Ayer 112/2018 (4): 99-127
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2018
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/112-2018-05
© José-Miguel Lana Berasáin
Recibido: 13-11-2017 | Aceptado: 04-05-2018
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License

«Mejorar la suerte del proletariado». Cuestión social y repartos comunales (Navarra, 1868) *

José-Miguel Lana Berasáin

Universidad Pública de Navarra
Nafarroako Unibertsitate Publikoa
josem.lana@unavarra.es

Resumen: Este trabajo examina los acontecimientos de 1868 en la Navarra rural entendiéndolos como un hito importante en el giro hacia la atribución de una expresa funcionalidad social a los aprovechamientos comunales. El impulso a la roturación y reparto de parcelas en los sotos bajo un condicionado explícito que compatibilizaba el usufructo individual con el aprovechamiento común permitió reducir la desigualdad y mejorar las condiciones de vida del proletariado rural. La realidad, no obstante, no se sujetó a los reglamentos y en pocos años la desigualdad creció de nuevo, estimulando nuevas peticiones de reparto hasta la Segunda República.

Palabras clave: repartos vecinales, cultivo comunal, 1868, políticas inclusivas, régimen foral.

Abstract: The Spanish September Revolution constituted a milestone with respect to the use of common lands as a way to develop land policies saimed to alleviate poverty. This article offers a detailed analysis of the distribution of allotments among rural workers in the province of Navarre from 1868 onwards. It concludes that allotments contributed to reduce inequality and improved living conditions for the rural working class. However, inequality rose again within a few years as the plots were illegally sold with the consent of local authorities. As a result, petitions for new allotments continued to grow until the proclamation of the Spanish Second Republic.

Keywords: allotments, common lands, 1868, pro-poor land policies, foral regimes.

Introducción

El siglo xix es el siglo de los intereses privados y de la desarticulación del régimen comunal. La privatización de terrenos sujetos a derechos comunitarios adoptó a menudo la forma de ventas en pública subasta, aunque no faltaron otras vías como la dación a censo o la simple y llana usurpación1. Pero es también entonces cuando se advierte con mayor nitidez la posibilidad de utilizar el banco de tierras comunal como una vía para paliar las desigualdades sociales, ofreciendo medios de subsistencia y calidad de vida a obreros rurales y urbanos. El contexto de cambios económicos y sociales asociados a la industrialización y la integración de los mercados, y las tensiones de clase que acarreaban favorecieron un giro destacado en el modo de enfocar los usos de las tierras que permanecían en manos de las comunidades locales, reforzando su vinculación a objetivos de equidad e igualdad2.

En este trabajo se propone un examen de los acontecimientos de 1868, entendiéndolos como un hito importante en ese giro hacia la atribución de una expresa funcionalidad social a los aprovechamientos comunales, un giro que se encuentra ya maduro en el periodo de la Segunda República española. El objetivo es el de contextualizar, contabilizar y evaluar las razones y consecuencias de las iniciativas de parcelación y reparto vecinal de terrenos de cultivo que tuvieron lugar en Navarra durante el año inmediatamente posterior al triunfo de la Revolución de Septiembre. En primer lugar, se trazará el marco en que cabe entender estas iniciativas, a las que cabría tipificar dentro de las políticas agrarias socialmente inclusivas, haciendo referencia a episodios previos registrados en España como también a iniciativas con cierto grado de similitud en Gran Bretaña. En segundo lugar se presentará y cuantificará la dinámica de repartos desde septiembre de 1868 en Navarra, así como su condicionado y su sentido global. Tras ello se evaluarán las consecuencias a medio y largo plazo de estos repartos así como sus limitaciones. El texto se cerrará con unas breves conclusiones.

Reforma agraria y redistribución de la tierra

El concepto de reforma agraria se asocia a operaciones diseñadas y ejecutadas desde arriba, por parte del Estado, mediante una intervención directa sobre los derechos de propiedad con el fin de redistribuir el factor tierra para favorecer a sectores que hasta ese momento no habían tenido acceso (completo) a la misma. No obstante, la literatura engloba también otras actuaciones que presentan un perfil diferente. El establecimiento de formas colectivas de cultivo, el asentamiento de nuevos pobladores en áreas de frontera, las correcciones efectuadas sobre los sistemas de tenencia y los contratos agrarios, o las medidas de carácter fiscal para incentivar determinadas acciones por parte de los agentes son actuaciones que han sido englobadas en ocasiones bajo ese rótulo. Los paquetes de medidas aludidos pueden ser contemplados desde dos perspectivas no necesariamente incompatibles pero a menudo excluyentes: las reformas de impulso de mercado (market-friendly) y aquellas otras en favor de la inclusión social (pro-poor)3.

La reforma agraria redistributiva sugiere el asentamiento de familias campesinas sobre terrenos expropiados a una elite terrateniente. Sin embargo, la redistribución propiamente dicha no tiene por qué seguir solo una dirección de arriba hacia abajo ni implicar el desmantelamiento de las grandes fincas4. De hecho, las dos operaciones más características de la Europa decimonónica, la desamortización civil en el Sur y las enclosures en el Norte, pueden entenderse como distribuciones «hacia arriba». Su objetivo primordial no era el de mejorar en un sentido más equilibrado la distribución de la renta entre las clases sociales, sino el de promover el desarrollo de la economía de mercado como vía para impulsar el progreso económico. Así, sectores más o menos amplios del campesinado fueron despojados de derechos de uso que hasta entonces habían venido completando sus ingresos familiares en provecho de una clase terrateniente reforzada. Se trataba de reformas pro-market y no pro-poor, liberalizadoras y no inclusivas.

No obstante, más allá de estos procesos generales que conducían hacia la acumulación de la propiedad de la tierra y la proletarización de la fuerza de trabajo, la investigación histórica ha dado cuenta de procesos que simultáneamente estaban empujando en dirección contraria hacia un mayor acceso a la tierra por parte de la población campesina (campesinización)5. En el caso español, esto tiene que ver con varios tipos de iniciativas. En primer lugar, se encuentran los repartos que a la sombra de los motines de 1766 se decretaron entre esa fecha y 1770, extendiéndose desde Extre­madura al resto del país, con la población jornalera como destinataria. Reorientada esta política desde esa última fecha hacia los vecinos labradores, con una intención claramente productivista, enlazó con los repartos a censo desplegados en el valle medio del Ebro en el marco del proyecto de construcción del Canal Imperial de Aragón y la reorganización del Canal de Tauste6. Las Cortes de Cádiz establecieron, con el Decreto de 1813, un nuevo cuadro normativo que contemplaba la privatización mediante la entrega gratuita de lotes a soldados licenciados («premio patriótico») y vecinos sin tierra, y la cesión de terrenos de propios y arbitrios a censo reservativo, pero ya con el carácter de acotados —libres, por tanto, de servidumbres de pasto una vez levantadas las cosechas— y con prohi­bición de ser vinculados o amortizados. Las vicisitudes políticas del medio siglo posterior permitieron la emergencia puntual de un liberalismo reformador que dio nuevo impulso a las parcelaciones y repartos en 1822, 1834, 1840 o 1854. La Ley de Desamortización General de 1855 buscó, por un lado, encauzar el proceso de privatización que estaba teniendo lugar desde 1808, y facilitar a los tenedores de tierras la consolidación de sus derechos de propiedad a través de la redención de los censos a que estaban obligados, todo ello en provecho de la Hacienda pública7.

Así pues, la parcelación y reparto de tierras comunales para su puesta en cultivo contaba a la altura de 1868 con amplios antecedentes. Los objetivos y destinatarios de este conjunto de actuaciones habían ido oscilando entre la mejora de las condiciones de vida de los asalariados rurales, con o sin tierra, y el fortalecimiento de una clase media rural capaz de aumentar la producción y eficiencia agrícolas. Avanzar por la primera de las vías podría tener efectos adversos para la segunda, en la medida en que tendería a mejorar la capacidad de negociación de los asalariados y a repercutir sobre la disciplina y el precio del factor trabajo. Descuidarla en provecho de la segunda opción podría conducir, en un contexto de crecimiento demográfico, a un deterioro de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables y a un riesgo creciente de explosión social. La sucesión y combinación de medidas inclusivas y medidas liberalizadoras reflejan esa tensión en un proceso de cambio histórico en el que, además, las ventajas comparativas locales estaban mudando, conduciendo al desmantelamiento de actividades productivas que, como la industria a domicilio o el carboneo, antes habían podido ofrecer ingresos complementarios a la población rural.

Esta disyuntiva se observa también en otras zonas del continente europeo, siendo el movimiento británico en pro de la distribución de parcelas (allotments) entre el proletariado rural el fenómeno mejor conocido. Allí, en especial desde 1790, el fuerte crecimiento demográfico y la crisis de la manufactura tradicional en el sur del país habían llevado a concebir el arrendamiento de pequeñas parcelas a trabajadores rurales como una alternativa a la cada vez más gravosa fiscalidad local prevista en las leyes de pobres8. Pero fueron los disturbios rurales registrados entre 1830 y 1832 en forma de incendios y amenazas bajo el nombre de «Capitán Swing», los que permitieron vencer los obstáculos que hasta ese momento habían limitado esas actuaciones9. Es así como la distribución de parcelas de terreno para el cultivo de subsistencia (potato grounds) se extendió por la Inglaterra rural durante las décadas centrales del siglo xix (con picos durante los años 1830-1833, 1839-1840, 1845, 1856 y 1868). Las campañas públicas auspiciadas por asociaciones como la SBCP y la LFS, animaron la opinión pública británica y lograron superar la oposición de los farmers, para quienes el reparto de parcelas al proletariado rural podía suponer renunciar a una fuerza de trabajo plenamente móvil, barata y disciplinada10. La derogación de las leyes de granos, al abaratar el coste de los abastecimientos, redujo la presión y ralentizó los repartos, pero estos no se detuvieron, de modo que en 1873 la superficie repartida en pequeñas parcelas al proletariado rural a cambio de una renta alcanzaba la cifra de 23.864 hectáreas en 242.542 lotes11.

Las diferencias entre lo ocurrido en las islas británicas y en la península ibérica son muy importantes pero, a pesar de todo, hay ciertos rasgos que los hacen comparables. Atender el problema de la pobreza rural mediante la provisión de una pequeña parcela para su cultivo directo y manual por el auxiliado y su familia marca la pauta en ambos casos12. Así pues, coinciden destinatarios y motivaciones. Los primeros, tanto en Gran Bretaña como en una parte de los repartos efectuados en España (1766-1770, 1813 y 1868), son los trabajadores rurales. Por lo referido a las motivaciones, el miedo a los desórdenes sociales se tradujo en ambos casos en la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora. Con el acceso a la tierra se buscaba también un cierto efecto moralizante, confiando en que podría operarse un cambio en la mentalidad del jornalero, sabiéndose este poseedor de un pedazo de tierra. La imposición de una renta anual permitía a los propietarios de la tierra (particulares o corporaciones) mantener la titularidad y obtener una fuente de ingresos. En ambos casos, además, la vía libre a los repartos hubo de vencer fuertes resistencias13.

Las diferencias no son menos destacables. La principal, el hecho de que mientras que en el caso español el origen de las tierras repartidas era sobre todo municipal, en el caso británico tan solo una pequeña proporción fue proveída por instituciones públicas. Los protagonistas desde la oferta de tierra fueron propietarios particulares, tanto laicos como eclesiásticos, acorde a un esquema filantrópico y paternalista. Dado que el grado de revocabilidad de la concesión era muy diferente en el caso español y en el británico, en este último este tipo de actuaciones pudieron ser utilizadas en mayor medida de forma discrecional por los propietarios y párrocos rurales para tejer fidelidades o moralizar la vida privada, a través de la selección de los adjudicatarios (quienes lograban un cierto estatus en la aldea como allottees) y una expresa reglamentación que condicionaba la posesión a una conducta ejemplar. Se convertían, así, en un medio para reforzar el control social y la deferencia hacia la clase propietaria14.

Ni en uno ni en otro caso se trataba de redistribuir la propiedad de la tierra, sino tan solo el usufructo, mediante contratos de arrendamiento en Gran Bretaña o de censos reservativos y semienfitéuticos o cesiones temporales en España. Pero a la hora de valorarlo conviene rehuir lo que Rosa Congost ha denominado el «fetichismo de los títulos de propiedad»15. Todas eran fórmulas que permitían el ejercicio de algunas de las facultades que Schlager y Ostrom incluyen dentro de los derechos de propiedad entendidos como «haces de derechos», en particular, los de acceso, extracción y gestión, no disponiendo —salvo por vía de facto— de las otras dos capacidades de exclusión y enajenación16. La diferencia podría venir, como se ha señalado, por el grado de revocabilidad y por el importe de la renta abonada en concepto de alquiler, censo o canon, todo lo cual conduce a las relaciones de poder. Porque más allá del condicionado formal, lo relevante es la práctica social presente en cada caso —lo que Congost denominó las «condiciones de realización de la propiedad»—, de modo que más al caso puede ser el uso del sentido atribuido por Ribot y Peluso al término access para referirse a la habilidad (no tanto el derecho) para sacar provecho de las cosas. Ello conduciría a examinar no tanto los «haces de derechos» como los «haces de poderes»17. En suma, se trataría de insertar los derechos de propiedad —incluyendo los de posesión— en el concreto escenario de relaciones de poder. Y esas relaciones de poder se vieron abruptamente sacudidas en el otoño de 1868.

1868 en la Navarra rural

El triunfo del movimiento iniciado el 18 de septiembre de 1868 en Cádiz favoreció la formación de juntas revolucionarias en distintos puntos de la geografía navarra. Además de la propia capital, donde el día 29 se constituyó la denominada Junta Suprema de Gobierno de Navarra, se formaron juntas en localidades como Tudela, Cascante, Valtierra, Monteagudo o Altsasu, que fueron disolviéndose durante la primera quincena de octubre18. La propia Junta Suprema lo haría el día 21, no sin antes proceder a la sustitución de las autoridades de la provincia, comenzando por su Diputación19.

Cuadro 1
Solicitudes de reparto vecinal de terrenos comunales para cultivo aprobadas por la Diputación Provincial y Foral de Navarra entre septiembre de 1868 y agosto de 1869

Mes

Norte

Centro

Sur

Navarra

Número

Hectáreas

Número

Hectáreas

Número

Hectáreas

Número

Hectáreas

Septiembre

0

0,00

4

13,12

0

0,00

4

13,12

Octubre

(1) 1

n.d.

(2) 3

4,49

0

0,00

(3) 4

4,49

Noviembre

0

0,00

(1) 5

77,90

2

615,89

(1) 7

693,79

Diciembre

(1) 2

8,98

4

7,14

1

98,83

(1) 7

114,96

Enero

(1) 2

5,39

1

2,70

2

350,51

(1) 5

358,60

Febrero

3

19,54

3

94,07

1

80,82

7

194,42

Marzo

3

11,68

1

6,29

0

0,00

4

17,97

Abril

(2) 4

8,80

(2) 11

51,26

1

11,68

(4) 16

71,74

Mayo

(1) 5

46,72

6

32,16

1

133,06

(1) 12

211,94

Junio

(2) 3

17,97

(2) 12

35,25

0

0,00

(4) 15

53,22

Julio

1

4,49

3

9,61

0

0,00

4

14,11

Agosto

5

17,26

(1) 7

38,44

0

0,00

(1) 12

55,70

Total

(8) 29

140,84

(8) 60

372,42

8

1.290,79

(16) 97

1.804,06

Nota: Norte (Valles Pirenaicos y Navarra Húmeda del Noroeste), Centro (Cuencas Pre-Pirenaicas y Navarras Medias Occidental y Oriental) y Sur (Riberas Estellesa y Tudelana). Entre paréntesis, expedientes en los que no consta extensión.
Fuente: Archivo Real y General de Navarra (ARGN), Diputación Foral de Navarra (DFN), libros de actas de Diputación, libros 76 y 77; ARGN, Delegación de Hacienda (DHN), legajos 58/2 y 130/29; Archivo Municipal de Arguedas (AMA), caja 40/2, y Archivo Municipal de Villafranca (AMV), libro 252, caja 464.

En un contexto en el que los precios del trigo se habían llegado a multiplicar por 2,3 y por 2,6 en Pamplona y Tudela, respectivamente, sobre el mínimo registrado durante el invierno de 1865-1866, los síntomas de intranquilidad eran perceptibles en la provincia de Navarra20. Entre el 17 y el 23 de septiembre llegaban a la Diputación noticias de incendios a mano airada en ocho localidades del norte y centro de la provincia y de robos con violencia en el sur21. El 5 de octubre la Junta Suprema leía un oficio del alcalde de Tudela que reclamaba refuerzo militar «para tener a raya a algunos perversos que, a favor de las circunstancias intentan atacar a las personas y a las propiedades, como ha sucedido ya en Cascante y Ribaforada»22.

Junto a las medidas de orden público, las nuevas autoridades fueron adoptando disposiciones tendentes a aliviar la miseria y malestar social. Cinco días después de su toma de posesión, la nueva Diputación estudiaba la construcción de nuevos caminos «con el objeto de prevenir los efectos de la miseria en el próximo invierno y al propio tiempo favorecer la circulación de la riqueza del país, abriéndole nuevas vías de comunicación»23. Al mismo tiempo, la Diputación hacía uso de su plena capacidad de tutela sobre los aprovechamientos comunales de los pueblos para ir dando vía libre a las solicitudes de repartos de terrenos que le fueron llegando. Entre septiembre de 1868 y julio de 1869 (cuadro 1) fueron pasando por las oficinas de la Diputación de Navarra un centenar de solicitudes de reparto vecinal de terrenos comunes que afectaban en conjunto a una superficie superior a las 1.800 hectáreas, a las que por regla general se fue dando respuesta afirmativa tras el preceptivo informe de la Dirección de Montes.

Aunque el mayor número de peticiones llegó desde las comarcas centrales y septentrionales, ocho localidades meridionales concentraron casi tres cuartas partes de la superficie repartida. Era esta comarca la que, por su topografía y clima, presentaba una mayor aptitud para la colonización agrícola, y era también la que concentraba una mayor proporción de población jornalera. Es así que, mientras que en el norte y centro la superficie media roturada por pueblo venía a ser, respectivamente, de 5 y 6 hectáreas, en la Ribera la cifra media se sitúa en 161 hectáreas. El impacto global sobre la producción y la estructura social agraria era muy superior en el último caso y es a estas iniciativas a las que se prestará aquí una mayor atención.

El caso de Villafranca de Navarra merece ser destacado, tanto por la superficie afectada (580 hectáreas) como por las tensiones que revela. Esta localidad, con 3141 habitantes en el censo de 1860, se había visto despojada de buena parte de sus terrenos comunales durante la primera mitad del siglo xix pero conservaba aún algunas fincas que en diciembre de 1864 habían sido exceptuadas de desamortización por la Junta de Ventas de Navarra. La conocida como La Dehesa (parte inferior derecha del mapa 1) se había destinado hasta entonces al pasto del ganado de la carnicería municipal, pero con la liberalización del suministro de carnes que la revolución traía consigo esta reserva dejaba de tener sentido. El expediente se inició el 23 de octubre con una campaña interclasista de recogida de firmas (156 «propietarios, artesanos, labradores y jornaleros»). La instancia apelaba a la escasa oferta de tierra de cultivo y a «la falta de trabajo que se nota en los inviernos, teniendo que emigrar gran parte de ellos en busca de este fuera de la población». Pedía, por ello, que un terreno «de muy poca o ninguna utilidad al pueblo» se convirtiese «en un gran viñedo que abra las fuentes a la riqueza pública», señalando que con la cuota recaudada podría amortizarse la carga financiera del municipio y acometer algunas mejoras urbanas. El Ayuntamiento constitucional lo trasladó, con su dictamen favorable, a la Junta Suprema de Gobierno de Navarra, que lo remitió a la Diputación. Esta a su vez ordenaba devolverlo al municipio para que en el plazo de quince días informasen la junta de veintena, los veinte mayores contribuyentes y los veinte menores contribuyentes24.

Mapa 1
Villafranca en el catastro por masas de cultivo hacia 1873. Los repartos aparecen en tiras longitudinales a la derecha de la imagen

Fuente: Archivo de la Administración de la Comunidad Foral (AACF), ­ES/NA/AACF/1/001/02/02.08/02.08.02/02.08.02.01/365920.

Las bases propuestas por el Ayuntamiento preveían la distribución al vecindario en porciones de 0,54 a 0,72 hectáreas, dependiendo del terreno disponible una vez señalados caminos y cañadas, clasificando el terreno en tres o cuatro calidades, y sorteando «tantas porciones cuantos sean el número de vecinos». Cada vecino favorecido por el reparto debería pagar una cantidad estipulada, «en la inteligencia de que esta remuneración será inferior al valor de cualquiera de las porciones con el fin de que pueda venderla con alguna utilidad el que no quisiere cultivarla». La Diputación emitía el 5 de noviembre un decreto que daba vía libre a la operación, justificándola por el crecimiento del vecindario, la precaria suerte del jornalero, lo excesivo de las tierras incultas y que «las tierras de labor están monopolizadas en muy pocas manos». Denegaba, al mismo tiempo, la cesión de propiedad, advirtiendo que «la adjudicación tiene carácter de uso, o sea de transferencia de dominio útil», y fijaba un canon anual según la calidad del terreno, cuya recaudación debía ser destinada a amortizar la deuda de 6.000 duros a la que La Dehesa servía de garantía hipotecaria25. El día 12, la Diputación corregía los términos de la concesión con un nuevo decreto en el que, con el fin de prevenir abusos, «inspirándose en consideraciones económicas y deseando mejorar la suerte del proletariado de esa villa», añadía:

«1) que las suertes sean intransferibles, es decir, que no puedan enajenarse por los vecinos a quienes correspondan, pues si tal sucediese, podría acontecer que vinieran a parar a las clases más acomodadas y a desvirtuar por lo tanto el fin de la gracia otorgada; 2) que las suertes sean inherentes al derecho de vecindad y que se pierdan al perder la calidad de vecino; 3) que si algún vecino no quisiere cultivar la suerte que le corresponda por sí mismo, se entenderá que renuncia implícitamente su derecho y quedará inculto el terreno con el carácter de comunal; 4) que el disfrute de la suerte será por diez años consecutivos y espirado ese plazo, la Diputación lo prorrogará nuevamente o adoptará las disposiciones que crea oportunas; 5) que por el hecho de dejar inculta la suerte por tiempo de tres años se pierda el derecho a la misma, y 6) que levantados los frutos de las suertes, podrán gozar de los pastos los ganados del pueblo en la misma forma que lo verifican en la actualidad»26.

El Ayuntamiento presentó recurso el día 18 protestando que «las modificaciones introducidas vienen a impedir un cultivo provechoso, encadenan los terrenos distribuidos con restricciones que matan la producción y hacen imposible la propiedad». El énfasis se puso sobre la prohibición de enajenar, incluso a forasteros, ya que «es una limitación injusta de disponer libremente de la acumulación del trabajo representado en las mejoras del cultivo, aumento de valor de los terrenos concedidos y mejoramiento del terreno mismo». Lo que se buscaba, en definitiva, era una desamortización controlada localmente, porque «en una palabra se trata de quitar el carácter de propiedad corporativa que tiene la Dehesa, transformándola en propiedad particular»27. La ampliación del plazo de concesión a veinticinco años y la indemnización de las mejoras a juicio de peritos a aquellos que mudasen su residencia fue la respuesta de la Diputación para flexibilizar las condiciones, toda vez que el terreno era más apropiado para viñedo que para otros cultivos. Pero se mantuvo firme en la prohibición de enajenar y en el carácter vecinal «para asegurar la suerte de las clases más menesterosas, evitando el que los terrenos que cultiven sean embargados, o que cediendo a los rigores de la necesidad los vendan a un precio bajo, con grave perjuicio de esas familias proletarias cuya subsistencia interesa tanto a esta Corporación»28.

Aclaradas las condiciones tras este pulso entre las autoridades locales y provinciales, el expediente siguió su curso y se remató en pública subasta la adjudicación de los trabajos de agrimensura, corriendo por cuenta del Ayuntamiento los peones necesarios en esa operación29. A la par se seleccionó a los vecinos con derecho a disfrute, siguiendo la instrucción de que «deben considerarse como vecinos a todos los que vivan en el pueblo, desde el más rico hasta el más infeliz, pues la idea de la Diputación es que ninguno carezca de un pedazo de tierra para el cultivo y manutención de su familia»30. El 14 de diciembre se publicaba un rolde provisional con 805 nombres y el 20 de enero de 1869 se les daba posesión de las parcelas.

Tanto el iter administrativo como el lenguaje y los argumentos son muy parecidos en otros expedientes. En Ribaforada eran 81 vecinos los que, el 30 de octubre, pedían la roturación de dos sotos exceptuados de desamortización como dehesas boyales. Argumentaban que «las dos terceras partes de vecinos corresponden a la clase de jornaleros y proletaria sin más recursos para atender a su subsistencia que el jornal eventual que en épocas determinadas del año se les proporciona» y que «la propiedad de esta jurisdicción corresponde y está representada, su mitad, por vecinos forasteros, quienes no contribuyen con cosa alguna para ninguno de los gastos que comprende el presupuesto municipal, y la demás propiedad la poseen y corresponde a un limitado y reducido número de vecinos que son precisamente los que con sus caballerías la pastura de los sotos disfrutan y desbastan». El 6 de noviembre el Ayuntamiento popular y la veintena la elevaban, «mirando como es de su deber por la clase pobre para que aumente sus recursos, que son bien escasos por desgracia, y mirando no menos por la paz y tranquilidad del pueblo, que bien se necesita en las circunstancias actuales». El decreto favorable de la Diputación no tardaría en llegar. Asumiendo que «el número de jornaleros es muy considerable y que la propiedad está en muy pocas manos», reproducía exactamente las seis condiciones remitidas a Villafranca el día 12. Esta vez la oposición llegó desde los propietarios residentes de Tudela, que apelaban a argumentos ambientalistas de defensa frente a las avenidas del río Ebro, pero el 9 de diciembre la Diputación fallaba en su contra, dando vía libre al reparto por diez años31.

Idénticas condiciones se planteaban en enero en Valtierra y Arguedas32. Una vez más, las suertes se consideraban intransferibles, inalienables, inherentes al derecho de vecindad, y para cultivo directo y continuado, con derrota de mieses, contemplando el derecho a indemnización de mejoras en caso de cambio de domicilio. Las cuentas de ese último pueblo permiten evaluar el coste financiero de la operación de reparto. Hasta 1875 se habían gastado 11.483 rvn e ingresado 7.833 rvn, por lo que se hacía necesario aprobar una nueva derrama para cubrir el déficit33.

Hay en todo lo expuesto algunas circunstancias que merecen atención. En primer lugar, el cambio en el vocabulario: conceptos como «proletariado» o «clase proletaria», ausentes en gran medida hasta este momento en el lenguaje administrativo en la provincia, se emplean con profusión en esta coyuntura. Esta novedad refleja cómo los discursos políticos extendidos por Europa desde 1848, con especial intensidad desde la fundación de la Primera Internacional en 1864, habían llegado a permear también a los sectores educados de la provincia. La denominada «cuestión social» había hecho pleno acto de presencia con un lenguaje explícito de clase. La centralidad de los argumentos referidos a la desigualdad en el acceso a la tierra y al desempleo estructural o la inédita interlocución reconocida en el ámbito municipal a los «menores contribuyentes» indican hasta qué punto cobró importancia en esta coyuntura política la necesidad de la reforma social.

Es bajo esas coordenadas que cobra sentido el modelo de reparto diseñado por la Diputación en su Decreto de 12 de noviembre, reproducido después en otras localidades. No debe perderse de vista que apenas seis años antes había comenzado en Navarra la aplicación efectiva de la Ley de Desamortización General. Con el espíritu de esa ley se alinea en parte la defensa que de la adjudicación en plena propiedad hacía el Ayuntamiento de Villafranca cuando declaraba que se trataba «de quitar el carácter de propiedad corporativa que tiene La Dehesa». Pero una tramitación acorde a la Ley de 1855, si bien hubiese asegurado su transformación «en propiedad particular», no habría permitido a las autoridades locales controlar y modular el proceso, al tiempo que el mecanismo de subasta hubiera disparado los precios del suelo, impedido el acceso de los vecinos jornaleros y ofrecido oportunidades a rematantes forasteros. Así pues, el modelo liberalizador característico de la Ley Madoz, y defendido con algunos matices por las autoridades locales, se vio reemplazado por el modelo inclusivo diseñado por la corporación provincial.

Pero, ¿por qué apostó este organismo por esa solución? ¿Acaso no eran quienes lo integraban políticos de ideología liberal? De esa filiación, con matices que van desde el progresismo hasta el republicanismo, no cabe duda. La explicación se encuentra probablemente en el argumento ofrecido años más tarde por la Dirección Provincial de Montes a una solicitud para vender unos terrenos: «Desde que rige la Ley de desamortización, no puede autorizarse a los municipios ni permutas, ni ventas de terrenos del común de vecinos, a no ser que sean parcelas sobrantes de la vía pública y estas han de ser vendidas con las formalidades de la ley»34. La pugna por las competencias políticas que implicaba el régimen foral obligaba a extremar las precauciones en cuanto a la modulación del proceso de expansión de la frontera agrícola interna. La vía de la venta, a pesar de las particularidades arrancadas al Estado en la aplicación de la Ley de Desamortización, daba a este una mayor capacidad de intervención, mientras que la vía de la cesión en usufructo permitía retener en mayor medida el control en la provincia. Los diputados eran conscientes del margen de maniobra que les ofrecía la vigencia de la Ley 26 de las Cortes de Navarra de 1828 y 182935. Y a la tramitación conforme a esta ley se remitieron, efectivamente, las respuestas a las solicitudes de roturación de terrenos comunales enviadas desde los pueblos en 1868 y 1869. Tampoco podemos descartar que alguno de los diputados forales estuviese al corriente de las campañas que en Inglaterra habían predicado el reparto de parcelas a los trabajadores agrícolas, con renovados bríos además desde 1867. Al menos, el diputado Rafael Ripa dominaba el idioma inglés y la literatura agronómica36.

Las consecuencias de los repartos

A juzgar por la serie de repartos de terrenos comunales reconstruida por Iñaki Iriarte a partir de la documentación de la Dirección Provincial de Montes de Navarra, la dinámica de parcelación redujo su intensidad durante los años posteriores. Para encontrar picos comparables al de 1868-1869 habría que esperar a los años 1876-1877 y 1881-1882, aunque el goteo de permisos de parcelación no se detuvo salvo en 1893, antes de cobrar nuevos bríos desde 1906 y alcanzar su mayor intensidad entre 1915 y 1920 y entre 1931 y 193537. El carácter social de los repartos se fue además acentuando, en particular durante los años de la Segunda República. Así, mientras que la Ley Municipal de 1870 contemplaba tres modalidades de distribución de los aprovechamientos comunales con efectos potenciales sobre la desigualdad de signo opuesto —por vecinos, por personas y por cuota de contribución—38, la Ley Municipal de 1935 establecía ya que en el disfrute de los bienes comunales «cada vecino percibirá su parte de aprovechamiento en proporción directa al número de domiciliados que tenga a su cargo y en proporción inversa de su situación económica»39.

Pero, en definitiva, ¿qué consecuencias tuvieron estos repartos sobre la estructura social agraria del país? El cuadro 2 ofrece indicadores precisos para algunos municipios que conocieron repartos vecinales en 1868 y 1869. Cuatro de ellos se ubican en la comarca Ribera Tudelana y tres en la Navarra Media Oriental. Al basarse en los resúmenes de amillaramiento confeccionados en 1889 incorporan algunos repartos efectuados con posterioridad, pero permiten entender los efectos globales de la dinámica de parcelaciones. Se trata de municipios con tamaño muy variado tanto en términos de superficie como de población. De la tabla se pueden extraer varias conclusiones. En primer lugar, la importancia del cultivo en terreno comunal alcanza niveles muy altos allá donde había sido utilizado para extender las plantaciones de viñedo, con proporciones sobre la superficie labrada del 33, el 45 y hasta el 62 por 100. El cultivo en los antiguos sotos (Valtierra) o en los pueblos situados más al norte (Garínoain, Olóriz, Tirapu) representaba una proporción menor, entre el 4 y el 12 por 100 de la superficie labrada. En segundo lugar, el cultivo en comunal se convertía en la vía de acceso a la tierra para un número muy considerable de vecinos en las llanuras del Ebro, con la mitad de los contribuyentes en el caso de Arguedas como puros comuneros, el 42 por 100 en el caso de Villafranca y hasta el 69 por 100 en el caso de Valtierra. Más al norte, la proporción de meros jornaleros con usufructo comunal se reduce, entre el 12 y 14 por 100 en Santacara y Garínoain, y en torno al 2 por 100 en Olóriz y Tirapu. En tercer lugar, los índices de desigualdad en la distribución de la superficie agrícola muestran el efecto corrector de los repartos vecinales, especialmente en el caso de las poblaciones de mayor tamaño. El índice de Gini (que mide la distribución, siendo 0 el grado menor de desigualdad y 1 el mayor) alcanza valores elevadísimos en la tierra labrada de propiedad privada en casos como Valtierra (0,94), Arguedas y Villafranca (0,89), que se ven atemperados al incluirse las suertes de cultivo comunal. Reducciones de casi dos décimas (0,18) en los casos de Arguedas y Villafranca, y de algo más de una décima (0,12) en los de Valtierra y Santacara son muy significativas. El efecto es menor en las aldeas de la zona media, donde el acceso en propiedad a la tierra era ya más elevado, de modo que en municipios como Olóriz o Tirapu el efecto redistributivo de la parcelación apenas se dejaba notar. Por otro lado, el índice que mide la distribución interna de los propios aprovechamientos comunales refleja que no todos los usufructuarios disfrutaban por igual de los terrenos y que algunos de ellos llegaban a acumular una porción considerable de la tierra repartida mientras que otros se hallaban desprovistos de ella.

Cuadro 2
Indicadores de acceso a la tierra de cultivo en varios municipios navarros veinte años después de los repartos de 1868-1869. Datos en hectáreas y número de contribuyentes

1889

Arguedas

Valtierra

Villafranca

Santacara

Garínoain

Olóriz

Tirapu

Población 1887

1.770

1.666

3.171

605

394

581

195

Extensión (km2)

66,1

49,0

46,4

34,5

8,8

40,1

5,4

Superficie labrada

1.333,94

1.146,27

1.989,00

479,87

452,05

1.024,82

248,51

Idem en propiedad

891,73

1.029,11

1.093,78

181,22

396,07

982,65

236,47

Idem en comunal

442,21

117,16

895,22

298,65

55,97

42,18

12,04

Contribuyentes (núm.)

514

446

649

175

133

121

51

Idem con propiedad

257

139

378

154

114

118

50

Idem solo comunal

257

307

271

21

19

3

1

Total con comunal

467

326

569

127

68

63

31

Gini S. propiedad

0,889

0,940

0,889

0,724

0,744

0,785

0,632

Gini S. labrada total

0,707

0,819

0,701

0,605

0,652

0,764

0,625

Diferencia

0,182

0,121

0,188

0,119

0,092

0,021

0,007

Gini S. comunal

0,492

0,256

0,560

0,592

0,064

0,434

0,381

Fuente: ARGN, DFN, Catastro, libros 3652; 3653, cajas 16127 y 16128, y 3648.

Aunque las iniciativas de parcelación y reparto sobre el banco de tierras comunal no llegaban a eliminar la desigual distribución del acceso al factor tierra, su efecto corrector no es desdeñable. Pero, ¿cómo repercutieron sobre los presupuestos familiares de los sectores sociales agraciados por los sorteos? Imaginemos el caso de uno de esos 856 jornaleros sin tierra que lograron disponer de una parcela comunal, bien fuera para cultivo intensivo en los sotos, bien para plantío de viñas. Dada la cotización media del jornal durante el quinquenio 1869-1873, sus ingresos anuales dependerían de su capacidad para lograr ser contratado un número suficiente de días durante el año. Si, con suerte, conseguía contratarse durante 270 días, su ingreso salarial podría haber sido de 435 pesetas. Si, por el contrario, no lograba emplearse más que durante 150 días, su ingreso bajaría a 242 pesetas. Cabe pensar que el trabajo de la esposa o de un hijo podría completar estos ingresos. Si se suponen entre 100 y 150 días de trabajo con un jornal inferior, este ingreso adicional podría haber oscilado entre 76 y 114 pesetas, de modo que el presupuesto de ingresos salariales de la familia jornalera podría haberse movido entre 300 y 550 pesetas por año40.

Cuadro 3
Cálculo de productos y gastos de cultivo de una hectárea de terreno en el sur de Navarra para el quinquenio 1869-1873 (datos en pesetas por una hectárea)

Viñedo

Trigo-barbecho

Trigo-patata

Labores ordinarias de campo

116,93

186,06

288,20

Hoyar y plantar (veinticinco años)

10,00

0

0

Barbados (veinticinco años)

3,66

0

0

Labores con animales y acarreos

14,26

10,23

69,71

Estercolado

14,26

12,56

52,47

Simientes

0

47,82

116,60

Manipulación en bodega y cubaje

20,93

0

0

Guardío

1,56

1,56

1,56

Deterioro de útiles

5,36

5,36

5,36

Suma de gastos

186,97

263,59

533,90

Gasto anual

186,97

131,80

266,95

Valor de la cosecha

266,57

328,67

918,88

Valor de subproductos

21,33

26,78

26,78

Suma de producto

287,90

355,45

945,65

Producto anual

287,90

177,72

472,83

Líquido anual

100,93

45,93

205,87

Contribución

8,07

3,67

16,47

Líquido neto

92,85

42,25

189,40

Líquido anual excepto jornales de campo

219,79

135,28

333,50

Coeficientes técnicos para la estimación: cosecha de vino = 18,77 hls./ha.; cosecha de trigo = 18,90 hls./ha.; cosecha de patatas = 111,29 qm./ha.; cosecha de paja = 20,53 qm./ha.; semilla de trigo = 2,75 hls./ha.; semilla de patata = 12,97 qm./ha.; marco de plantación = 5.000 cepas/ha.; estercolado en viña = 16,30 cargas/ha.; estercolado en trigo = 14,35 cargas/ha.; estercolado en trigo-patata = 59,97 cargas/ha.; peonadas en cultivo de viña = 72,63; peonadas en cultivo de trigo en año y vez = 115,57 (57,78 por año); rotación trigo-patata = 179,01 (89,50 por año); vida útil del viñedo = 25 años; cubaje = 4 por 100 del valor de la cosecha; contribución, al 8 por 100 del líquido imponible. No se incluye el producto de pámpanos y rastrojos, dado que la concesión impedía acotar las suertes.
Precios medios en Navarra del quinquenio 1869-1873: trigo = 17,39 ptas./hl.; vino = 14,20 ptas./hl.; patata = 5,30 ptas./qm.; paja = 1,30 ptas./qm.; jornal masculino = 1,61 ptas./día; jornal femenino = 0,76 ptas./día; destajo en plantación de viña = 0,05 ptas./hoya; jornal de yunta = 4,57 ptas./día; barbados = 1,83 ptas./ciento; estiércol = 0,875 ptas./carga.
Fuente: ARGN, DFN, Catastro, caja 16131. Se han utilizado las cartillas evaluatorias de Cintruénigo, Corella, Fustiñana, Larraga, Lodosa, Milagro, Peralta, Ribaforada y Viana.

El cuadro 3 proporciona una base para poder estimar el significado hipotético de los repartos para las familias jornaleras. El cálcul­o de productos y gastos de una hectárea de terreno se ha basado en las cartillas catastrales confeccionadas durante la década de 1880 con el fin de extraer de ahí los coeficientes técnicos a los que poder aplicar los precios de productos y factores del quinquenio 1869-1873. Se ofrecen como saldo final dos cifras. La primera efectúa todos los descuentos sobre el producto obtenido por hectárea. La segunda descuenta solo los gastos relacionados con el uso de bienes de capital (semillas, fertilizantes, yuntas y caballerías, bodega y cubaje, guarderio y deterioro de herramientas), entendiendo que las labores son ejecutadas por el jornalero y, sobre todo, por su familia. La división del trabajo en el seno de la familia tendería a mantener en el mercado laboral al varón adulto para asegurar los ingresos por jornales mientras que el resto de la fuerza de trabajo familiar, cuyo coste de oportunidad es mucho más reducido, se centraría en el cultivo de la parcela.

El resultado del ejercicio se muestra en el cuadro 4. Según esto, los ingresos adicionales proporcionados por la suerte comunal podrían moverse en una banda que va del 8 por 100 de los ingresos anuales —en el caso de aquellas familias que podían contar con una mayor seguridad en la contratación en el mercado laboral y cultivasen trigo en año y vez—, al 33 por 100 de aquellos otros que apenas podían asegurarse 250 días a jornal entre marido y esposa y desti-

Cuadro 4
Estimación de los ingresos aportados por la suerte comunal al presupuesto de ingresos de la familia jornalera en el sur de Navarra durante el quinquenio 1869-1873 (datos en pesetas)

Villafranca

Arguedas

Valtierra

Viñedo

Trigo-barbecho

Trigo-patata

Trigo-barbecho

Trigo-patata

Extensión lote (ha.)

0,72

0,43

0,43

0,36

0,36

Producto líquido

66,85

18,17

81,44

15,21

68,19

Id. excepto jornales

158,25

58,17

143,41

48,70

120,06

Ingreso máximo familiar

707,00

607,00

692,00

597,00

669,00

Ingreso mínimo familiar

476,00

376,00

461,00

366,00

438,00

Porcentaje liquido lote (máx.)

22,40

9,60

20,70

8,20

18,00

Porcentaje líquido lote (mín.)

33,30

15,50

31,10

13,30

27,40

Nota: La estimación toma en cuenta los cálculos de productos y gastos sin descontar como gastos los costes laborales que se entienden realizados por la familia jornalera. No se descuentan los días que el trabajador dejaría de estar disponible en el mercado de trabajo por trabajar en su parcela. El presupuesto máximo suma el producto líquido del lote al supuesto de 270 días de jornal al año para el varón y 150 para la mujer (549 ptas.). El presupuesto mínimo considera tan solo 150 días de jornal para el varón y 100 para la mujer (318 ptas.).

Fuente: ARGN, DFN, Catastro, caja 16131. Se han utilizado las cartillas evaluatorias de Cintruénigo, Corella, Fustiñana, Larraga, Lodosa, Milagro, Peralta, Ribaforada y Viana.

nasen la suerte a viñedo. Estas cifras son meramente indicativas. En el caso de que el número de días de trabajo a jornal durante el año fuese inferior, la proporción representada por el producto del lote comunal podría alcanzar la mitad o más de los ingresos familiares. Si, por otro lado, la familia pudiese emprender un cultivo más intensivo, con la introducción de rotaciones variadas que incluyesen maíz, legumbres, pimientos, tomates y otras hortalizas, los ingresos obtenidos por esta vía, con un uso más intenso del factor trabajo y productos de mayor precio, serían también mayores.

Así pues, el efecto que pudieron tener estas iniciativas sobre las condiciones de vida de los trabajadores rurales es destacable. Con todo, implicaban también un volumen de inversión (semillas, barbados, fertilizantes, equipamiento) que no se puede soslayar. Una parte de esas necesidades podrían ser resueltas mediante mecanismos de trueque y cooperación (intercambiando trabajo para el hoyado y plantación de viña o el desfonde y laboreo con yuntas) o comprometiendo trabajo a cambio del suministro de algunos inputs. Pero el recurso al crédito era, en última instancia, ineludible. Y a esto no dio solución la corporación provincial, a pesar de sus esfuerzos por impulsar en esos años un banco agrícola41. Sin acceso fácil a crédito y sin posibilidades de aguantar el pulso, entre unos ingresos salariales cuya principal característica era la eventualidad y discrecionalidad y unos gastos fijos de cultivo que requerían inyección de liquidez, es muy probable que una porción de los adjudicatarios no pudiesen continuar con el cultivo directo o que se viesen obligados a limitarlo a una parte de la parcela.

Al receptor de una suerte de terreno comunal le cabía una posibilidad alternativa a la de cultivarla por sí mismo, que no era otra que su venta. A pesar de que con ello se asumía el riesgo de la ilegalidad, la enajenación de suertes comunales, algo expresamente prohibido por los decretos de la Diputación, se convirtió en una práctica muy habitual. Con estupor detectaron los peritos encargados del deslinde en Arguedas «una que podemos llamar anomalía al considerar que hecha una roturación hace cuatro años, dividida y adjudicada en tantas parcelas como vecinos existen en el pueblo, resulta ahora que cincuenta próximamente se encuentran sin suerte» y que «hay suertes acumuladas en una misma familia que constituye una sola vecindad, producto de transmisiones totalmente prohibidas en las condiciones de la concesión». El deslinde, ordenado tras la petición de permiso del Ayuntamiento para adjudicar parcelas vacantes, desvelaba que de las 386 suertes inicialmente distribuidas, veinte se habían transmitido por herencia, cuatro las habían permutado, seis las habían cedido, tres habían mudado su domicilio sin renunciar al derecho, dos las habían acumulado por matrimonio entre viudos, diez y media estaban incultas sin habérselas incautado el Ayuntamiento, sesenta y nueve las habían vendido, y cuarenta y cuatro las habían ampliado añadiéndose mediante intrusiones una parte de los terrenos de reserva42. En el caso de Villafranca, los más de 800 adjudicatarios originales se habían reducido en 1878 a 533 vecinos residentes y 4 forasteros, y en agosto de 1882 eran ya 473 y 3, respectivamente43. En catorce años el número de beneficiarios había disminuido en un 40 por 100 y sus suertes, presumiblemente mediante transmisión onerosa, se habían acumulado en manos de otros usufructuarios. Esto explica el relativamente elevado índice de Gini que se encuentra en los terrenos comunales labrados en el cuadro 2. Sin duda, este tipo de prácticas contaban con el consentimiento tácito de las autoridades locales a pesar de que contravenían el espíritu y la letra de la concesión original.

Había otros peligros. Con la Ley de Desamortización General en vigor, la adjudicación de lotes de tierra al vecindario con el pago en contrapartida de un canon anual por el usufructo fácilmente podía ser interpretada como la conversión de unos bienes de aprovechamiento común exceptuados de desamortización debido a ese carácter en bienes de propios que contribuían al presupuesto municipal44. De hecho, esto fue lo que sucedió en más de un caso: en 1878, y de nuevo en 1885, fue denunciada La Dehesa de Villafranca, y en 1895 lo serían los sotos de Valtierra45. Ambos ayuntamientos lograron evitar la desamortización, pero no ocurrió lo mismo en Ribaforada, donde la denuncia prosperó entre 1893 y 1896, rematando los terrenos un forastero, quien se quejaba luego ante Hacienda de que su posesión era «ilusoria por las acciones y omisiones del Ayuntamiento y vecinos»46.

Por último, el transcurso del tiempo, y la oportunidad de reiterar cotidianamente un encadenamiento de actos de dominio, jugaba en favor de que las condiciones originales de concesión entrasen en un terreno nebuloso y que los usufructuarios fuesen asumiendo que sus derechos de propiedad eran completos. Su inclusión en los amillaramientos locales y el pago de la contribución rústica, la posibilidad de instruir un expediente posesorio en el juzgado de paz, o la inscripción en el Registro de la Propiedad facilitaban la confusión de estos terrenos como propiedad particular. Cuando en algunos casos, como ocurrió en Villafranca en 1933, se trató de reintegrar al común esas superficies, los detentadores alegarían que las venían cultivando «desde tiempo inmemorial» cuando apenas habían transcurrido sesenta años47.

Conclusión

Los sucesos de 1868 representan un momento clave en la transición hacia el entendimiento de los aprovechamientos comunales como un mecanismo de corrección de la desigualdad social en el campo. Es entonces cuando la denominada «cuestión social» hace acto de presencia de manera inequívoca, suscitando los temores entre los sectores de orden, mientras que los cambios en los equilibrios de fuerzas a escala local facilitan la puesta en marcha de medidas sociales hasta entonces en gran medida bloqueadas. Un ejemplo de ello es Navarra, donde, entre noviembre de 1868 y julio de 1869, una Diputación «revolucionaria» dio vía libre a la roturación y reparto en suertes vecinales de más 1.800 hectáreas en un centenar de localidades. La brevedad de la experiencia democrática no fue óbice para que el diseño asentado entonces sirviese de modelo para las concesiones efectuadas con posterioridad. El reparto de parcelas comunales se convirtió, además, durante los años de la Segunda República en una reivindicación extendida por todo el país, que reforzó las demandas de rescate de los bienes comunales que habían sido enajenados durante el ochocientos48. Todavía en 1982, el Censo Agrario de España registraba 206.817 hectáreas de comunal repartido en parcelas entre más de 50.000 usufructuarios, de los cuales 6.658 accedían a la tierra únicamente por esa vía, principalmente en las provincias de Navarra, Zaragoza y León49.

En un contexto general de políticas liberales respecto a la tierra, no deja de resultar significativo que estas iniciativas sacrificasen el sesgo liberalizador de la política general en favor de una medida de política agraria inclusiva. No eran excepcionales. La roturación y reparto de tierras comunales había conocido tanto en el sur como en el norte de España un notable impulso desde 1766 y, en par­ticular, durante las primeras etapas de la revolución liberal. Los repartos a censo estudiados en Extremadura, Andalucía, Aragón o la misma Navarra, por señalar algunos ejemplos, guardan una evidente conexión con los repartos aquí analizados. Salvando las necesarias distancias, se puede trazar también un paralelismo con otros movimientos coetáneos de promoción del acceso a la tierra del proletariado rural, como el que tuvo lugar en Inglaterra tras las revueltas Swing. Con lotes de pequeña dimensión (ajustada al número de solicitantes) y adoleciendo de medidas complementarias (crédito, capacitación) orientadas a garantizar una explotación agraria viable, los límites de estas operaciones son evidentes.

Con todo, entendida como una suerte de renta básica de vecindad, por la cual «la idea de la Diputación es que ninguno carezca de un pedazo de tierra para el cultivo y manutención de su familia», la parcelación y reparto de lotes de cultivo introdujo correcciones en la desigualdad de la estructura social agraria, sin llegar a anularla. Al mismo tiempo, contribuyó a mejorar las condiciones de vida del proletariado rural, pudiendo suponer incrementos en los ingresos familiares que, en una prudente estimación, podrían ir desde el 9 hasta el 50 por 100 de los obtenidos del trabajo a jornal. La prohibición de que las suertes pudiesen convertirse en mercancías, tanto en el mercado de compraventa como de alquiler, la limitación temporal del disfrute, su vinculación a la condición de vecindad residencial o la imposibilidad de acotar, en provecho de los rebaños colectivos, suponen un estorbo —aunque no un impedimento, como demostrarían las transmisiones ilegales efectuadas entre los particulares— a la completa liberalización del factor tierra que caracteriza al siglo xix. El estricto condicionado contribuía a conservar la esencia comunal dentro de una operación que, a través de la fragmentación y la individualización, tendía a «descomunalizar». Y esto se hacía, como se indicaba en los decretos de una Dipu­tación demócrata, «inspirándose en consideraciones económicas y deseando mejorar la suerte del proletariado».


* Esta investigación se enmarca en el proyecto HAR2015-64076-P MINECO/FEDER. El autor agradece la generosa invitación de Rafael Serrano y Rafael Villena, las sugerencias de Carles Sanchis-Ibor y dos evaluadores anónimos, y la ayuda del personal del Archivo Real y General de Navarra (ARGN) y del Archivo de la Administración de la Comunidad Foral (AACF).

1 Alejandro Nieto: Bienes comunales, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1964, y Antonio López-Estudillo: «Los montes públicos y las diversas vías de su privatización en el siglo xix», Agricultura y Sociedad, 65 (1992), pp. 65-99.

2 Jan L. van Zanden: «The Paradox of the Marks: The Exploitation of Commons in the Eastern Netherlands, 1250-1850», Agricultural History Review, 47-2 (1999), pp. 125-144, y José-Miguel Lana: «From Equilibrium to Equity. The Survival of the Commons in the Ebro Basin: Navarra, from the 15th to the 20th Centuries», International Journal of the Commons, 2-2 (2008), pp. 162-191.

3 Keith Griffin, Azizur Rahman Khan y Amy Ickowitz: «Poverty and the Distribution of Land», Journal of Agrarian Change, 2-3 (2002), pp. 279-330.

4 Saturnino M. Borrás y Jennifer C. Franco: «Contemporary Discourses and Contestations around Pro-Poor Land Policies and Land Governance», Journal of Agrarian Change, 10-1 (2010), pp. 1-32. Estos autores distinguen lo que denominan «reverse redistribution», «perverse redistribution» y «lopsided distribution», según el modo en que se produce esta transferencia de abajo hacia arriba.

5 Manuel González de Molina: «La tierra y la cuestión agraria entre 1812 y 1931: latifundismo versus campesinización», en Manuel González de Molina (coord.): La cuestión agraria en la historia de Andalucía. Nuevas perspectivas, Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2014, pp. 21-59.

6 Felipa Sánchez-Salazar: Extensión de cultivos en España en el siglo xviii: roturas y repartos de tierras concejiles, Madrid, Siglo XXI, 1988; Mercedes Fernández-­Paradas: «Los repartos de tierras municipales en Andalucía (1767-1854): nuevas evidencias», Historia Agraria, 34 (2004), pp. 39-60; José Ignacio Jiménez-Blanco: Privatización y apropiación de tierras municipales en la Baja Andalucía: Jerez de la Frontera, 1750-1995, Jerez de la Frontera, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, 1996; Antonio M. Linares: «Los bienes de los pueblos: del reparto al rescate», en Salustiano de Dios, Javier Infante, Ricardo Robledo y Eugenia Torijano (coords.): Historia de la propiedad: la expropiación, Salamanca, Colegio de Registradores de la Propiedad-Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca, 2012, pp. 317-370, y Guillermo Pérez-Sarrión: Agua, agricultura y sociedad en el siglo xviii. El Canal Imperial de Aragón, 1766-1808, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1984, pp. 237-244.

7 José Ignacio Jiménez-Blanco y Antonio M. Linares: «La cara oculta de la desamortización municipal española (1766-1856)», Historia Agraria, 74 (2018), pp. 37-66.

8 D. C. Barnett: «Allotments and the Problem of Rural Poverty, 1780-1840», en E. L. Jones y G. E. Mingay (eds.): Land, Labour and Population in the Industrial Revolution: Essays Presented to J. D. Chambers, Londres, Edward Arnold, 1967, pp. 162-183.

9 Jacqueline Cooper: «Allotments and the Swing Riots: A Study of Cambridgeshire», en Jeremy Burchardt y Jacqueline Cooper (eds.): Breaking New Ground. Nineteenth Century Allotments from Local Sources, Oxford, FACHRS Publications, 2010, pp. 127-153. El fenómeno recibe escasa atención en Eric J. Hobsbawm y George Rudé: Revolución industrial y revuelta agraria. El capitán Swing, 2.ª ed., Madrid, Siglo XXI, 1985.

10 Jeremy Burchardt: «Land and the Laborer: Potato Grounds and Allotments in Nineteenth Century Southern England», Agricultural History, 74-3 (2000), pp. 667-684; íd.: «Rural Social Relations, 1830-50: Opposition to Allotments for Labourers», Agricultural History Review, 45-2 (1997), pp. 165-175, y Boaz Moselle: «Allotments, Enclosure and Proletarianisation in Early 19th Century Southern England», Economic History Review, 48-3 (1995), pp. 482-500.

11 Jeremy Burchardt: The Allotment Movement in England, 1793-1873, ­Woodbridge, Boydell Press, 2011, p. 224-225.

12 En Inglaterra las concesiones solían estipular medio acre como tamaño máximo y obligar a su cultivo manual a laya (spade). El tamaño medio por lote fue disminuyendo desde 0,23 hectáreas (91,37 perches) hasta 0,11 hectáreas entre 1793-1829 y 1850-1873. Véase Jeremy Burchardt: The Allotment Movement..., p. 251.

13 Enrique Llopis: «La agricultura, 1790-1840: de la crisis a la gran oleada roturadora», en Antonio Morales (coord.): 1802. España entre dos siglos, vol. I, Madrid, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, 2003, pp. 177-214, y Boaz Moselle: «Allotments, Enclosure and Proletarianisation...».

14 Robert Ruegg: «Allotment Rules», en Jeremy Burchardt y Jacqueline Cooper (eds.): Breaking New Ground. Nineteenth Century Allotments from Local ­Sources, Oxford, FACHRS Publications, 2010, pp. 154-176; D. C. Barnett: ­«Allotments and the Problem...», p. 170, y John E. Archer: «The Nineteenth-Century Allotment: Half and Acre and a Row», Economic History Review, 50-1 (1997), pp. 21-36.

15 Rosa Congost: Tierras, leyes, historia. Estudios sobre «la gran obra de la propiedad», Barcelona, Crítica, 2007.

16 Edella Schlager y Elinor Ostrom: «Property Rights Regimes and Natural Resources: A Conceptual Analysis», Land Economics, 68-3 (1992), pp. 249-262.

17 Jesse C. Ribot y Nancy L. Peluso: «A Theory of Access», Rural Sociology, 68-2 (2003), pp. 153-181.

18 Archivo Real y General de Navarra (en adelante, ARGN), Diputación Foral de Navarra (en adelante, DFN), libro 76, 30 de septiembre de 1868. Véase también Ángel García-Sanz et al.: Los liberales navarros durante el Sexenio Democrático, Pamplona, Servicio de Publicaciones de la Universidad Pública de Navarra, 2005. Para un planteamiento general véanse José Antonio Piqueras: La revolución democrática (1868-1874). Cuestión social, colonialismo y grupos de presión, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1992, y Rafael Serrano: «La historiografía en torno al Sexenio, 1868-1874: entre el fulgor del centenario y el despliegue local», Ayer, 44 (2001) pp. 11-32.

19 Componían la nueva Diputación tres propietarios rentistas, un comerciante, un abogado, un empleado cesante y un agrónomo: Julián Ruiz Sanzol (1837-1891), Leonardo Urbiola Garín (1823-1876), Manuel Pérez Colmenares (1832-1912), Rafael Ripa Larrondo (1821-1877), Beltrán Azparren Iturria (1825-1878), José Javier Colmenares Vidarte (1820-1901) y Tomás Azcárate Fernández (1813-1880). Se mantuvieron en el puesto desde el 5 de octubre de 1868 hasta el 17 de febrero de 1871. Véase Ángel García-Sanz: Diccionario biográfico de los diputados forales de Navarra (1840-1931), Pamplona, Gobierno de Navarra, 1996, pp. 147-149, 284-287, 303-304, 343-345, 464-466, 518-524 y 597-599.

20 Rafael Barquín: Precios del trigo e índices de consumo en España, 1765-1883, Burgos, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Burgos, 2001.

21 ARGN, DFN, Actas, libro 76, 17, 23 y 28 de septiembre de 1868.

22 Guillermo Herrero: «La actuación de la Junta Suprema de Gobierno de Navarra (del 30 de septiembre al 21 de octubre de 1868)», Huarte de San Juan. Geografía e Historia, 9 (2002), pp. 11-78, esp. p. 53.

23 ARGN, DFN, libro 76, 10 de septiembre de 1868.

24 Archivo Municipal de Villafranca (en adelante, AMV), libro 252, núm. 7.

25 El canon anual se fijaba en 44,5 rvn./ha en terrenos de primera clase; 33,4 rvn./ha. en segunda clase, y 22,3 rvn./ha en tercera clase, equivalentes a entre 3,7 y 7,4 días de jornal. Véase AMV, libro 252, núm. 8.

26 AMV, libro 252, núm. 11.

27 AMV, libro 252, núm. 14.

28 AMV, libro 252, núm. 15. El 18 de junio de 1870, en respuesta a una nueva reclamación, la Diputación decidió eximir del pago del canon durante los tres primeros años y permitir los arriendos por plazo menor a seis años, pero volvió a denegar el permiso para transmitir las suertes. Véase AMV, caja 165/10.

29 AMV, legajo 464/5.

30 Se incluía expresamente «a las viudas sin sucesión y a las ancianas solteras, siempre que en algún tiempo hayan sido cabezas de familia las primeras y vivido las segundas separadas de su familia». Véase AMV, libro 252, núm. 24.

31 Los foráneos se acogían a un decreto de la Diputación de 24 de agosto de 1863 que impedía la corta de arbolado en el soto. Véase ARGN, DHN, legajo 58/2.

32 ARGN, DHN, legajo 130/29. Véase también José-Miguel Gastón y José-­Miguel Lana: «Tierra y revolución democrática. Bienes comunales y conflictividad social en Valtierra, 1808-1869», Huarte de San Juan. Historia y Geografía, 9 (2002), pp. 197-224, y AMA, caja 40/2.

33 ARGN, DFN, cajas 44293 y 44294.

34 Iñaki Iriarte: Bienes comunales y capitalismo agrario en Navarra (1855-1935), Madrid, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1996, pp. 298-299.

35 Pablo Ilarregui: Memoria sobre la Ley de la Modificación de los Fueros de Navarra, Pamplona, Imprenta Provincial, 1872, pp. 111-126.

36 Ripa formó parte del tribunal en los ejercicios de oposición a una cátedra de inglés en el instituto de segunda enseñanza, que incluían una prueba de conversación (ARGN, DFN, libro 76, 25 de noviembre de 1868). Pocos años antes había escrito: «En estos últimos años que se han hecho grandes roturas, si bien algunas han sido en terrenos muy fértiles como las de los sotos que tenían los pueblos, ha habido otras muchas que se han hecho en laderas o terrenos de poco fondo, que no pagan en trigo lo que debieran dar destinadas a forrajes». Véase Rafael Ripa: Observaciones sobre las mejoras que pueden introducirse en agricultura y ganadería de la provincia de Navarra, Pamplona, Imprenta R. Bescansa, 1865, p. 24.

37 Iñaki Iriarte: Bienes comunales y capitalismo agrario..., pp. 328-329.

38 En tanto que la distribución por vecinos, y más aún el reparto por personas, tendría un efector corrector sobre la desigualdad, el reparto en proporción a la cuota contributiva la reforzaría. La norma estipulaba que «en este caso se adjudicará a los vecinos pobres exceptuados del pago una porción que no exceda de la que corresponda al contribuyente por cuota más baja». Véase Gaceta de Madrid, núm. 233, 21 de agosto de 1870, art. 70.3.º, p. 16.

39 Gaceta de Madrid, núm. 307, 3 de noviembre de 1935, art. 155, p. 983.

40 En la década de 1880 la variabilidad de días trabajados era amplia, entre los 106 días que informaban desde Azagra y los 270 de Cascante. Véase La crisis agrícola y pecuaria. Información escrita de la comisión creada por real decreto de 7 de julio de 1887 para estudiar la crisis por la que atraviesa la agricultura y ganadería, 8 vols., Madrid, Establecimiento Tipográfico Sucesores de Ribadeneyra, 1887.

41 Proyecto de un banco agrícola e hipotecario en la provincia de Navarra, Pamplona, Imprenta Provincial, 1868.

42 AMA, caja 40/2.

43 AMV, caja 464.

44 La Junta Provincial de Ventas sentenciaba que «desde el momento que un terreno de común aprovechamiento se reparte entre los vecinos pierde ya aquel carácter y pasa a ser de propios [...] y está sujeto a desamortización». Véase ARGN, DHN, legajo 58/2.

45 AMV, legajo 165/10, y ARGN, DHN, legajo 58/2.

46 ARGN, DHN, legajo 47/112.

47 AMV, caja 165.

48 Iñaki Iriarte-Goñi y José-Miguel Lana: «Hopes of Recovery. Struggles over the Right to Common Lands in the Spanish Countryside, 1931-1936», en Rosa Congost, Juan Gelman y Rui Santos (eds.): Property Rights in Land. Issues in Social, Economic and Global History, Londres, Routledge, 2017, pp. 132-153, y Ricardo Robledo y Ángel Luis González: «Tierra, trabajo y reforma agraria en la Segunda República española (1931-1936): algunas consideraciones críticas», Historia Agraria, 72 (2017), pp. 7-36.

49 José-Miguel Lana e Iñaki Iriarte-Goñi: «Commons and the Legacy of the Past. Regulation and Uses of Common Lands in Twentieth Century Spain», International Journal of the Commons, 9-2 (2015), pp. 510-532.