El Consejo de la Inquisición obró en esta situación como en otros casos anteriores cuando el inquisidor general caía en desgracia o fallecía: ocupar solapadamente su puesto. Decimos solapadamente porque la documentación demuestra que las peticiones y memoriales que los particulares enviaban antes al inquisidor general como dispensador de las mercedes, ahora los encaminaban al Consejo y este los tramitaba de forma similar a como lo hubiera hecho el inquisidor general de estar presente 26. Pedía informes a los tribunales y, recibidos estos, acordaba la concesión o denegación de las gracias. La salida de Arce fue tan precipitada que parece, por la forma en que nos ha llegado su documentación, que todos los papeles que tenía encima de su mesa pendientes de tramitar pasaron sin más dilación al Consejo para que los despachara a partir de entonces este organismo colegiado 27.
Esto sucedió con los expedientes relativos a conmutación de penas, concesión de ayudas extraordinarias 28, autorizaciones para la predicación de sermones 29, permisos de viajes, licencias de lectura de libros prohibidos 30, permisos de jubilaciones 31, etc. Pero el Consejo sabía bien que esta tesitura era peculiar jurídicamente. Ante situaciones excepcionales como las que se vivían, le sacaron buen rendimiento. Los cargos de plantilla de la Inquisición tenían que ser aprobados por el inquisidor general a partir de un número indeterminado de postulantes. Seleccionado el nombre, el Consejo y el tribunal se ponían en marcha para realizar las informaciones genealógicas. Ahora bien, el arranque era la selección del candidato por el inquisidor general 32. Sin su aprobación, todo quedaba congelado. El Consejo, que sabía que no podía ocupar este vacío legal, esgrimió su ausencia para no dar validez a nombramientos de empleos que habían hecho algunas Juntas locales 33. Otras veces recomendaba a sus tribunales que resistiesen alegando que dichas Juntas locales o provinciales no eran soberanas y que, por tanto, sus decisiones requerían la anuencia de la Junta Central Suprema 34. Además, en función de los intereses del Consejo, despachaba las solicitudes con un «téngase presente quando haya tomado posesión el Señor Inquisidor General» o términos similares 35.
Esto significa también que todas aquellas aprobaciones de cargos realizadas por Arce antes de su dimisión pudieron ser puestas en marcha por el Consejo y los tribunales. La fortuna intervendría según ese doble criterio cronológico y geográfico. La casuística es dispar:
1. Aprobación del agraciado por Arce antes de su dimisión el 23 de marzo de 1808 y tramitación entre marzo y diciembre de 1808 36.
2. Aprobación del agraciado por Arce, tramitación iniciada entre marzo y mayo de 1808 e interrupción por la situación bélica 37. Para desgracia de algún pretendiente, se encontró con la mala noticia de que el desbarajuste de la guerra había causado la pérdida de la documentación, reparada porque los solicitantes eran precavidos y conservaban en su poder copia o minuta de dicha documentación 38. O pasaba lo contrario. El agraciado no conservaba ningún documento probatorio de la concesión de Arce y al enterarse de su caída se apresuraba a pedir copia al Consejo para poder alegarlo cuando le interesara 39.
3. Aprobación del agraciado por Arce y tramitación en uno de los distritos no ocupado por los franceses en los años subsiguientes (1809-1813) 40. Este esquema resulta válido para otros trámites administrativos, como las autorizaciones para jubilaciones, las aceptaciones de cargos desempeñados interinamente 41 o la capacidad sancionadora a su personal por irregularidades 42.
El Consejo tampoco tuvo reparos a la hora de tomar otras decisiones unilaterales sobre su personal aun cuando fueran competencia del inquisidor general. De no haberlo hecho, el organismo hubiera muerto por parálisis. En cuanto a las licencias para ausentarse de los tribunales de destino, normalmente las concedía con parsimonia antes de mayo de 1808 43. Los solicitantes lo sabían, por lo que preferían espaciar las peticiones en el tiempo, requiriendo en cada solicitud un periodo corto de vacaciones, normalmente para recuperar la salud 44. Solían ser entre uno y dos meses de ausencia. Cuando estalló el conflicto bélico, el Consejo fue más remiso a autorizarlas. Era consciente de las dificultades de emprender viajes de regreso, por lo que autorizaba varios meses de demora a la espera de que mejorara la situación militar y el interesado pudiera ponerse en camino 45. También sabía del lamentable estado financiero de los tribunales y que para no pocos oficiales, les resultaba más fácil mantenerse de sus rentas o bienes familiares situados en otros puntos geográficos distantes. Además, valoraba las cargas familiares, como padres ancianos 46, hermanos solteros sin otros ingresos, etc. Ahora bien, el Consejo era exigente con las licencias y sabía la picaresca de su personal. No siempre se fiaba y concedía la licencia si esta tenía como fundamento lo alegado por el peticionario. Se había enterado que estas peticiones teñidas de clemencia y amor filial eran un engaño para realizar otras gestiones bien distintas y lucrativas 47.
El Consejo estaba al tanto del estado calamitoso de las finanzas 48 por lo que tanto Arce primero como el Consejo después fueron parcos a la hora de otorgar ayudas extraordinarias a empleados que lo pedían. Muchas veces se denegaba y se archivaba la petición sin más trámites 49. En otras ocasiones se pedían informes a los tribunales para cerciorarse de que los motivos alegados eran ciertos. Figuran enfermedades, saqueos de las casas por los franceses 50, cortedad del sueldo 51, recorte del dinero percibido (ya que pesaba sobre sus ingresos el situado de pensiones) 52, gastos sobrevenidos por la custodia del edificio del Consejo 53, etc. En varios escritos, el Consejo advertía «que en las arcas del mismo no hay ningún dinero para atender a sus urgencias» 54. Pero autorizaba operaciones como perdonar el alquiler a un secretario de secuestros agobiado por las deudas 55.
El balance contable de los tribunales empeoró cuando comenzaron los enfrentamientos. Antes de que la situación degenerara, el Consejo quiso hacer acopio de numerario, de modo que ordenó a los tribunales que los excedentes fueran enviados con urgencia a Madrid 56. La medida llegó tarde a varios tribunales. La guerra estaba en marcha y los inquisidores no pusieron trabas a colaborar con el resto de instituciones y población en aportar recursos para la lucha 57. Abiertamente le respondía al Consejo el tribunal de Valencia que no podía enviar ninguna remesa a Madrid 58. En Zaragoza, Palafox decretó el embargo de bienes y el tribunal contribuyó con 40.000 reales en efectivo y 18.648 en vales reales 59. El de Santiago, sin embargo, eludió la contribución ordenada por la Junta alegando que necesitaba la autorización del Consejo 60.
El Consejo mantuvo la misma política que el inquisidor general a la hora de rebajar condenas o suavizarlas. Arce se atenía a la opinión del tribunal encauzada a través del Consejo. A su marcha, estas concesiones las tramitaba la Suprema directamente con los tribunales. Los penitenciados por solicitación no tuvieron mucho amparo en sus pretensiones, por lo que empeoraron su situación durante la Guerra de la Independencia. Es bien sabido que este delito constituyó uno de los ejes de la persecución inquisitorial en el siglo xviii 61. A la situación de postergación que se veía en los conventos se añadía la falta de ingresos, más necesarios que nunca por la administración de los sacramentos durante la guerra 62. Otras veces, eran los guardianes de los conventos o los superiores de las órdenes quienes pedían al inquisidor general o a la Suprema cierta flexibilidad con el condenado 63. Una causa era la necesidad de contar con más religiosos para impartir los sacramentos por la huida o exclaustración del clero regular. Otro motivo, que no ocultaban, era el coste que les suponía un penitenciado que no ingresaba dinero por su cura sacerdotal, pero que había que mantenerlo. Las contestaciones de la Suprema fueron muy variadas. Hubo negativas rotundas 64. En otras ocasiones se planteaba suavizar el rigor de la condena y condescendía a permitir la confesión de hombres (pero no de mujeres) o solamente a predicar 65. En el caso de los militares condenados por bigamia, blasfemias o proposiciones, su prisión era cambiada por el servicio en las armas 66.
De cualquier modo, el Consejo no tuvo problemas jurídicos en esta parcela, a diferencia de la distribución de gracias y mercedes. Los inquisidores del Consejo tenían como función bien establecida el seguimiento de las causas de fe incoadas en los tribunales de distrito. Aquí no cabían dudas con las competencias del inquisidor general. Por eso, en tanto los tribunales de distrito siguieron funcionando en zona patriótica, remitieron al Consejo aquellos documentos que dentro de un proceso de fe necesitaban el visado de la Suprema 67. Hay abundantes ejemplos de remisión de autos desde los tribunales de distrito a Madrid para contar con su aprobación: envío de las sumarias; orden de detención, prisión y secuestro de bienes, o ratificación de sentencias. Esto sucedió en los meses en que no hubo inquisidor general (marzo-mayo de 1808), así como en la permanencia del Consejo en Madrid durante la ocupación temporal de la capital por José I y su posterior liberación, o su huida hacia Sevilla y Cádiz. Tras el decreto de abolición napoleónico, como seguía subsistiendo el Consejo en zona patriótica —primero en Sevilla y luego en Cádiz—, los tribunales que no se habían visto afectados por la ocupación francesa continuaron gestionando los procesos de fe y remitiendo al Consejo aquellas diligencias que necesitaban su aprobación. A partir de 1809 las comunicaciones empeoraron y los inquisidores de distrito encontraron serias dificultades para cartearse con el centro directivo.
Por todo ello, al consultar la documentación emanada por el Consejo, la apariencia que ofrece al investigador es la de una sorprendente supervivencia a pesar de los malos tiempos. Este seguía carteándose con los tribunales sobre los temas de siempre (personal, finanzas, procesos) y tomando decisiones muy pensadas y meticulosas 68. No dudaba en llamar la atención a los tribunales que descuidaban los procedimientos, no le comunicaban incidencias o dejaban de supervisar a sus condenados 69. El carteo del Consejo con los tribunales fue muy elevado durante todo el año de 1808, desapareciendo súbitamente en diciembre de ese año (véase cuadro 2).
Cuadro 2
Fecha aproximada de la última carta cruzada entre el Consejo y los tribunales 70
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Localidad |
Fecha |
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Barcelona |
28 de septiembre de 1808 |
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Canarias |
5 de octubre de 1808 |
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Cartagena de Indias |
16 de junio de 1812 |
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Córdoba |
13 de diciembre de 1809 |
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Corte |
3 de noviembre de 1808 |
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Cuenca |
22 de noviembre de 1808 |
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Granada |
8 de abril de 1813 |
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Lima |
20 de mayo de 1808 |
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Logroño |
12 de agosto de 1808 |
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Llerena |
3 de noviembre de 1809 |
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Mallorca |
julio de 1811 |
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México |
[1811] |
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Murcia |
12 de julio de 1811 |
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Santiago |
17 de agosto de 1812 |
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Sevilla |
23 de julio de 1811 |
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Toledo |
3 de diciembre de 1808 |
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Valencia |
21 de julio de 1811 |
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Valladolid |
25 de octubre de 1808 |
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Zaragoza |
22 de noviembre de 1808 |
El tercer eslabón de la Inquisición lo formaban los tribunales de distrito. Nuevamente el investigador tendrá que aplicar el criterio geográfico y cronológico. No hubo problemas hasta diciembre de 1808, por lo que la gestión de los diversos asuntos parecía normal. Los tribunales continuaban investigando delaciones, tomando declaraciones, ratificando testimonios y, como hemos visto, enviaban a la Suprema aquellos papeles que necesitaban su visto bueno. Sin embargo, todo cambió a partir del decreto de supresión de diciembre de 1808. Los tribunales dejaron de funcionar en zona afrancesada y sus bienes fueron confiscados a favor del erario público 71. Esta fecha marca un hito, porque, en principio, solo hubo Consejo y tribunales en las zonas no ocupadas por las armas francesas. A diferencia de otras instituciones que escaparon del dominio galo para seguir manteniendo la apariencia de legalidad fuera de su sede en zona libre (caso de la Diputación de Navarra, exiliada fuera de Pamplona 72; la Junta Central y la Regencia, fuera de Madrid y sitios reales, o los obispos refugiados en Mallorca 73), los tribunales inquisitoriales se comportaron de un modo distinto al del Consejo. Así como la Suprema siguió manteniendo la apariencia de legalidad en Cádiz, los tribunales que iban siendo ocupados desaparecían. La sede era expropiada y, con ella, la disolución del tribunal. Ya antes de publicar el edicto de supresión, una orden reservada dictaba a los comisarios la apropiación de los edificios, el levantamiento de inventarios y evitar las ocultaciones 74. No hubo huidas a zonas libres. Los inquisidores de los tribunales entendieron que tras el decreto napoleónico, ocupada la geografía del distrito y requisado el edificio del tribunal, se daba por cerrado. Caso excepcional, por estar documentado, fue el de Barcelona, que escapó a Tarragona desde donde se ponía en comunicación con el Consejo 75.
Esto es importante porque los cortes en la documentación emanada de los tribunales serán irregulares a tenor de la coyuntura militar. Será el éxito o el fracaso de los ejércitos combinados españoles y anglo-portugueses los que determinarán la existencia o la supresión de los tribunales. En aquellas zonas en donde se mantuvieron fuertes, pervivió el tribunal y, por tanto, se carteó hasta noviembre de 1808 con el Consejo. Por el contrario, en aquellos distritos en los que tuvo que replegarse, una vez ocupada la capital donde tenía la sede, era suprimido y hubo corte en la documentación. Esto aconteció con el de Valencia 76. También había situaciones intermedias. Por ejemplo, Santiago de Compostela sufrió varias acometidas francesas, pero la ocupación fue provisional. En esos momentos, el tribunal dejaba de funcionar temporalmente, pero liberado, volvía a retomar su actividad 77. Hubo zonas que tuvieron escasa presencia francesa y muy intermitente, o incluso se vieron libres de tan indeseables advenedizos, pero si la sede de su tribunal estaba ocupada no había actividad inquisitorial —es el caso de Asturias, dependiente de Valladolid—. En el extremo contrario, tribunales sin ocupación militar funcionaron de continuo hasta la supresión de 1813 (como Mallorca, Canarias y Murcia), pero, dada la dificultad de comunicación, han dejado pocas noticias documentales, por lo que debe extremarse cualquier afirmación categórica (véase cuadro 3).
Así pues, esta divergencia de situaciones tendrá que estudiarse a la hora de analizar la actividad de estos tribunales. Es un caso emblemático de cómo la historia militar es fundamental para explicar la historia político-institucional. Además, repercute en la documentación conservada en los archivos. En los tribunales que fueron suprimidos, sus competencias sobre delitos de fe retornaron a los obispos. Esto, que era lo que los diputados liberales estaban reclamando, en zona francesa se ponía en práctica por la fuerza de los hechos. Ahora bien, rara vez quisieron los obispos implicarse directamente. Ocho, además, habían huido a Mallorca para refugiarse lejos de las extorsiones de los generales franceses, dándose la paradoja de que, mientras los obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel, Pamplona, Cartagena y Tarragona estaban en las islas Baleares, el de Mallorca acudía a Cádiz 78. Encomendaron la gestión a su curia diocesana. El vicario general, el provisor o el gobernador diocesano tomaron el relevo de los inquisidores. Normalmente, ante la denuncia de un delito de fe, los vicarios diocesanos encargaban las averiguaciones a los párrocos del arciprestazgo donde se habían producido los hechos. Entonces, aplicaban una sentencia acorde, como era para los clérigos solicitantes cuya culpabilidad quedaba demostrada el suspenderles temporalmente la licencia de impartir este sacramento 79. Otra opción que recoge la documentación indica claramente que, ante indicios sin pruebas contundentes, los vicarios generales recogían las denuncias, las recopilaban y las archivaban a la espera de mejores tiempos. Tras la instauración de la Inquisición en julio de 1814, estos vicarios se apresuraron a trasladar los casos pendientes a los tribunales de distrito 81. Los inquisidores pasaban a analizar lo que habían tramitado estos vicarios, pero en muchas ocasiones no estaban de acuerdo con la forma en la que se había conducido el proceso (las preguntas no eran las procedimentales, no había ratificación de los denunciantes, etcétera) 82.
Cuadro 3
Fechas extremas de la documentación emanada de los tribunales 80
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Localidad |
Fecha |
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Toledo |
último documento en 29 de diciembre de 1808 interrupción reinicio en 1814 |
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Valencia |
último documento en 16 de mayo de 1808 silencio documental reinicio en 10 de septiembre de 1808 hasta 2 de marzo de 1809 silencio documental reinicio en 4 de septiembre de 1809 hasta 27 de julio de 1811 interrupción reinicio en 1814 |
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Llerena |
último documento en 26 de agosto de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Murcia |
último documento en 17 de diciembre de 1808 silencio documental reinicio en 21 de abril de 1809 silencio documental reinicio en 1814 |
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Sevilla |
último documento en 25 de enero de 1809 interrupción reinicio en 20 de mayo de 1811 silencio documental reinicio en 1814 |
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Córdoba |
último documento en 31 de marzo de 1808 silencio documental último documento en 23 de noviembre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Barcelona |
último documento en 28 de septiembre de 1808 interrupción reinicio en 1814 |
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Cuenca |
último documento en 4 de octubre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Logroño |
último documento en 12 de agosto de 1808 silencio documental reinicio en 4 de noviembre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Corte |
último documento en 1 de agosto de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Mallorca |
último documento en 8 de noviembre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Canarias |
último documento en 5 de octubre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Valladolid |
último documento en 25 de octubre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Granada |
último documento en 16 de noviembre de 1808 silencio documental reinicio en 1814 |
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Santiago |
último documento en 27 de junio de 1808 silencio documental reinicio en1814 |
Así pues, pueden darse en los procesos de fe los siguientes resultados 83:
1. Procesos de fe incoados por los tribunales en zona patriótica que no sufrieron la abolición hasta 1813. En este caso, la tramitación se siguió sin problemas desde el inicio hasta la sentencia o su cierre en la fase sumaria 84. El tribunal seguía el procedimiento inquisitorial y se comunicaba con el Consejo hasta noviembre de 1808 o, más allá de esta fecha, de forma autónoma 85.
2. Procesos de fe incoados por tribunales abolidos en 1808 por los franceses o en años posteriores conforme avanzaba su conquista militar. Hay casos de procesos que empezaron antes del conflicto bélico y tuvieron tiempo de ser sentenciados antes de diciembre de 1808 86 o, como en Valencia, se pudieron gestionar plenamente antes de enero de 1812, cuando, conquistada la ciudad por Suchet, quedó suprimido su tribunal 87. A otros, sin embargo, les pilló la supresión de la Inquisición en medio de la tramitación de los procesos y así se quedaron 88. Entonces, la documentación muestra el corte cronológico desde 1808 (o años posteriores en función de las conquistas militares francesas) hasta 1814 89. Las causas quedaron pendientes y algunos procesos se recuperaron con la llegada de Fernando VII. Entre 1814 y 1815 se reactivaron muchos de ellos que estaban a medio tramitar, pero no todos 90.
3. Procesos de fe incoados por los vicarios episcopales, gobernadores eclesiásticos o provisores. A partir de diciembre de 1808 los procesos seguidos por los tribunales inquisitoriales quedaron pendientes de sentencia en la zona ocupada. Al pasar las competencias a los obispos y sus delegados diocesanos, desde diciembre de 1808 si se abría un nuevo proceso, este era gestionado por los vicarios. En la zona libre, la cronología de estas causas diocesanas era más exigua, entre la supresión gaditana de febrero de 1813 y su reinstalación en julio de 1814. Esta documentación, de procedencia extrainquisitorial, no se conserva bien en los fondos inquisitoriales. Hay un motivo jurídico: la responsabilidad de la gestión pasaba a otro organismo que nada tenía que ver con la Inquisición 91. Ahora bien, son delitos de fe. Por tanto, al instaurarse la Inquisición, esta recuperaba sus competencias y, con ellas, el conocimiento de estos delitos. Los vicarios transfirieron la información a los tribunales, pero siendo documentos no generados por estos, no los asumieron en plenitud. Hubo una crítica procedimental y los procesos de fe, con una tramitación muy tipificada, no podían recibir unos papeles que no se atenían a su legalidad. Había que rehacerlos. Por eso, estos procesos de fe incoados por los vicarios han dejado multitud de rastros y copias en los procesos de fe reactivados por los tribunales inquisitoriales a partir de 1814, pero no siempre se encartaban dentro de ellos. Les sirven de antecedente, pero los inquisidores querían empezar de cero o, al menos, subsanar los errores 92. Por tanto, la documentación original de estos procesos curiales habrá que buscarla en los archivos diocesanos.
4. Procesos de fe incoados por tribunales inquisitoriales después de 1814. Los inquisidores se pusieron manos a la obra. Había procesos que ellos mismos habían tramitado y quedaron pendientes por los decretos de supresión. Los continuaron hasta sentenciarlos 93. Otros procesos les llegaron por la remisión de los vicarios episcopales. Los analizaron, rehicieron las pesquisas y los llevaron hasta el final 94. Por último, iniciaron de cero nuevos procesos de fe a partir de denuncias que les iban llegando sobre sucesos cometidos durante la Guerra de la Independencia 95.
Las causas de fe de estos años transpiran una situación anómala. La Inquisición deseaba continuar con su actividad por encima de la coyuntura, pero el orden se había quebrado. En estos momentos los que salían beneficiados eran los encausados, que encontraban facilidades para huir o escamotearse 96. Afloran los pillos, los pícaros y los truhanes 97. La interrupción de las comunicaciones era buena excusa para dilatar pleitos y dar largas 98. La guerra, una disculpa perfecta que justificaba irregularidades 99. La Inquisición se vio desbordada, incapaz de someterles a un control como antes lo había hecho. Las publicaciones prohibidas o censurables circulaban con facilidad 100. Las circunstancias eran otras. La ocupación militar hacía problemático el trabajo inquisitorial. A un judío que tenía encarcelado el tribunal de Barcelona, ante la llegada de las tropas francesas, lo quisieron evacuar a Cartagena, pero allí no lo admitieron, por lo que le trasladaron a Tarragona, donde no había prisión y tuvieron que contentarse con la libertad vigilada de los familiares de la zona 101. Otro caso ilustrativo: el tribunal de Cuenca mantenía encarcelada y a sus expensas a Clara Isabel Fernández Martínez («la beata de Cuenca»), penitenciada por hipócrita y embustera. Los inquisidores conquenses rogaron al Consejo que fuera remitida a las cárceles del tribunal de Corte, ya que ellos no tenían dinero para mantenerla y lo que había estaba destinado a pagar los salarios. Al final, el Consejo decidió que la rea fijara la localidad y se pusiera en libertad supervisada con restricciones de ciertos sitios 102. Decisiones como estas nunca se hubieran aprobado en circunstancias normales. Otras causas son muy interesantes por reflejar sin cortapisas la abierta lucha ideológica entre el Antiguo Régimen y el liberalismo, entre la sociedad estamental y la abolición de derechos señoriales 103.
Esta variedad de situaciones se dio no solo en la gestión de los procesos de fe y pleitos de todo tipo, sino también en cuestiones del personal adscrito a estos tribunales o en materia de finanzas. Vimos en la provisión de empleos cómo el Consejo seguía supervisando los nombramientos en las fases establecidas (elección del agraciado, aprobación de la genealogía una vez investigada por el tribunal, comunicación de haber tomado posesión del cargo en su destino o expedición del título). Los tribunales seguían llevando el peso de la gestión con la recorrección de registros, la entrevista a doce testigos en las localidades de origen, la genealogía del pretendiente, etc., cuyo resultado enviaban al Consejo 104.
Ahora bien, las circunstancias eran muy distintas de las normales. La ocupación francesa complicó las cosas, ya que era obligatorio interrogar en las localidades de los antepasados, copiar las partidas de bautismo y trazar la genealogía, y esto solo era viable en los tribunales libres de la ocupación francesa, así como en las localidades donde debían hacerse las averiguaciones. Podía darse el caso de un pretendiente que quería iniciar la probanza en un tribunal situado en zona patriótica, pero si la encuesta debía realizarse en zona ocupada, la tramitación se dificultaba. Podía quedar interrumpida la gestión. Incluso en zonas libres, la situación bélica era tan confusa que los inquisidores no encontraban a comisarios y notarios que se atrevieran a desplazarse para cumplir el encargo, y eso que era pagado 105.
La consecuencia era que muchas informaciones genealógicas quedaron pendientes de aprobación 106. Los motivos eran diversos: el principal era la supresión del tribunal; además, la imposibilidad de realizar todos los trámites con libertad, y también el precio, difícil de asumir en momentos de tanta carestía 107. Aun así, sorprende la abundancia de esta documentación. Es lógico que los padres quisieran asegurar el puesto para sus hijos. Viendo la coyuntura tan precaria para la Inquisición y su destino incierto (supresión efectiva en zona francesa e hipotética en zona patriótica a tenor de los debates de las Cortes), que hubiera personas de toda condición social que incluso en estos momentos deseaban ingresar en el organismo es prueba de que la Inquisición seguía gozando de prestigio entre algunos sectores de la población.
La coyuntura obligó a los tribunales a tomar ciertas libertades procedimentales que no se hubieran permitido en otra situación. Por ejemplo, la aprobación final de las informaciones genealógicas 108 y la toma de posesión inmediata de un pretendiente a cargo sin mediar comunicación con el Consejo 109.
Por otra parte, roto el orden institucional, los tribunales, que siempre se habían mostrado orgullosos de sus prerrogativas, tuvieron que ceder ante las urgencias militares. Era la hora de los generales y de sus exigencias, aunque conllevara roces con ellos, como sucedió en Valencia. Sin embargo, con Palafox hubo colaboración humana y financiera 110. El Consejo de la Suprema tampoco se opuso a remitir un listado al Consejo de Castilla con los nombres de todo el personal para encuadrarlos en un regimiento de infantería 111. A título individual, algunos oficiales y subalternos se habían ido incorporando a las filas patriotas, lo que era bien sabido por los inquisidores del Consejo, ya que no omitían pedir el correspondiente permiso y unos gajes extraordinarios por tan desprendida decisión 112. No obstante, siguieron arrastrándose problemas de competencias no resueltos que venían de antes, como los juicios a militares 113, o que se planteaban ahora con la jurisdicción civil y militar, como los espías, traidores y enemigos 114. Otro signo de la debilidad de su posición era el plegamiento a provisiones que ellos consideraban ilegales de las Juntas locales y provinciales. A falta de lugares de detención, emplearon las cárceles de la Inquisición para ingresar a presos comunes, soldados enemigos, desertores, etcétera 115.
Con este rápido muestreo del contenido de la documentación inquisitorial se ha pretendido enseñar las diversas posibilidades que tiene la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional para el estudio de una institución ensombrecida durante la Guerra de la Independencia. Rompiendo moldes admitidos se ha comprobado que las fuentes no faltan, pero no están completamente identificadas ni descritas. Queda el periodo 1814-1820, muy «papelero» y con muchas referencias a la «revolución», como entonces se llamaba a estos años. Este trabajo archivístico tendrá que completarse con la búsqueda en otras secciones del Archivo y en otros centros. El estudio no está cerrado y quedan puntos pendientes que están siendo abordados para poder continuar el proceso descriptivo, como es el doble proceso de incautación de franceses y españoles 116, la polémica de las dispensas matrimoniales, la depuración del personal inquisitorial durante y después de la guerra, la cronología institucional, etétera.
Finalmente, siendo el panorama trazado en las páginas anteriores provisional, el lector se habrá percatado de la complejidad de la historia de la Inquisición en estos años. Los cuadros insertados en el texto demuestran una doble realidad, legal e histórica. La Inquisición seguía viva legalmente frente a la parálisis del organismo desde finales de 1808. Es cuestión de fuentes. Si se creía, a tenor de las fuentes jurídicas impresas, que la Inquisición no dejó de funcionar en zona patriótica hasta febrero de 1813, la realidad era bien distinta. Contados tribunales lograban mantener las apariencias de su existencia real (clausurados por los franceses o reducida su gestión en zona española por las prioridades de la guerra). De ahí el silencio documental que se ha comprobado. No obstante, convendría ser prudentes a la hora de lanzar afirmaciones genéricas que luego se convierten en «topoi». Incluso manejando diferentes series documentales de la Sección de Inquisición se puede llegar a demostrar que esa parálisis que tanto se afirma en los estudios sobre los pocos tribunales que se mantenían en pie no fue total. Otra vez nos encontramos con la crítica de las fuentes documentales. Al basarse el seguimiento de los tribunales en su actividad persecutoria, y, por tanto, en lo que ha quedado de procesos de fe y alegaciones fiscales, se obtiene una conclusión que debería ser comprobada con otras series. Y este cotejo no coincide al menos para los tribunales de Valencia y Murcia 117.
El Consejo de la Suprema era consciente de esta disociación entre unos pocos tribunales funcionando y su cabeza rectora en silencio. Por eso, en su carta de 16 de mayo de 1811 decía a los pocos tribunales que le obedecían que «el Consejo se halla desde dicho día reunido y restablecido en su autoridad y en el ejercicio de sus funciones, interrumpidas solamente por la violenta irrupción de los exércitos enemigos» 118. No quería hablar de refundación, sino de restablecimiento en otra sede, ya que el Consejo no reconocía interrupción en el Santo Oficio desde su fundación en 1478. Ettenhard y sus camaradas escribían en términos legales para referirse a una situación que de hecho era totalmente distinta, ya que se había producido una cesura entre diciembre de 1808 y febrero de 1813, y las apariencias de legalidad solo las mantenían unos pocos tribunales. El Consejo estaba paralizado desde diciembre de 1808. Nos preguntamos qué podía gestionar una institución semidescabezada cuyo órgano directivo decidía sobre lo que tramitaban tribunales subordinados suprimidos o sin contacto postal. ¿Hasta qué punto los diputados reunidos en Cádiz estaban discutiendo sobre una institución comatosa? 119 Las fuentes legislativas, así como los impresos apologéticos o abolicionistas (prioritarios hasta ahora en las investigaciones de Lea, Martí Gilabert, Jiménez Monteserín, Escudero, Gracia Boix, Martínez Millán o La Parra-Casado), ofrecen una visión parcial sobre la Inquisición. En este caso ha quedado demostrada la disociación entre legalidad y realidad. Con más motivo, el investigador tendrá que complementar las fuentes para conseguir una visión históricamente más completa y equilibrada de una institución.
1 Manuel Moreno Alonso: Historiografía romántica española. Introducción al estudio de la Historia en el siglo xix, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1979, pp. 356-365; Paloma Cirujano Marín, Teresa Elorriaga Planes y Juan Sisinio Pérez Garzón: Historiografía y nacionalismo español (1834-1868), Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1985, pp. 190-194; Roberto López Vela: «De Numancia a Zaragoza. La construcción del pasado nacional en las historias de España del ochocientos», en Ricardo García Cárcel (coord.): La construcción de las Historias de España, Madrid, Marcial Pons, 2004, pp. 289-298, y Ramón Villares: «Nacionalismo e Historia en la España del siglo xix», en Nacionalismos e Historia, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2005, pp. 99-104.
2 Christian Demange: El dos de mayo. Mito y fiesta nacional (1808-1958), Madrid, Marcial Pons-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004.
3 La solidaridad entre los actos de 1908 y los de 2008 se ha reflejado en las ediciones facsímiles, por ejemplo, Exposición Hispano-Francesa. Crónica ilustrada escrita bajo la dirección de D. Rafael Pamplona Escudero, exalcalde de Zaragoza, Zaragoza, 1911 (ed. facsímil por la Institución «Fernando el Católico», Zaragoza, 2008).
5 Permitirían corroborar ideas expuestas sobre los últimos años de la Inquisición, Marcelin Deforneaux: «Les dernières années de l’Inquisition espagnole, 1814-1820-1834», Annales Historiques de la Revolution Française, 2 (1963), pp. 161-184, y Ronald Fraser: La maldita guerra de España. Historia social de la Guerra de la Independencia, 1808-1814, Barcelona, Crítica, 2006, pp. 780-791.
6 Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013, pp. 11 y 18.
7 Juan Antonio Llorente: Historia crítica de la Inquisición de España, vol. 1, Barcelona, Juan Pons, 1870, pp. 376-379; Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición española, vol. 3, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, pp. 818-838, y Miguel de la Pinta Llorente: La Inquisición española, Madrid, Archivo Agustiniano, 1948, pp. 416-425.
8 Isadora Rose de Viejo: «Una imagen real para el favorito. Galería artística de Manuel Godoy», en La imagen de Manuel Godoy, Mérida, Consejería de Cultura, 2001, pp. 119-191.
9 Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, pp. 991-992, citado por Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 68-69. La Sección de Inquisición permite rastrear esta carta recibida en otros tribunales.
10 La presencia de Ettenhard en la Asamblea de Bayona es conocida de antiguo por la bibliografía, pero no tanto la de otros inquisidores, de todo lo cual hay rastros documentales en la Sección de Inquisición. Véanse Hans Juretschke: Los afrancesados en la Guerra de la Independencia. Su génesis, desarrollo y consecuencias históricas, Madrid, Sarpe, 1962, pp. 58-59; Francisco Martí Gilabert: La abolición de la Inquisición en España, Pamplona, Universidad de Navarra, 1975, pp. 84-85; Miguel Jiménez Monteserín: «La abolición del Tribunal (1808-1834)», en Joaquín Pérez Villanueva (dir.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. 1, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1984, pp. 1460-1462; Ronald Fraser: La maldita guerra de España..., p. 114, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 69 y 74-75.
11 Jorge Castel: La Junta Central Suprema y Gubernativa de España e Indias (25 septiembre 1808-29 enero 1810). Su creación, organización y funcionamiento, Madrid, Marto, 1950, p. 31.
12 El decreto napoleónico es muy citado y glosado en la bibliografía de este periodo, pero pocos conocen su signatura en la Sección de Consejos. Véanse Hans Juretschke: Los afrancesados en la Guerra de la Independencia..., pp. 128-129 y 158-160; Miguel Artola: Los afrancesados, Madrid, Alianza Editorial, 1989, pp. 116, 118 y 121; Miguel Jiménez Monteserín: «La abolición del Tribunal...», pp. 1462-1463; Gérard Dufour: «Napoleón y la Inquisición española», Historia 16, 171 (1990), pp. 17-22, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 80-82.
13 Este nombramiento es conocido. Véanse Víctor Gebhardt: Historia General de España y de sus Indias, vol. 10, p. 103; Ismael García Rámila: Un burgalés ilustre. El baylío, ministro, capitán general de la Armada, caballero de San Juan y del Toisón Exmo. Sr. D. Frey Antonio Valdés y Bazán, Burgos, Santiago Rodríguez, 1930, p. 78; Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, p. 821; José Antonio Escudero: La abolición de la Inquisición española, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1991, p. 25 [reed. en Estudios inquisitoriales, Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 351-438]; José Martínez Millán: La Inquisición española, Madrid, Alianza Editorial, 2007, p. 144, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 86-87, esp. p. 123. Un ejemplar impreso del nombramiento recaído en el obispo de Orense, Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Diversos: Colecciones, 88, n. 2.
14 Aunque sin capturar la información para los años 1808-1814, es interesante Vicente Cárcel Ortí: «Documentación vaticana sobre la supresión de la Inquisición española», en Joaquín Pérez Villanueva (dir.): La Inquisición española. Nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo XXI, 1980, pp. 831-835. El expurgo sistemático para estudiar al inquisidor general Arce ha sido publicado recientemente por Calvo Fernández.
15 Ferrán Soldevila: Historia..., vol. 6, p. 353; Francisco Martí Gilabert: La abolición..., pp. 89-90, esp. p. 95; Miguel Jiménez Monteserín: «La abolición del Tribunal...», p. 1467; José Sánchez-Arcilla Bernal: «El restablecimiento del tribunal de la Inquisición en la Nueva España (1814-1820)», en José Antonio Escudero (dir.): Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, Universidad Complutense, 1989, pp. 895-896, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 87-90 y 96-99.
16 Por ejemplo, el expediente de información genealógica de Joaquín Franco y su mujer Beatriz de Osse fue enviado por el tribunal de Cartagena de Indias a la Regencia en varias ocasiones (8 de mayo de 1811 y 5 de julio de 1811) y, a su vez, trasladado al Consejo de la Inquisición, AHN, Inquisición, 1297, exp. 10.
17 Cartas del tribunal de Valencia al Consejo, 27 de abril de 1811 y 6 de mayo de 1811, AHN, Inquisición, 504, exp. 4, y cartas del tribunal de Cartagena de Indias al Consejo, 12 de julio de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8.
18 AHN, Inquisición, 2140, exp. 6; AHN, Inquisición, 3283, y AHN, Inquisición, lib. 729. Véase también Francisco Gallardo Merino: Noticia de casos particulares ocurridos en la ciudad de Valladolid, año de 1808 y siguientes, Valladolid, Rodríguez, 1886, p. 95, y Ángel de Prado Moura: Inquisición e inquisidores en Castilla. El tribunal de Valladolid durante la crisis del Antiguo Régimen, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1995, pp. 16 y 39-41.
19 Carta del tribunal de Logroño al Consejo, 17 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 2247. Además, María del Carmen Sobrón Elguea: Logroño en la Guerra de la Independencia, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 1986, p. 197.
20 Joan Mercader Riba: José Bonaparte, rey de España, 1808-1813. Historia externa del reinado, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1971, pp. 93, n. 63, y 456.
21 Carta del tribunal de Sevilla al Consejo, 20 de mayo de 1811, AHN, Inquisición, 2295, y AHN, Inquisición, 3066, exp. 1. Véase también Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, p. 821, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 96.
22 La documentación procedente de los tribunales americanos suele citar las irregularidades motivadas por las sublevaciones independentistas. Véase AHN, Inquisición, 1297, exp. 10; 3722, exp. 272, y 2194, exp. 7 y 8. Sobre este asunto véase Juan Blázquez Miguel: La Inquisición en América (1569-1820), Santo Domingo, Corripio, 1994, pp. 269-272, y Gabriel Torres Puga: Los últimos años de la Inquisición en Nueva España, México, INAH-Miguel Ángel Porrúa, 2010.
23 En función de las fuentes consultadas hay pequeñas divergencias cronológicas entre los investigadores. Jiménez Monteserín, basándose en un texto de la época (Rafael de Vélez: Apología del altar y del trono, Madrid, Impr. Cano, 1818), apunta el 10 de julio de 1810 como la fecha en la que Ettenhard elevó su petición a la Regencia, mientras que Escudero la fija un mes antes. Del mismo modo, el oficio del ministro de Justicia lo data el 19 de mayo de 1811 y Escudero lo retrasa un día.
24 Luis Barbastro Gil: Los afrancesados. Primera emigración política del siglo xix español (1813-1820), Madrid, CSIC, 1993, pp. 82-86; Ana Ruiz Pastrana: «Aproximación a la figura del inquisidor general Ramón José de Arce y Rebollar», Códice, 3 (1988), pp. 48-58; José María Calvo Fernández: Ramón José de Arce: inquisidor general, arzobispo de Zaragoza y líder de los afrancesados, Zaragoza, Fundación 2008, 2008, pp. 294-299, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 70-71 y 78.
25 José María Calvo Fernández: Ramón José de Arce..., pp. 237-238.
26 Roberto López Vela: «Estructuras administrativas del Santo Oficio», en Joaquín Pérez Villanueva (dir.): Historia de la Inquisición en España y América, vol. 2, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1984, pp. 122-137; José Ramón Rodríguez Besné: El Consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una institución, Madrid, Universidad Complutense, 2000, pp. 209-237, y José Antonio Escudero: «Inquisidor general y Consejo de la Suprema: dudas sobre competencias en nombramientos», en Estudios inquisitoriales, Madrid, Marcial Pons, 2005, pp. 219-227.
27 Casos interesantes del traspaso de papeles en los momentos críticos de marzo de 1808 se pueden documentar en AHN, Inquisición, 2331; 2247; 2477; 3187; 3308, exp. 2, y 3501, exp. 1, 2 y 5.
28 Carta del tribunal de Córdoba al Consejo sobre la petición de los capuchinos de Córdoba para construir una conducción de agua, 10 de marzo de 1808, AHN, Inquisición, 2477.
29 Cartas del tribunal de Corte al Consejo, 16 de febrero de 1808 y 23 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2541, exp. 7.
30 Carta del tribunal de Valencia al Consejo sobre la petición de lectura de libros prohibidos por Vicente Iranzo de la Serna, AHN, Inquisición, 504, exp. 4; antecedentes de la gestión de esta petición por el inquisidor general y su relevo por el Consejo, AHN, Inquisición, 517, exp. 2, y carta de 4 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 2331; carta del tribunal de Logroño al Consejo sobre la licencia romana, pero no inquisitorial, para lectura de libros prohibidos a Andrés Cerezo Muñiz, 28 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 2247; carta del tribunal de Logroño al Consejo sobre la petición de lectura de libros prohibidos por Juan Mateo Zabala, 17 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 2247; carta del tribunal de Corte al Consejo sobre la petición de lectura de libros prohibidos de Antonio Huerta, 5 de marzo de 1808, AHN, Inquisición, 2541, exp. 7. Los ejemplos se pueden multiplicar en todos los tribunales y demuestran que si antes era el inquisidor general el que tomaba la decisión, siendo los tribunales y el Consejo los informantes y tramitadores del expediente, ahora, el poder decisorio lo toma el Consejo suplantando al inquisidor general. Los expedientes de calificación y censura de estos años son muy numerosos y permitirían completar los abundantes estudios sobre la censura libresca que se centran, por lo general, en los años de la Revolución Francesa e inicios del siglo xix o después de 1814, quedando entre paréntesis los años de la Guerra de la Independencia.
31 AHN, Inquisición, 1795, exp. 2.
32 Ejemplos de nombramientos y concesiones otorgados por Ramón José de Arce en los meses anteriores a su cese, AHN, Inquisición, 2246, exp. 6; carta del tribunal de Logroño al inquisidor general, 11 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2247; cartas del tribunal de Córdoba al inquisidor general, 3 de diciembre de 1807 y 4 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2477; carta del tribunal de Corte al Consejo, 20 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2541, exp. 7, y AHN, Inquisición, 2795, exp. 168; cartas del tribunal de Sevilla al Consejo, 19 de septiembre de 1807, 16 de octubre de 1807 y 10 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 3065, exp. 9; cartas del tribunal de Toledo al Consejo, 7 de octubre de 1807 y 19 de enero de 1808, AHN, Inquisición, 3187.
33 Carta del Consejo al tribunal de Córdoba «y por lo respectivo a la toma de posesión de Inquisidor honorario por el referido Sáenz, debe este esperar que se le expida el correspondiente título por el nuevo Señor Inquisidor General, según la constante práctica y estilo», 14 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 612.
34 Carta del Consejo al tribunal de Murcia, 4 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 680; carta del Consejo al tribunal de Córdoba, 4 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 612, y AHN, Inquisición, 3501, exp. 3.
35 Cartas del tribunal de Canarias al Consejo, 22 de abril de 1808 y 26 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 2391; carta del tribunal de Granada al Consejo, 13 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3497, exp. 1; memorial de 13 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; memorial de 6 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 5.
36 Libro registro de certificaciones de genealogías expedidas por los secretarios del Consejo, contiene las comprendidas entre enero y 28 de marzo de 1808, interrumpiéndose para reiniciarse el 9 de noviembre de 1814, AHN, Inquisición, lib. 1207. Se ve, así pues, la importancia de la dimisión de Arce como inquisidor general y su ausencia para el inicio de la tramitación de esta documentación. Ejemplos de tramitación sin problemas entre noviembre de 1807 y noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 281, exp. 3; 331, exp. 13; 686, exp. 19, y 1571, exp. 9. Véase también cartas del tribunal de Córdoba al Consejo, 3 de diciembre de 1807 y 4 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2477; carta del tribunal de Canarias al Consejo, 15 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2391.
37 Un ejemplo bien documentado, la sucesión del hijo del marqués de Jura Real, Francisco Castillo Navia, como alguacil mayor de Valencia, AHN, Inquisición, 517, exp. 2; 1239, exp. 9; 1795, exp. 2, y 2330, año 1807. Este corte solía ser temporal, ya que el interés del peticionario era retomar la tramitación al finalizar la guerra. Véase AHN, Inquisición, 1334, exp. 1.
38 AHN, Inquisición, 1239, exp. 14.
39 Memoriales de 30 de abril de 1808 y 15 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
40 AHN, Inquisición, 676, exp. 6.
41 Carta del tribunal de Canarias al Consejo, 24 de marzo de 1808, AHN, Inquisición, 2391.
42 Cartas del tribunal de Logroño al Consejo, 10 de marzo de 1808, 8 de abril de 1808 y 27 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 2247; carta del tribunal de Canarias al Consejo, 19 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 2391; carta de Arce al Consejo, 21 de marzo de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; carta del tribunal de Corte al Consejo, 3 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 4.
43 Carta del tribunal de Logroño al Consejo, 22 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 2247.
44 AHN, Inquisición, 2361, exp. 9, n. 2; memoriales de 11 de junio de 1808, 9 de julio de 1808 y 22 de julio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; memorial de 6 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 5.
45 Cartas del tribunal de Toledo al Consejo, 20 de mayo de 1808, 26 de mayo de 1808, 28 de mayo de 1808 y 2 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3187.
46 Carta del tribunal de Toledo al Consejo, 21 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 3187.
47 AHN, Inquisición, 2361, exp. 9, n. 3 y 4; carta del Consejo al tribunal de Llerena, 23 de agosto de 1808, AHN, Inquisición, lib. 644; carta del Consejo al tribunal de Corte, 3 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 665.
48 El Consejo continuó recibiendo las cuentas de los receptores de los tribunales en octubre y noviembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 1382. Durante el primer trimestre pudo fiscalizar las cuentas de las depositarías de pretendientes de los tribunales, AHN, Inquisición, lib. 10. El tribunal de Valencia le envió las cuentas de 1807-1809 el 9 de mayo de 1811, AHN, Inquisición, 504, exp. 4.
49 Cartas del tribunal de Logroño al Consejo, 7 de febrero de 1808, 30 de mayo de 1808 y 12 de agosto de 1808, AHN, Inquisición, 2247; carta del tribunal de Valencia al Consejo, 22 de febrero de 1808, AHN, Inquisición, 2331; carta del tribunal de Valladolid al Consejo, 22 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 3282; memorial de 3 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; memorial de 11 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 4; carta del tribunal de Granada al Consejo, 5 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 6.
50 Carta del tribunal de Logroño al Consejo, 17 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 2247; carta del tribunal de Valladolid al Consejo, 14 de agosto de 1808, AHN, Inquisición, 3282; memoriales de 20 de noviembre de 1808 y 24 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
51 AHN, Inquisición, 2361, exp. 9, n. 5.
52 Cartas del tribunal de Valencia al Consejo, 27 de abril de 1811 y 6 de mayo de 1811, AHN, Inquisición, 504, exp. 4; cartas del tribunal de Logroño al Consejo, 12 de mayo de 1808, 17 de junio de 1808, 27 de junio de 1808 y 11 de julio de 1808, AHN, Inquisición, 2247.
53 Memoriales de 7 de agosto de 1808 y 10 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
54 Carta del Consejo al tribunal de Murcia, 8 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 680; carta del Consejo al tribunal de Santiago, 8 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 687; carta del tribunal de Logroño al Consejo, 17 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 2247.
55 AHN, Inquisición, 3501, exp. 5.
56 Carta del Consejo al tribunal de Murcia, 8 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 680; carta del Consejo al tribunal de Santiago, 8 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 687.
57 Las aportaciones del tribunal de Logroño en María del Carmen Sobrón Elguea: Logroño en la Guerra..., pp. 49, 60, 305, 314 y 484.
58 Carta del tribunal de Valencia al Consejo, 17 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 504, exp. 4.
59 AHN, Inquisición, 4527, exp. 12, y 4528, exp. 37.
60 Carta del tribunal de Santiago al Consejo, 2 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 6.
61 Adelina Sarrión Mora: Sexualidad y confesión. La solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio (siglos xvi-xix), Madrid, Alianza Editorial, 1994, pp. 81 y 91-107, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 24-25.
62 Cartas del tribunal de Valencia al Consejo, 20 de septiembre de 1808, 18 de octubre de 1808 y 29 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 504, exp. 4; cartas del Consejo al tribunal de Valencia, 5 de octubre de 1808 y 18 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 517, exp. 2; memoriales de [abril de 1808] y 10 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
63 Cartas del Consejo al tribunal de Córdoba, 18 de octubre de 1808 y 29 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 612; carta del tribunal de Córdoba al Consejo, 11 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 2477; memorial de 24 de enero de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
64 Cartas del tribunal de Valencia al Consejo, 26 de febrero de 1808 y 20 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 2331; memoriales de 14 de enero de 1808, 29 de enero de 1808, 8 de marzo de 1808, 10 de mayo de 1808, 14 de mayo de 1808, 22 de mayo de 1808, 18 de junio de 1808 y 3 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; memorial de 29 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 3; memorial de 8 de marzo de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 5.
65 Carta del tribunal de Valencia al Consejo, 9 de abril de 1808, AHN, Inquisición, 2331.
66 Carta del Consejo al Tribunal, 2 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 687; memorial de 11 de mayo de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 5.
67 Tener en cuenta que el libro 12 de votos del Consejo en causas seguidas por los tribunales de la Secretaría de Castilla (AHN, Inquisición, lib. 1181) recoge las decisiones de la Suprema sobre los procesos de fe remitidos por estos tribunales entre el 24 de mayo de 1805 y el 8 de febrero de 1808. Hay un corte cronológico, pues el libro 13 de votos (AHN, Inquisición, lib. 1182) contiene los de 1814 a 1820. Esto no significa que no siguiera instruyendo procesos de fe, como demuestra sobradamente el carteo Consejo/Tribunal y Tribunal/Consejo.
68 El Consejo recriminaba al tribunal de Llerena por la tramitación informal y arbitraria del proceso de fe contra sor María de Cristo. Véase carta del Consejo al Tribunal, 24 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 644.
69 El Consejo se sorprende de que el condenado Antonio de Vargas Machuca le remita un memorial desde El Ferrol, cuando había visto por la sentencia de su causa de fe que tenía prohibido estar en esta localidad (AHN, Inquisición, 3501, exp. 5).
70 Las fechas están tomadas de distintas series (procesos de fe, cartas, pleitos, informaciones genealógicas, registros, libros copiadores) y se indica la data más extrema. Dado que el proceso descriptivo no ha concluido, deben tomarse como mera aproximación. Ofrece datos sorprendentes pero que deben ser tamizados por la falta de un expurgo sistemático y la destrucción de documentación. Siendo la primera fecha de supresión el 4 de diciembre de 1808, hay tribunales que interrumpen su relación antes de esta fecha, sin duda por la ocupación militar de la sede (Barcelona, Corte, Cuenca, Logroño y Valladolid). Toledo ajusta bien ambas fechas. Zaragoza se aproxima con el segundo cerco. México interrumpe antes del Dos de Mayo su comunicación con el Consejo y la retoma en 1811 vía tribunal de Sevilla. Cartagena de Indias mantiene el contacto desde la ciudad de Santa Marta. Si el 16 de mayo de 1811 el Consejo de la Suprema retomaba oficialmente su actividad en Cádiz hasta la supresión el 22 de febrero de 1813, se comprueba que por entonces muy pocos tribunales quedaban en pie y se carteaban. Llama la atención
el de Sevilla, lo que indica que tras la expedición de José I y la ocupación de Soult, al tener que abandonarla, retomó la actividad, lo que necesita de otras verificaciones. Canarias y Mallorca, siempre libres, tuvieron serias dificultades en el envío de correos. Los oficios girados desde Las Palmas al Consejo mencionaban la pérdida de documentos y el retraso de varios meses en la recepción de expedientes.
71 Joan Mercader Riba: José Bonaparte..., p. 394, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 82-83.
72 Francisco Miranda Rubio: La Guerra de la Independencia en Navarra. La acción del Estado, Pamplona, Institución Príncipe de Viana, 1977, p. 397; Jaime del Burgo: Historia general de Navarra. Desde los orígenes hasta nuestros días, vol. 3, Madrid, Rialp, 1992, pp. 362-363, y Francisco Miranda Rubio: Historia de Navarra. El siglo xix, vol. 4, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1993, p. 14.
73 Un ejemplo estudiado, el del obispo de Pamplona, que se negó a dar curso a la orden del virrey para poner en marcha en su diócesis el decreto napoleónico de supresión de la Inquisición puede verse en José Antonio Marcellán Eigorri: El clero navarro en la Guerra de la Independencia, Pamplona, Eunsa, 1992, pp. 43-44 y 50-51, y José Goñi Gaztambide: Historia de los obispos de Pamplona. El siglo xix, vol. 9, Pamplona, Eunsa, 1991, pp. 59-60.
74 Joan Mercader Riba: José Bonaparte..., p. 455. Así ocurrió, por ejemplo, en el tribunal de Córdoba. Véase Rafael Gracia Boix: Colección de documentos para la historia de la Inquisición de Córdoba, Córdoba, Caja de Ahorros de Córdoba, 1982, pp. 11-13.
75 AHN, Inquisición, 2177, exp. 2. Véanse también Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, p. 821, y Jean-René Aymes: La Guerra de la Independencia en España (1808-1814), Madrid, Siglo XXI, 2003, p. 51.
76 Sirva como exponente el copiador de cartas enviadas por el tribunal de Valencia al Consejo con los siguientes paréntesis (AHN, Inquisición, 504, exp. 4): hay envíos entre 2 de enero de 1808 a 17 de febrero de 1808 <interrupción> envíos entre 4 de mayo de 1808 a 13 de mayo de 1808 <interrupción> envíos entre 17 de septiembre de 1808 a 29 de noviembre de 1808 <interrupción> envíos entre 2 de febrero de 1811 a 18 de junio de 1811 <supresión> reinstauración 9 de agosto de 1814.
77 Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 125.
78 Antonio Pérez Ramos: «Iglesia y pueblo de Mallorca ante la supresión del Santo Oficio», en José Antonio Escudero (dir.): Perfiles jurídicos de la Inquisición española, Madrid, Universidad Complutense, 1989, pp. 917-939, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 112 y 124.
79 «Que habiendo precedido algunas delaciones de los excesos cometidos por el reo en razón de solicitante y flagelante, y viendo que durante el Gobierno intruso y decreto subsiguiente de las Cortes de extinción del Santo Oficio por falta de pruebas en tan críticas circunstancias, no era fácil tomar providencia, le suspendió las licencias que tenía del difunto prelado, esperando la instalación del tribunal, en cuya suspensión continua. En cuyo estado quedó el asunto que motivaron las denuncias, sin que dicho reo en ninguno de sus puntos haya sido juzgado definitivamente dejándolo todo reservado al Tribunal del Santo Oficio», AHN, Inquisición, 3722, exp. 93.
80 El cuadro refleja las fechas de los últimos documentos emanados por los tribunales, lo que permite ver los cortes y secuencias tan variadas. Las fechas son, nuevamente, aproximadas a tenor del expurgo de la documentación y nunca defi-
nitivas para fijar con exactitud los momentos de actividad. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que muchas de estas fechas están tomadas de diligencias y oficios que se enviaban al Consejo, por lo que aquí también influye la propia cronología de la Suprema, con sus desplazamientos geográficos y paréntesis de reinstalación en Cádiz. Lógicamente, en esas fechas de paréntesis del Consejo no hubo carteo con los tribunales, lo que se refleja en los tramos. Esto significa que los tribunales podían seguir haciendo trámites que no requirieran el visto bueno del Consejo, lo que supone que la fecha del cuadro no es necesariamente la del cierre del tribunal; sencillamente, no tramitaron documentos que dejaran rastro. El silencio documental, en este caso, no es cierre, sino ausencia de tramitación o plasmación documental. El tribunal existía, pero no gestionaba. De ahí que en vez de denominar a estas ausencias de información «cierres» se ha preferido el menos comprometido de «silencio en la documentación». Hay que tener en cuenta también que algunas fechas son tomadas de memoriales de particulares o funcionarios de tribunales, lo que no implica coincidencia con la pervivencia o desmantelamiento del
tribunal. Los cierres son más evidentes cuando hay un paréntesis de unos cuantos meses o varios años.
Detallemos el caso de Valencia. Están documentados los siguientes tramos: hasta 16 de mayo de 1808 <silencio> de 10 de septiembre de 1808 a 2 de marzo de 1809 <silencio> de 4 de septiembre de 1809 a 30 de septiembre de 1809 <silencio> de 9 de octubre de 1810 a 19 de octubre de 1810 <silencio> de 2 de febrero de 1811 a 27 de julio de 1811 <interrupción> de julio de 1814. Aquí se ve que las premuras de los inminentes asedios influyeron en la nula tramitación entre las series, pero que no significó institucionalmente el cierre del tribunal hasta la ocupación efectiva por Suchet. Fueron semanas o meses en los que el tribunal no generó papeleo.
Este cuadro (provisional) mejorará conforme avance el expurgo documental y los estudios monográficos sobre los tribunales inquisitoriales durante la Guerra de la Independencia.
81 «Al pie de esta delación hay un párrafo que dice: Esta es la denuncia hecha por la referida María Nogués que he tomado de la misma, a fin y efecto de dirigirla a su tiempo y cuando lo permitan las actuales circunstancias al Santo Tribunal de la Inquisición sin perjuicio de tomar interinamente las provisiones convenientes para precaver mayores males. De Toria, V[icario] G[eneral] y Gobernador», AHN, Inquisición, 3722, exp. 93. Véase otro ejemplo en AHN, Inquisición, 564, exp. 11.
82 «Pasadas [las denuncias] al fiscal, expuso los defectos de cual adolecían, tanto por no estar ratificadas las delatoras, cuanto por no haberlas hecho las preguntas de estilo y concluyó pidiendo se devolviesen para subsanar los dichos defectos, evacuando los debidos informes de las delatoras y el reo», AHN, Inquisición, 3723, exp. 168.
83 Interesa indicar que los procesos de fe y alegaciones fiscales de estos años han sido contados a efectos estadísticos o catalográficos en los estudios sobre los tribunales de distrito. Véase para Toledo, Jean Pierre Dedieu: «Les causes de foi de l’Inquisition de Tolède (1483-1820). Essai statistique», Mélanges de la Casa de Velázquez, 14 (1978), p. 171; para Murcia, Juan Blázquez Miguel: El Tribunal de la Inquisición en Murcia, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1986, y Juan Blázquez Miguel: «Catálogo de los procesos inquisitoriales del Tribunal del Santo Oficio de Murcia», Murgetana, 74 (1987), p. 29; para Granada, Flora García Ivars: La represión en el Tribunal inquisitorial de Granada, 1550-1819, Madrid, Akal, 1991; para Lima, René Millar Carvacho: La Inquisición de Lima (1697-1820), vol. 3, Madrid, 1998, pp. 319-326; para Valladolid, Ángel de Prado Moura: Las hogueras de la intolerancia. La actividad represora del Tribunal inquisitorial de Valladolid (1700-1834), Valladolid, Consejería de Cultura, 1996, p. 226, y para Corte, Juan Blázquez Miguel: «Catálogo de procesos inquisitoriales del Tribunal de Corte», Revista de Inquisición, 3 (1994), pp. 235, 238, 242 y 249.
84 AHN, Inquisición, 5312, exp. 128 y 129. En las alegaciones fiscales es más difícil precisar la cronología, como la tramitada con el proceso a Gabriel de Moure en el tribunal de Santiago, AHN, Inquisición, 3720, exp. 59.
85 Relación de causas pendientes remitidas por el tribunal de Canarias al Consejo, 5 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 3.
86 AHN, Inquisición, 218, exp. 16, y 234, exp. 15.
87 AHN, Inquisición, 564, exp. 10. Véanse también Nicolás Benavides y José A. Yaque Laurel: El capitán general don Joaquín Blake y Joyes, regente del reino, fundador del Cuerpo de Estado Mayor, Madrid, Servicio Geográfico del Ejército, 1960, pp. 492-499, y Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 88.
88 AHN, Inquisición, 86, exp. 12, y 215, exp. 7; carta del tribunal de Valladolid al Consejo, 25 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3282; AHN, Inquisición, 3497, exp. 1; cartas del tribunal de Corte al Consejo, 24 de mayo de 1808 y 4 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 4; carta del tribunal de Corte al Consejo, 1 de agosto de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 4.
89 Es el caso del tribunal de Valencia, que gestionó sus procesos de fe entre 1808 y 1811, AHN, Inquisición, lib. 238, 239 y 240. La rendición de Blake ante Suchet, el 9 de enero de 1812, es la fecha límite.
90 AHN, Inquisición, 116, exp. 8; 190, exp. 24, y 3724, exp. 194
91 Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., p. 117.
92 La alegación fiscal de Carlos Pons menciona varias delaciones tomadas por el gobernador del obispado de Barcelona: «Esta delación, aunque por su fecha se presume que se haría como las anteriores al Gobernador del Obispado, no tiene decreto alguno, como aquellas que dicen: “presentada en este día esta denuncia, de la que se hará el uso correspondiente”, pero la reconoció en virtud de comisión del tribunal de Barcelona, en 6 de mayo de 1815, sin variedad alguna. A esta delación la sucede la mismo que a la anterior, en orden a no constar ante quién se presentó, pero está reconocida por comisión del Santo Oficio quatro años después», AHN, Inquisición, 3722, exp. 93. Véase otro caso en AHN, Inquisición, 3723, exp. 168.
93 AHN, Inquisición, 23, exp. 7, y 1702, exp. 10.
94 AHN, Inquisición, 3720, exp. 75.
95 Emilio La Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 141-151.
96 Juan de Santa María, médico penitenciado obligado a asistir a enfermos en Ceuta, está para sorpresa del Consejo en Madrid. Véase carta del Consejo al tribunal de Corte, 1 de junio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 665, y memorial de 7 de junio de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
97 Hay narraciones verdaderamente novelescas de las andanzas de procesados durante la Guerra de la Independencia, como, por ejemplo, la de fray Francisco Ludeña (AHN, Inquisición, 3722, exp. 272) o la de José Benito de Otero (AHN, Inquisición, 3501, exp.6). Testimonio de las violencias en estos años en AHN, Inquisición, 234, exp. 14.
98 Es frecuente la mención al envío de duplicados o triplicados de documentos al no llegar a su destino. Véase carta del Consejo al tribunal de Llerena de 30 de junio de 1808, repetida en 5 de julio de 1808 y 15 de julio de 1808, AHN, Inquisición, lib. 644. Un ejemplo del aprovechamiento de las circunstancias bélicas para entorpecer la tramitación de un pleito es el mantenido entre el secretario del tribunal de Zaragoza con el cabildo de la parroquia de San Lorenzo, AHN, Inquisición, 1804, exp. 1.
99 Por ejemplo, el marinero Juan Gómez justificaba su bigamia porque «unos marineros le habían dicho que su primera mujer había sido muerta con su madre a la entrada de las tropas francesas en El Ferrol», AHN, Inquisición, 3723, exp. 165. El tribunal de Lima era incapaz de hacerse con Francisco Pereira, acusado de solicitación, quien seguía confesando a pesar de tenerlo prohibido, AHN, Inquisición, 2198, exp. 11.
100 El acusado Francisco Javier González es aficionado a «El Ciudadano por la Constitución», AHN, Inquisición, 3720, exp. 75. Véase también carta del Consejo al tribunal de Corte en 30 de junio de 1808 remitiendo el expediente abierto contra la viuda e hijos Santander, libreros de Valladolid, AHN, Inquisición, lib. 665. Este libro copiador contiene seis referencias a libros prohibidos que el Consejo pide al tribunal de Corte que localice, secuestre y emita la correspondiente calificación y censura (15 de septiembre de 1808, 17 de octubre de 1808, 25 de octubre de 1808, 27 de octubre de 1808 y 3 de noviembre de 1808). Carta del Consejo al tribunal de Murcia en 26 de septiembre de 1808 ordenando la recogida de un papelito que otorga 80.000 años de indulgencia al que rezase una oración, AHN, Inquisición, lib. 680. Carta del Consejo al tribunal de Santiago de 26 de septiembre de 1808 sobre un libro de Rousseau, AHN, Inquisición, lib. 687. Alegación fiscal de Domingo Escandón, por masón, además, «que estando en el portal de la Audiencia de la villa de Potes, empezó Dn. Domingo Escandón natural de Cádiz a alabar los papeles y cosas del día, especialmente el Diccionario crítico-burlesco [de Gallardo]», AHN, Inquisición, 3723, exp. 83. Procesos de fe contra Ramón Díaz del Castillo y Juan Esteban Sanz y Elvira, entre otros motivos, por tenencia de libros prohibidos, entre los cuales, Llorente, AHN, Inquisición, 190, exp. 24 y 33.
101 AHN, Inquisición, 2177, exp. 2.
102 Memorial de 3 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 5. Sobre esta beata véanse Juan Antonio Llorente: Historia crítica..., vol. 1, pp. 366-367, y Miguel de la Pinta Llorente: La Inquisición..., p. 268.
103 AHN, Inquisición, 3720, exp. 37 y 75.
104 Para el tribunal de Valencia véanse cartas del Tribunal al Consejo, 14 de octubre de 1808 y 11 de junio de 1811, AHN, Inquisición, 504, exp. 4. Un caso práctico en el tribunal de Lima, que nombra un administrador para un patronato el 14 de marzo de 1808 y recibe la aprobación del Consejo el 12 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 2219, exp. 1.
105 El tribunal de Córdoba recibió un par de negativas de los comisionados para hacer las probanzas alegando enfermedad en torno a mayo de 1808, AHN, Inquisición, 686, exp. 19.
106 AHN, Inquisición, 3731, exp. 28.
107 La información genealógica de Estaban Elosúa Melo quedó bloqueada porque el pretendiente no efectuó el depósito, como le indicó el Consejo en 8 de noviembre de 1808, AHN, Inquisición, 1279, exp. 9.
108 AHN, Inquisición, 604, exp. 16.
109 El comisario Juan Manuel Sánchez solicitó al tribunal de Santiago la plaza de secretario del secreto al morir su titular, alegando «que el otro secretario Don Joaquín Valdés estaba ocupado en beneficio de la Patria y a que las circunstancias en que entonces se hallaba el Reino impedían todo recurso al Señor Inquisidor General o a V. A.». El tribunal aceptó la petición y le expidió el título el 7 de agosto de 1812, dando parte al Consejo a posteriori el 17 de agosto de 1812. El tribunal de Valencia gestionó todo el proceso del expediente de Pedro Juan Franco como pretendiente a notario, desde su petición el 25 de octubre de 1808 hasta su aprobación y toma de posesión del cargo el 2 de marzo de 1809, AHN, Inquisición, 662, exp. 14. La Regencia aprobó los nombramientos realizados por el tribunal de Cartagena de Indias. Véanse cartas del Tribunal al Consejo, 12 de julio de 1811, AHN, Inquisición, 2194, exp. 8.
110 Ramón Gómez, secretario del secreto del tribunal de Zaragoza, decía al Consejo «que no solamente ha desempeñado aquellos oficios peculiares de su ministerio, como ha sido auxiliar, administrar viáticos, etc., sino que también ha hecho repetidas guardias en los almacenes y puertas de la misma ciudad, como todo es bien notorio», AHN, Inquisición, 2361, exp. 9, n. 2. Sobre la contribución de guerra aportada por el tribunal a Palafox véase AHN, Inquisición, 4527, exp. 12, y 4528, exp. 37.
111 Orden del Consejo de Castilla al de la Suprema, 19 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1.
112 Memoriales de 29 de septiembre de 1808, 18 de octubre de 1808 y 25 de octubre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 1; memorial de 27 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, 3501, exp. 3.
113 AHN, Inquisición, 3723, exp. 165.
114 Carta del Consejo al tribunal de Santiago, 5 de octubre de 1808, contra el canciller o secretario del consulado de Francia en La Coruña, AHN, Inquisición, lib. 687. Véase también alegación fiscal contra Domingo Escandón por masón y «mal vasallo de la nación española y amante de la francesa como lo acreditan ciertos papeles que se le han hallado», AHN, Inquisición, 3723, exp. 83.
115 Cartas del Consejo al tribunal de Murcia, 18 de agosto de 1808 y 20 de septiembre de 1808, AHN, Inquisición, lib. 680. Véase también Ronald Fraser: La maldita guerra de España..., pp. 234 y 381.
116 En el lado francés, tratado de forma general por Joan Mercader Riba: José Bonaparte..., pp. 374-395. Hay menciones dispersas sobre la desamortización inquisitorial en los distritos gobernados por los generales franceses, como en Zamora, en Rafael Gras Esteva: Zamora en tiempo de la Guerra de la Independencia (1808-1814), Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1913, p. 174. En cuanto a la desamortización gaditana, lo menciona Miguel Artola: Historia de España, vol. 5, La burguesía revolucionaria (1808-1874), Madrid, Alianza Editorial, 2006, p. 36, y José Sánchez-Arcilla Bernal: «El restablecimiento del tribunal de la Inquisición...», p. 897.
117 Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, p. 821. El tribunal de Valencia es, sin duda, el más completo para el estudio de la Inquisición en el siglo xix no solo para la Guerra de la Independencia, sino también para los años posteriores, incluidos los Tribunales de Fe. Véanse Vicente Cárcel Ortí: «La Inquisición valenciana en el siglo xix y la ejecución de Cayetano Ripoll», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 64 (1988), pp. 415-431, y Antonio Astorgano Abajo: «El inquisidor Rodríguez Laso y el ocaso de la inquisición valenciana (1814-1820)», Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 13 (2005), pp. 297-345.
118 AHN, Inquisición, 504, exp. 4, y 3066, exp. 1.
119 Selección de autores con referencias al debate sobre la supresión de la Inquisición en Cádiz, Albert Derozier: Escritores políticos españoles (1789-1854), Madrid, Turner, 1975, pp. 38, n. 6, 164, n. 1 (Gallego), 38, n. 7 (Argüelles), 38, n. 8 (Lequerica) y 39, n. 9 (Ostolaza). Análisis en Henry Charles Lea: Historia de la Inquisición..., vol. 3, pp. 822-837, y Manuel Moreno Alonso: La generación española de 1808, Madrid, Alianza Editorial, 1989, pp. 85-90. Las cuestiones jurídicas en José Antonio Escudero: La abolición de la Inquisición... El contexto histórico-ideológico en Francisco Bethencourt: La Inquisición en la época moderna. España, Portugal e Italia, siglos xv-xix, Madrid, Akal, 1995, pp. 487-489. La polémica eclesiástica en Leandro Higueruela del Pino: «Actitud del episcopado español ante los decretos de supresión de la Inquisición: 1813 y 1820», en Joaquín Pérez Villanueva (dir.): La Inquisición española. Nueva visión. Nuevos horizontes, Madrid, Siglo XXI, 1980, pp. 939-962.