Published 2003-03-15
How to Cite

This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NoDerivatives 4.0 International License.
Abstract
Se suele considerar que el régimen foral que las provincias vascas habían venido disfrutando a lo largo del tiempo quedó suprimido en 1876, tras la restauración de Alfonso XII y la finalización de la guerra carlista, con Cánovas del Castillo como piloto de aquel nuevo período que se entreabría. Desde la mirada de hoy en día, tal hecho resulta lejano y parecería que en la lógica de otros acontecimientos no había de merecer demasiada atención, más allá de la que suelen prestarle los estudiosos del pasado. Sin embargo, nuestros legisladores actuales a la hora de elaborar la Carta Magna que nos rige pusieron buen cuidado en hacer una mención expresa de dicha ley, así como a otra anterior, la de 1839, de interpretación más controvertida. Ninguna otra referencia de tono similar para otra provincia o comunidad autónoma en el texto constitucional -salvo a Navarra-, en tanto que la famosa disposición adicional primera 2 parece sólo de aplicación para estas provincias, a pesar de que otras áreas también habían poseído un régimen foral hasta la Guerra de Sucesión, a comienzos del siglo XVIII. Resultaría, pues, que Fueros y su posterior abolición sólo afectaban al País Vasco, mostrando el legislador una voluntad reparadora con la que solventar un agravio histórico. La ley de julio de 1876 cobraba así una nueva actualidad, que los hechos posteriores no han hecho sino ahondar, a la vez que el principal promotor de aquella norma, Cánovas del Castillo, quedaba desautorizado e indirectamente aparecía como responsable de un problema que llega hasta nuestros días...