Vol. 1 No. 1 (1991): Las Cortes de Cádiz
Dosier

España 1812: Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica

Published 1991-03-15

How to Cite

Gallego Anabitarte, A. (1991). España 1812: Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica. Ayer. Revista De Historia Contemporánea, 1(1), 125–166. Retrieved from https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaayer/article/view/gallego-espana-1812

Abstract

La expresión Estado unitario está directamente relacionada con la tradicional doctrina de las formas del Estado y las formas de Gobierno. En la tradición española del Derecho público, que en el siglo XIX está muy influída por la francesa, la cuestión forma del Estado hace referencia a la distinción entre Estados unitarios, Estados federales, y confederaciones de Estados, etcétera. En los viejos Tratados de Derecho Político (por ejemplo, Mellado, Derecho Político 1891, pp. 222 Y ss.), tímidamente se hace referencia a la forma del Estado para tratar muy brevemente la Federación y la Confederación; en cambio está muy formalizado el estudio de las formas de gobierno (op. cit. p. 641 y ss.), que expresamente se separa, frente a lo que hacen «algunos autores» (loc. cit) de las formas de Estado; las formas de gobierno se refieren a una cuestión más limitada: cómo se organiza el Poder Ejecutivo (Monarquía, República, etc., pp. 662 y ss.). El Manual de Derecho Político más popular en la Restauración, el Curso de Santamaría de Paredes, 5.a edición, 1893, por el contrario, tiene como título general una «Teoría de las formas del Estado», que estudia las formas políticas en las que se organiza jurídicamente el poder del Estado (pp. 359 y ss. y según este autor «son aquellas que se conocen generalmente con el nombre de "formas de gobierno" cuya denominación no aceptamos por la vaguedad que caracteriza a la palabra gobierno» (loc. cit). Pese a esta matización, Santamaría utiliza en el texto la expresión «formas de gobierno» para estudiar lo que él llama las formas orgánicas del Estado, esto es, la Monarquía y la República (op cit. pp. 363 y ss., y 367 y ss.). Cuando Santamaría se refiere brevemente a la República unitaria o la República Federal (op. cit. p. 381), subraya tan sólo que la Federación no es una «forma de gobierno» sino un modo de unión (s." orig.) de diferentes Estados...

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