Ayer 108/2017 (4): 153-175
Sección: Dosier
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2017
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/108-2017-07
© Emilio La Parra López
Recibido: 09-07-2016 | Aceptado: 27-04-2017
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
Ni restaurada, ni abolida. Los últimos años de la Inquisición española (1823-1834)
Emilio La Parra López
Universidad de Alicante
emilio.parra@ua.es
Resumen: Cuando Fernando VII retornó al trono en 1823, antiguos miembros de la Inquisición y muchos eclesiásticos solicitaron el restablecimiento del histórico tribunal. El monarca, sin embargo, no mostró interés por restaurarlo y al tiempo mantuvo una actitud permisiva ante la creación de otros organismos que ejercieron funciones en cierto modo similares a la antigua Inquisición, en especial la policía. El deseo del rey de gobernar como monarca absoluto fue el factor decisivo que imidió el retorno de la Inquisición.
Palabras clave: Inquisición, absolutismo, monarquía, Fernando VII.
Abstract: When Fernando VII returned to the throne, former inquisitorial officers and a lot of ecclesiastics expressed their desire to resume their activities in conformance with past practices. The monarch, however, showed little interest in restoring the Inquisition but maintained a permissive attitude with respect to the creation of new institutions, which, to a certain degree, were quite similar to the old tribunal particularly the police. In spite of the efforts of such officials, the return of absolutism was the crucial factor that prevented the restoration of the Inquisition.
Keywords: Inquisition, Absolutism, Monarchy, Ferdinand VII.
El 9 de marzo de 1820, al iniciarse en España el segundo periodo constitucional, Fernando VII declaró suprimida la Inquisición «en toda la monarquía». Tres años después el mismo rey anulaba toda la obra del régimen constitucional mediante el famoso decreto de 1 de octubre de 1823. Tras esta disposición cabría entender que la Inquisición debía recobrar sus funciones. En principio todo parecía favorable para ello. La petición de la restitución del Santo Oficio era un clamor entre quienes habían luchado contra el constitucionalismo y, además, existía el inquisidor general, pieza clave para el funcionamiento del tribunal. Solo faltaba la correspondiente orden real, pero ni esta llegó ni se dieron instrucciones para recomponer el Consejo Supremo de la Inquisición, ni se convocó a Madrid al inquisidor general, que desde el 9 de junio de 1818 lo era el obispo de Tarazona, Jerónimo Castillón y Salas. En tales condiciones los tribunales inquisitoriales no podían actuar con plenitud de facultades. Además, las potencias europeas que habían cooperado en la destrucción del sistema constitucional español (las integradas en la Santa Alianza) e Inglaterra se declararon abiertamente opuestas a la recuperación de un organismo que formaba parte del núcleo de la leyenda negra española. Tampoco la Santa Sede hizo ningún esfuerzo por ver restablecido el tribunal de la Inquisición española. A pesar de todo, no se le dio por fenecido hasta que el 15 de julio de 1834 el gobierno de la reina gobernadora María Cristiana de Borbón decretara su supresión «definitivamente» en España.
Ni fue restablecida ni abolida la Inquisición durante la década previa a su supresión definitiva 1. A causa de esta indeterminación, el histórico tribunal quedó situado en el centro del debate político, pues su restablecimiento fue una reivindicación permanente del realismo exaltado sistemáticamente insatisfecha por Fernando VII. Sobre esto último tratan las páginas que siguen, es decir, sobre los motivos del rey, así como de altas instancias internacionales que apoyaron su instalación como monarca absoluto, para no restaurar la Inquisición a partir de 1823. En consecuencia, no se hablará aquí de los argumentos de los liberales contra el Santo Oficio ni de las razones de sus partidarios, reducidas a presentarlo como el único baluarte para mantener la unidad religiosa de España y evitar la «anarquía» liberal y la consiguiente destrucción de la monarquía histórica 2. Tampoco se pretende trazar un panorama del estado de la Inquisición en este tiempo, aunque se aludirá a ello brevemente a título introductorio.
La Regencia realista formada en mayo de 1823 tras la entrada en Madrid del ejército francés llegado para liberar a Fernando VII del «cautiverio» de los constitucionales recibió multitud de instancias reclamando el restablecimiento de la Inquisición 3. Muchos estimaron que Fernando VII no dudaría en satisfacer esta demanda en cuanto se instalara en la capital de su reino, una vez recobrados sus plenos poderes y lo que ellos entendían por «normalidad política». Pero pasaron los meses sin que tal cosa ocurriera. Al contrario, el 1 de enero de 1824 el rey encargó la administración de los bienes de la Inquisición y el pago de los sueldos de sus empleados al colector general de expolios, cargo ocupado por un eclesiástico, cuyo cometido consistía en cobrar las rentas de las mitras vacantes y los productos de los bienes dejados por los obispos a su muerte 4.
Esta disposición fue un jarro de agua fría para los partidarios de la Inquisición, pues delataba la escasa voluntad real de restablecer el tribunal. Al mismo tiempo constataron que el modo de proceder del monarca absoluto no difería sustancialmente del seguido por las autoridades constitucionales 5. Con todo, y a pesar de las cuantiosas pérdidas económicas y daños materiales sufridos desde 1808 como consecuencia de las sucesivas supresiones —según el nuncio Tiberi, en 1830 no existían ya los bienes de la Inquisición, salvo las cárceles y algunas casas— 6, la Inquisición estaba viva y algunos de sus empleados continuaron su tarea, bien es cierto que de forma casi testimonial.
Disponemos de escasas noticias acerca del funcionamiento de este organismo a partir de 1823, pues son raros los estudios al respecto y, en opinión de especialistas en la materia, casi inexistente la documentación 7. No obstante, «como se seguían pagando los sueldos —ha escrito no sin ironía Henry C. Lea— se mantenía la organización y se simulaba realizar cierta clase de tareas». Estas se limitaron, al parecer, a cuestiones triviales, del estilo de la condena por blasfemo de Valero Andréu en 1824 por el tribunal de Valencia, aunque, según el autor citado, los tribunales provinciales se ocuparon primordialmente de recaudar censos y otras rentas que pasaban al colector general de expolios, del que ahora dependían. En 1825 y años sucesivos ocupó este cargo Valentín Zorrilla, antiguo fiscal de la Inquisición de Corte y uno de los firmantes en 1814 del Manifiesto de los persas 8. Estaba auxiliado por otro antiguo inquisidor, Vicente Alonso de Verdejo, que ejercía como fiscal, por un tesorero y un receptor general, que en el año indicado lo era Ángel Abad. En 1830 esa organización recibió algo más de 600.000 reales en letras de cambio giradas por diversos tribunales inquisitoriales (Valencia, Córdoba, Barcelona, Granada, Santiago, Murcia, Mallorca, Zaragoza, Canarias y América) 9.
Jerónimo Castillón figuró como inquisidor general durante toda la década, pero nada sabemos del ejercicio de su cargo, aunque continuó percibiendo el correspondiente sueldo de 71.491 reales. De los integrantes del último Consejo de la Inquisición quedaban pocos. Uno de ellos era Cristóbal Bencomo, antiguo preceptor y confesor de Fernando VII, generosamente favorecido por el rey con diversas prebendas desde 1814 y muy influyente en la corte. No dispongo de noticias sobre actividades persecutorias de Bencomo. Es más, en 1818 rechazó el nombramiento de inquisidor general, lo cual es un indicio de su escaso entusiasmo por asumir el papel propio de los miembros del Santo Oficio. Desde 1822 y hasta su muerte, ocurrida diez años después, vivió en Sevilla como canónigo de su catedral 10.
De distinto talante fueron otros miembros de la última Suprema. Uno de ellos, el mercedario fray Manuel Martínez, se había distinguido por sus escritos contra liberales y afrancesados (fue el autor de uno de los más duros alegatos contra ellos) 11. En 1823-1824 alcanzó notoriedad como redactor del periódico El Restaurador, principal vehículo de difusión de las peticiones en favor del restablecimiento del Santo Oficio, y en 1825 ocupó el obispado de Málaga, donde cabe suponer siguió ejerciendo con celo la vigilancia de la ortodoxia. Algo similar debió hacer Gabriel de Hevia y Noriega, miembro de la Suprema durante muchos años, desde su puesto de vicario eclesiástico de Madrid a partir de 1823.
El más notorio de los integrantes de la última Suprema fue Raimundo Ettenhard, siempre batallador en favor del Santo Oficio. Fue diputado en la Asamblea de Bayona, donde en contra de los deseos de franceses y algunos de los españoles allí presentes logró que no se declarara suprimida la Inquisición. Luego se pasó de bando e hizo lo imposible en Cádiz por poner en funcionamiento el aparato inquisitorial desbaratado con motivo del estallido de la guerra. En 1823, siendo arcediano de Huete (Cuenca), la Regencia de Madrid le encargó, junto a otros individuos, la recogida y examen de la documentación de las sociedades secretas. Para dar continuidad a esta tarea, Fernando VII creó en 1824 la Junta Reservada de Estado, de la cual fue secretario Ettenhard. Dicha Junta debía informar al gobierno de lo relacionado con las sociedades secretas y revisar los libros contrarios al dogma católico y a las prerrogativas de la Corona. En cumplimiento de este cometido, el organismo elaboró largas listas de hipotéticos masones, comuneros, miembros de otras sociedades secretas y, en general, de individuos distinguidos en la defensa del constitucionalismo 12.
Se constata, pues, que si bien no fue restablecido el Santo Oficio, no cesó la actividad inquisitorial, o cuando menos algo similar. Algunos inquisidores continuaron ejerciendo en cierta forma su función, bien desde lo que quedaba de los tribunales provinciales, bien a través de otros organismos, como la mencionada Junta Reservada de Estado. Además, los ordinarios dictaron penas en sus diócesis usando con frecuencia procedimientos similares a los inquisitoriales. El obispo de Segovia, por ejemplo, encerró en un convento al albañil Casimiro Sánchez por haber proferido blasfemias contra la Virgen y los santos e injuriado a Fernando VII al negarse su mula a ponerse en movimiento 13. Más complejo fue el caso del cántabro José Antonio Gutiérrez del Hoyo, denunciado ante el tribunal de Logroño y finalmente condenado por el obispado de Santander a diez años de trabajos forzados por haber realizado funciones de sacerdote en 1809 en el municipio de Ampuero siendo simplemente un tonsurado 14.
Ahora bien, lo que directamente recordó a la Inquisición fue la creación en 1824 y 1825 de juntas de fe en algunas diócesis. Se establecieron en Valencia, Tarragona, Orihuela y Zamora, y hubo intentos en Cartagena y Granada 15. Estos organismos nacieron con el propósito declarado de sustituir a la no restablecida Inquisición. Formalmente se diferenciaban de ella, entre otras razones porque nacieron por iniciativa de la jerarquía eclesiástica diocesana, en la mayoría de los casos con la complicidad de las autoridades civiles locales, pero sin autorización del rey. Además, su ámbito de competencia se reducía a la diócesis respectiva y no estaban sujetos a la supervisión de una autoridad superior integrada en el aparato administrativo del Estado, como el Consejo Supremo de la Inquisición. Sin embargo, sus funciones fueron las mismas que las del histórico Santo Oficio. También sus procedimientos, incluyendo la entrega de los condenados a la justicia ordinaria. En abril de 1825, cuando no había transcurrido un año desde su establecimiento, el arzobispo de Valencia Simón López comunicaba al nuncio con indisimulada jactancia que por la junta de fe de su diócesis habían pasado «causas sin número, sustanciadas y decididas según la marcha que marcan las leyes civiles y eclesiásticas, que siguió constantemente el Tribunal encargado antes de este cuidado: espontaneaciones, correcciones, penitencias saludables, retractaciones» y, añadimos, la ejecución de un reo: Cayetano Ripoll. Tras mantenerlo casi dos años en prisión, la junta de fe de Valencia lo declaró convicto y confeso de herejía contumaz y lo relajó a la justicia ordinaria. En julio de 1826 Ripoll fue ahorcado y, acto seguido, introducido su cadáver en una cuba pintada con llamas que simbolizaban las hogueras en las que perecían los reos en los grandes autos de fe de los tiempos gloriosos del Santo Oficio 16.
En suma, tanto en la práctica como en el orden simbólico, en el decenio 1823-1833 los españoles pudieron constatar que la Inquisición no había desaparecido. El rey, por su parte, se sirvió de los inquisidores para practicar la represión política y religiosa de la misma forma que hiciera en 1814-1819 con la restablecida Inquisición, tras haber sido suprimida por las Cortes de Cádiz en 1813. Los obispos, a su vez, emitieron sentencias por causas de fe sin posibilidad de apelación hasta finales de 1829, sobrepasando en ciertos casos las facultades propias del ejercicio episcopal, pues, como dijo nada menos que el nuncio de la Santa Sede, algunas fueron producto de «juicios irregulares, injustos, provocados no por celo, sino por las pasiones y espíritu de partido» 17.
Uno de los principales objetivos de la Regencia absolutista de Madrid fue la inmediata restauración de la Inquisición. Las autoridades francesas se opusieron firmemente y con éxito a esta pretensión, logrando, asimismo, que el de la Inquisición fuera el único de los antiguos consejos de la monarquía no restablecido 18. Es más, Francia presionó para la creación de una superintendencia general de policía dependiente del recién instituido Ministerio del Interior. «Su principal cuidado —establecía el decreto de erección de este organismo— es velar sobre la conducta de las personas que se hayan hecho o se hagan sospechosas por sus opiniones y principios contrarios a la Religión y al Trono» 19.
El cometido de este nuevo organismo se asemejaba al de la antigua Inquisición, pero los policías eran personas civiles y dependían de la autoridad estatal, lo cual marcaba una clara diferencia. Así pues, la creación de la policía no satisfizo en modo alguno a una buena parte de los eclesiásticos y, en general, a los realistas exaltados. La presión de estos sectores, canalizada a través del canónigo Víctor Damián Sáez, convertido en 1823 por Fernando VII en su confesor y ministro de Estado con expresa preeminencia sobre los demás, logró pocos meses después la supresión del Ministerio del Interior y de la superintendencia de policía 20. Sin embargo, ello no conllevó medida alguna favorable a la Inquisición. Por el contrario, en 1824 Fernando VII restableció la superintendencia general de policía, concebida como un organismo autónomo, centralizado y jerarquizado (del superintendente general, dependiente del ministerio de Gracia y Justicia, recibían órdenes los intendentes provinciales), con amplias funciones en el control político y orden público, pero con el cometido, asimismo, de proporcionar protección y seguridad a los individuos y sus propiedades, y de fomentar las actividades económicas 21.
La policía se dedicó a vigilar los movimientos de los liberales del interior y del exterior, pero ello no fue obstáculo para que igualmente prestara gran atención a las actividades de los realistas exaltados, hasta el punto de que en algunos momentos esto último constituyó su ocupación principal 22. Como se dirá más adelante, la policía y, en particular, su jefe máximo o superintendente general, sobre todo mientras ejerció el cargo Juan José Recacho, se mostró firmemente contraria a la vuelta de la Inquisición.
La presión exterior fue importante, pero no puede ser considerada el factor determinante que impidiera el restablecimiento del Santo Oficio a partir de 1823. Con la misma intensidad que en esta materia, trataron de influir los gobiernos europeos sobre Fernando VII en otras (en especial, le exigieron la concesión de una auténtica amnistía política y la dulcificación de la represión de los liberales), pero en estos casos Fernando VII hizo oídos sordos, aun a costa del grave deterioro de su imagen en el exterior 23. En consecuencia, si durante la «Década Ominosa» no se restauró la Inquisición no fue única ni principalmente por la presión exterior, sino porque no interesó al rey.
En los decretos y órdenes sobre materias religiosas, Fernando VII se presentó invariablemente bajo la antigua fórmula de «protector del Santo Concilio de Trento y de los sagrados Cánones» y siempre declaró objetivo irrenunciable el mantenimiento de la unidad católica en su reino. Su política, de acuerdo con el discurso oficial, perseguía la sólida unión entre el trono y el altar. Dados estos presupuestos no podía manifestarse contrario a la Inquisición y, de hecho, «nunca dio a entender públicamente de un modo claro su voluntad de no restablecerla» 24. Sin embargo, como venimos diciendo, no permitió su vuelta. Dos razones lo explican, a nuestro entender: la política regalista, a la que nunca renunció Fernando VII a pesar de la retórica sobre la alianza trono-altar, y su obsesión por eliminar los impedimentos al ejercicio sin límites de su poder. Entre estos últimos, uno muy relevante era la Inquisición, tanto por su carácter de tribunal mixto civil y eclesiástico —por tanto, también mediatizado por la autoridad de la Iglesia—, como por las muchas veces que en su historia había actuado contra las regalías de la Corona.
Desde 1814 ya dio Fernando VII claras muestras en la práctica (cosa distinta fue la retórica de los textos oficiales) de que no perseguía la restauración del orden político del Antiguo Régimen, sino el establecimiento de una nueva política en la que el poder quedara en manos del rey y de un pequeño número de ministros y consejeros cuyas actuaciones no tuvieran otro límite que la voluntad real 25. Esta política quedó reforzada a partir de 1823. El rey no prescindió de los partidarios del orden antiguo, pero paulatinamente fue situando en los puestos clave de la administración a individuos pertenecientes a una nueva generación de abogados y profesionales de la burocracia imbuidos de las ideas racionalistas y centralistas de raigambre ilustrada. Estos últimos fueron mayoría en los gobiernos de la década. Contra ellos reaccionaron firmemente quienes durante el Trienio habían estado convencidos de que con la restauración del rey absoluto se volvería en todos los ámbitos al tiempo anterior a la revolución. El resultado fue la escisión del realismo. Por un lado, se configuró un bloque inmovilista (lo constituyeron los denominados realistas exaltados, apostólicos o simplemente ultras) que rechazaba cualquier innovación y pretendía laminar todo lo relacionado con el liberalismo, de manera que se negaba a toda transacción. Por otro, el reformista, convencido de que para garantizar la continuidad de la monarquía absoluta era preciso realizar ciertas reformas para racionalizar y poner orden en la administración. Con el fin de desarrollar tal programa, los englobados en este segundo sector, conocidos como realistas moderados, pragmáticos o fernandinos, demandaron el concurso de antiguos afrancesados y empleados de la anterior etapa constitucional 26.
Los realistas exaltados ya mostraron su profundo descontento a los pocos meses de la caída del régimen constitucional. Evidentemente, no objetaron la persona del rey, a pesar de las frecuentes referencias al infante Carlos María Isidro. El ataque lo dirigieron contra el gobierno, al que acusaban de estar dominado por masones y liberales encubiertos, de ignorar las aspiraciones de los que habían luchado contra los revolucionarios (siempre ocupó un lugar preferente entre ellas el restablecimiento de la Inquisición), de descuidar el castigo de los constitucionales y, por el contrario, de perseguir a los auténticos realistas sirviéndose de la policía. El nuncio Giustiniani dio cuenta de este malestar, que hizo suyo, en los despachos al secretario de Estado de la Santa Sede: «Sigue la persecución contra los realistas (...) que sufren vejaciones y arbitrariedades»; «el gobierno, totalmente ciego, deja la policía enteramente en manos enemigas, que dejarán a los liberales libre el campo para actuar, y se dirigen solo a calumniar y perseguir a los realistas» 27.
En abril de 1825, en pleno auge del descontento del realismo exaltado, el arzobispo de Tarragona Jaime Creus anunció la formación en su diócesis de una junta de fe parecida a la creada el verano anterior en Valencia. El texto pasó al Consejo de Castilla. En su dictamen del 22 de julio siguiente, este organismo declaró ilegal dicha junta diocesana por no contar, de acuerdo con el principio regalista, con la aprobación previa del monarca, aunque al mismo tiempo consideraba perentorio el restablecimiento de la Inquisición para atajar el avance de la impiedad. La resolución del Consejo creó un ambiente en el país favorable a la Inquisición. En julio y agosto de 1825 llovieron las representaciones a favor de su restablecimiento, los obispos de Orihuela y Zamora instituyeron sus particulares juntas de fe, y llegaron noticias al gobierno de la preparación de algo parecido en otras diócesis. A mayor abundamiento, el 15 de agosto de ese año estalló la rebelión de Jorge Bessières, que si bien fue sofocada de inmediato, hizo saltar la alarma en el entorno del rey, pues fueron abundantes las noticias de movimientos de naturaleza similar por todo el país. Todos ellos reivindicaban el restablecimiento de la Inquisición.
Fernando VII no se pronunció sobre los tribunales de la fe, y en cuanto al referido dictamen del Consejo de Castilla se limitó a señalar que el 16 de agosto lo examinaría el Consejo de Ministros. Sin embargo, el día anterior, al mismo tiempo que la noticia de la sublevación de Bessières, recibió un informe del superintendente general de policía, Juan José Recacho, hombre, al decir de Fuentes y Garí, «afín al sector moderado y una de las bestias negras de los ultras» 28. El escrito del jefe de la policía era respuesta al dictamen del Consejo de Castilla. Con toda contundencia, Recacho acusó a los realistas exaltados de haber cometido «muchas tropelías» y a los eclesiásticos de atizar los ánimos. Denunció la proliferación de papeles y peticiones populares en favor de la Inquisición, de la que decía «es la arma con que los partidarios del desorden [los ultras] quieren hacerse fuertes y tomar un ascendiente firme y poderoso no solo contra el partido liberal, en la actualidad impotente, sino también sobre todo el Pueblo, sobre el Gobierno y sobre el mismo Trono». Los objetivos de los partidarios de la vuelta de la Inquisición —continuaba Recacho— son «el hacerse del poder y el saciar la venganza» y en realidad solo desean la Inquisición para «abusar de la misma institución persiguiendo y haciendo desaparecer por primeras víctimas a todos los leales que rodean a V. M. y son verdaderos defensores de sus Augustos derechos y Real Autoridad», esto es, los realistas moderados. En definitiva, sentenciaba —con esto venía a decirlo todo—, los realistas exaltados son auténticos anarquistas que toman el nombre del rey por divisa, imitadores de «los demagogos constitucionales» 29.
El informe de Recacho y las deliberaciones del Consejo de Ministros, en el que eran mayoría los tildados de moderados 30, repercutieron en el ánimo de Fernando VII. El 30 de agosto de 1825, dos semanas después de lo anunciado, el Consejo de Ministros trató de la consulta del de Castilla y aprobó una real orden dirigida al arzobispo de Tarragona ordenándole el cese inmediato de la junta de fe en sus funciones. «Como protector de la Iglesia», decía el decreto, el rey desaprueba la creación de ese tribunal por haberse decidido «sin su soberano consentimiento» y porque sus funciones «no son conformes a la disciplina general de la Iglesia ni a la particular y de antiguo observada en España, ni tampoco se avienen a lo prescrito en las leyes del reino» 31. No podía quedar expuesta de forma más diáfana la doctrina regalista. La citada real orden bien pudiera pasar por cualquiera de las publicadas en la segunda mitad del siglo xviii, la época culminante del regalismo borbónico español. El policía Recacho utilizaba en su informe el argumento político de oportunidad; los ministros del rey recurrían al regalismo. El fin de uno y otros era el mismo: evitar cualquier limitación a la autoridad del monarca absoluto.
Sobre esta base fijó Fernando VII su política respecto a la Inquisición, siempre apoyado fielmente por el jefe de la policía y por el ala moderada del gobierno. En el lado contrario se situó el realismo exaltado, ampliamente presente en el Consejo de Estado y en el de Castilla, secundado por la jerarquía eclesiástica y las órdenes regulares. Bien a través de pastorales episcopales y representaciones individuales o colectivas de distinto origen, bien mediante dictámenes de los citados Consejos, este bloque no cesó en su empeño de solicitar el restablecimiento de la Inquisición y la disolución de la policía, considerada el principal obstáculo para ello. El superintendente general de la policía y los ministros respondieron sistemáticamente con los argumentos de sesgo regalista antes señalados 32.
Fernando VII, por su parte, siguió su habitual modus operandi: cuando el Consejo de Castilla le presentaba dictámenes sobre el restablecimiento de la Inquisición o el de Estado le solicitaba fijara una fecha para abordar este asunto, evitaba dar una respuesta inmediata y dejaba pasar el tiempo o dictaba órdenes para desviar la atención. Veamos un ejemplo elocuente. El 28 de enero de 1826, el Consejo de Estado anunció que en su sesión del 1 de febrero siguiente trataría definitivamente sobre el restablecimiento de la Inquisición. El rey respondió que él determinaría la fecha, pero nunca lo hizo. A cambio ordenó al Consejo la elaboración de un decreto sobre la prohibición de libros y mandó que los muchos expedientes sobre el restablecimiento de la Inquisición y las juntas de fe pasados al Consejo fueran trasladados al Ministerio de Gracia y Justicia. En esta dependencia quedaron sepultados en el olvido. Nunca se hizo uso de ellos y en la actualidad no se encuentran en los archivos 33.
El rey fue más expeditivo en su intento de poner freno a la proliferación de representaciones. Por un real decreto de 4 de septiembre de 1825 prohibió a los militares —incluidos los jefes del Cuerpo de Voluntarios Realistas— 34 que le enviaran representaciones sobre cualquier materia. Permitía hacerlo a individuos a título exclusivamente particular, así como a los ayuntamientos y autoridades legalmente establecidas, siempre que actuaran «con circunspección, sumisión y respeto a las Autoridades» y por conducto de sus superiores, sin que pudieran reunirse dos o más organismos, aun siendo de la misma localidad. Quienes incurrieran en falta cometerían «delito de insubordinación, conspiración, sedición o trastorno contra el orden legítimo establecido», con lo cual ya se sabía a qué tipo de penas se exponían. Con esta medida —se decía en el preámbulo del real decreto, en el que llama la atención la similitud en ideas y lenguaje con el informe antes citado del jefe de la policía Recacho— se trataba de evitar que «el pueblo incauto» se dejara seducir por «los lazos de los malignos», cuyo verdadero objeto era «paralizar la acción importante del Gobierno» 35. Mantiene Alonso Tejada que esta disposición dio sus frutos, pues desde su publicación disminuyeron de manera ostensible las representaciones a favor de la Inquisición y solo unas pocas, presentadas por personas muy próximas a él, llegaron al rey. Según Lea, el punto final lo puso la represión de la revuelta de los agraviats de Cataluña, circunstancia que hizo entender a todos que era inalterable la voluntad del monarca de no restablecer la Inquisición 36.
Con anterioridad a las medidas citadas, el ministro de Estado Cea Bermúdez había autorizado al embajador español en París «que manifieste no solo a ese Gobierno (el francés), sino también a los representantes de las potencias aliadas, que las reales intenciones de S. M. son el no restablecer dicho tribunal en sus dominios» 37. Aunque declaraciones de este tipo dirigidas al exterior haya que tomarlas con cautela, pues bien podían ser instrumentos propagandísticos, es patente que al menos a partir del verano de 1825, tras el revuelo ocasionado por la rebelión de Bessières, el rey había tomado la decisión de no restablecer la Inquisición.
La experiencia del sexenio 1814-1819, última etapa de existencia efectiva de la Inquisición, fue decepcionante para la Curia romana. Tal como dictaminó una comisión de cardenales y consultores reunida por el papa en 1820 para examinar la política religiosa de los liberales españoles, la Inquisición había actuado como un auténtico organismo policial al servicio del poder civil, «mostrándose en toda ocasión contraria a la Santa Sede» 38. Por supuesto, Roma no deseaba prescindir de un tribunal de control religioso (el índice romano y la Inquisición papal o Congregación del Santo Oficio mantenían su vigencia), pero no le satisfacía la Inquisición española, ni por su actuación, como se acaba de ver, ni por su nombre, que según el nuncio Giustiniani se había hecho odioso 39.
Nada hizo, pues, la Santa Sede en favor de su restablecimiento, aunque nunca renunció a sustituirla por otro organismo sometido a Roma. Con claridad meridiana lo expuso Giutiniani al secretario de Estado de la Santa Sede: en lugar de la Inquisición convendría crear «una autoridad tutelar, destinada a preservar intacto el depósito de la Fe Católica y a inquirir contra todos los que atenten contra ella». Este organismo estaría a cargo de los obispos, pero con la siguiente salvaguarda: «La Santa Sede deberá conservar en todo momento la supervisión y la dirección suprema, dejando a los obispos la inmediata» 40.
Los dos nuncios destinados en España en esta década (Giustiniani, en el cargo desde 1817, y Tiberi, desde 1827) tuvieron buenas palabras para los partidarios de la vuelta de la Inquisición, pero nada hicieron para satisfacer su aspiración. Es más, en sus despachos oficiales, a cuyo contenido evidentemente aquellos no tuvieron acceso, abundaron en la «degeneración» (es el término empleado por ambos) de un tribunal que les merecía escasa confianza. Así pues, no lamentaron la negativa del rey a reimplantar el Santo Oficio, antes al contrario, estimaron que esa circunstancia era favorable a la Santa Sede, porque permitía la sustitución del histórico tribunal mixto por otro organismo exclusivamente eclesiástico, controlado por Roma a través de los obispos españoles. Tal fue el objetivo de la Santa Sede, para cuyo logro contaba con la fidelidad, cada vez más acusada, del episcopado español. Sin embargo, Roma se halló ante el importante inconveniente de la política regalista a la que nunca renunció Fernando VII.
En 1824-1825, al mismo tiempo que el Consejo de Castilla recomendaba el restablecimiento de la Inquisición y se incrementaban las peticiones en este sentido, se hizo más acusado el distanciamiento entre el episcopado español y el poder civil iniciado años antes durante los periodos revolucionarios de las Cortes de Cádiz y el Trienio 41. Como ha demostrado Andoni Artola, el episcopado español se fue desvinculado progresivamente del Estado, decantando su fidelidad del lado de la Santa Sede. A esas alturas, el papa era el único elemento legitimador para los ordinarios españoles, sobre quienes el nuncio había adquirido un notable ascendiente 42. Por esta razón, Giustiniani hizo lo posible por pasar a los obispos las atribuciones de la Inquisición. Ya en octubre de 1823, apenas derrumbado el régimen constitucional, presentó una memoria a Fernando VII sobre la creación de una cámara o junta eclesiástica que se encargara de todos los asuntos religiosos del reino en sustitución del Ministerio de Gracia y Justicia, el competente en la materia. Evidentemente, esta propuesta debió sorprender al rey, pues no dejaba de ser una intromisión del representante diplomático de la Santa Sede en la organización interna del sistema gubernamental. El rey, sin embargo, no respondió directamente. Fiel a su habitual forma de proceder, pasó el texto del nuncio a informe de varios obispos y el asunto pronto quedó olvidado.
Al dejar la nunciatura, Giustiniani entregó a su sucesor Tiberi otro proyecto para reemplazar la Inquisición por una especie de juntas de fe establecidas en cada diócesis, presididas por el obispo e integradas por eclesiásticos, dependientes de una Junta Superior radicada en Madrid 43. Tiberi no asumió la propuesta, quizá porque sus planes eran otros o por sus recelos hacia el autor del proyecto, quien al parecer fue el obispo de León Joaquín Abarca, cuya estrechísima relación con los sectores más extremistas del realismo era bien conocida. O tal vez porque no quiso desagradar a Fernando VII.
El primer despacho enviado a Roma desde Madrid por Francesco Tiberi está datado el 7 de octubre de 1827. En ese momento, Fernando VII pasaba en Tarragona los primeros días del que sería su exitoso viaje que puso fin a la rebelión de los agraviats. El rey se impuso al ultrarealismo y desde entonces cesaron las representaciones a favor del restablecimiento de la Inquisición, tan abundantes durante la nunciatura de Giustiniani. Por consiguiente, el nuevo nuncio no tenía que preocuparse tanto como su antecesor por la vuelta del histórico tribunal, pues el asunto, al parecer, estaba zanjado. Sus cuitas en lo relativo al control de la ortodoxia católica en España eran otras. Unas derivaban de la política regalista del gobierno español 44, otras del desconcierto entre los obispos españoles al ejercer la vigilancia de la doctrina, pues a la hora de prohibir publicaciones cada cual actuaba según su entender o su ignorancia, como también se dijo 45.
En agosto de 1825, el rey había mandado a los prelados diocesanos que enviaran al Consejo de Castilla diez ejemplares de las pastorales publicadas desde octubre de 1823 o que publicaran en lo sucesivo con el objeto de que la autoridad civil no careciera «del conocimiento necesario de las providencias que toman» los obispos 46. Una circular del 1 de julio de 1829 recordó esta disposición y aún fue más lejos. Ordenaba a los prelados que
«no publiquen decreto alguno de la Sagrada Congregación del Índice [la romana] sin que previamente se le haya dado el pase correspondiente por el Consejo o que antes de proceder a la publicación de prohibición que hicieren los Prelados de libros, impresos, escritos y otros papeles y estampas remitan a S. M. por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia los Edictos que preparen con la correspondiente calificación y censura» 47.
La disposición incomodó sobremanera a Tiberi y al secretario de Estado de la Santa Sede, el cardenal Giuseppe Albani. También a los obispos españoles. Muchos de estos, según el nuncio, protestaron ante el rey, alegando que ellos eran los jueces natos «y no les estaba permitido sujetarse a los laicos en materia de doctrina y en lo relativo al cuidado espiritual de sus fieles» 48. Evidentemente, a pesar de lo que pudiera sugerir el lenguaje utilizado, ni esos obispos españoles, ni el nuncio —menos aún la Curia romana— defendían el episcopalismo, tan caro a los ilustrados y a los primeros liberales españoles. Al contrario, pretendían salvaguardar la autoridad de Roma y garantizar la inmunidad eclesiástica, en definitiva, acabar con el regalismo, del cual eran pruebas más que patentes las disposiciones reales. Finalmente lograron su propósito y en octubre siguiente Fernando VII revocó la circular del 1 de julio. Al dar cuenta de este hecho, Tiberi comentó que, a pesar de todo, el gobierno de España trataba de mantener las regalías y no estaba dispuesto a obedecer las prescripciones de la Inquisición romana ni ajustarse al índice 49.
En los años finales del reinado de Fernando VII, cuando el asunto de la Inquisición parecía superado, la auténtica preocupación de la Santa Sede en lo referente a España era, pues, la política regalista de Fernando VII. El problema quedó en principio resuelto mediante el breve de Pío VIII Cogitationes Nostras, del 5 de octubre de 1829, el cual reconocía capacidad a los obispos para censurar los escritos sobre religión y juzgar causas de fe, pero concedía a los acusados la posibilidad de apelar al papa a través del Tribunal de la Rota hasta que se pronunciaran tres sentencias conformes. Según Tiberi, el breve fue acogido positivamente por los embajadores extranjeros y de forma negativa tanto por los opuestos al Santo Oficio —temieron la revitalización de la Inquisición bajo otro nombre— como por sus partidarios, quienes lo interpretaron como carpetazo definitivo al restablecimiento del tribunal 50. Esto último es lo que en realidad sucedió. El proyecto de restablecimiento de la Inquisición quedó definitivamente abandonado. El clero se resignó y acató la decisión de Roma 51. Es significativo que a partir de la publicación del breve, el nuncio Tiberi ya no hiciera mención de la Inquisición en sus despachos.
Los partidarios del Santo Oficio habían sido vencidos, pero no desaparecieron, y a la muerte del rey recobraron impulso en las filas del carlismo. De nuevo volvió al primer plano la Inquisición, pero el gobierno de la reina María Cristina de Borbón, viuda de Fernando VII, zanjó la cuestión, al menos oficialmente, el 15 de julio de 1834. Un real decreto declaró «suprimido definitivamente el tribunal de la Inquisición», y al igual que los primeros liberales y en cierto modo Fernando VII, destinó sus recursos y propiedades a la extinción de la deuda pública 52. Al año siguiente se ordenaba el cese inmediato «de las juntas llamadas de fe o tribunales especiales que puedan existir todavía en cualquier diócesis en que se hubieran establecido» y exigía a los prelados diocesanos que en el conocimiento de las causas de fe «se arreglen a la ley 2.ª, título 26, partida 7.ª, a los sagrados cánones y al derecho común». En definitiva, se impuso el regalismo. Es revelador que en su preámbulo, esta real orden afirmara que la Inquisición fue suprimida en 1820, «a cuyo restablecimiento se resistió constantemente el Sr. D. Fernando VII en los años posteriores de su reinado» 53.
La Inquisición no entró en los planes políticos de Fernando VII a partir de 1823. Esta es la principal razón de que, a pesar de la tajante derogación de la obra del régimen constitucional anterior, no fuera restaurado un tribunal que, aparte de su valor simbólico, había prestado estimables servicios al monarca absoluto durante el sexenio 1814-1819. Desde 1824 dejó de serle útil, porque Fernando VII creó un sistema más eficaz para reprimir la disidencia política, que era lo que realmente le importaba. El núcleo del nuevo aparato represor fue la policía general, junto a la cual se articuló un complejo conjunto de tribunales y organismos: Junta Reservada de Estado, Comisiones Militares, Junta Suprema de Purificaciones, Cuerpo de Voluntarios Realistas, policía secreta... Estas entidades no siempre actuaron de forma coordinada y no fueron escasos los roces e incluso agrios enfrentamientos entre ellas, pero, en definitiva, respondieron con eficacia a lo que el rey esperaba.
La Inquisición, pues, era ya un tribunal inservible para Fernando VII. Además, al ser reclamada su restitución por el realismo exaltado, abiertamente opuesto a la política del monarca, era también peligroso, como expuso con toda claridad el policía Recacho en su citada representación de agosto de 1825 y repitió en otra del año siguiente: los «vasallos leales de S. M.» —según Recacho, la mayoría de la población— «temen el abuso de un arma tan fuerte y poderosa en las manos de un partido hipócrita y sangriento» 54. A mayor abundamiento, los gobiernos europeos se opusieron tajantemente a su restablecimiento. La Santa Sede nada hizo en realidad en pro del histórico tribunal, y prefirió confiar su cometido al episcopado español, cuya fidelidad a Roma estaba fuera de toda duda en este tiempo.
En las páginas precedentes se ha insistido en las numerosas e incesantes declaraciones y exposiciones al rey en favor del restablecimiento de la Inquisición. Sus autores son bien conocidos: obispos y otros miembros de la jerarquía eclesiástica, un buen número de órdenes religiosas, muchos ayuntamientos, voluntarios realistas de casi todas las partes del reino y un apreciable conjunto de particulares, laicos y eclesiásticos. ¿Significa esto que la mayoría de la población española deseaba la vuelta de la Inquisición o, por el contrario, esta era solo un arma política de una facción, como dio a entender Recacho?
Me parece que sería aventurado ofrecer una respuesta tajante a esa pregunta, de la misma forma que creo precipitado mantener, como se hace con frecuencia, que la mayor parte de la sociedad española recibió de buen grado en 1823 el retorno de la monarquía absoluta. Es este un campo necesitado de estudios sustentados sobre una sólida base empírica, de los que carecemos. Mientras estos lleguen me parecen útiles dos observaciones de reconocidos especialistas en el estudio de la Inquisición. Vittorio Sciuti Russi ha aludido al estado de opinión general contrario al Santo Oficio propiciado por la política de los primeros liberales, apuntando que la Constitución de 1812 y el decreto de abolición de 1813 «non furono fuochi fatui» 55. Según Mario Bedera y Ángel de Prado, Fernando VII no se atrevió a restaurarla porque «la inmensa mayoría del pueblo español había dejado claro desde hacía mucho tiempo (...) que ya no quería a la Inquisición ni lo que ella significaba» 56.
1 Gérard Dufour: L’Inquisition en Espagne, 1215-1834, París, Ellipses, 2002, p. 136.
2 La postura de esta corriente está amplia y reiteradamente expuesta en las representaciones individuales y colectivas publicadas en el periódico El Restaurador entre octubre de 1823 y enero de 1824. Véase Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición en los últimos años del reinado de Fernando VII. Juntas de fe, juntas apostólicas, conspiraciones realistas, Madrid, Zero, 1969, pp. 52-54. La doctrina del ultrarrealismo de este tiempo no difiere de la expresada por los diputados realistas en las Cortes de Cádiz durante el debate sobre la abolición de la Inquisición. Véase Emilio la Parra: El primer liberalismo y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert, 1985, pp. 202-209, y José Antonio Escudero: «Las Cortes de Cádiz y la supresión de la Inquisición: antecedentes y consecuentes», en José Antonio Escudero (dir.): Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, vol. II, Madrid, Espasa Calpe, 2011, pp. 285-308.
3 Jean Sarrailh: La Contre-Révolution sous la Régence de Madrid (mai-octobre 1823), Burdeos, Féret et Fils, 1930, p. 36, y Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., pp. 50-51.
4 Real Orden de 1 de enero de 1824, en Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, t. VIII, Madrid, Imprenta Real, 1824, p. 1.
5 Las Cortes de Cádiz habían declarado nacionales los bienes de la extinguida Inquisición, encargando a los intendentes el pago de los sueldos de los inquisidores sobre los mismos fondos utilizados hasta entonces (Decreto de 22 de febrero de 1813, en Colección de decretos y órdenes que han expedido las Cortes General y Extraordinarias, t. III, Cádiz, Imprenta Nacional, 1813, pp. 203-207). Meses después, las Cortes destinaron los bienes inquisitoriales al pago de la deuda pública (Decreto de 13 de septiembre de 1813, en ibid., t. IV, p. 257). El 23 de marzo de 1820 la Junta Provisional renovó estas disposiciones. Véase Blanca E. Buldain Jaca: Régimen político y preparación de Cortes en 1820, Madrid, Congreso de los Diputados, 1988, pp. 80-81.
6 Despacho de Tiberi de 24 de marzo de 1830, en Correspondencia diplomática del nuncio Tiberi (1827-1834), edición de Vicente Cárcel Ortí, Pamplona, Universidad de Navarra, 1976, p. 434.
7 Mario Bedera y Ángel de Prado Moura: «Disidencia política y heterodoxia religiosa en la España del primer tercio del siglo xix: la represión de los tribunales de Inquisición», en Rafael Serrano, Ángel de Prado y Elisabel Larriba (coords.): Discursos y devociones religiosas en la Península Ibérica, 1780-1860, Valladolid, Universidad, de Valladolid, 2014, pp. 117-140, esp. p. 119. Sobre los estudios dedicados a la última etapa de la Inquisición véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España. Agonía y abolición, Madrid, Catarata, 2013, pp. 215-217.
8 Calendario manual y guía de forasteros de Madrid para el año 1825, Madrid, Imprenta Real, 1825, p. 95.
9 Henri C. Lea: Historia de la Inquisición española, t. III, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983, pp. 876-878. Las cantidades procedentes de Canarias y América quizá fueron liquidación de viejos saldos. Los tribunales de Cuenca, Logroño, Llerena y Corte (Madrid) no enviaron dinero.
10 Véase Archivo General de Palacio (Madrid) (en adelante, AGP), Personal, leg. 16616, exp. 4; Antonio José Ruiz de Padrón: Desde las Cortes de Cádiz al Trienio Liberal, Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria, Idea, 2007, pp. 283-285, y José Plácido Sansón: «Cristóbal Bencomo», La Ilustración de Canarias, VIII (1882), pp. 1-2.
11 El texto titulado Los famosos traidores refugiados en Francia convencidos de sus crímenes, Madrid, Imprenta Real, 1814, fue muy difundido durante el reinado fernandino.
12 AHN, Consejos, libro 3765. Es probable que la Junta Reservada contribuyera a la elaboración de las largas listas de personas incluidas en esos supuestos que figuran en AGP, Papeles reservados de Fernando VII, tt. 66 y 67.
13 Gérard Dufour: L’Inquisition en Espagne..., p. 136. Como advierte este historiador, en otras diócesis se dieron casos similares. Es conocido el celo represivo del canónigo Pere Avellà en Barcelona mientras gobernó la diócesis vacante. Véase Josep Fontana: De en medio del tiempo. La segunda restauración española, 1823-1834, Barcelona, Crítica, 2006, p. 91.
14 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 218. El caso de Gutiérrez del Hoyo, de largo recorrido, es indicativo de la confusión del momento, pues fue denunciado por el fiscal del tribunal de Logroño (AHN, Inquisición, 2722, exp. 289) y en 1833 todavía estaba preso en la cárcel de Santander (Archivo de la Chancillería de Valladolid, Salas de lo Criminal, caja 1463, 5).
15 El dato sobre Granada, no mencionado en los estudios sobre la materia, lo proporciona el nuncio Giustiniani: «El gobierno no ha tomado todavía ninguna decisión sobre los tribunales de la fe, y tengo noticia que el arzobispo de Granada quería establecerlo en su diócesis» [despacho núm. 2631, de 27 de agosto de 1825, Archivo Secreto Vaticano (en adelante, ASV), Segr. Stato, Esteri, vol. 434, fasc. 2]. Agradezco la referencia al profesor Maximiliano Barrio Gozalo.
16 Vicente Cárcel Ortí: «La Inquisición valenciana y la ejecución de Cayetano Ripoll», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 64 (1988), pp. 420-421 y 430. Acerca de las juntas de fe véase Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., pp. 143-190, y Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición española..., pp. 182-192.
17 Despacho de Tiberi al secretario de Estado Albani, 6 de junio de 1829, en Correspondencia diplomática..., p. 322.
18 Joseph Villèle: Mémoires et correspondance, t. III, 2.ª ed., París, Perrin, 1904, p. 515.
19 Real Decreto de 8 de junio de 1823, en Decretos y resoluciones de la Junta Provisional, Regencia del Reino y los expedidos por S. M. desde que fue libre del tiránico poder revolucionario comprensivo al año de 1823, t. VII, Madrid, Imprenta Real, 1824, pp. 22-23.
20 Real Decreto de 18 de octubre de 1823, en ibid., p. 166.
21 Real Orden de 13 de enero de 1824, en Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, t. VIII, pp. 49-63. Sobre las razones de la creación de la policía y sus funciones véase Javier Pérez Núñez: Entre el Ministerio de Fomento y el de la Gobernación. Los delegados gubernativos de Madrid en la transición de la Monarquía constitucional, 1832-1836, Madrid, AUM-Dykinson, 2011, pp. 19-26.
22 Juan Francisco Fuentes: «Datos para una historia de la policía política en la década ominosa», Trienio, 15 (1990), pp. 97-124.
23 Véase Gonzalo Butrón Prida: La ocupación francesa de España (1823-1828), Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad, 1996, esp. pp. 91-99.
24 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 91.
25 Miguel Artola: Antiguo Régimen y revolución liberal, Barcelona, Ariel, 1978, p. 188.
26 Jean-Philippe Luis : L’utopie réactionnaire. Épuration et modernisation de l’État dans l’Espagne de la fin de l’Ancien Régime (1823-1834), Madrid, Casa de Velázquez, 2002, pp. 341-343. Sobre la división del realismo véase íd.: «La construcción inacabada de una cultura política realista», en Miguel Ángel Cabrera y Juan Pro (coords.): La creación de las culturas políticas modernas, 1808-1833, Madrid, Marcial Pons, 2014, pp. 338-342, y Emilio la Parra: Los Cien Mil Hijos de San Luis. El ocaso del primer impulso liberal en España, Madrid, Síntesis, 2011, pp. 302-312. Un punto de vista diferente en Federico Suárez Verdeguer: La crisis política del Antiguo Régimen en España (1800-1840), Madrid, Rialp, 1988, pp. 130-141.
27 Giustiniani al cardenal Della Somaglia, despachos 1329, de 9 de septiembre de 1824, y 2417, de 15 de agosto de 1825, ASV, Segr. Stato. Esteri, vol. 433, fasc. 2, y vol. 434, fas. 2, respectivamente.
28 Juan Francisco Fuentes y Pilar Garí: Amazonas de la libertad. Mujeres liberales contra Fernando VII, Madrid, Marcial Pons, 2014, p. 206.
29 Informe de Recacho de 15 de agosto de 1825, AGP, t. 71, fols. 163-170. Lo reproduce Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., pp. 239-242, dando a los párrafos una numeración que no figura en el original.
30 El Consejo de Ministros, y en concreto los tres miembros del gobierno que pasaban por moderados que más tiempo desempeñaron su cartera (López Ballesteros, titular de Hacienda; el marqués de Zambrano, de Guerra, y Salazar, de Marina), actuó durante la «Década Ominosa» como una especie de permanente contrapunto del Consejo de Estado y del de Castilla, ambos dominados por los ultras.
31 Actas del Consejo de Ministros, sesión del 30 de agosto de 1825, t. I, Madrid, Ministerio de Relaciones con las Cortes, 1989, pp. 314-315. En esta sesión se aprobó, asimismo, otro real decreto ordenando al obispo de Orihuela que igualmente hiciera cesar en sus funciones a la junta de fe de su diócesis. En ese momento eran ministros: Cea Bermúdez, Luis López Ballesteros, Luis María de Salazar, Calomarde y José Aymerich. Los tres primeros, considerados del ala «moderada», fueron, sin duda, quienes impusieron su criterio, coincidente, naturalmente, con el del rey.
32 El 31 de enero de 1826 Recacho emitió otro informe, muy parecido al citado, en respuesta a una consulta del Consejo de Castilla favorable de nuevo al restablecimiento de la Inquisición (AGP, t. 71, fols. 71-184). Según informes del espía colombiano Tomás Quintero, a principios de 1826 se temía en Madrid que el rey cediera a las presiones de los partidarios del Santo Oficio y firmara el decreto sobre su restablecimiento. Véase Tomás Quintero y Thomas Farmer: Informes del espía de la República de Colombia en la corte de Fernando VII (1825-1830), edición de Daniel Gutiérrez Ardila, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2012, pp. 69-70 y 73.
33 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., pp. 175-177. Afirma este autor que no ha quedado rastro del mencionado expediente, salvo una lista de su contenido que —indica— era voluminoso (ibid., pp. 93 y 156).
34 El origen de este real decreto había sido una representación a favor de la Inquisición de los Voluntarios Realistas de Salamanca fechada el 24 de agosto de 1825. Véase Actas del Consejo de Ministros..., sesión de 29 de agosto de 1825, t. I, pp. 310-311.
35 Real Decreto de 4 de septiembre de 1825 prohibiendo que «el pueblo, parte o multitud de él, tropas o gente armada se reúnan para representar a S. M. o Autoridades» (Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, t. X, pp. 268-273).
36 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 164, y Henry C. Lea: Historia de la Inquisición..., p. 876. El restablecimiento de la Inquisición fue sistemáticamente reivindicado en los manifiestos y proclamas de los sublevados de Cataluña, reproducidos por Jaime Torras Elías: La guerra de los agraviados, Barcelona, Universidad de Barcelona, 1967, pp. 127-199, y Seminario de Historia Moderna, Documentos del reinado de Fernando VII, t. VIII, Los agraviados de Cataluña, vol. 3, Pamplona, Universidad de Navarra, 1972, pp. 50-112.
37 Citado por Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 162.
38 Ibid., pp. 41-42. Sobre la trayectoria de la Inquisición en 1814-1819 véase Emilio la Parra y María Ángeles Casado: La Inquisición en España..., pp. 132-152.
39 Enrique de la Lama: «El derrumbamiento de la Inquisición. Críticos y fanáticos (1793-1834)», Anuario de Historia de la Iglesia, 19 (2010), pp. 167-199, esp. p. 197. En 1826, el cardenal secretario de Estado Della Somaglia escribió a Giustiniani a propósito de la Inquisición española: «Su Santidad espera que perdido el nombre, no se perderá la cosa» (citado por Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 174).
40 Despacho de Giustiniani a Consalvi, Burdeos, 3 de julio de 1823, citado por Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 58. Véase también Enrique de la Lama: «El derrumbamiento...», p. 192.
41 Muestras elocuentes del distanciamiento entre el poder civil y el episcopado son las pastorales publicadas en la Colección Eclesiástica Española, Madrid, Aguado, 1823-1824, y los informes de los obispos con motivo de la consulta de Infantado de 1825 publicados por Seminario de Historia Moderna, Documentos del reinado de Fernando VII, t. II, Informes sobre el estado de España (1825), Pamplona, Universidad de Navarra, 1966.
42 Andoni Artola: De Madrid a Roma. La fidelidad del episcopado en España (1760-1833), Gijón, Trea, 2013, pp. 352-353.
43 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., pp. 72-73 y 250. No deben confundirse estas juntas de fe con las establecidas en algunas diócesis españolas en 1824 y 1825 de las que se ha hablado.
44 Tiberi denunció reiteradamente las medidas regalistas, aunque no responsabilizó de ellas al rey (siempre mantuvo que era fiel servidor de la Santa Sede), sino a algunos ministros y al Consejo de Castilla (véase su largo despacho del 6 de noviembre de 1831 en Correspondencia diplomática..., pp. 618-623).
45 En varias ocasiones mostró su disgusto Tiberi por esta situación (por ejemplo, en su despacho del 4 de agosto de 1829, en Correspondencia diplomática..., pp. 343-346). Según Estanislao de Kotska Vayo, posible autor de Historia del reinado de Fernando VII, t. III, Madrid, Repullés, 1842, p. 283, las prohibiciones de publicaciones efectuadas por los obispos eran tan arbitrarias y hechas con tal ignorancia «que los escritos que tenían dos títulos se vieron prohibidos cual si fueran dos producciones distintas». No era infrecuente, por otra parte, que ciertos impresos prohibidos en una diócesis fueran permitidos en otras.
46 Real Orden de 26 de agosto de 1825, en Decretos del Rey Nuestro Señor Don Fernando VII, t. X, pp. 262-263.
47 Circular de 1 de julio de 1829, en Correspondencia diplomática..., p. 345, nota 10.
48 Despacho de Tiberi de 4 de agosto de 1829, en ibid., p. 345.
49 Despacho de Tiberi de 8 de diciembre de 1828, en ibid., pp. 389-390.
50 Despacho de Tiberi de 11 de enero de 1830, en ibid., pp. 410-411.
51 Luis Alonso Tejada: Ocaso de la Inquisición..., p. 223.
52 Gaceta de Madrid, 17 de julio de 1834.
53 Real Orden de 1 de julio de 1835, en Gaceta de Madrid, 4 de julio.
54 Informe de Rechacho de 31 de enero de 1826, AGP, t. 71, fols. 71-184.
55 Vittorio Sciuti Russi: Inquisizione spagnola e riformismo borbónico fra Sette e Ottocento. Il dibattito europeo sulla soppresiione del «Terrible Monstre», Florencia, Leo. S. Olschki, 2009, p. 300.
56 Mario Bedera Brado y Ángel de Prado Moura: «Disidencia política...», p. 140.