Ayer 112/2018 (4): 129-155
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2018
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/112-2018-06
© Antonio Jesús Pinto Tortosa
Recibido: 27-09-2017 | Aceptado: 04-05-2018
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

Libertad frente a esclavismo: la Revolución Gloriosa y la cuestión abolicionista (1868-1873)

Antonio Jesús Pinto Tortosa

Universidad Europea
antoniojesus.pinto@universidadeuropea.es

Resumen: En el presente artículo analizo el devenir del abolicionismo en el Sexenio Democrático, valorando su empuje y el de los intereses esclavistas opuestos. El artículo comienza con sus antecedentes en la España decimonónica para, a continuación, describir el contexto en que nació la Sociedad Abolicionista Española (1865). Después se desgrana su actividad tras la Gloriosa (1868), prestando atención a los proyectos de Manuel Becerra (1870). Por último, expongo las repercusiones de la legislación de Segismundo Moret (1870) y Tomás Mosquera (1873), ministros de Ultramar que anticiparon la supresión de la esclavitud en Puerto Rico por la Primera República (1873).

Palabras clave: abolicionismo, crisis, esclavitud, Ministerio de Ultramar, revolución.

Abstract: In this article, I analyse the history of abolitionism during the Democratic Sexennium by considering its strength as well as the slave-owners’ resistance to it. The study of the first abolitionist initiatives in nineteenth-century Spain is followed by a discussion of the context in which the Spanish Abolitionist Society (1865) emerged. The article then moves to the Society’s activities after the Glorious Revolution (1868) by paying attention to the projects of Manuel Becerra (1870). Finally, I describe the repercussion of legislation proposed by Segismundo Moret’s and Tomás Mosquera. The projects of these Overseas Ministers foreshadowed the abolition of slavery in Puerto Rico during the First Republic (1873).

Keywords: abolitionism, crisis, slavery, Overseas Ministry, revolution.

Los orígenes del abolicionismo: entre las Cortes de Cádiz y la fundación de la Sociedad Abolicionista Española (1812-1865)

Tras los episodios del 2 de mayo de 1808, que dieron comienzo a la Guerra de Independencia, España asistió a un doble combate: por una parte, la lucha militar entre las tropas francesas invasoras y el ejército patriota; por otra parte, el combate ideológico, librado por los diputados reunidos en la isla de León desde septiembre de 1810, quienes aprovecharon el vacío de poder dejado por Fernando VII para diseñar un nuevo marco legal que sentase las bases de una España también nueva, imbuida de espíritu liberal, cuando la guerra concluyese. El 19 de marzo de 1812, la labor de las Cortes de Cádiz dotó al país de la primera Constitución liberal de su historia. El camino que condujo hasta la promulgación de la Carta Magna estuvo jalonado de intensos debates sobre cada uno de los principios fundamentales que debían definirla, que a su vez significaban una ruptura con las bases ideológicas tradicionales del Antiguo Régimen.

Entre las cuestiones abordadas en los debates de las Cortes Constituyentes destacó la abolición de la esclavitud, que se comenzó a plantear en la sesión de 26 de marzo de 1811. El entonces diputado y sacerdote Manuel Guridi y Alcócer, representante de México, propuso la supresión de la trata, la libertad de todos los niños nacidos de madre esclava, la instauración de salarios para los esclavos, el derecho de estos a comprar su libertad y, por último, el necesario mejor trato a las negradas de cada hacienda1. La propuesta de Guridi y Alcócer iba en la línea de una abolición gradual de la esclavitud, que no solo no fuese dramática para los hacendados, sino tampoco para los esclavos. En su mente debió de pesar el recuerdo de la cercana Revolución de Saint-Domingue (1791), que había concluido con la independencia de Haití en 1804, sembrando en todo el Caribe y Latinoamérica el miedo a la reproducción de una nueva revolución negra, conocido como «síndrome haitiano»2.

Apenas una semana después de la alocución del representante mexicano, el diputado peninsular Agustín de Argüelles quiso ir más allá, reclamando la abolición total e inmediata de la esclavitud, la supresión de la trata y la eliminación de la tortura. El radicalismo relativo de su propuesta, en comparación con la de Guridi y Alcócer, se explicaría por dos motivos: en primer lugar, porque Argüelles residía en la Península, de modo que la influencia del síndrome haitiano en su horizonte ideológico era menor que en el resto de dipu­tados americanos, que habían presenciado casi en primera línea los sucesos de Haití, y, en segundo lugar, porque había asistido a los debates sobre la abolición de la esclavitud en el Parlamento británico años atrás, por lo que se hallaba influido por los postulados ideológicos de los grupos abolicionistas del Reino Unido, encabezados por Thomas Clarkson.

Además de ocuparse de la abolición de la esclavitud, las Cortes de Cádiz también acometieron la definición de la ciudadanía de los libres de color en la América española3. Esta cuestión, como la propia abolición de la esclavitud, halló una dura oposición de parte de los hacendados esclavistas y comerciantes negreros de Caribe hispano, representados por el diputado cubano Andrés de Jáuregui. También manifestó su disconformidad con la marcha de la discusión el propietario cubano Francisco de Arango y Parreño, quien, en su Representación de la ciudad de La Habana a las Cortes Españolas, denunció la hipocresía de los gobernantes peninsulares, deseosos de abolir la esclavitud africana, mientras conservaban a las colonias sometidas a la esclavitud política4.

Al final la supresión de la esclavitud no quedó recogida en el texto constitucional de 1812, pero el espíritu abolicionista persistiría en las décadas siguientes, eclosionando en el último tercio del siglo xix. La primera ocasión en que la abolición de la esclavitud volvió a saltar a la palestra coincidió con la reunión de las potencias vencedoras de Napoleón Bonaparte en el Congreso de Viena en 1815. Los congregados en la capital austriaca firmaron un compromiso para suprimir totalmente la esclavitud en sus territorios, que España suscribió mediante un acuerdo bilateral con Gran Bretaña en 1817. El plazo acordado fue de tres años, a cambio de una indemnización de 400.000 libras, pero España incumplió su palabra. El Reino Unido reclamó una revisión de las condiciones en 1835, cuando la monarquía liberal de Isabel II y la regencia de María Cristina apenas daban sus primeros pasos, exigiendo esta vez solo la supresión de la trata, que se consiguió en Puerto Rico, donde las cifras de población esclava eran más reducidas que en Cuba, lo cual atenuaba el riesgo de una revolución similar a la de Haití5.

El reinado de Isabel II se caracterizó por el aletargamiento de la cuestión abolicionista, en buena medida porque la producción azucarera en Cuba con mano de obra esclava se había vuelto muy beneficiosa para la Corona, cuyos principales apoyos, en una proporción considerable, se identificaba con la elite cubana del azúcar6. Varios lustros después, en la década de 1860, el reinado de Isabel II se hallaba inmerso en una profunda crisis: aunque la imagen de la monarquía se había ido erosionando desde finales del decenio precedente, el desgaste se aceleró en estos años hasta el extremo de que la caída de la Corona parecía inminente. En este contexto, un nutrido sector de la clase política y de la intelectualidad del país se planteó redefinir las bases teóricas sobre las que se asentaba el país, como habían hecho los liberales de Cádiz en el bienio 1810-1812, y, también como entonces, la abolición de la esclavitud estaría presente en los planteamientos teóricos de los reformistas de este periodo.

Aunque la caída de la monarquía se hizo efectiva en 1868, unos años antes, el 7 de diciembre de 1864 se había congregado en Madrid, en el domicilio del puertorriqueño Julio Vizcarrondo, un grupo de personalidades dispuestas a resolver, de una vez por todas, el problema de la esclavitud africana en las Antillas españolas. Entre los asistentes a aquella reunión figuraron los economistas Laureano Figuerola, futuro ministro de Hacienda tras la Revolución Gloriosa, y Joaquín María Sanromá; Francisco Orgaz, oriundo de Cuba, y los hermanos Asquerino, además de otras personas sensibilizadas con la causa abolicionista7. En los meses sucesivos se sumarían a ellos otros individuos que compartían su inquietud por suprimir la esclavitud en las colonias hispanas: los cubanos Andrés de Arango, Calixto Bernal, Tristán Medina, Federico de Arango y Antonio Angulo de Heredia, y los políticos Fermín Caballero y Segismundo Moret. Decididos a canalizar sus propuestas y reivindicaciones a través de una sociedad, todos ellos concurrieron el 2 de abril de 1865 a la Academia de Jurisprudencia, donde se celebró la sesión constituyente de la Sociedad Abolicionista Española, bajo la presidencia de progresista Salustiano de Olózaga8.

No obstante, el resurgir del abolicionismo en este momento de la historia española no ha de explicarse solo a partir del contexto nacional, puesto que la presión internacional desempeñó un papel clave para contribuir a que esta cuestión cobrase de nuevo actualidad. En concreto, el final de la Guerra de Secesión de Estados Unidos (1861-1865) influyó de manera decisiva en el auge de la propaganda abolicionista en España, pues la victoria del Norte sobre los estados esclavistas del Sur supuso la abolición en todo el territorio estadounidense9. Una vez suprimida la institución esclavista en el país que había sido uno de sus principales valedores, la presión sobre las naciones que aún conservaban dicha institución se acrecentó. Así pues, la combinación del inestable contexto político español y la fuerte presión internacional a partir de 1865 ejercieron una influencia decisiva para llegar al desenlace descrito en este preciso año: la fundación de la Sociedad Abolicionista Española.

El acontecimiento revistió gran importancia y se reflejó en los medios de prensa, sobre todo en los diarios progresistas, dado que esta opción política se identificaba directamente con el abolicionismo: no en vano, Olózaga fue presidente de la Sociedad y Práxedes Mateo Sagasta, director de La Iberia, figuraba en la primera junta directiva en calidad de vocal10. Por su parte, La Nación, fundado por Pedro Calvo Asensio, reflejó los principales acontecimientos de aquella primera sesión constituyente de la Sociedad Abolicionista Española, que vino a ilustrar la polémica que acompañaría al abolicionismo español durante toda su historia. Según el testimonio de este periódico, el cubano Tristán Medina recriminó en aquella ocasión al periodista José Ferrer de Couto el mensaje difundido en su obra Los negros en sus diferentes estados y condiciones, donde Ferrer justificaba la esclavitud, alegando que había servido para librar a los africanos de la barbarie de su tierra natal11.

Si, como se ha señalado con anterioridad, el renacer de abolicionismo en el país era un síntoma de la decadencia de la monarquía liberal isabelina, dicha decadencia se aceleró precisamente apenas una semana después del nacimiento de la Sociedad Abolicionista Española. La crisis final del sistema, como la calificó Josep Fontana, vivió su punto de inflexión en la Noche de San Daniel, el 10 de abril de 1865, cuando la policía reprimió con violencia a los estudiantes manifestados para protestar por la destitución de Emilio Castelar como catedrático de la Universidad Central, tras los artículos publicados contra la Corona y su gestión del Patrimonio Nacional12. Los sucesos de aquella noche desencadenaron una oleada represiva por parte de los gobiernos que se sucedieron hasta septiembre de 1868, cuando la Revolución Gloriosa obligó a la reina a abandonar el país e inauguró el Sexenio Democrático.

Sin embargo, pese al clima represivo, la Sociedad Abolicionista desarrolló una intensa actividad en los meses siguientes: días después de su fundación, la junta directiva decidió establecer contacto con otras sociedades de similar naturaleza y dotarse de un órgano de expresión. Como resultado de estas primeras disposiciones, el 15 de junio vio la luz El Abolicionista Español, cuyo redactor fue el propio Julio Vizcarrondo, impulsor de la Sociedad y secretario de la primera junta directiva. Como señaló Paloma Arroyo, el periódico apareció en un contexto en que se debatía la necesidad de terminar con la trata negrera, de modo que aprovechó el clima de debate para difundir los planteamientos de la Sociedad al respecto, ganando nuevos adeptos para su causa13. A estas iniciativas se sumó la celebración de varios mítines desde diciembre, la convocatoria de concursos de poesía en torno a la supresión de la esclavitud, etc. Merced a su intensa actividad, en apenas un año la Sociedad llegó a tener unos setecientos socios.

Entonces aceptaba cualquier forma de abolición de la esclavitud: bien la abolición gradual, o bien la abolición radical, con cierta predilección hacia la primera alternativa. Precisamente esta misma estrategia gradual y posibilista le permitió alcanzar algunos logros notables a corto y medio plazo, como la persecución de la trata, declarada piratería por la Ley de 11 de julio de 1866. Por desgracia para sus intereses, la caída del Gobierno presidido por Leopoldo O’Donnell trajo consigo un cambio radical en la situación del país: la formación de un nuevo gabinete bajo la presidencia del general Narváez recrudeció la represión contra los opositores del ejecutivo. Este hecho, además de paralizar la campaña de la Sociedad Abolicionista, obligó a sus miembros a la clandestinidad, cuando no al exilio, como fue el caso del propio Vizcarrondo14.

La Revolución Gloriosa: desde el Manifiesto de la Junta de Madrid hasta los proyectos de Manuel Becerra (1868-1870)

La caracterización del perfil social, político y económico de los protagonistas de la Revolución Gloriosa es fundamental no solo para comprender la naturaleza de la misma y del Sexenio, sino para entender, además, la suerte del abolicionismo durante aquel periodo histórico. Es este, no obstante, un cometido complejo que ha originado un intenso debate historiográfico acerca de la naturaleza y aspiraciones de la burguesía revolucionaria en España, si se puede acuñar dicho término. Gregorio de la Fuente resumió con precisión las posturas más representativas en el seno del debate que nos atañe15: de un lado, puede identificarse a un grupo de investigadores inspirados por la corriente marxista, entre quienes destaca Manuel Tuñón, que confiere el protagonismo de la revolución a una burguesía débil, necesitada de algunas transformaciones sustanciales, sobre todo en el ámbito económico y político, pero incapaz de llevar la revolución social hasta sus últimas consecuencias16.

De otro lado, numerosos expertos en el liberalismo español, como José Antonio Piqueras, consideran que el protagonismo de la revolución septembrina correspondió a los sectores demócratas y progresistas de la burguesía, quedando así la burguesía moderada al margen, en tanto que heredera de los vicios propios del periodo anterior17. Como señala De la Fuente, el problema de esta perspectiva radica en que ignora el papel de los unionistas en la Revolución Gloriosa, todos ellos de tendencia moderada en el periodo isabelino, que pese a todo apostaron por el cambio, invirtiendo grandes esfuerzos para que este se ciñese a unos límites concretos, identificados con sus intereses18. A medio camino entre ambas interpretaciones sobre el escenario y los actores de la revolución se sitúan otros autores, como Pedro Ruiz Torres, que atribuyen el protagonismo de los acontecimientos que precipitaron la caída de la Corona a unas difusas «clases medias», cuya definición sigue siendo controvertida19.

El comienzo de la Gloriosa coincidió con el pronunciamiento del almirante Juan Bautista Topete en Cádiz el 17 de septiembre de 1868, que empujó a Isabel II y su Gobierno al exilio en Francia. Tras esta acción armada, dejando a un lado el debate historiográfico esbozado en la introducción de este epígrafe, hubo tres fuerzas políticas, cada una de ellas representada por un líder destacado: los unionistas, herederos del moderantismo isabelino, dirigidos por el general Francisco Serrano; los progresistas, acaudillados por el general Juan Prim; y los demócratas, con presencia política desde 1849 a través del Partido Demócrata Español, encabezados, entre otros, por Emilio Castelar o José María Orense. Como había sucedido a lo largo de la historia española del siglo xix, el vacío de poder dejado por el ejecutivo saliente se cubrió con las juntas revolucionarias surgidas por todo el país, a la espera de un Gobierno Provisional que asumiese el control y pusiese fin a la revolución, encauzándola20.

No obstante, en esta ocasión hubo una diferencia respecto a las revoluciones previas: los rebeldes dieron un duro golpe a las tropas gubernamentales del marqués de Novaliches en la batalla de Alcolea, el 28 de septiembre de 1868, y la reina marchó a Francia dos días después. A partir de esta victoria, el avance de las tropas insurrectas hacia la capital no halló oposición, de modo que en pocos días las juntas revolucionarias se disolvieron y se restableció la calma. En el caso de Madrid, la disolución de la Junta Revolucionaria ocurrió el 3 de octubre, tan pronto como Serrano, Topete y Prim hicieron acto de presencia en la capital. Ahora bien, antes de disolverse la Junta Revolucionaria tuvo tiempo de reflejar sus aspiraciones de democracia y libertad en uno de sus manifiestos, que aludía a la supresión de la esclavitud y cuya redacción se atribuye a Rafael María de Labra, personaje de primer orden en la historia del abolicionismo.

Dicho manifiesto contenía una declaración en la cual se tildaba la esclavitud de «ultraje a la naturaleza humana» y «afrenta para la nación, que única ya en el mundo civilizado, la conserva en toda su integridad»21. Destacados abolicionistas como Nicolás Rivero, Francisco Salmerón y Telesforo Montejo y Robledo lo suscribieron, alertando de que los dueños de esclavos y demás personalidades interesadas en el negocio negrero se opondrían a la voluntad antiesclavista. Sus temores no tardaron en hacerse realidad: un grupo de personas implicadas en el negocio esclavista fundó su propia Junta, presidida por Joaquín de Arrieta, en la que figuraban, entre otros, Adelardo López de Ayala, ministro de Ultramar de recién nombrado Gobierno Provisional, y el subsecretario de dicha Cartera, Francisco Romero Robledo, casado con Josefa de Zulueta y Samá, hija de Julián de Zulueta, el mayor hacendado negrero de Cuba en aquella época, dueño del ingenio Álava. Todos ellos emitieron otro manifiesto en el que defendían, entre otros aspectos, la inconveniencia de la abolición de la esclavitud, sobre la cual se sustentaba la España de la época, a su juicio, y la necesidad de debatir aquella cuestión con quienes tenían intereses en dicho negocio, en lugar de marginarlos de la decisión política22.

El Gobierno Provisional posrevolucionario, presidido por Serrano, acabó haciendo suyas las proclamas de la Junta de Madrid sobre la abolición de la esclavitud, pero no acertó a aplicarlas. En ello debió influir la naturaleza de buena parte de sus integrantes, como López de Ayala, claramente en contra de la supresión de dicha institución. Debió de ser esta postura dubitativa la que, a juicio de Paloma Arroyo Jiménez, llevó a la Sociedad Abolicionista a radicalizar su posición. De hecho, esta autora sostiene que la Revolución Gloriosa marcó el inicio real del movimiento abolicionista en España y que, apenas unas semanas después del Manifiesto de la Junta de Madrid, la Sociedad Abolicionista celebró un mitin en el circo Price, donde se acordó elevar una exposición al Gobierno para solicitar la libertad de los esclavos nacidos a partir del día 17 de septiembre. La fuerza creciente del abolicionismo se hizo notar en otros puntos de la geografía española, y poco después el nuevo clima de libertad del país, unido a la templanza del ejecutivo hacia el abolicionismo, decidió a los miembros de la Sociedad a cambiar de estrategia política, apostando por la abolición radical de la esclavitud. Esta transformación provocó la salida de su presidente, Salustiano de Olózaga, y de otras figuras favorables a la abolición gradual, ingresando en su Junta Directiva nuevas personalidades como Emilio Castelar y el propio Rafael María de Labra23.

Llegado este punto, es preciso analizar brevemente la figura de Labra, que sin pertenecer a la Junta Revolucionaria de Madrid de 1868 había inspirado su apuesta por el abolicionismo, y que se convirtió en una figura crucial de esta causa en las décadas siguientes. Destacado profesor de Derecho y conferenciante en el Ateneo de Madrid, Labra había nacido en La Habana en 1840, pero su familia regresó a España cuando aún era un niño. Se había formado como jurista en la Universidad Central y llegó a ocupar un lugar destacado en el panorama político e intelectual español en el último tercio del siglo xix, como simpatizante de la causa republicana y defensor de profundas reformas en el régimen y administración de las colonias. En concreto, su apuesta por la abolición y las reformas administrativas en aquellos territorios le mereció ser tildado de antiespañol por sus contemporáneos, sobre todo los residentes en las Antillas, cuyos intereses se hallaban vinculados al Partido Español y la trata negrera24. En el contexto de «radicalización» de la Sociedad Abolicionista, Labra fue uno de los mayores beneficiados, pues resultó elegido presidente en 186925.

Sin embargo, hasta su elección como tal, la causa abolicionista habría de sufrir aún un duro golpe: el estallido de la Guerra de Cuba en octubre de 1868, casi a la par que la Revolución Gloriosa comenzaba a encauzarse. Los defensores del status quo colonial y de la conservación de la esclavitud, que solían coincidir ideológicamente, vieron en el inicio de la guerra una justificación a sus temores, dado que buena parte de los esclavos cubanos apoyaron a los rebeldes y Carlos Manuel de Céspedes, líder independentista, promulgó su propio decreto de abolición de la esclavitud. De este modo, desde su óptica, conseguían demostrar a los detractores de la esclavitud no solo que la institución era fundamental para la supervivencia de España en Ultramar, sino que además su eliminación implicaba un serio riesgo para la población blanca26. Así y todo, la Sociedad continuó su labor, consiguiendo aumentar el número de socios y ganando cada vez a una proporción mayor de la opinión pública española, como se reflejó en un nuevo mitin en el circo Price el 5 de diciembre de 186827.

Mientras todo esto sucedía, el régimen nacido de la Revolución Gloriosa debía dar pasos acelerados para asentarse sobre bases sólidas. Para ello convocó elecciones municipales en noviembre de 1868 y, dos meses más tarde, en enero de 1869, celebró los comicios a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino. El cometido era elegir unas Cortes encargadas de dotar al régimen de una Constitución para fijar el marco legal de la nueva España nacida al calor de la Septembrina. Todos los varones mayores de veinticinco años pudieron votar por sufragio directo a sus representantes en las Cortes y, como novedad desde 1837, y entonces desde 1812, los habitantes de las colonias también pudieron elegir a sus diputados respectivos. El resultado electoral reflejó la victoria de una coalición monárquico-democrática, integrada por progresistas, unionistas y demócratas «cimbrios», que obtuvo 236 escaños; los republicanos obtuvieron 85 diputados y los carlistas, 2028.

El derecho de voto de los habitantes de las Antillas para elegir a sus diputados reviste importancia, dado que posibilitó la elección de Labra como representante de Puerto Rico en las Cortes Constituyentes. Desde la tribuna protagonizó numerosas reclamaciones y propuestas para conseguir el compromiso de la abolición de la esclavitud29. No obstante, las esperanzas del abolicionismo se vieron frustradas: como señaló Carmen Bolaños, las Cortes de 1869 dieron a luz un texto constitucional que falseó los principios liberales30. En lo que atañe a la abolición de la esclavitud, el respeto al derecho de libertad de todo individuo entraba en conflicto en las colonias con otro derecho fundamental: la propiedad privada. En los párrafos precedentes se ha tenido ocasión de señalar que la Gloriosa estuvo protagonizada por un sector de la clase política que, no por descontento con la monarquía de Isabel II, dejaba de tener vinculación con la esclavitud en las colonias. Por consiguiente, en los debates constituyentes los grupos proesclavistas dirigieron duras críticas contra Labra y sus simpatizantes, y, al final, la Constitución de 1869, promulgada el 6 de junio, «olvidó» la abolición31. Solo consiguieron sus partidarios presentar dos enmiendas para que el tema se incluyese en el texto, pero las dos fracasaron.

Lejos de arredrarse ante la coyuntura adversa, la Sociedad Abolicionista, en un mitin celebrado el 22 de octubre de 1868 en el circo Price, pidió la abolición inmediata de la esclavitud y acordó elevar una exposición al Gobierno reclamando la libertad de vientres para todos los nacidos después del 17 de septiembre, como se ha señalado con anterioridad; pero de nuevo sus demandas fueron desoídas. Arroyo Jiménez destaca lo paradójico de la situación: muchos diputados habían apoyado la supresión de la esclavitud antes de ganar un escaño en las Cortes Constituyentes pero, a juicio de esta investigadora, el peso de la responsabilidad asociada al poder, unido a la fuerza de los grupos esclavistas en la política española, sin descontar el escenario desfavorable de la Guerra de Cuba, les hicieron reconsiderar su postura. Por ello, la Sociedad Abolicionista se sentía sin respaldo político alguno32.

Ahora bien, el hecho de que la abolición en Cuba se dejase de lado definitivamente, no impidió que el Gobierno español contemplase la supresión de la esclavitud en Puerto Rico. La situación de esta isla era diferente a la de Cuba, dado que en el último tercio del siglo xix el número de esclavos era poco significativo en comparación con las cifras que se manejaban en aquella33. Además, el final reciente de la Guerra de Secesión de Estados Unidos había contribuido a enfocar el problema de la esclavitud como una cuestión social, y un sector cada vez más numeroso de la población contemplaba la extensión de los derechos fundamentales a los esclavos negros. Como las condiciones externas y domésticas eran propicias, ya a finales del reinado de Isabel II se había constituido una Junta de Información para plantear a Madrid las reivindicaciones de esta colonia, entre las que figuraba la abolición de la esclavitud. Sin embargo, no tuvieron éxito en sus primeras tentativas, debido a la resistencia de los esclavistas y del Gobierno a aplicar las reformas propuestas. Por este motivo, debieron aguardar hasta la Revolución Gloriosa, a partir de la cual Román Baldorioty de Castro se erigió en máximo defensor de la supresión de la esclavitud en aquel territorio34.

Si bien Puerto Rico y Cuba se diferenciaban en el desigual peso de la población esclava, ambas habían vivido un proceso revolucionario e independentista al calor de la Gloriosa. Así como el Grito de Yara había marcado el inicio de la Guerra de Cuba, aquí el Grito de Lares dio comienzo a una sublevación, motivada por el descontento en la isla ante la escasa atención de las autoridades peninsulares a las constantes reclamaciones de reforma en el régimen colonial. No obstante, esta sublevación se agotó pronto y, una vez pacificada la isla, las circunstancias externas y domésticas recomendaban emprender reformas, para lo cual se constituyó una comisión en las Cortes el 10 de septiembre de 186935. Los trabajos de la comisión no parecen haber surtido efecto inmediato, a juzgar por el testimonio de los contemporáneos, pero la semilla para la supresión de la institución esclavista se había sembrado, anticipando el proyecto que acabaría cuajando solo unos años después36.

Entre las primeras tentativas encaminadas hacia la abolición de la esclavitud en Puerto Rico ha de destacarse la de Manuel Becerra, sucesor de Topete al frente de Ultramar. Según Inés Roldán, Becerra estuvo convencido desde el principio de acometer una reforma profunda allí, consciente de que el menor riesgo de los esclavos negros así lo aconsejaban, y de que la falta de una política reformista decidida había llevado a Cuba al callejón sin salida en que entonces se encontraba; por consiguiente, la repetición de los mismos errores había de evitarse en Puerto Rico. A largo plazo, su principal aspiración era aplicar la Constitución de 1869 en su totalidad también a la isla, pero a corto y medio plazo quiso acabar por fin con la esclavitud, puesto que había sido uno de los compromisos de la Revolución de Septiembre. Venciendo las reticencias de sus contemporáneos, consiguió ultimar dos proyectos abolicionistas en el otoño de 1869: uno consistía en la abolición total de la esclavitud en Puerto Rico. Su proyecto la convertía en una simple obligación de trabajo, forzando al esclavo a permanecer seis años con su patrono, por lo que percibiría un jornal equivalente al 10 por 100 de su valor. Cuando entregase la mitad de dicho valor al patrono, percibiría el jornal de un hombre libre, debiendo fijarse por contrato el pago al dueño de la cantidad restante. Esta propuesta, sin embargo, no pudo ni siquiera debatirse, dado que encontró una fuerte oposición entre los propios compañeros de Gobierno de Becerra.

En lo concerniente al otro proyecto, fijaba la libertad de vientres en Cuba para los nacidos a partir del 17 de septiembre de 1868, pero el Consejo de Ministros ni siquiera tuvo tiempo de examinarlo. Las Cortes recibieron mal las propuestas de Becerra, porque numerosos diputados, en unión de los esclavistas sin representación parlamentaria, iniciaron una dura campaña en el hemiciclo y en la prensa, prohibiendo al Gobierno que se acordase reforma alguna sobre las Antillas sin que estuviesen representados en las Cámaras los diputados de Cuba. Inés Roldán ha recalcado que los meses previos habían sido aquellos mismos conservadores quienes habían impedido la celebración de las elecciones en la Gran Antilla, temerosos de que los individuos electos aprobasen las reformas en el régimen colonial. Casi un año después, viendo que las reformas se iban a aprobar de todos modos, cambiaron de opinión y realizaron esta reclamación para paralizar los proyectos de Becerra. En meses sucesivos se intensificaron los debates en el Congreso, en los que los esclavistas como Antonio Cánovas y Francisco Romero Robledo ejercieron una dura resistencia a las iniciativas ministeriales. Al final, Becerra abandonó su cartera el 31 de marzo de 1870 víctima de las presiones, y ni la reforma administrativa ni la abolición de la esclavitud se efectuaron en Puerto Rico, de momento37.

El camino hacia una victoria parcial del abolicionismo: la Ley Moret y el proyecto de Tomás Mosquera (1870-1873)

Llama la atención el hecho de que los primeros proyectos decididos desde el Gobierno para suprimir la esclavitud llegaran durante el Ministerio presidido por el general Juan Prim y Prats, ex capitán general de Puerto Rico entre 1847 y 1848. Su capitanía general había coincidido con un contexto internacional convulso, dado que tras la Revolución de 1848 Francia había abolido la esclavitud y los esclavos de la colonia francesa de Martinica, conocedores de la noticia, decidieron sublevarse para tomar por sus propias manos un derecho que se les había reconocido ya legalmente. En Puerto Rico, la situación era tensa desde tiempo atrás, en un momento en que, en Cuba, el capitán general O’Donnell debió también afrontar la supuesta amenaza de una conspiración negra generalizada, como consecuencia del clima de libertad y la circulación de noticias entre Europa y la orilla opuesta del Atlántico. Previendo situaciones similares en su isla, en mayo de 1848 Prim promulgó su Bando contra la raza africana, que fijaba duras penas contra cualquier individuo de color acusado de intentar subvertir el orden. Apenas dos meses después de la promulgación de su Bando, también conocido como Código negro de Prim, se produjo una rebelión violenta de esclavos en la villa de Ponce, que desató una dura represión, cobrándose una elevada cifra de muertos y heridos, mientras que el delator, otro esclavo del alcalde de Ponce, recibió como premio la libertad y 300 pesos38.

Dos décadas después, la visión del general sobre la esclavitud cambió y, a la luz del espíritu de la Revolución de Septiembre, se decantó por la abolición de la esclavitud, lo cual se ha esgrimido por un sector de la historiografía para señalar a los intereses esclavistas como una de las posibles «manos» que atentaron contra él en diciembre de 1870, provocando su muerte39. Así pues, desde el gabinete presidido por Prim, como se decía, emanaron las dos primeras iniciativas legales encaminadas hacia la supresión de la esclavitud: en primer lugar, la de Becerra, analizada en el epígrafe previo, y, en segundo lugar, la Ley Moret, también conocida como Ley preparatoria para la abolición de la esclavitud. Segismundo Moret y Prendergast sustituyó a Manuel Becerra en la cartera de Ultramar entre el 31 de marzo y el 27 de diciembre de 1870, continuando el testigo de su predecesor para extinguir la esclavitud en las colonias y, al mismo tiempo, haciendo valer su condición de miembro de la Sociedad Abolicionista desde su fundación, en 1865.

La Ley Moret se publicó en la Gaceta de Madrid el 4 de julio de 1870 y venía a responder a las demandas de los abolicionistas de Puerto Rico, como estudió Díaz Soler: por una parte, declaraba la libertad de vientres, aplicable a todos los hijos de esclava nacidos a partir de la publicación del texto legal. Por otra parte, anunciaba que el Estado adquiriría a los nacidos entre el 17 de septiembre de 1868, fecha de la Revolución Gloriosa, y la proclamación de la Ley, a cambio de una indemnización de 125 pesetas a los antiguos dueños. Asimismo, quienes hubiesen alcanzado sesenta y cinco años o los cumpliesen tras darse a conocer el texto legal, quedarían emancipados sin derecho de los dueños a indemnización alguna. Los esclavos del Estado y los emancipados serían también liberados, junto con los libertos objeto de crueldad excesiva por los hacendados y sus amos. Al final, todos los esclavos que no hubiesen quedado reflejados en el censo de Puerto Rico a 31 de diciembre de 1869 serían, asimismo, libres40.

Es preciso aclarar la naturaleza de los libertos, en relación directa con la institución del patronato, a la que dio lugar la ley. El patronato ofrecía a los antiguos dueños de esclavos una breve transición entre la proclamación de la libertad de estos y su liberación efectiva, disponiendo que los negros menores de edad debían quedar bajo la tutela o patronato de los dueños de la madre, considerándose en adelante libertos. Hasta los dieciocho años, el patrón tenía la obligación de cuidar y garantizar la buena crianza de sus libertos, pero también podía aprovecharse de su fuerza de trabajo, sin incurrir nunca en el delito de sevicia o violencia extrema, como se indicó previamente. Entre los dieciocho y los veintidós años, el liberto comenzaba a ser retribuido por su trabajo, con la mitad de sueldo de un trabajador libre, recibiendo además solo la mitad de dicha cuantía en metálico; el sueldo restante se acumulaba y, cuando cumplía los veintidós años, quedaba liberado de manera definitiva. Solo entonces se le otorgaba esa cantidad, retenida hasta entonces en calidad de fondo o depósito. El patronato, no obstante, podía extinguirse antes, siempre y cuando el liberto contrajese matrimonio: a los catorce años las mujeres y a los dieciocho los hombres. Para concluir, si los padres de un liberto eran libres, tenían la posibilidad de disolver el patronato de sus hijos, abonando al dueño la cantidad invertida hasta entonces en la manutención de aquellos41.

Pese a que la iniciativa legal de Segismundo Moret representaba una novedad respecto a la actividad legislativa previa en materia de abolicionismo, nunca llegó a aplicarse, dado que concitó la oposición y el rechazo de dos bandos antagónicos en lo referente a la esclavitud: esclavistas y abolicionistas. Estos últimos, a través de la Sociedad Abolicionista Española, no se sintieron satisfechos, puesto que la Revolución de 1868 había radicalizado su postura, de modo que solo contemplaban una posibilidad: la abolición inmediata y definitiva de la esclavitud. Desde su punto de vista, la Ley Moret no era sino una artimaña del Gobierno para evitar esta solución. Además, consideraron los abolicionistas, entre ellos Baldorioty de Castro, que debían hacerse varias enmiendas al texto legal, todas ellas discutidas y dilatadas por las Cortes, como consecuencia de la entrada en liza del otro bando interesado en la ley: los dueños esclavos y personalidades interesadas en la esclavitud antillana42.

La estrategia de quienes defendían la conservación de la esclavitud fue parecida a la observada hasta entonces, puesto que recurrieron a diversas maniobras para evitar que el texto legal se aprobase definitivamente. Ante todo, ha de destacarse que la propuesta de Moret concedía la libertad a un grupo muy reducido de esclavos: en concreto, los nacidos en un marco temporal concreto y quienes, llegado el momento, reuniesen unas características específicas. Los defensores del proyecto, incluido el propio ministro, advertían de que, cuando se iniciase la próxima legislatura, debía completarse la ley con otra que liberase al resto de esclavos no contemplados en la primera. En este punto intervino Antonio Cánovas del Castillo, quien consiguió el compromiso de las Cortes de que dicha nueva ley no se aplicaría mientras no pudiese elegirse a los diputados cubanos en el Congreso. El contexto bélico de Cuba hacía muy difícil que los comicios acabasen celebrándose, por lo que la intervención de Cánovas respondió a una hábil estratagema para dilatar la abolición de la esclavitud en Puerto Rico sine die, como señaló Inés Roldán43. De este modo, quedaban tranquilos unos hacendados que, en opinión de dicha historiadora, en realidad nunca llegaron a inquietarse realmente ante el proyecto de Moret, pues habían esperado una iniciativa mucho peor para los intereses que ellos defendían44.

Desde este momento, vista la nueva frustración de las aspiraciones puertorriqueñas de abolición de la esclavitud, en esta isla se habría apostado, según José Antonio Piqueras, por la abolición inmediata de la institución, apoyándose ya de manera decidida en el Partido Radical45. Esta formación política, liderada por Manuel Ruiz Zorrilla, había surgido de una escisión en el seno del Partido Progresista, que había movido a los constitucionales de Sagasta a abrazar posturas templadas y defender las reformas dentro de los límites del régimen, lo que les acercaba a los unionistas de Serrano. Frente a ellos, los radicales y los demócratas «cimbrios» planteaban reformas mucho más avanzadas, que encontraban una fuerte oposición entre amplios sectores de la clase política española, en especial en lo concerniente a temas tan capciosos como las reformas en las colonias y la abolición de la esclavitud. En julio de 1871, el enfrentamiento descrito llevó a la caída de la facción de Sagasta, por lo que el monarca Amadeo I decidió encargar la formación de un nuevo gabinete a Ruiz Zorrilla46.

Conforme al juego de alternancia de partidos, el ejecutivo debía disolver las Cortes y convocar elecciones para garantizarse una mayoría considerable en aquellas. En vísperas de las elecciones, la Sociedad Abolicionista Española inició su campaña favorable a la eliminación de la esclavitud en Puerto Rico, mediante un manifiesto a la nación cuyo cometido era presionar a los partidos políticos para que incluyesen este objetivo en su programa electoral. Con el fin de ganar cada vez más apoyo entre la opinión pública, la Sociedad celebró varios mítines aquel año, entre los que ha de destacarse el del 18 de julio de 1871, en el contexto de la crisis ministerial descrita, puesto que en él se condenó directamente la debilidad de los gobernantes para aplicar la Ley Moret del año anterior. Al calor de esta misma campaña, dirigieron un memorándum al nuevo ministro de Ultramar, Tomás Mosquera, el 12 de agosto, poco después de su toma de posesión, y más tarde, a mediados de noviembre, elevaron una exposición a las Cortes. Paloma Arroyo advirtió de que la campaña fue infructuosa, aunque desde la perspectiva actual conviene matizar esta conclusión: si bien es cierto que la abolición radical, al menos en Puerto Rico, debería esperar unos años, el nuevo titular de la Cartera de Ultramar, Tomás Mosquera, principió un conjunto de tareas que hicieron posible este objetivo más adelante47.

Desde su nombramiento, este político dejó clara su intención de abolir la esclavitud en Puerto Rico, donde los propietarios de esclavos se habían mostrado dispuestos a liberar a sus negradas bajo los auspicios del Gobierno de la metrópoli, que ya en la Ley Moret se había comprometido a otorgarles una indemnización48. Un ejemplo de su voluntad abolicionista se percibe en su resolución sobre la reclamación del esclavo criollo José León, propiedad de Antonia Fabrín, residente en Cuba, quien exigía su liberación alegando que había viajado a España con su dueña para realizar unas gestiones y que, al haber pisado territorio peninsular, donde no existía la esclavitud, era un hombre libre. El ministro de Ultramar no solo ratificó la libertad de José León, sino que animó a que se aplicase este criterio en casos similares49. Para abolicionistas convencidos como Rafael de Labra, Mosquera representaba la esperanza de una abolición de la esclavitud que ahora sí parecía posible50. Sin embargo, el camino aún sería duro y la sociedad puertorriqueña vivió inmersa en una fuerte tensión entre, por una parte, un sector conservador enfrentado al Gobierno de Ruiz Zorrilla y defensor del status quo colonial, y, por otra parte, un círculo autonomista que quiso ampararse en la naturaleza radical del gabinete para demandar una amplia autonomía51.

Este y otros problemas impidieron que el programa reformista de Ruiz Zorrilla y Mosquera se aplicase en Puerto Rico en toda su extensión, de momento, aunque se hicieron mejoras notables en otros ámbitos del gobierno puertorriqueño, ajenos al interés de la presente investigación. En octubre de 1871 cayó el Gobierno de Ruiz Zorrilla, seguido por un ministerio presidido por José Malcampo, que tampoco pudo mantenerse en pie más allá del mes de diciembre. Las sucesivas crisis ministeriales concluyeron con la vuelta de Sagasta a la presidencia del Consejo de Ministros, al frente de la cual se mantuvo en la primera mitad de 187252. Sagasta contó con Topete como titular de Ultramar, puesto en el que recibió nuevas reclamaciones de los sectores abolicionistas, exigiendo la puesta en práctica del artículo 21 de la Ley Preparatoria de Moret, así como la abolición inmediata de la esclavitud en Puerto Rico, y en Cuba a modo de ejemplo.

De nuevo sus exigencias fueron desoídas, pero el clima desfavorable, aún más tras la llegada al poder del general Serrano, con Adelardo López de Ayala al frente de los asuntos de Ultramar, no les disuadió de mantenerse firmes en su postura53. Antes bien, a lo largo de 1872 manifestaron la misma intensidad en su afán por conseguir apoyos en la opinión pública, mediante dos vías descritas por Arroyo Jiménez: las conferencias y los artículos de prensa, en medios como La Discusión, combinados con la creación de comités en las diferentes provincias, y la propaganda en todo el territorio nacional para ganar adeptos y nuevos miembros de la Sociedad. Constituidas las nuevas Cortes, Amadeo I omitió cualquier alusión a la abolición de la esclavitud en el discurso inaugural, el 24 de abril de 1872. En esta ocasión, el abolicionismo quiso combatir desde las propias Cámaras la resistencia institucional a su impulso: Rafael María de Labra, en unión con otros diputados de Puerto Rico como Sanromá y Peralta, anunció la preparación de una ley para alcanzar la eliminación de la esclavitud en Puerto Rico54.

Una vez más, los trabajos se vieron interrumpidos por otra crisis que provocó el retorno de Manuel Ruiz Zorrilla a la cabeza del ejecutivo. En principio, el cambio de Gobierno no acababa de responder a los deseos del abolicionismo, pues el ministro de Ultramar, Eduardo Gasset y Artime, se posicionaba en contra de aquel, y así lo había manifestado públicamente en diciembre de 187255. Presionado por la inclinación del ejecutivo en sentido contrario, Gasset y Artime presentó su dimisión en aquel mismo mes, viéndose secundado por el ministro de Hacienda, Servando Ruiz Gómez56. Deseoso de resolver la crisis ministerial cuanto antes, Ruiz Zorrilla sustituyó de inmediato a los ministros salientes, volviendo a designar a Tomás Mosquera para Ultramar57.

Por consiguiente, el paréntesis del abolicionismo sería momentáneo, pues Mosquera acometió ya un proyecto decidido para acabar con aquella institución en Puerto Rico, que acabó cuajando el 24 de diciembre de 187258. En esta fecha, apenas tres días después de su nombramiento, Mosquera defendió ante las Cortes el proyecto de ley abolicionista en Puerto Rico. El Gobierno eligió este día para hacer coincidir el debate con la conmemoración del nacimiento de Jesús de Nazaret, «salvador de los oprimidos». Antes de la intervención del ministro, tomó la palabra el diputado Plácido Jove y Hevia en contra del proyecto abolicionista, aunque su argumento era débil: sostenía que la Constitución de 1869 solo contemplaba la posibilidad de emprender reformas en las Antillas en el seno de las Cortes Constituyentes59. La protesta de Jove y Hevia fue desmontada fácilmente, pues en 1870 se había permitido que las reformas antillanas se aprobasen también por las Cortes ordinarias; además, para llevarlas a cabo era preciso que estuviesen presentes los diputados cubanos y puertorriqueños, y en este momento solo faltaban aquellos, dado que el clima bélico de Cuba impedía su elección y traslado a la península.

En el preámbulo del proyecto de ley se insistía en la conveniencia de suprimir la esclavitud por motivos humanitarios. A continuación se añadía que la guerra hacía imposible su aplicación en Cuba, de modo que en Puerto Rico podía emprenderse la abolición inmediata, sin fórmulas graduales: en esta isla la proporción de población esclava era menor y no se temía una rebelión negra60. En el texto legal se disponía la abolición de la esclavitud en el plazo de cuatro meses desde su publicación en Puerto Rico, con una indemnización a los propietarios cuyo importe se fijaría por una comisión, integrada por el gobernador de la isla, el jefe económico de la provincia, el fiscal económico de la provincia, tres individuos nombrados por la Diputación Provincial y otros tres designados por los cinco propietarios de mayor numero de esclavos. Los propietarios recibirían el 80 por 100 de la indemnización fijada: la mitad por cuenta del Estado y la mitad por cuenta del Gobierno Provincial de Puerto Rico; el 20 por 100 se percibiría por el rendimiento laboral de los esclavos liberados, que permanecerían en las mismas haciendas, trabajando como hombres libres61.

Iniciado el nuevo año, el 16 de enero de 1873 se eligió a la comisión encargada de discutir el proyecto de ley, integrada por Labra, entre otros. Esta comisión fijó una cuantía total de 30 millones de pesetas en concepto de indemnizaciones62. El proyecto se presentó en el Congreso el 23 de enero de 187363; en los días previos, Tomás Mosquera había intercambiado varias cartas con el gobernador de Puerto Rico, el brigadier Joaquín Enrile, recomendándole que favoreciese las emancipaciones espontáneas por diversos procedimientos, como la concesión de premios y distinciones, e incluso de títulos de Castilla, a los propietarios de esclavos que las llevasen a cabo. También le pidió datos estadísticos exactos sobre la población esclava de Puerto Rico y le animó a que proyectase diversas obras públicas para emplear a los esclavos emancipados64. El ministro preparaba así el terreno para la inminente abolición de la esclavitud, entre los aplausos de la Sociedad Abolicionista.

Conclusión: la caída de la Corona y la abolición por la Primera República (1873)

A lo largo de estas líneas se ha podido constatar que la institución esclavista, arraigada en el Caribe hispano, sobre todo a raíz del auge de la producción azucarera cubana tras la revolución esclava de Saint-Domingue (1791), aglutinó a su alrededor demasiados intereses y capitales, con prolongaciones hasta el Gobierno y la Corona, como para que el debate sobre la abolición no suscitase arduas disputas que se cobrasen la vida política de diferentes personalidades y gobiernos. El caso de la monarquía amadeísta y su crisis final, coincidiendo con el proyecto de ley abolicionista de Tomás Mosquera, ilustra este hecho a la perfección: como en ocasiones anteriores a lo largo del siglo xix, el plan de abolición iba a encontrar una dura oposición en los círculos vinculados a la esclavitud, en la península y en las Antillas.

En estos círculos se había constituido, el 7 de diciembre de 1872, la Liga Nacional, a iniciativa del Centro Hispano-Ultramarino, defensor del status quo colonial. La fecha es importante, dado que la Liga había nacido semanas antes de la caída de Gasset y Artime como ministro de Ultramar y del nombramiento de Tomás Mosquera, considerando que con este último la «amenaza abolicionista» debía contrarrestarse también por la vía política. En la Liga Nacional se hallaban representados los sectores conservadores de la sociedad madrileña, además de contar con el respaldo de la nobleza española. Entre sus integrantes destacaban tres exministros de Ultramar: Antonio Cánovas del Castillo, Adelardo López de Ayala y Víctor Balaguer, que manifestaron su oposición frontal al proyecto de Mosquera. Para señalar su postura, el 10 de enero de 1873 elevaron al ejecutivo otro manifiesto en el que nuevamente le acusaban de haber violado el artículo 21 de la Ley Moret de 1870, que prohibía debatir cuestiones capitales del gobierno ultramarino, como la supresión de la esclavitud, mientras los diputados de Cuba no ocupasen su asiento en el Congreso65.

El debate sobre el proyecto de ley marcó el inicio de la crisis del Gobierno de Ruiz Zorrilla, que acabaría señalando también el final de la monarquía de Amadeo I. Históricamente, el desencadenante fue el conflicto suscitado en el arma de artillería, cuyo alto mando se había negado a aceptar el nombramiento del general Baltasar Hidalgo como capitán general de las Provincias Vascongadas, pues se le consideraba responsable principal de la sublevación de los artilleros del Cuartel de San Gil en junio de 1866 para provocar la caída de Isabel II. La reorganización del arma de artillería se hizo contra la voluntad del rey, que quedó así desautorizado ante las Cortes y abdicó el 10 de febrero de 187366. Sin embargo, al margen de este desencadenante, lo cierto es como causa profunda del final del reinado de Amadeo I ha de señalarse la cuestión abolicionista. La política de Tomás Mosquera había favorecido la alianza entre los alfonsinos, partidarios de elevar al trono al príncipe Alfonso, hijo de Isabel II (con vínculos importantes en la Cuba negrera), y los carlistas, muchos de los cuales coincidían con ellos, pese a la diferencia fundamental que les separaba sobre la legitimidad de la Corona, en la conservación de la esclavitud en las Antillas. Así pues, el conflicto del arma de artillería fue la espita para que la presión acumulada contra Amadeo I y el Gobierno de Ruiz Zorrilla estallase, provocando la abdicación del primero y la proclamación de la Primera República, a las tres de la tarde del 11 de febrero de 187367.

Ahora bien, la victoria del esclavismo resultó pírrica, pues la nueva Asamblea Republicana dio el visto bueno al proyecto de Ley de Mosquera, que aprobó el 23 de marzo, con la colaboración de Rafael María de Labra, justo antes de disolverse para convocar elecciones a Cortes Constituyentes68. Por consiguiente, puede concluirse que el abolicionismo eclosionó en 1868, al calor de la Revolución Gloriosa, ganando fuerza durante el Sexenio hasta conseguir una victoria innegable: la abolición de la esclavitud en Puerto Rico. Cuba debía esperar, pero el ejemplo puertorriqueño había demostrado que la abolición constituía un acomodo a los nuevos tiempos que ni siquiera el capital negrero podría vencer.


1 Guillermo A. Baralt: Esclavos rebeldes. Conspiraciones y sublevaciones de esclavos en Puerto Rico (1795-1873), Río Piedras, Ediciones Huracán, 2006, p. 21.

2 Arturo Morales: «La revolución haitiana y el movimiento antiesclavista en Puerto Rico», Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia, VIII/30 (1983), pp. 139-156; David Howard: Coloring the Nation. Race and Ethnicity in the Dominican Republic, Nueva York-Londres, W. W. Norton & Company, 1965; María Dolores González-Ripoll et al. (coords.): El rumor de Haití en Cuba: temor, raza y rebeldía, 1789-1844, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2004, y Arturo Morgado: Una metrópoli esclavista. El Cádiz de la modernidad, Granada, Universidad de Granada, 2013, p. 317 y ss.

3 Manuel Moreno: Cuba/España, España/Cuba. Historia común, Barcelona, Crítica, 1995, p. 160.

4 Francisco Arango: «Representación de la ciudad de La Habana a las Cortes, el día 20 de julio de 1811, con motivo de las proposiciones hechas por Don José Miguel Guridi y Alcócer y Don Agustín de Argüelles sobre el tráfico y la esclavitud de los negros; extendida por el Alférez Mayor de la Ciudad, don Francisco de Arango, por encargo del Ayuntamiento, Consulado y Sociedad Patriótica de La Habana», en Obras de Don Francisco de Arango y Parreño, vol. II, La Habana, Dirección de Cultura del Ministerio de Educación, 1952, pp. 145-187.

5 Citado en Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud negra en Puerto Rico, San Juan, Universidad de Puerto Rico, 1953, p. 111. Según los datos manejados por este autor, alrededor de 1820 había en Puerto Rico 21.730 esclavos, mientras que Cuba multiplicaba por diez esas cifras. Véanse Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española, 1864-1886», Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, 3 (1982), pp. 127-149, y Karim Ghorbal: «Presión abolicionista en Cuba: Inglaterra en el centro de los debates», en Aurelia Martín Casares (ed.): Esclavitud, mestizaje y abolicionismo en los mundos hispánicos, Granada, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Granada, 2015, pp. 83-102.

6 Josep Maria Fradera y Christopher Schmidt-Nowara (eds.): Slavery and Antislavery in Spain’s Atlantic Empire, Nueva York-Oxford, Bergham Books, 2013.

7 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149; José Urbano Martínez: «España y la abolición de la esclavitud durante el siglo xix», Revista de Indias, anexo 2 (1986), pp. 167-179, esp p. 175, y Almudena Hernández: «La abolición de la esclavitud en Puerto Rico: introducción al estudio de las mentalidades antiesclavistas», Quinto Centenario, 14 (1988), pp. 27-42, esp. p. 36.

8 Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., p. 269, y Christopher Schmidt-Nowara: Empire and Antislavery: Spain, Cuba, and Puerto Rico, 1833-1874, Pittsburgh, University of Pittsburgh Press, 1999, pp. 73-99.

9 Para la Guerra de Secesión véase Christopher J. Olsen: The American Civil War. A Hands-on History, Nueva York, Hill and Wang, 2006.

10 La Iberia, 1 de abril de 1865, Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España. Recuperado de internet http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0001250579&page=1&search=&lang=es (consulta: 2 de abril de 2018).

11 José Ferrer: Los negros en sus diferentes estados y condiciones, tales como son, como se supone que son y como deben ser, Nueva York, Imprenta de Hallet, 1864, y La Nación, 4 de abril de 1865, p. 2, Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional. Recuperado de internet http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0026604072&page=2&search=Medina&lang=es (consulta: 2 de abril de 2018).

12 Josep Fontana: La época del liberalismo, Barcelona-Madrid, Crítica-Marcial Pons, 2007, pp. 315-323, e Isabel Burdiel: Isabel II. Una biografía (1830-1904), Madrid, Taurus, 2010, pp. 764-767.

13 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», p. 129.

14 Ibid., pp. 129-130.

15 Gregorio de la Fuente: «Actores y causas de la Revolución de 1868», en Rafael Serrano (dir.): España, 1868-1874. Nuevos enfoques sobre el Sexenio Democrático, Valladolid, Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León, 2002, pp. 31-57.

16 Manuel Tuñón de Lara: La España del siglo xix, vol. I, Barcelona, Laia, 1961, pp. 196-268.

17 José Antonio Piqueras: «La revolución burguesa española. De la burguesía sin revolución a la revolución sin burguesía», Historia Social, 24 (1996), pp. 95-132.

18 Gregorio de la Fuente: «Actores y causas de la Revolución...», pp. 31-57, esp. p. 32.

19 Pedro Ruiz: «Del Antiguo al Nuevo Régimen: carácter de la transformación», en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola, vol. I, Madrid, Alianza Editorial, 1994, pp. 159-192.

20 Antoni Moliner: Revolución burguesa y movimiento juntero en España. La acción de las juntas a través de la correspondencia diplomática y consular francesa, 1808-1868, Lleida, Milenio, 1997.

21 La Esperanza, 16 de octubre de 1868, p. 1, Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España. Recuperado de internet http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0000245869&page=3&search=ultraje&lang=es (consulta: 2 de abril de 2018). Las cursivas corresponden al original.

22 Carmen Bolaños: El reinado de Amadeo de Saboya y la monarquía constitucional, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2014.

23 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. pp. 130-131. Señala la autora que el lema de la Sociedad desde 1868 en adelante fue: «Abolición radical e inmediata de la esclavitud».

24 María Dolores Domingo: Rafael María de Labra. Cuba, Puerto Rico, Las Filipinas, Europa y Marruecos, en la España del Sexenio Democrático y la Restauración (1871-1918), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2006, pp. 27-46.

25 Ibid., p. 43.

26 Belén Pozuelo: «Sociedad española y abolicionismo en la segunda mitad del siglo xix», Cuadernos de Historia Contemporánea, 10 (1988), pp. 71-92, esp. pp. 72-74.

27 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. p. 131.

28 Ángel Bahamonde: España en democracia. El Sexenio, 1868-1874, Madrid, Historia 16, 1996, pp. 37-38, y Josep Fontana: La época..., p. 359.

29 María Dolores Domingo: Rafael María de Labra..., p. 43.

30 Carmen Bolaños: «Falseamiento de los principios liberales en la legislación del Sexenio Revolucionario», Revista de Derecho Político, 43 (1997), pp. 159-173, esp. pp. 171-172.

31 Josep Fontana: La época..., p. 361.

32 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. p. 132.

33 Arturo Morales: «La abolición de la trata y las corrientes abolicionistas en Puerto Rico», en Francisco de Paula Solano y Agustín Guimerá (coords.): Esclavitud y derechos humanos: la lucha por la libertad del negro en el siglo xix. Actas del Coloquio internacional sobre abolición de la esclavitud (Madrid, 2-4 de diciembre de 1986), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1990, pp. 247-268, esp. pp. 260. En Puerto Rico había 41.726 esclavos, un 7,16 por 100 de la población, mientras que en Cuba representaban el 25 por 100 de la población.

34 Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., pp. 267-320.

35 Olga Jiménez: El grito de Lares: sus causas y sus hombres, Río Piedras, Ediciones Huracán, 1984.

36 Joaquín María Sanromá: Mis memorias, vol. II, Madrid, Tip. de Manuel G. Hernández, 1894, pp. 345-346, y Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. p. 132.

37 Inés Roldán: La Restauración en Cuba: el fracaso de un proceso reformista, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000, pp. 47-51.

38 Guillermo A. Baralt: Esclavos rebeldes..., pp. 68-71.

39 Arturo Morales: «La abolición de la trata...», pp. 247-268, esp. pp. 262-263.

40 Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., pp. 307-308.

41 Fernando Ortiz: Los negros esclavos, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1975, pp. 53 y ss.

42 Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., p. 308.

43 Inés Roldán: La Restauración en Cuba..., p. 54.

44 Ibid.

45 José Antonio Piqueras: La revolución democrática (1868-1874). Cuestión social, colonialismo y grupos de presión, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1992, pp. 330-331.

46 Josep Fontana: La época..., pp. 367-368.

47 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. pp. 134-135, y Belén Pozuelo: «Sociedad española y abolicionismo...», pp. 71-92, esp. p. 76.

48 Inés Roldán: La Restauración en Cuba..., pp. 72-73.

49 Consulta del capitán general de Cuba, Blas Villate, sobre la reclamación del negro criollo José León, en Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Ultramar, 4.759, expediente 46, y Boletín Oficial del Ministerio de Ultramar (en adelante, BOMU), vol. V, 1876, 12 de agosto de 1871.

50 Rafael María de Labra: La república y las libertades de ultramar. Estudio histórico-político, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Alfredo Alonso, 1897, pp. 34-36.

51 Informe de Gabriel de Baldrich, capitán general de Puerto Rico, a Manuel Mosquera, en AHN, Ultramar, 5.113, expediente 48, documento 1.

52 Josep Fontana: La época..., pp. 368-371.

53 Paloma Arroyo: «La Sociedad Abolicionista Española...», pp. 127-149, esp. p. 135.

54 Ibid., p. 136, y María Dolores Domingo: Rafael María de Labra..., ­pp. 186-188.

55 Inés Roldán: La Hacienda en Cuba durante la Guerra de los Diez Años, 1868-1880, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1990, pp. 139-154, e íd.: La Restauración en Cuba..., pp. 72-73.

56 Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1872, y Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (en adelante, DSCD), 19 de diciembre de 1872.

57 Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1872, y DSCD, 20 de diciembre de 1872.

58 Ibid.

59 DSCD, 24 de diciembre de 1872, y Gaceta de Madrid, 25 de diciembre de 1872.

60 La América, 28 de diciembre de 1872.

61 DSCD, 23 de diciembre de 1872; Gaceta de Madrid, 25 de diciembre de 1872, y Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., p. 335.

62 DSCD, 16 de febrero de 1872; Antonio Pirala: Historia contemporánea. Segunda parte de la Guerra Civil. Anales desde 1843 hasta el fallecimiento de don Alfonso XII, Madrid, F. González Rojas, 1895, pp. 137-138 y 166, y Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., p. 335.

63 DSCD, 23 de enero de 1873, y Luis Miguel Díaz: Historia de la esclavitud..., p. 338.

64 Correspondencia entre Tomás Mosquera y Joaquín Enrile, 28 de diciembre de 1872, en AHN, Ultramar, 5.109, expediente 49, documento 2.

65 José Antonio Piqueras: La revolución democrática..., pp. 330-331, e Inés Roldán: La Restauración en Cuba..., p. 51. Moret se había visto obligado, según esta autora, a incluir dicho artículo a instancias de Francisco Romero Robledo.

66 Gaceta de Madrid, 9 de febrero de 1873.

67 La Esperanza, 10 de febrero de 1873, Hemeroteca Digital de la Biblioteca Nacional de España. Recuperado de internet http://hemerotecadigital.bne.es/­issue.vm?id=0002552668&page=1&search=República&lang=es (consulta: 2 de abril de 2018), y Gaceta de Madrid, 12 de febrero de 1873.

68 Gaceta de Madrid, 26 de marzo de 1873.