Ayer 111/2018 (2): 261-283
Sección: Estudios
Marcial Pons Ediciones de Historia
Asociación de Historia Contemporánea
Madrid, 2018
ISSN: 1134-2277
DOI: 10.55509/ayer/110-2018-10
© José Manuel Azcona
© Julen Lezamiz
Recibido: 20-04-2016 | Aceptado: 07-10-2016
Editado bajo licencia CC Attribution-NoDerivatives 4.0 License
Patrimonio incautado por el Gobierno vasco durante la Guerra Civil
José Manuel Azcona
Universidad Rey Juan Carlos
josemanuel.azcona@urjc.es
Julen Lezamiz
Universidad del País Vasco
julenlezamiz37@gmail.com
Resumen: El estudio de las incautaciones y traslados al extranjero del patrimonio bancario y artístico cultural bajo control del Gobierno de la República durante la Guerra Civil Española ha sido suficientemente investigado y analizado. Por el contrario, el estudio de las incautaciones y traslados al extranjero del mismo patrimonio bajo control del Gobierno provisional de Euzkadi ha sido escaso. Existe un gran desconocimiento relativo tanto en relación con la proveniencia como a la cuantía y valor real monetario de este patrimonio, vacío que se pretende empezar a llenar con este artículo.
Palabras clave: Guerra Civil Española, Gobierno provisional de Euzkadi, patrimonio bancario y artístico cultural, incautaciones, traslados al extranjero.
Abstract: The study of how the Government of the Republic seized and transferred abroad banking assets and cultural and artistic patrimony during Spanish Civil War has been well-researched and analysed. However, much less is known about the seizures and transfers abroad of such assets and patrimony under control of the Interim Government of Euzkadi. There is a scarce knowledge about the origins of this patrimony, and its real monetary value, a topic that will addressed in this article.
Keywords: Spanish Civil War, Interim Government of Euzkadi, banking and cultural and artistic heritage, seizures, transfers abroad.
En el presente artículo se procura colmatar una laguna de investigación porque nunca antes se había estudiado la incautación y evacuación al extranjero del patrimonio bancario y artístico cultural vasco durante la Guerra Civil Española por parte del Gobierno provisional de Euzkadi. Al contrario de lo ocurrido con la incautación y traslado a la Unión Soviética y a Francia de los depósitos de oro del Banco de España y el envío patrimonial en el yate Vita a México por parte del Gobierno de la República, de los cuales se han ido conociendo las cantidades incautadas en cifras reales por investigaciones realizadas durante los últimos años 1, en el caso republicano vasco ha existido un gran desconocimiento en relación con dos aspectos de capital importancia: el primero, relativo a la proveniencia del patrimonio vasco, compuesto por su tesoro artístico, cultural y religioso (en su mayoría obras de arte, objetos religiosos y libros antiguos) y por sus bienes materiales (valores, joyas, oro, plata, billetes, monedas y documentación de bancos, entidades de crédito, empresas y particulares); el segundo, sobre su cuantía y su valor real monetario, máxime cuando se intenta demostrar que fue la segunda incautación de mayor valor realizada por autoridades republicanas durante toda la Guerra Civil 2.
La primera investigación en profundidad sobre las incautaciones republicanas, y que ha aportado una documentación esencial para las provincias vascas, fue la llevada a cabo por la Fiscalía General del Estado franquista a principios de la década de los años cuarenta del pasado siglo. Recibió el nombre de Causa General y se basó sobre todo en las informaciones sobre represión y expolio que fueron apareciendo en todas las provincias republicanas que pasaron a manos del bando rebelde y que se apoyaban en la documentación sobre los delitos del enemigo reunida por las autoridades españolas durante los primeros años de la dictadura franquista. Una de las conclusiones de la Causa General sobre la expoliación de la riqueza mueble española en zona republicana durante la Guerra Civil se refería a la imposibilidad de realizar una evaluación exacta de la misma. La cuantía fue elevadísima al quedar del lado republicano la capital, Madrid, y las principales regiones españolas, Cataluña, País Vasco, Valencia y zona cantábrica, por lo que las incautaciones en estas zonas ascendieron a volúmenes considerables 3.
Un archivo fundamental para la realización de la presente investigación, sin el cual no hubiera podido llevarse a cabo la misma, ha sido el Fondo Gobierno de Euzkadi, en el Archivo Histórico de Euskadi, el cual recoge toda la documentación generada por el presidente José Antonio Aguirre y los consejeros de su Gobierno, por los respectivos departamentos en los que se estructuraba dicho ejecutivo y por sus delegaciones durante la Guerra Civil. La documentación más utilizada se encuentra en el departamento de Presidencia, con documentos generados por las secciones de Secretaría Particular y Secretaría General del presidente Aguirre en los primeros años de vida del Gobierno provisional de Euzkadi, y en el departamento de Hacienda, con papeles correspondientes a las secciones de Secretaría Particular, Secretaría General, Delegaciones y Valores; en esta última se localiza la mayoría de la información sobre los pleitos seguidos en Francia y Holanda por la evacuación del patrimonio vasco y su embargo por tribunales de ambos países.
Por parte de archivos con información proveniente del Gobierno de la República, los documentos de la Sección de Asuntos Exteriores en el Archivo General de la Administración han supuesto para la investigación un importante añadido en todo lo referente a los pleitos y a las relaciones fuera de España entre el Gobierno de la República, acotado por sus embajadas, consulados y viceconsulados, y el Gobierno de Euzkadi, representado por sus delegaciones.
La principal línea de investigación del artículo será la de dar a conocer qué ocurrió con el patrimonio bancario y artístico cultural vasco durante la pasada contienda, teniendo en cuenta los siguientes factores de ámbito político y económico que concurrieron durante la guerra, siempre con la inclusión de la variable temporal:
— La incautación del patrimonio por parte del Gobierno provisional de Euzkadi entre 1936 y 1937.
— La evacuación del patrimonio fuera del territorio vasco republicano, su traslado al extranjero y los posteriores embargos y juicios internacionales entre 1937 y 1940.
— Las resoluciones judiciales y la vuelta del patrimonio a territorio español bajo control del Gobierno de Franco entre 1939 y 1940.
Durante la Guerra Civil Española, en el territorio bajo control de la República, la falta de inversión en valores públicos será una constante, mientras que los valores privados sufrirán una paralización absoluta y la toma de participación de las entidades bancarias se reducirá a su mínima expresión. De esta forma, las peticiones de crédito por parte de organismos populares al Gobierno republicano se transformarán durante la guerra en incautaciones, desde el momento en que estos organismos populares se hagan con el poder en zonas concretas que, a veces, incluso escaparán a la legalidad gubernamental 4.
Con la llegada de la guerra, la colaboración de las entidades bancarias implantadas en territorio español con las dos partes en conflicto se manifiesta en el pleno acatamiento de la regulación de la actividad económica, considerando ambos bandos cualquier transacción económica con la zona que domina el enemigo como delito y contrabando. Así que, cuando el Gobierno de la República tenga la acuciante necesidad de hacer frente a pagos acordados en el extranjero por la adquisición de material bélico, carburante y suministros, la manera más sencilla y rápida de hacerlo será teniendo acceso a las reservas de oro del Banco de España y de las entidades bancarias de zonas republicanas 5.
Los bienes más apreciados por el Gobierno republicano dentro del Banco de España serán los valores extranjeros y de cotización internacional, cuyos intereses se pagan en oro o en divisas. El Gobierno dispondrá, con fecha 11 de octubre de 1936, la incautación y disponibilidad de todos los valores extranjeros que le sean entregados, con la promesa de abonar en pesetas a sus legítimos propietarios los intereses, amortizaciones y otros derechos inherentes a los mismos, algo que nunca se llevará a efecto. Además de la confiscación de las reservas metálicas del Banco de España, las autoridades republicanas procederán de modo sistemático a la confiscación del dinero, divisas, valores y efectos de propiedad de particulares que existan en depósito y en paquetes lacrados en la banca privada.
En su afán por buscar la mayor compensación en posibilidades económicas, el hecho de incautarse de la riqueza mueble ocasiona múltiples y complejos problemas a la República relacionados con la reparación de los daños y perjuicios derivados de la Guerra Civil. Para ello, el Gobierno republicano idea una forma de centralizar toda la riqueza mueble, creando, por decreto del Ministerio de Hacienda en septiembre de 1936, la Caja de Reparaciones, organismo de nueva creación que tiene entre sus numerosas funciones la de gestionar toda clase de bienes procedentes de incautaciones, retenciones o intervenciones por parte de los gobernadores civiles y de los comités provinciales del Frente Popular. En la primavera de 1938, el Gobierno de la República ordena que los depósitos bancarios pasen a control gubernamental de manera inmediata. Para el mes de mayo ya se están cumpliendo las órdenes dictadas por el Ministerio de Hacienda republicano en relación con la efectiva centralización en Barcelona de los depósitos bancarios y de todo el contenido de las cajas de alquiler de los Bancos operantes en territorio republicano, cualquiera que sea la situación legal de los expresados depósitos 6.
Una zona del territorio republicano en la cual la Caja de Reparaciones no tendrá ningún control será en el País Vasco. Desde que comience la rebelión militar el 18 de julio de 1936, las Juntas de Defensa de Vizcaya y de Guipúzcoa 7 realizarán incautaciones de bienes pertenecientes tanto a personas jurídicas como naturales involucradas en el alzamiento. Con la pérdida del territorio guipuzcoano, la Junta de Defensa de Vizcaya continuará con las incautaciones y con la apertura de expedientes hasta la llegada del Gobierno provisional de Euzkadi en octubre de 1936, que propiciará la creación de una Junta Calificadora Central 8.
También el Gobierno de Euzkadi decretará incautaciones de todos los bienes que las personas afectas a la causa de los sublevados posean en las cajas de seguridad, ordenando asimismo el traspaso de los saldos de sus cuentas a la cuenta del departamento de Hacienda del Gobierno vasco. Se apropiará del oro, alhajas y valores extranjeros depositados en las cajas de seguridad de las entidades bancarias, y los perjuicios causados podrán catalogarse como requisas e incautaciones. Dentro de las requisas figura la incautación de efectos pignorados y en depósito en los bancos, en especial el de todo el oro amonedado o en pasta que figura en sus lotes respectivos, valiéndose de órdenes emanadas de las diversas dependencias del Gobierno vasco y contra abono de su importe. Los bienes más apreciados por el Gobierno vasco dentro de los bancos serán los valores extranjeros y de cotización internacional, cuyos intereses se pagan en oro o en divisas 9. A la incautación de bienes particulares que estaban en las cajas de seguridad bancarias hay que añadir también los bienes inmuebles expropiados de forma forzosa a personas desafectas a la República, así como las multas en dinero por diversos delitos, como el de la apropiación indebida de oro y plata amonedados y alhajas, todo esto llevado a cabo por el Departamento vasco de Gobernación y su servicio de seguridad y orden público.
El 31 de marzo de 1937 comienza la ofensiva militar franquista sobre Vizcaya. Los encarnizados combates acaecidos durante el mes de abril adquieren cada vez más intensidad a medida que las tropas de Franco se acercan a la capital, Bilbao. Acciones tan drásticas y punitivas como el bombardeo de Guernica por parte de la aviación enemiga obligan a que el Gobierno de Euzkadi tome decisiones definitivas para salvar el patrimonio bancario y artístico cultural vasco. Por medio de su Consejería de Hacienda, el 3 de mayo se decreta «la incautación o expropiación de las joyas y alhajas y del oro en objetos que se encuentren en las cajas de seguridad de todas las entidades bancarias y de sus sucursales sitas en territorio de Euzkadi» 10. Desde la publicación de este decreto los particulares no podrán extraer de dichas cajas ninguno de los efectos indicados, incurriendo, si lo hubieran hecho, en faltas o delitos de contrabando sujetos a las sanciones impuestas en esta materia por el Gobierno vasco desde diciembre de 1936. Las propias entidades bancarias serán las que realicen los registros de los bienes incautados, guardándolos en sacos, bolsas y carpetas. Las joyas de particulares se extraerán de las cajas de seguridad y serán llevadas a la cámara acorazada del Banco de Comercio en Bilbao, sede de la Consejería de Hacienda.
Como consecuencia directa de las órdenes decretadas el 3 de mayo de 1937, el 19 de aquel mes es ordenado mediante oficio de la Consejería de Hacienda el traslado de la riqueza bancaria vasca, comunicando a todos los bancos de Bilbao que a las ocho de la noche tengan convenientemente embalados en cajas los valores de sus carteras y los depósitos de custodia y garantía, para su traslado a un lugar escogido, del cual el oficio no da nombre ni ubicación. Al día siguiente se vuelve a ordenar a los bancos que, «llegado el momento de ejecutar lo dispuesto por el Gobierno vasco para salvar la riqueza de Euzkadi, se proceda a la entrega, transporte y carga de las cajas preparadas al efecto conteniendo los depósitos de valores y otra documentación de los bancos» 11.
Sobre la incautación del patrimonio artístico cultural en museos, diputación, edificios oficiales, ayuntamientos, iglesias, edificios religiosos, archivos y bibliotecas, durante los meses que durará la guerra en Vizcaya, y sobre todo con la ofensiva rebelde en marzo de 1937, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, dependiente de la Consejería de Justicia y Cultura, realizará una elección de lugares como refugio para los tesoros artísticos, recogiendo las obras de arte, documentos históricos y culturales que se encuentran en zona de guerra y en los pueblos situados en el frente de batalla.
Al comienzo de la Guerra Civil, tanto el Gobierno de la República como los militares sublevados son conscientes de que el bando que controle el transporte marítimo, no solo dominará el tráfico de armas y los suministros, sino que ganará la contienda. Pero una de las primeras utilizaciones del tráfico por mar durante la guerra con la finalidad de evacuar patrimonio tendrá lugar cuando el ministro de Hacienda, Juan Negrín, según el Decreto reservado del 13 de septiembre de 1936 y firmado por Manuel Azaña, presidente de la República, asuma la custodia de las reservas metálicas de oro y plata del Banco de España y decrete su salida al extranjero en varias expediciones marítimas 12. La razón más esgrimida a favor de este traslado del oro español al extranjero siempre ha estado motivada por los gastos de guerra del Gobierno republicano, rechazada por las autoridades franquistas, que intentaron probar durante el conflicto cómo todos los gastos de guerra podían ser compensados con las exportaciones de productos españoles.
A comienzos de 1937, en un intento por cortar las líneas de abastecimiento republicanas con el extranjero y asfixiar los principales puertos de entrada y salida de tráfico marítimo, el Gobierno franquista decreta un bloqueo naval en todo el territorio enemigo, pero con especial interés en el Frente Norte republicano en su intento por conquistarlo en una próxima campaña militar. Con buen criterio, el Gobierno provisional de Euzkadi, que ya habían adoptado la decisión de fletar transportes extranjeros, en su mayoría británicos, desde su creación en octubre de 1936, intenta garantizar en lo posible la libre navegación contratando Blockade Runners 13, barcos que consigan traer suministros y armas a Bilbao rompiendo el bloqueo impuesto por los franquistas, algo que no ocurre con los barcos republicanos, que corren el riesgo cada vez más grave de ser atacados o apresados por buques enemigos.
Pero un aspecto más desconocido de la utilización y el uso de estos mercantes extranjeros Blockade Runners por parte de las autoridades republicanas vascas, tanto por el bloqueo naval franquista a partir de 1937 como por la consecuencia del imparable avance de las tropas rebeldes durante la ofensiva sobre Vizcaya en la primavera de este mismo año, será el de conseguir la evacuación de su territorio de todas las reservas monetarias, el oro, la plata, los valores y las alhajas depositadas en las entidades bancarias privadas y en las sucursales del Banco de España, así como los bienes de particulares y del patrimonio artístico, que ya habían sido incautados por estas instituciones mencionadas 14.
Las primeras evacuaciones de patrimonio llevadas a cabo por el Gobierno vasco fueron realizadas por su Consejería de Hacienda y las conformaron dos envíos de oro amonedado y de oro en gramos a la sucursal del Banco del Bilbao en Londres para su venta o depósito. El primer envío fue remitido al puerto galés de Cardiff el 28 de enero de 1937 en el mercante británico Fullerton Rose y lo formaban veintiún sacos repartidos en ocho cajas precintadas, cuyo valor alcanzaba 2.429.339,23 pesetas. El 27 de febrero fue remitido también a Cardiff en el mercante británico Marclyn el segundo envío de oro por valor de 1.331.970,28 pesetas 15.
El 21 de mayo de 1937, aprovechando la inminente partida del trasatlántico Habana con cuatro mil niños refugiados cuyo destino era el puerto de Southampton en Inglaterra y bajo la protección de la armada británica 16, el Gobierno vasco ordena cargar a bordo del mercante británico Joyce Llewelyn, fletado bajo su autoridad, un primer embarque compuesto por 7.293 cajas con valores y la riqueza de todos los bancos y cajas de ahorro de Vizcaya, de Guipúzcoa y de sus sucursales del Banco de España, además del tesoro artístico vizcaíno 17. Al día siguiente, el Joyce Llewelyn llega al puerto francés de La Pallice en La Rochela. Durante el trayecto, el mercante ha cambiado por conveniencia su nombre por el de Seabank.
El 10 de junio, otro oficio de la Consejería de Hacienda avisa a todos los bancos de Bilbao que ha llegado el momento de proceder a un segundo transporte de valores y documentos. Al día siguiente, mientras se realiza el embarque de 2.065 cajas en el mercante británico Thurston, comienza el asalto final por parte de las tropas franquistas al cinturón defensivo republicano que rodea la capital vizcaína. El 12 de junio, mientras el Thurston sale del puerto de Bilbao para arribar al puerto de La Pallice al día siguiente 18, la Consejería de Hacienda extrae de la cámara acorazada del Banco de Comercio las joyas incautadas en mayo, y en un tercer embarque las carga en el mercante británico Thorpehall, que saldrá en la madrugada del 13 de junio hacia La Pallice 19.
El 16 de aquel mes, las 2.065 cajas del Thurston son trasbordadas al Seabank, acogiendo este en sus bodegas 9.358 cajas con los archivos del Gobierno provisional de Euzkadi, oro, depósitos y fondos económicos de las entidades bancarias y el patrimonio artístico cultural de territorio vasco bajo control de la República.
Días antes del 19 de junio, cuando las tropas franquistas toman Bilbao, los representantes oficiales del Gobierno de Franco ya se han entrevistado en la localidad francesa de Hendaya con el embajador de Gran Bretaña, sir Henry Chilton, para exponer una enérgica protesta por el hecho de que, bajo el pretexto de la evacuación civil de Bilbao, se está llevando a cabo un escandaloso saqueo de bienes bancarios, joyas y efectos de valor existentes en Vizcaya por parte del Gobierno de Euzkadi, el cual hace escoltar este tesoro en mercantes británicos puestos bajo la protección de la escuadra de guerra de su majestad británica.
El 22 de junio, la delegación vasca en Bayona ordena transbordar las 9.358 cajas del Seabank al barco de bandera española Axpe Mendi, bajo control del Gobierno vasco. El 25 de junio, mientras se transborda la carga, las autoridades francesas dan la orden de que los dos mercantes atraquen en puerto, quedando confiscado su cargamento mientras se tramita una reclamación sobre su propiedad interpuesta por algunas personas particulares, diferentes entidades bancarias y empresas afines al Gobierno franquista ante el Tribunal Civil de La Rochela. Mientras tanto, el Thorpehall, en vista de la postura tomada por las autoridades francesas, logra abandonar La Pallice el 27 de junio con destino a Flesinga, en Holanda, con un destructor británico dándole protección y escoltándole hasta su salida del puerto.
En julio de 1937, las entidades bancarias españolas afines a los franquistas solicitan al Tribunal Civil de La Rochela el embargo de las cajas del Seabank y del Axpe Mendi, que les es concedido pese a la oposición de los capitanes de ambos mercantes. Las autoridades vascas apelan al Tribunal de Apelación de Poitiers, compareciendo como coadyuvante de la apelación el propio Gobierno republicano, aduciendo que todo lo que se hizo en Bilbao fue realizado por la República y para la República, y que por ello el embargo debe ser levantado, al no tener los tribunales franceses competencias en un litigio en que el Gobierno de la República se declara interesado. Unido a esto, las autoridades republicanas añaden el peligro que supone la influencia política de elementos franquistas a funcionarios públicos galos, demostrando la necesidad de que el Gobierno francés, por el hecho de adquirir una gran responsabilidad moral al hallarse gran parte del patrimonio vasco en su territorio, es quien debe preocuparse de su seguridad y custodia, trasladándolo a un lugar más seguro que el depósito franco del puerto de La Pallice 20. Pero un informe realizado por el Tribunal de Apelación de Poitiers a favor de las entidades bancarias demostrará que la pretensión del Gobierno republicano al alegar la inmunidad de jurisdicción de Estados extranjeros en suelo francés no es válida en este caso, ya que ha sido el Gobierno republicano quien ha acudido de manera espontánea a los tribunales franceses, sometiéndose a la jurisdicción de este país. De esta forma, el Tribunal de Apelación de Poitiers desestimará el recurso y confirmará el embargo, por lo que, mientras dure el pleito y con las cajas desembarcadas en el almacén de aduanas del puerto de La Pallice, el Gobierno de Euzkadi solicitará a las autoridades francesas que custodien el cargamento y ofrezcan garantías de seguridad, llevándose a cabo un inventario del cargamento, con una cantidad de 9.177 cajas, que quedarán ubicadas en el almacén de aduanas y en diferentes entidades bancarias francesas 21.
En cuanto al cargamento con joyas transportado por el Thorpehall, varias personas interesadas y entidades bancarias españolas actuarán al igual que en Francia solicitando su embargo ante el Tribunal de Midelburgo en Holanda, el cual lo llevará a cabo rechazando la petición del Gobierno vasco y del republicano que solicitaban su alzamiento. Al aceptar el Tribunal de Midelburgo la demanda de los bancos españoles, tanto el Gobierno vasco como el republicano recurrirán al Tribunal de Apelación de La Haya contra esta decisión del Tribunal de Midelburgo 22. Pero, al igual que en las resoluciones de la justicia francesa, el Tribunal de Apelación de La Haya desestimará el recurso y confirmará el embargo, realizándose un inventario del cargamento, el cual quedará bajo custodia en un banco holandés.
En marzo de 1938, el Tribunal de Apelación de Londres falla a favor del Banco de Bilbao en el recurso interpuesto por los gestores que representan al Gobierno de Euzkadi y que controlaban la sucursal del citado banco en Londres. Por sentencia dictada en junio de 1937 se reconocía a la entidad bancaria su derecho a dirigir por sí misma sus intereses en el Reino Unido al considerar la justicia británica válido el hecho de la ocupación y control del territorio vasco por Franco en el verano de 1937. Pero, aunque el Gobierno vasco había perdido judicialmente la dirección de la sucursal, todavía quedaba el pleito por resolver referente al depósito de oro enviado en el mercante británico Marclyn. En mayo de 1938, la justicia británica admite el personamiento de representantes franquistas en el pleito, los cuales solicitan que se les entregue el oro. En noviembre del mismo año, el Gobierno vasco busca de manera imperiosa documentos referidos al asunto del oro para poder remitirlos a sus abogados, pero no puede aportarlos debido al secretismo con que se había realizado la operación del Marclyn 23.
Como consecuencia de los embargos internacionales del patrimonio vasco, el Gobierno provisional de Euzkadi pierde el control sobre estos fondos económicos y tiene que ser subvencionado en parte por el Gobierno de la República. La necesidad monetaria para la supervivencia de las autoridades vascas tanto en Cataluña, zona republicana, como en el extranjero, por medio de sus delegaciones, es notoria 24. Aparte del Gobierno, de las consejerías y de las delegaciones, tiene que hacer frente a los gastos para el mantenimiento de los refugiados que se encuentran sobre todo en territorio francés, de hospitales, de colonias de niños evacuados y para su labor propagandística, entre la que destaca la selección de Euzkadi de fútbol y el grupo musical Eresoinka 25.
Pero desde comienzos de 1938 se producen las primeras desavenencias entre el Gobierno vasco y el Gobierno republicano en relación con la estrategia a seguir en los pleitos internacionales para conseguir hacerse con la legitimidad del inmenso patrimonio vasco. Con la victoria de la República a principios de año en el pleito de Ruán, las autoridades francesas consideran a este Gobierno como único propietario del patrimonio bancario y artístico cultural evacuado desde Asturias y Santander a Francia en el mercante británico Mydol a finales de septiembre de 1937, y el cual también había sido objeto de denuncia por parte de demandantes afines al Gobierno franquista 26.
Las consecuencias judiciales de Ruán provocan el comienzo de las diferencias institucionales entre el Gobierno republicano y el Gobierno de Euzkadi por el control del patrimonio bancario y artístico cultural vasco en el pleito que se estaba llevando a cabo sobre todo en Francia, por el enorme volumen y valor del patrimonio, pero no así en Holanda, de escaso interés para el Gobierno de la República. Durante los seis primeros meses de 1938, y tras varias reuniones, se intenta llegar a una solución negociada por parte de ambos Gobiernos y de sus instituciones de Hacienda para la resolución del conflicto. El principal problema que se plantea, en caso de fallo favorable y victoria en el pleito, es encontrar un país que pueda custodiar los bienes 27. Para el Gobierno de Negrín existen tres posibilidades: la ciudad de Barcelona en territorio republicano, la Unión Soviética o México. Para el Gobierno de Aguirre, solo una: Francia. Las desavenencias por el control del patrimonio harán que ambos ejecutivos se planteen el reparto de los bienes después de numerosas reuniones en verano de 1938 28.
Pero la casi completa victoria de Franco en la contienda española hace que su Gobierno sea reconocido a comienzos de 1939 por las principales potencias de Europa, sobre todo Gran Bretaña y Francia. Para el caso de este último país, en el reconocimiento y establecimiento de relaciones diplomáticas por parte de los franquistas se señala la importancia que estos conceden a la vuelta a España de todos los bienes que se encuentran en territorio francés para que sean restituidos a sus legítimos propietarios, tales como personas físicas, Estado, corporaciones o sociedades.
Por el acuerdo del 25 de febrero de 1939 entre Francia y España llevado a cabo por León Bérard y Francisco Gómez Jordana, representantes de ambos Gobiernos, sobre restitución de todo el patrimonio incautado, embargado o expropiado que se encontrase en territorio francés, las autoridades de este país se comprometen a emplear todos los medios a su alcance para su restitución en el más breve plazo posible. Respecto al patrimonio bancario y artístico cultural español, entre estos bienes se encuentran los depósitos de oro, joyas, piedras preciosas, numerario, billetes, monedas, valores, títulos, acciones y obligaciones pertenecientes al Estado español o a sociedades o particulares españoles, que fueron exportados de España desde el 18 de julio de 1936, contra la voluntad de sus legítimos propietarios o poseedores.
El Estado franquista considerará que antes de la toma militar que han llevado a cabo en la provincia vasca de Vizcaya durante 1937, «el titulado Gobierno de Euzkadi ordenó y procedió, contra la voluntad de sus propietarios, a evacuar a La Rochela en los buques Seabank, Thurston y Axpe Mendi y por otras diversas expediciones bienes de distintas clases pertenecientes a los bancos privados, Montes de Piedad, cajas de ahorro, a sus clientes, a corporaciones públicas y a otras personas». El 10 de marzo de 1939, en Burgos, la vicepresidencia del Gobierno de Franco desprovee de toda validez legal la representación republicana que actúa en los litigios pendientes ante el Tribunal Civil de La Rochela y dispone en este caso concreto la nulidad de las decisiones y órdenes «emanadas del sedicente Gobierno vasco y de toda otra autoridad marxista».
Con la pérdida de la Guerra Civil en abril de 1939, el Gobierno republicano se exilia y ya no puede controlar ni tener acceso a sus principales fuentes de financiación dentro de España, por lo que deja de suministrar fondos económicos al Gobierno vasco. Este hecho, junto con la más que posible pérdida de los juicios internacionales, supone una amenaza directa a los intereses de las autoridades vascas, las cuales se percatan de que pueden quedarse en una situación de precariedad financiera para hacer frente a todos sus gastos en cuestión de pocos meses. Como consecuencia, se producen dos intentos de conseguir dinero por parte del Gobierno vasco:
— El primero, hacerse con el control del Vita, un yate con numerosas maletas llenas de joyas y dinero, requisado por el Gobierno de la República y que se dirige a México desde Francia. Pero el Vita va muy custodiado por personas afines a Negrín y el Gobierno vasco no consigue su propósito 29.
— El segundo, en abril de 1939, con la reclamación de Aguirre a Negrín de una demanda de reembolso al Gobierno de Euzkadi de las cantidades adelantadas por cuenta del Gobierno de la República para atenciones correspondientes a obligaciones gubernamentales y a pagos mensuales de gastos para el sostenimiento de la población vasca evacuada a Francia 30. El Servicio de Evacuación de Refugiados Españoles (SERE), creado por el Gobierno republicano, había ultimado las bases para el control y el mantenimiento de los refugios creados por el Gobierno vasco, por lo que estos quedarían bajo la autoridad superior del SERE, sin tener la obligación de prestar el dinero a las autoridades vascas para su financiación. Pero esta propuesta era inaceptable para Aguirre y su gabinete, cuya aprobación suponía negar todo principio económico defendido por el Gobierno de Euzkadi y renunciar al mantenimiento y a la administración de los refugios creados en Francia para la atención de los exiliados vascos 31.
El 21 de junio de 1939, el Tribunal Civil de La Rochela dicta el fallo en relación con el pleito de valores. En sus disposiciones, el tribunal se declara incompetente para estatuir sobre la intervención y las reclamaciones de la parte demandante, tanto los acreedores por saldos de cuentas corrientes y libretas de ahorro como los depositantes de valores y objetos, y declara válidos los embargos practicados en los buques Seabank y Axpe Mendi a favor de ellos, ordenando a los agentes judiciales que les hagan entrega de 9.177 cajas, incluso sin cumplir la formalidad del registro. El tribunal ordena al mismo tiempo la ejecución provisional del fallo sin caución y sin perjuicio del recurso de apelación. El 12 de julio, el Tribunal de Apelación de Poitiers, sin fallar sobre el fondo de la reclamación, se limita a confirmar la sentencia sobre la ejecución provisional ordenada por el Tribunal Civil de La Rochela. El Gobierno franquista, beneficiado por la decisión de los tribunales, se propone ejecutar de inmediato la sentencia con la intención de trasladar todos los valores a Bilbao y San Sebastián. El 20 de julio comienza de nuevo en La Pallice el embarque del patrimonio vasco en el mismo barco, Axpe Mendi, que ahora ha pasado a llamarse Monte Albertia. Entre el 20 de julio y el 12 de agosto de 1939 son cargadas 9.172 cajas cuyo destino final es Bilbao 32.
Respecto al pleito de Holanda, al no darse la circunstancia de la realización de ningún tratado de ninguna materia entre este país y España, el Tribunal de Midelburgo no dictará sentencia hasta 1940, cuando falle a favor de la parte demandante, compuesta en su mayoría por particulares que eran propietarios de las joyas incautadas por el Gobierno vasco en 1937, y acuerde el 13 de marzo la devolución de los bienes embargados que había transportado el mercante Thorpehall, los cuales regresarán en camión desde Holanda, atravesando Francia, hasta la frontera de Irún. Pero dentro del cargamento embargado por las autoridades holandesas existían unos fondos documentales propiedad del Gobierno vasco que no regresaron a España, de los cuales se hará cargo su representante, el bufete de abogados Dieleman. La invasión alemana de Holanda, unida a las circunstancias bélicas de la Segunda Guerra Mundial, provoca que estos fondos documentales evacuados por el Gobierno vasco en el Thorpehall permanezcan a partir de 1940 almacenados e inmovilizados en la caja fuerte de un banco en la localidad holandesa de Breda. Con el reconocimiento internacional del régimen franquista en los años cincuenta, el bufete Dieleman aconseja al Gobierno vasco en el exilio no intentar la recuperación de la documentación de Breda 33. Para evitar una intervención franquista, el Gobierno vasco tendrá que esperar al fallecimiento de Franco y a una nueva situación política en España que permitirá el traslado de la documentación.
Respecto al pleito en Inglaterra, en enero de 1939 al Gobierno de Euzkadi se le presentan grandes dificultades judiciales para probar ante las autoridades británicas quién es el Gobierno vasco, ahora que Gran Bretaña acaba de reconocer al Gobierno de Franco como sujeto político. Si el Gobierno vasco intentara demostrar por medio de algún certificado notarial o declaración de valores que es, en efecto, el verdadero propietario del oro transportado en 1937 a la sucursal del Banco de Bilbao en Londres, cabe la posibilidad de que el Gobierno franquista realice embargos del citado oro al pertenecerle ya el territorio vasco por hecho de conquista durante la Guerra Civil. De todas formas, en marzo de 1939, las autoridades vascas son informadas que el reconocimiento del Gobierno franquista por parte de los británicos ha cambiado la situación en lo referente a los patrimonios embargados en este país, permitiendo las autoridades británicas a Franco el acceso a los fondos que el Gobierno republicano y el Gobierno vasco mantienen en Inglaterra 34.
Al comienzo de la Guerra Civil, el patrimonio de las distintas entidades bancarias vascas que en menos de un año sería evacuado de Bilbao y embargado en Francia tenía un valor de 6.498 millones de pesetas 35, según el expediente informativo de los valores evacuados que realizó la Consejería de Justicia del Gobierno vasco durante el juicio seguido por el Tribunal Civil de La Rochela. El valor del patrimonio era la suma de los valores depositados en las distintas sucursales y de las carteras de valores 36.
Aunque queda patente que el depósito del oro del Banco de España trasladado a la Unión Soviética es el depósito de más valor monetario que ha salido de territorio republicano durante la Guerra Civil 37, se puede afirmar que el patrimonio bancario vasco fue el segundo en valor que salió del mismo territorio 38 porque, cuando en junio de 1939 el Tribunal Civil de La Rochela falló la sentencia a favor de la parte demandante, el valor del patrimonio vasco, cuya mayor parte del contenido de sus cajas lo conformaban acciones y títulos bancarios canjeables, podía tener un valor superior al doble de su valor inicial de 6.498 millones de pesetas. Dos son las explicaciones a este aumento del valor del patrimonio:
— En julio de 1936, el franco francés tenía una cotización oficial de 207,25 francos por cada 100 pesetas de la República española. En enero de 1937, la peseta republicana se cotizaba a 86,35 francos por cada 100 pesetas. Durante 1938 la cotización bajó a 32,20 francos por cada 100 pesetas y al finalizar la Guerra Civil la peseta republicana ya no tenía valor. Pero al ser los valores vascos canjeables podían cambiarse por cualquier moneda de cualquier país. Si se cambiaban por francos, los valores aumentaban su nivel, ya que las sucesivas devaluaciones del franco, que en julio de 1936 equivalía a 74 francos por libra esterlina, lo habían hecho descender en 1939 a 176 francos por libra esterlina.
— Algunos tipos de acciones que eran parte de los valores embargados se habían revalorizado un 30 por 100 con el final de la guerra 39.
Cuando en el contexto de la Guerra Civil la posesión de dinero era una necesidad apremiante, el Gobierno provisional de Euzkadi creyó que la incautación de bienes muebles le iba a posibilitar su financiación durante los años venideros, ya fuera mientras durase la contienda o para su propia supervivencia posterior. El Gobierno vasco, controlado en primer lugar por el Partido Nacionalista Vasco, cuya máxima expresión era la figura del presidente Aguirre, consiguió de la República su estatus de Gobierno provisional y no estaba dispuesto a perderlo. Por ello, entre sus varias decisiones estaba la de evitar que toda la riqueza incautada cayera en manos franquistas y republicanas en el caso de la pérdida de la guerra.
Al percatarse el Gobierno vasco de que toda esa riqueza corría el peligro de perderse ante el avance de las tropas franquistas hacia Bilbao, el patrimonio vasco fue incautado y trasladado en barcos al extranjero. Nos encontramos aquí ante tres motivos por los que el Gobierno vasco ordenó la evacuación:
— Impedir la destrucción tanto de los valores y la documentación de las entidades bancarias como del tesoro artístico vasco, en vista de la forma en que los franquistas conducían la guerra con ayuda extranjera. Sus declaraciones propagandísticas de destruir Bilbao a partir de su ofensiva sobre Vizcaya aconsejaron como medida de prudencia, en vista de lo ocurrido con los bombardeos de las localidades de Guernica y Durango, poner las riquezas acumuladas de los bancos y los establecimientos públicos fuera de todo riesgo de destrucción. Las medidas de evacuación adoptadas por el Gobierno vasco fueron aceptadas por todas las entidades interesadas, que guardaron no solo los valores y cajas de seguridad que tenían en custodia, sino también su propia documentación bancaria, cuya destrucción hubiera supuesto un enorme trastorno para dichas entidades.
— Una decisión puramente política como consecuencia de la guerra que se libraba al evitar que los rebeldes adquirieran medios económicos para prolongar su insurrección, si caían en sus manos los depósitos de valores bancarios ante el inminente riesgo de la pérdida de Bilbao.
— Salvaguardar los intereses de los ciudadanos fieles al Gobierno vasco contra las duras sanciones y las confiscaciones que tomarían los franquistas en caso de vencer e imponer un régimen autoritario.
Las autoridades de Francia, Holanda e Inglaterra, debido a las denuncias recibidas por parte de distintas entidades bancarias, empresas y particulares, afines al bando franquista, llevaron a cabo los embargos de los cargamentos con la sucesión de hechos sobre los pleitos y su resolución que se ha descrito y dado a conocer en este artículo.
Desde verano de 1937, las autoridades vascas, durante el periplo de vida extraterritorial de su Gobierno, comenzaron a realizar en Francia una intensa labor de propaganda en el extranjero, además de atender en la medida de sus recursos a la ayuda económica y sanitaria de los refugiados vascos expatriados. Pero la progresiva y acuciante falta de recursos no permitió al Gobierno vasco asegurar su independencia económica durante un plazo determinado.
En los años 1939 y 1940, el Gobierno provisional de Euzkadi no pudo rescatar los bienes incautados y, con la ya casi nula ayuda económica de la República, su situación económica era nefasta. Por último, comenzada la Segunda Guerra Mundial, el Gobierno vasco se vio obligado a exiliarse a Francia y a Estados Unidos. Sin fuentes de financiación, sin territorio propio y sin capacidad de maniobra, los dirigentes del Gobierno provisional de Euzkadi no pudieron desarrollar su imaginario nacionalista de un Gobierno fuerte e independiente en el exilio.
1 Francisco Gracia Alonso y Gloria Munilla: El tesoro del «Vita». La protección y el expolio del patrimonio histórico-arqueológico durante la Guerra Civil, Barcelona, Universitat de Barcelona, 2013; Francisco Olaya Morales: La gran estafa: Negrín, Prieto y el patrimonio español, Madrid, Nossa y Jara, 1996; íd.: El oro de Negrín, Madrid, Nossa y Jara, 1998; íd.: El expolio de la República (de Negrín al Partido Socialista, con escala en Moscú: el robo del oro español y los bienes particulares), Barcelona, Belacqva, 2003; Ángel Viñas: El oro español en la Guerra Civil, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1976; íd.: El oro de Moscú: alfa y omega de un mito franquista, Barcelona, Grijalbo, 1979; íd.: El escudo de la República, Barcelona, Crítica, 2007, e íd.: Las armas y el oro: palancas de la guerra, mitos del franquismo, Barcelona, Pasado & Presente, 2013.
2 La información bibliográfica general era escasa y la archivística estaba muy desperdigada y poca relaciona, siendo a veces complicado el acceso a la misma, hasta que en 2011 supuso un avance cualitativo y cuantitativo la aparición de la obra de José Luis de la Granja y Santiago de Pablo (dirs.): Guía de fuentes documentales y bibliográficas sobre la Guerra Civil en el País Vasco (1936-1939), Vitoria-Gasteiz, Departamento de Cultura del Gobierno Vasco-Eusko Ikaskuntza, 2011. Un libro del todo interesante para el objeto de este estudio es el de Carlos Fernández Liesa: La Guerra Civil española y el orden jurídico internacional, Madrid, Civitas, 2014, donde analiza desde distintas perspectivas del Derecho internacional este conflicto y sus consecuencias posteriores. Se ve como la comunidad internacional reaccionó de forma dispar ante la República en el exilio, la aportación de la contienda en cuestiones humanitarias o en el derecho de asilo, además de otras cuestiones de la legalidad internacional que interesan a este artículo.
3 Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN) y Centro Documental de la Memoria Histórica y Guerra Civil (en adelante, CDMH). La Causa General, en forma de sumario judicial, es hoy en día un archivo imprescindible para el conocimiento de la Guerra Civil en todo el territorio español y en casi todas sus temáticas. Está dividida en provincias y en piezas, y la componen más de 1.500 legajos. Para cada provincia existen once piezas, siendo las más importantes para el asunto que se trata la pieza 9.ª, Banca (recoge todo tipo de información sobre las requisas e incautaciones efectuadas en entidades bancarias durante la guerra por mandato de cualquier autoridad gubernativa, incluyendo las cuentas corrientes de particulares y sociedades privadas), y la pieza 11.ª, Tesoro artístico y cultura roja (con información del funcionamiento de las instituciones culturales durante la guerra, incluyendo la investigación de lo ocurrido con las obras de arte de los distintos museos y centros culturales).
4 José Ángel Sánchez Asiaín: «La guerra de España: dos modelos económicos», Razón Española, 82 (1997), pp. 133-156, e íd.: La financiación de la Guerra Civil española: una aproximación histórica, Barcelona, Crítica, 2012, pp. 332-333.
5 José Ángel Sánchez Asiaín: Economía y finanzas en la Guerra Civil española (1936-1939), Madrid, Real Academia de la Historia, 1999, pp. 304-309.
6 Sobre los bienes de particulares depositados en el Banco de España y en la banca privada, se puede establecer dentro del territorio republicano la separación entre la sustracción de los bienes de particulares depositados en las cajas de alquiler y depósitos cerrados del Banco de España, y los depositados en establecimientos de la banca privada. La apropiación de las cajas de alquiler y depósitos pertenecientes a particulares depositados en la banca privada no se realizó de manera oficial hasta marzo de 1938, cuando el Ministerio de Hacienda dispuso que todas las cajas y depósitos pasasen provisionalmente al Estado con la excusa de salvaguardar los intereses de sus titulares.
7 Se deja la grafía antigua por tratarse del nombre oficial de la época.
8 Lorenzo Sebastián García: «La represión económica bajo el primer Gobierno vasco. La Junta Calificadora Central (1936-1937)», Vasconia, 29 (1999), pp. 169-184.
9 José Ángel Sánchez Asiaín: La financiación de la Guerra Civil española..., pp. 352-366 y 1053-1060.
10 Archivo Histórico de Euskadi (en adelante, AHE/EAH), Archivo Histórico del Gobierno Vasco (en adelante, AHGV), Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 583/1. El decreto estaba estructurado en seis artículos y fue publicado en el Diario Oficial del País Vasco del 11 de mayo de 1937.
11 AHN, Causa General, caja 1333, Pieza Banca, Banco de España y Banco Hispano Americano.
12 El traslado de las reservas de oro se llevó a cabo desde el Banco de España en Madrid hasta Cartagena a mediados de septiembre de 1936. Entre los días 22 y 25 de octubre fueron embarcadas 510 toneladas de oro en 7.800 cajas en varios buques soviéticos con destino al puerto de Odessa en la Unión Soviética. Otra expedición de oro del Banco de España, en cantidad mucho menor que la anterior, pero de gran importancia, tuvo como destino en 1931 la sucursal del Banco de Francia de la localidad de Mont-de-Marsan.
13 La idea de las autoridades vascas no era nueva porque desde hacía años los cargueros británicos transportaban carbón desde el sur de Gales a Bilbao y regresaban con mineral de hierro, pero ahora se adaptaba a los contratiempos que provocada el bloqueo franquista. Véase Paul Heaton: Welsh Blockade Runners in the Spanish Civil War, Risca Newport Gwent, The Starling Press, 1985; íd.: Jack Billmeir, Merchant Shipowner, Risca Newport Gwent, The Starling Press, 1989, e íd.: Spanish Civil War Blockade Runners, Abergavenny, P. M. Heaton Publishing, 2006.
14 AHN, Causa General, caja 1333, Pieza Banca, Banco de España.
15 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 554/6.
16 El destructor republicano José Luis Díez protegía la expedición hasta el término de las aguas jurisdiccionales, donde esperaban varios buques de guerra británicos para convoyarla. Véase Peter Gretton: El factor olvidado: la marina británica y la Guerra Civil española, Madrid, San Martín, 1984.
17 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 739/2, y AHN, Causa General, caja 1333, Pieza Banca, Caja de Ahorros Vizcaína, Banco Hispano Americano y Banco de España. El cargamento lo componían: 431 cajas de las sucursales del Banco de España en Bilbao y San Sebastián, 335 cajas de la Caja de Ahorros de Vizcaya, 2.448 bultos del Banco de Bilbao (en realidad se embarcaron 2.274 bultos, ya que la Consejería de Hacienda tenía duplicada una partida de 174 bultos), 2.148 cajas del Banco de Vizcaya, 977 cajas del Banco Guipuzcoano, 760 bultos del Banco de Comercio, 102 cajas del Banco Hispano Americano, 67 cajas del Banco Central, 7 cajas de la Comisión de Liquidación de Crédito de la Unión Minera y 18 cajas del Tesoro Artístico vasco y del Museo de Arte Moderno de Bilbao.
18 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 739/04, y AHN, Causa General, caja 1333, Pieza Banca, Caja de Ahorros Vizcaína y Banco Hispano Americano. El cargamento lo componían: 400 cajas del Banco de Bilbao, 455 cajas del Banco de Vizcaya, 94 cajas del Banco de Comercio, 60 cajas del Banco Guipuzcoano, 52 cajas del Banco Urquijo Vascongado, 75 cajas del Banco Hispano Americano, 46 cajas del Banco Central, 117 cajas de la Caja de Ahorros de Vizcaya, 89 cajas del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, 199 cajas del Registro de la Propiedad del Departamento de Justicia (Registro de la Propiedad de Vizcaya, Registro de la Propiedad de Bilbao, Registro de la Propiedad de Ayuntamientos y Registro Mercantil de Vizcaya), 433 cajas numeradas correlativamente del Departamento de Justicia y Cultura (ZKJ) conteniendo libros y documentación de archivos, 16 cajas de la Sociedad Saltos del Duero, 27 cajas de la Biblioteca de la Diputación de Vizcaya y 2 cajas de la Junta Calificadora Central del Departamento de Hacienda.
19 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 760. El cargamento lo componían 30 cajones con todo tipo de documentación propiedad de la Consejería de Hacienda y una cantidad no determinada de joyas y alhajas incautadas de las cajas de seguridad de entidades bancarias de Bilbao y San Sebastián.
20 Archivo General de la Administración (en adelante, AGA), Sección Asuntos Exteriores (en adelante, SAE), caja 54, legajo 11061, Embajada de España en París.
21 De las 9.358 cajas que transportaba el Seabank (7.119 + 2.058 = 9.177) hay que descontar 7 cajas sacadas del Thurston a su llegada a La Pallice con destino a París (2.065 – 7 = 2.058) y 174 cajas que se habían contado de más en el primer embarque a bordo del Joyce Llewelyn (7.293 – 174 = 7.119).
22 AGA, SAE, caja 54, legajo 11066, Embajada de España en París.
23 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 590/9. Los dos únicos documentos existentes ya constaban en el expediente que manejaban los abogados británicos: la declaración de la salida del oro en el mercante Marclyn hecha en la aduana de Bilbao por el Departamento de Hacienda del Gobierno de Euzkadi y la declaración de entrada del oro hecha en la aduana de Cardiff, Gales, el 3 de marzo de 1937.
24 Alexander Ugalde Zubiri: La acción exterior del nacionalismo vasco (1890-1939): historia, pensamiento y relaciones exteriores, Bilbao, Instituto Vasco de Administración Pública, 1996.
25 Ana Urrutia: «Exilio, folklore e identidad vasca: “Saski Naski” en Argentina», Revista Electrónica Iberoamericana, 9, 2 (2015), pp. 57-76.
26 Un total de 1.098 cajas con alhajas, plata y valores bancarios, más 124 cajas con el patrimonio artístico de Santander y Asturias. Véase AHN, Madrid, Sección Diversos, Marcelino Pascua, legajo 11, expediente 12, Acta de recepción de la carga transportada desde Gijón por el vapor Mydol procedente de la evacuación bancaria de Santander y Asturias.
27 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Presidencia, legajo 802/4.
28 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 580/5.
29 Véase Francisco Gracia Alonso y Gloria Munilla: El tesoro del «Vita»..., pp. 226 y 237-241, sobre el intento del Gobierno vasco de hacerse con el control del yate Vita y de su cargamento.
30 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Asistencia Social, legajo 413/9.
31 Ibid., y Francisco Gracia Alonso y Gloria Munilla: El tesoro del «Vita»..., p. 241. El 26 de abril se firmaba un documento que arreglaba la cuestión: el SERE facilitaría los fondos, que se entregarían a quien designaran las autoridades vascas, y la provisión de recursos se haría en cantidades necesarias para atender todos los gastos. Durante 1939 el Gobierno de Euzkadi habría obtenido del SERE unos 14 millones de francos, aunque en la contabilidad del Servicio de Evacuación solamente figuran entregas por valor de 462.000 francos. El Gobierno de Euzkadi, por su parte, firmó el acuerdo como única alternativa que le quedaba ante la necesidad perentoria de recursos, aunque seguía declarando que carecía de ellos para hacer frente a los gastos de sostenimiento de sus refugiados.
32 En el balance, contando con alguna que otra variación en el número de las cajas según las entidades bancarias, la cantidad total final difiere en cuatro cajas sin marca de particulares: de las 9.177 inventariadas en 1937 por las autoridades francesas se pasa a 9.176 reunidas en 1939 y a 9.172 que regresaron a Bilbao en 1939.
33 Leyre Arrieta Alberdi: Fondo Gobierno de Euzkadi (1936-1979): historia y contenido, Vitoria-Gasteiz, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2011.
34 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 618/06.
35 AHE/EAH, AHGV, Fondo del Departamento de Hacienda, legajo 738/9.
36 Los autores hemos realizado un ejercicio meramente teórico y aproximado de interés divulgativo sobre cuál podría ser el valor actual aproximado en euros de este patrimonio bancario. No se trata de una investigación especializada porque desconocemos los criterios con los que se podría realizar una valoración de este tipo. Si se multiplica el valor inicial del patrimonio en pesetas del año 1936 (Vi) por el valor de una peseta del mismo año en relación con el valor de una peseta del año 1999 (p = 227,756) y la cantidad se divide entre el valor de un euro en relación con su valor en pesetas (e = 166,386), se podría obtener un valor aproximado actual del patrimonio bancario en euros (Va). La variable p muestra la evolución del valor adquisitivo de la peseta entre 1936 y 1999 según manifiesta el servicio de estudios BBVA y la variable e nos muestra, en cambio, la evolución del valor adquisitivo del euro entre 2000 y 2016. Va = Vi · p/e; Va = 6.498.000.000 x 227,756 / 166,386; Va = 1.479.958.488.000 (casi billón y medio de pesetas) / 166,386; Va = 8.894.729.652,735 euros.
37 Martín Almagro-Gorbea: «Las monedas de oro del Banco de España depositadas en la URSS. Un cálculo teórico de su valor actual», Numisma, 253 (2009), pp. 127-142.
38 Muy superior al depósito de oro de Mont de Marsan; al tesoro del Vita, cifrado entre trescientos y cuatrocientos millones de dólares americanos de 1939, y al patrimonio bancario y artístico cultural evacuado de Asturias y Santander en el Mydol. Aun así, en este cómputo del patrimonio vasco, como bien puede apreciarse, no se incluye el resto del patrimonio artístico cultural del Seabank, ni del Thurston, ni el patrimonio transportado a Holanda en el Thorpehall, ni los depósitos de oro llevados a Inglaterra en el Fullerton Rose y en el Marclyn.
39 Sobre todo, las pertenecientes a empresas vinculadas con la minería, compañías metalúrgicas, de aceros y de construcción naval.