Vol. 15 Núm. 3 (1994): La transición a la democracia en España
Dosier

De las Cortes orgánicas a las Cortes democráticas

Publicado 15-09-1994

Cómo citar

Resumen

La idea de que las Asambleas legislativas son órganos máximos del poder del Estado forma parte de la justificación teórica del Estado democrático de Derecho. Pero la existencia de una o varias cámaras legislativas no implica que nos encontremos ni ante un Estado democrático, ni ante un Estado de Derecho.

Los Parlamentos, aunque las denominaciones varían según los países, son órganos colectivos que asumen como tarea principal la función legislativa y de control del gobierno. Con el Parlamento aparece el principio de representación política, que no tiene por qué estar vinculado al de representación democrática. Dicha representación política no reconoce el mandato imperativo y sí el representativo, el cual constituye la piedra angular de todos los sistemas parlamentarios contemporáneos.

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