Revista de Derecho Público: Teoría y Método
Vol. 12 | 2025 pp. 119-164
Madrid, 2025
DOI: 10.37417/RPD/vol_12_2025_3057
Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Hermann Pünder
ISSN: 2695-7191
Recibido: 07/04/2025 | Aceptado: 08/07/2025
EL EXCLUSIVO CÍRCULO DE PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO EN ALEMANIA: OBSERVACIONES SOBRE LA FORMACIÓN DE UN “GREMIO” ACADÉMICO
THE EXCLUSIVE CIRCLE OF PUBLIC LAW PROFESSORS IN GERMANY: OBSERVATIONS ON THE EMERGENCE OF AN ACADEMIC “GUILD”
Hermann Pünder
Catedrático de Derecho público, administrativo y comparado
Bucerius Law School, Hamburgo
Yo habito en mi propia casa,
Nunca he imitado a nadie
Y siempre me he reído de todo maestro
Que no se haya reído de sí mismo.
Sobre la puerta de mi casa.
Friedrich Nietzsche
La gaya ciencia, 1887*
RESUMEN: Este artículo aborda las similitudes existentes entre la prestigiosa comunidad de profesores de Derecho público en Alemania y las corporaciones gremiales de la Edad Media. Para realizar este análisis el autor emplea herramientas conceptuales de la sociología de Pierre Bourdieu.
PALABRAS CLAVE: Asociación alemana de profesores de Derecho público (Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer); dogmática jurídica alemana; comunidad académica; profesores; gremio; habitus; capital social; capital cultural.
ABSTRACT: This paper studies the similarities between the prestigious community of public law professors in Germany and the guilds of the Middle Ages. In order to conduct this analysis, the author employs conceptual tools from the sociology of Pierre Bourdieu.
KEYWORDS: association of German public law professors (Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer); German legal theory; academic community; professors; guild; habitus; social capital; cultural capital.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.— 2. EL OBJETIVO: “MAESTRO” ENTRE “MAESTROS”: 2.1. El hábito de los “maestros”; 2.2. “Reuniones gremiales” anuales; 2.3. “El canto de los maestros” en las reuniones de la Asociación.— 3. EDUCACIÓN “GREMIAL”: 3.1. La “habilitation” como requisito para convertirse en “maestro”; 3.2. Primeros pasos como estudiante de Derecho; 3.3. Estudiantes de doctorado como “aprendices”; 3.4. Los estudiantes posdoctorales como “oficiales” en el camino hacia la “habilitation”; 3.5. “Maestros libres” como profesores ayudantes; 3.6. “Vagabundeo” (especialmente en el mundo anglosajón).— 4. REUNIONES DE “APRENDICES” Y “OFICIALES”: 4.1. “Jornadas de trabajo” anuales; 4.2. “Hermandades de oficiales”; 4.3. “Sociabilidad gremial”.— 5. PERSPECTIVA PARA EL FUTURO: ¿AFERRARSE A LA TRADICIÓN?— 6. BIBLIOGRAFÍA.
Los jóvenes académicos que aspiran a ser profesores de derecho público en Alemania saben desde muy temprano qué deben hacer y qué deben evitar. El objetivo es claro: convertirse en miembros de la Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer 1, la Asociación alemana de profesores de derecho público (“profesores de derecho estatal”, según la traducción literal) 2. La Asociación reúne a quienes se encargarán de realizar la ansiada “llamada” (Ruf) para invitar a un candidato a convertirse en profesor en una facultad de derecho. Los jóvenes investigadores sienten una mezcla de admiración y terror reverencial por la Asociación, fundada en 1922 3, que constituye uno de los “círculos más conservadores y elitistas de Alemania” 4. A medida que uno descubre más cosas, más claro resulta todo: entrar en la Asociación es como ser admitido en un gremio medieval (Zunft). La analogía sirve para ilustrar que el derecho público ocupa un lugar peculiar en el contexto de la academia alemana; distinto a cualquier otra disciplina, incluido dentro del ámbito jurídico.
Los gremios medievales eran cooperativas exclusivas 5. Solo los “maestros” (Meister) podían aspirar a ser admitidos. La Asociación alemana de profesores de derecho público funciona de manera similar. Como requisito para ser miembro se exige haber obtenido una “habilitación” posdoctoral (Habilitation) para acceder a un puesto de profesor universitario. En los congresos o reuniones anuales de la Asociación, uno es “maestro” entre “maestros” (apartado 2). Para alcanzar ese estatus, hay que ir superando una serie de hitos que recuerdan a las antiguas prácticas gremiales (apartado 3). Se empieza como “aprendiz” académico (Lehrling) en una cátedra mientras se prepara el doctorado. Después se asciende a la categoría de “oficial” académico (Geselle), como ayudante de un profesor mientras se trabaja en una segunda tesis, en este caso posdoctoral. Todo ello, salvo que nuestro joven académico pretenda avanzar en su camino como “profesor junior” (una especie de profesor asociado) sin vinculación con un catedrático, al modo de un “maestro libre” (Freimeister) de la época gremial. A menudo, los jóvenes investigadores viajan al extranjero para estudiar un máster en derecho. Esto es comparable a los “viajes de los oficiales” (Gesellenwanderung) de antaño. El carácter gremial del derecho público en el ámbito académico alemán se refleja incluso en los congresos anuales de asistentes académicos (apartado 4).
Este trabajo se basa en mi propia experiencia personal 6. Pierre Bourdieu ya describió en su estudio sociológico Homo Academicus las dificultades de analizar un entorno social en el que uno mismo participa. Al referirse a su obra como “un libro para quemar”, Bourdieu dejaba claro que los “informadores” que desvelan “secretos de la tribu” no pueden pretender ser “queridos” 7. En este contexto, he optado por una “objetivación de participante” 8 con la idea de también plantear un símil amable. El objetivo es desvelar las reglas tácitas que definen el estatus de los profesores de derecho público y rigen el proceso de selección en la academia 9.
Este estudio está dirigido a todos aquellos interesados en el derecho comparado. En Alemania, más que en muchos otros países, el derecho no solo lo configuran los legisladores y los jueces, sino también los profesores 10. En ese sentido, puede ser útil saber más sobre esos “legisladores” en el ámbito del derecho público y conocer el camino que han recorrido hasta llegar a su posición actual. Aunque me centraré en el ecosistema de los académicos alemanes, también me referiré de pasada a las experiencias de otros países para subrayar las particularidades del contexto alemán.
En las sociedades urbanas medievales, los maestros ocupaban una posición especial. Lo mismo puede decirse en la actualidad de los profesores universitarios en Alemania, que se definen por el “capital cultural” del que habla Pierre Bourdieu 11. A este profesorado (todavía bien remunerado) 12 puede aplicarse lo que escribió Thorstein Veblen en 1899 sobre la “clase ociosa” estadounidense:
Desde los días de los filósofos griegos hasta los nuestros, los hombres reflexivos han considerado siempre como un requisito necesario para poder llevar una vida humana digna, bella o incluso irreprochable, un cierto grado de ociosidad y de exención de todo contacto con los procesos industriales que sirven a las finalidades cotidianas inmediatas de la vida humana. A los ojos de todos los hombres civilizados, la vida de ociosidad es bella y ennoblecedora en sí misma y en sus consecuencias 13.
Fritz K. Ringer 14 se refirió en su momento a los profesores del Kaiserreich como los “mandarines alemanes”, que gozaban de un estatus elitista que todavía hoy resulta influyente 15. Los profesores de derecho, en concreto, portan un habitus propio; quizá para ocultar la antigua pregunta de Rudolf Ihering: “¿Es el derecho una ciencia?” (1868) 16, y para eludir cualquier debate sobre el rasgo distintivo de la investigación jurídica en relación con otras disciplinas académicas 17. El famoso discurso de Julius von Kirchmann sobre la “falta de valor de la jurisprudencia como ciencia” (1847) sigue resonando para muchos profesores alemanes: “tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papel mojado” 18. “El conflicto de las facultades”, tal y como lo describió Immanuel Kant (1798) 19, sigue vivo 20.
Las formas típicas de pensar y comportarse marcan una sutil “distinción” en el sentido de Pierre Bourdieu 21. Esto es especialmente cierto en el caso de los profesores de derecho público. La tradición se construye sobre la presunción de que el Estado depende de su apoyo. Así lo refleja el hecho de que la página web de la Asociación reprodujera durante algún tiempo el frontispicio de El Leviatán de Thomas Hobbes 22. Los profesores de derecho público alemanes se tienen en muy alta estima. Algunos incluso están convencidos de que su “gremio” constituye la “conciencia de nuestra comunidad democrática” 23, como un “cuarto poder” del Estado 24.
No es de extrañar que esta actitud se refleje en los “hábitos gremiales” como parte del “gusto de clase” distintivo de los académicos (Pierre Bourdieu) 25. Se considera que un profesor alemán de derecho público va vestido adecuadamente con traje y corbata 26 (las colegas mujeres tienen algo más de margen) 27. Es más fácil encontrarse al yeti que a un profesor de derecho público con una sudadera 28. No hay estudios empíricos que hayan analizado si los profesores de derecho público son más propensos que otros a prescindir en los actos formales de la tradicional toga académica o Talar, que fue abolida en Alemania tras el movimiento de 1968 29. Algunos reivindicarán con melancolía que la antigua vestimenta académica no desprendía un “olor rancio” 30 y que la Ordinarienuniversität, la tradicional universidad alemana dominada por los profesores titulares, no estaba tan mal.
En los congresos anuales de la Asociación (Staatsrechtslehrertagungen), todos son “maestros”. Para asistir, es obligatorio haber obtenido previamente la habilitación posdoctoral (Habilitation) 31. Los asistentes académicos que no dispongan de esa calificación académica ni siquiera pueden asistir como oyentes 32. La mera sugerencia de permitir la entrada de un profesor ayudante parecía una “ingenuidad, casi una ocurrencia” 33. Los periodistas también están excluidos. A diferencia de otras asociaciones académicas, a la Asociación le parece bien que los medios de comunicación no informen sobre sus “reuniones gremiales”. Los profesores de derecho público se reúnen a puerta cerrada (lo que en 1968 incluso provocó una sentada estudiantil) 34. Así funcionaban también los gremios medievales 35. No en vano, se dice que la Asociación teme el “viejo impulso, también motivado políticamente, de exponerse al público” 36. Sin embargo, no existe un “secreto gremial” (Zunftgeheimnis). Al contrario, todo se difunde ampliamente en el “gremio”. También hay chismes 37. Es lógico, ya que muchos asistentes se conocen personalmente desde hace mucho tiempo, de su época como jóvenes investigadores 38.
“Maestro” entre “maestros”: el hecho de que alguien omita su estatus especial en los congresos anuales puede resultar confuso. En ocasiones, esto se traduce en una modestia inusual. Sin embargo, la mayoría de las veces se intenta enfatizar la propia importancia entre los notables. Los asistentes se esfuerzan por ofrecer su versión más brillante. Como ocurría en los gremios medievales 39, los miembros de la Asociación compiten entre sí en las reuniones 40. No solo los Privatdozenten, aquellos que han obtenido la habilitación pero que aún no han recibido la “llamada” para ocupar un puesto como profesores permanentes. Los colegas ya consolidados también están nerviosos. Al fin y al cabo, está en juego la reputación académica. Las personas se mueven motivadas por la búsqueda de ese “capital social” al que se refería Pierre Bourdieu 41. En palabras de Robert K. Merton 42 y Niklas Luhmann 43, todos ellos aspiran a labrarse un “nombre”. Aunque no es oficial, existe una jerarquía importante entre los “maestros” del derecho público. Algunos la han comparado con una “cuasi-iglesia” con su propio cuerpo de cardenales, obispos y sacerdotes 44.
Los asistentes cortejan a aquellos miembros que consideran influyentes: por haber publicado manuales, comentarios o artículos en revistas de referencia; por las invitaciones a congresos y su participación en comités importantes; por la emisión de dictámenes en parlamentos y su intervención en casos relevantes ante los tribunales; por haber obtenido doctorados honorarios, ocupar cátedras invitadas, recibir financiación externa, etc.; y por haber desempeñado cargos importantes en la administración pública 45. La búsqueda del reconocimiento tiene muchas facetas 46. Es lo que se conoce como “efecto Mateo” 47, explicado por Robert K. Merton: 48 “Porque al que tiene se le dará y le sobrará” (Mateo 25, 29). Según Niklas Luhmann, la reputación se “retroalimenta” 49. La gente lee, sobre todo, las publicaciones de los colegas que conoce.
Bastantes profesores son jueces a tiempo parcial 50. Muchos sueñan con llegar a ser magistrados del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (Bundesverfassungsgericht) 51. Al tratarse de un puesto que requiere dedicación completa, eso exige sacrificar la libertad académica y personal; en palabras de Henry James 52, la “dulzura del trabajo” y la “dignidad del ocio” tan típica de la vida universitaria. Max Weber ya subrayó la importancia de la libertad para la inspiración académica (Einfall) en su estudio “La ciencia como vocación” (Wissenschaft als Beruf).
Las mejores cosas se le ocurren a uno mientras fuma un cigarro en el sofá, como le sucedía a Ihering, o quizás, como de sí mismo dice Helmholtz con precisión de físico, mientras pasea por caminos en leve cuesta, o en cualquier otro momento. En todo caso surge cuando menos se la espera y mientras uno pena y se afana en la mesa de trabajo. Claro es que jamás surgiría si uno no tuviera tras sí esas horas de penar en la mesa de trabajo y esa preocupación constante por las cuestiones abiertas. [...] La inspiración puede venir o no venir. Se puede ser un destacado trabajador y no haber tenido jamás una ocurrencia valiosa. [...] No es, en modo alguno, cierto que la inspiración juegue mayor papel en la ciencia que [...] en el arte. [...] El que alguien tenga inspiraciones científicas es cosa que depende de un destino que se nos esconde y, además, de ciertos “dones” 53.
No obstante, los profesores de derecho público que ejercen como jueces no aceptan esa pérdida de libertad por razones superficiales. No se trata solo de la “prominencia pública”, sino también de la “reputación académica” 54. Llegar al Tribunal Constitucional Federal se considera “la cima de la carrera académica” 55 porque la Constitución alemana (Grundgesetz) “se aplica en la práctica tal y como la interpreta el Tribunal Constitucional Federal”, como subrayó el profesor Rudolf Smend ya en 1962 56. Según el profesor Bernhard Schlink, la investigación en el ámbito del derecho público se ha visto “destronada” por la autoridad del Tribunal Constitucional 57 (asumiendo que en algún momento ocupó ese “trono”) 58. Existe el riesgo de que la investigación del derecho constitucional se vaya diluyendo hasta convertirse en un mero análisis de la jurisprudencia del Tribunal (Bundesverfassungsgerichtwissenschaft) 59. En Alemania, hasta el derecho administrativo tiende a considerarse en gran medida como una “concreción del derecho constitucional” (konkretisiertes Verfassungsrecht) 60. Otros países no van tan lejos 61.
El derecho público es derecho político 62. Por tanto, no es sorprendente que algunos profesores participen en política 63. Esta conexión entre derecho y política evoca un objetivo fundamental de los gremios medievales, obsesionados con lograr influencia en ese plano. En el ámbito de los académicos de derecho público, cabe señalar que dos catedráticos (Karl Carstens y Roman Herzog) llegaron a la Presidencia de la República Federal de Alemania 64. Muchos colegas se sorprendieron de que el profesor Andreas Voßkuhle, entonces presidente del Tribunal Constitucional, rechazara en dos ocasiones la petición de la canciller Angela Merkel de presentarse a las elecciones para el más alto cargo del Estado.
En cualquier caso, es poco probable que asistamos a una “revolución gremial” 65. El hecho de que la Asociación no haga declaraciones políticas se considera una “buena costumbre” 66. Conviene recordar, aunque resulte vergonzoso, que este círculo apenas ofreció resistencia en los inicios del “Tercer Reich” 67. Más bien al contrario: muchos profesores de derecho público estaban deseosos de mostrar su apoyo al nuevo régimen 68. La Asociación mantuvo un “silencio elocuente” (Michael Stolleis) 69 hasta su autodisolución en 1938 70. Llama la atención que la Asociación no abordara la implicación de los profesores de derecho púbico en la administración hitleriana hasta el congreso de 2001, una vez muertos los protagonistas y cuando sus estudiantes ya no tenían tanta influencia 71. Durante demasiado tiempo, la academia alemana ha hecho gala de su “incapacidad para el duelo” 72, en el sentido de Alexander y Margarete Mitscherlich 73. En este sentido, la superioridad moral de los profesores de derecho público después de la guerra resulta lamentable 74.
Las conferencias que se imparten en los congresos anuales de la Asociación son la prueba más clara de que no basta con ser “maestro entre maestros”. La tradición tardomedieval se hace patente en este “canto de los maestros” (Meistergesang) 75, así como en el uso del término “audición” (Vorsingen) para designar la ponencia de los candidatos que se postulan para acceder a una cátedra.
Recibir una invitación de la Junta de la Asociación (un organismo designado por “aclamación aristocrática” 76 sin competencia 77) para impartir una conferencia en un congreso anual se considera un verdadero honor. Cuando esto ocurre, el invitado recibe felicitaciones y consejos 78, y se convierte en objeto de envidia 79. No a todos los miembros se les concede esa oportunidad. En otros congresos académicos, los investigadores pueden enviar sus propuestas en respuesta a un “call for papers”. Eso no ocurre en los congresos anuales de la Asociación (Staatsrechtslehrertagung). Tienen que invitarte. Y cuando esto ocurre, se trata de una “oferta que no se puede rechazar”, parafraseando la jerga mafiosa de El Padrino 80. Los planes para el año siguiente se abandonan; el foco se pone en la preparación de la conferencia. Al fin y al cabo, una conferencia en un congreso de la Asociación se considera “el gran desafío” para un profesor de derecho público. No habrá otra oportunidad mejor para presentarse ante un cuerpo tan amplio de profesores, “para bien o para mal” 81. Algunos hablan de una “segunda habilitación”; que te inviten a dar una conferencia en la Asociación se considera “el último gran honor del gremio” 82. En ocasiones, se habla de un “último examen” o incluso de la “distinción como caballero” (Ritterschlag) 83. Siempre nos acompaña la búsqueda de fama y el miedo a caer en desgracia. Se habla con tintes dramáticos de que los jóvenes colegas se adentran en “la boca del lobo”, expuestos a una “cacería” 84. La Asociación es “escenario, vara de medir y cadalso, todo al mismo tiempo” 85.
Las conferencias constituyen una actividad central para cualquier comunidad académica. Sin embargo, existe otra peculiaridad en los congresos de la Asociación. Normalmente, dos miembros imparten conferencias sobre un mismo tema. Esto permite una cierta diversidad de enfoques, pero también introduce un elemento competitivo 86. Como en los concursos de “maestros cantores” de la Edad Media, las reglas son muy estrictas. El reto para los maestros medievales era inventar una nueva melodía (un nuevo “tono”) e interpretarla a la perfección. El gremio de profesores de derecho público se rige por el mismo principio: pese a la tradicional referencia a meros “informes” (Berichte), se exige un cierto grado de innovación (aunque sea limitada) 87. El turno de intervención entre estos dos ponentes vendrá determinado por su “rango jerárquico”, y en caso de un estatus similar, por la antigüedad (en función de la fecha de acceso a la cátedra, de su admisión a la Asociación o por edad). La intervención de ambos ponentes tendrá un límite máximo de 45 minutos, ni un segundo más. Las conferencias son sucesivas, lo que exige que la audiencia mantenga su concentración durante una hora y media. No es fácil 88.
A continuación, se hace un descanso de media hora durante el cual los asistentes conversan animadamente sobre lo que acaban de escuchar. ¿Quién ha sido mejor?, ¿alguno se ha equivocado o ha desafinado? Casi siempre hay división de opiniones. Los ponentes más afortunados son aquellos que tienen amigos capaces de orientar la opinión de los miembros de la Asociación 89. Por último, se abre un debate plenario durante una hora y media. Anteriormente, hablaban primero los colegas “más importantes”; a los más jóvenes se les desaconsejaba intervenir 90. El funcionamiento actual es más laxo; además, ahora las intervenciones en los debates están estrictamente limitadas a cuatro minutos (lo que a su vez pone coto al “autobombo”) 91. La serie de publicaciones de la Asociación 92 no solo recoge de forma literal las conferencias (razón por la que son tan poco habituales las intervenciones espontáneas) 93, sino también las intervenciones en los debates (a menudo, preparadas con antelación) 94. Los elogios y las críticas quedan registrados para siempre.
Obviamente, este procedimiento no fomenta que las conferencias tengan un contenido controvertido. Se aconseja no atizar la polarización 95. Algunos ponentes temen que aparezca un Sixtus Beckmesser, aquel personaje que supervisaba con aire pedante el cumplimiento de las reglas tradicionales en Los maestros cantores de Núremberg de Wagner 96. La valentía de Walther von Stolzing es muy infrecuente 97. Incluso en los gremios medievales se criticaba la hostilidad hacia la innovación 98, quejas que también se escuchan en el ámbito del derecho público 99. En los últimos años ha habido muy pocas controversias sobre cuestiones fundamentales en la Asociación, como la famosa “disputa del método” (Methodenstreit) en la República de Weimar 100. Al contrario de lo que ocurrió en la comunidad de politólogos alemanes, nada hace temer una división en la Asociación 101. El hombre equidistante (Mann der Mitte) encarna el ideal 102.
Los gremios medievales eran exclusivos. La admisión estaba reservada a los maestros. El enfoque de la Asociación es similar. No cualquier investigador o docente en el ámbito del derecho público puede convertirse en miembro 103. Se exige una educación “gremial” (zünftige).
Con carácter general, esto se refiere a la obtención de una habilitación en derecho público, que es la cualificación tradicional que se exige en Alemania para acceder a una cátedra (y que no debe confundirse con los procedimientos centralizados como la habilitation á diriger des recherches en Francia 104 o la Abilitazione Scientifica Nazionale en Italia 105). Quien no obtiene la habilitación queda excluido. Esto se aplica no solo a los profesores honorarios (Honorarprofessoren) 106, sino también a los profesores en escuelas superiores de ciencias aplicadas (Fachhochschulen) 107, así como, en principio, a los profesores universitarios (Universitätsprofessur) 108 que, excepcionalmente, no cuentan con habilitación. En los gremios medievales, se hablaba de “chapuceros” (Pfuscher o Stümper) y “perturbadores” (Störern o “Bönhasen”) 109. El hecho de que la habilitación haya perdido su significado en muchas otras disciplinas académicas como requisito para acceder a la cátedra resulta irrelevante para la Asociación. Volveré sobre ello más adelante 110. Sin embargo, no se excluye el acceso a la Asociación para aquellos que sí han obtenido la habilitación pero trabajan en una facultad que no sea de derecho, en una universidad no germanoparlante en el extranjero, en una escuela superior de ciencias aplicadas, o directamente fuera de la academia (por ejemplo, en un tribunal, un bufete de abogados, la administración pública o el sector privado).
El aura única de los profesores de derecho público a menudo inspira el deseo de seguir sus pasos mientras se estudia la licenciatura 111. Es una suerte encontrar personas con ideas afines, lo que permite formar equipos de cuerda (Seilschaften) estimulantes desde una fase temprana 112. Tal y como ha reconocido Heinrich von Kleist, el discurso permite refinar las ideas 113. Sin embargo, los estudiantes más ambiciosos que quieren emprender una carrera académica no solo buscan la compañía de compañeros de clase brillantes, sino que se fijan directamente en un Ordinarius o una Ordinaria (el término con el que tradicionalmente se designa a los profesores titulares con un puesto permanente en una cátedra) 114. A menudo, los estudiantes adoptan la jerga profesoral en esta primera etapa 115 como parte de las “formas” que integran el “capital social” según Pierre Bourdieu 116. La búsqueda de “mentes gemelas”, tan habitual en la contratación y la promoción en las facultades de derecho de Japón, también se observa en Alemania 117. El camino académico es un proceso de socialización. Es imposible recorrerlo sin figuras de referencia.
Por lo general, estos profesores valoran el ideal humboldtiano de la “unidad de investigación y enseñanza” (Einheit von Forschung und Lehre) y la “comunidad de profesores y alumnos” (Gemeinschaft der Lehrenden und der Lernenden) 118, incluso en la era de las “universidades de masas”. Algunos incluso se entusiasman con su “eros pedagógico” en la tradición de Platón 119 (un concepto incómodo después de los escándalos de abusos en escuelas y universidades) 120. Los estudiantes pueden encontrar una fuente de inspiración en los seminarios académicos, pero también a través de una participación activa en congresos, algo menos frecuente en Alemania que en Estados Unidos 121. Pero por encima de todo, trabajar como asistente estudiantil (studentische Hilfskraft) puede facilitar el ingreso en la carrera académica 122.
Sin embargo, es fundamental superar con éxito los dos exámenes estatales 123 para avanzar en la carrera académica 124. En Alemania, normalmente no hay prueba de acceso para estudiar derecho 125. No hay que pasar por lo que en Japón se conoce como el “infierno de los exámenes” para entrar en una facultad de derecho 126. Al contrario de lo que ocurre en Japón y en Estados Unidos 127, entre otros, las facultades alemanas de derecho apenas compiten por captar a los mejores estudiantes. El alma mater no determina la carrera futura. La reputación del profesorado o de la facultad es un factor menor para los estudiantes a la hora de elegir universidad 128. Muchos eligen por motivos exclusivamente geográficos. En Alemania, lo único que cuenta son las notas en los exámenes finales. Aunque estos exámenes consisten básicamente en la resolución de casos desde una perspectiva judicial 129 en un periodo limitado de tiempo (lo cual tiene poco que ver con la academia) 130, la tradicional obsesión por las notas (Notenfetischismus) entre los juristas alemanes afecta también al mundo académico 131. En Estados Unidos, los colegas en las facultades de derecho más punteras presumen a veces de haber suspendido varias veces el examen de colegiación (como muestra de la brecha cada vez mayor entre la educación jurídica y la profesión de abogado) 132. En cambio, en Alemania se puede ver a los más reputados profesores de derecho alardeando de sus éxitos en los exámenes estatales ante sus colegas más jóvenes 133. La situación puede compararse con el orgullo de los académicos franceses por el puesto obtenido en el concours national d’agrégation 134.
Aunque los profesores de derecho alemanes no suelen ejercer como abogados (a diferencia de lo que ocurre en otros países) 135, solo pueden emprender la carrera académica quienes hayan completado la serie de prácticas de dos años conocida como Referendariat (prácticas) o Vorbereitungsdienst (servicio preparatorio), tras finalizar sus estudios. La formación práctica está organizada (y financiada) por los estados alemanes (Bundesländer). Incluye estancias en tribunales, en la fiscalía, en la administración pública y en bufetes de abogados. Al final se realiza el segundo examen estatal (Zweites Staatsexamen), que da acceso a cualquier puesto en la profesión jurídica (juez, fiscal, abogado, etc.) 136. El hecho de que el Estado garantice la calidad de todos los profesionales jurídicos (incluidos los abogados) es una peculiaridad alemana con antiguas raíces históricas 137. En contraste con Austria y Japón 138, por ejemplo, los profesores de derecho suelen ser abogados plenamente cualificados y habilitados para el ejercicio (Volljuristen). Cabe señalar que legalmente, es posible emprender la carrera académica sin completar el segundo examen estatal (como en el caso del reputado profesor Ernst-Wolfgang Böckenförde, que más tarde ejerció como magistrado en el Tribunal Constitucional Federal). Sin embargo, eso es poco frecuente, además de poco aconsejable 139.
Una consecuencia positiva es que los tribunales alemanes tienen en cuenta y citan las opiniones académicas. Los juristas alemanes se involucran de manera relativamente intensa en la aplicación del derecho por el poder judicial 140. La práctica de los tribunales británicos ha sido tradicionalmente distinta. Allí, las universidades desempeñan un papel insignificante en la aplicación del derecho 141. En el Reino Unido (como en otros países en la tradición del common law) 142, la educación jurídica se concebía originariamente como un aprendizaje. El derecho era una disciplina práctica más que académica. No en vano, se ha señalado un cierto “complejo de inferioridad” de los juristas dentro del sistema universitario británico 143. En consecuencia, los tribunales no suelen citar autores académicos. Cuando lo hacen, excepcionalmente, se limitan a citar autores ya muertos (“not read till dead”) 144. De hecho, desde el Reino Unido se mira con cierta sorna la práctica de los tribunales alemanes. En palabras de Alan Rodger:
En los países germanoparlantes, donde los académicos son los reyes, los jueces citan profusamente la literatura especializada. De hecho, a veces parecen incapaces de escribir un párrafo, y mucho menos una frase completa, sin incluir alguna cita entre paréntesis 145.
Los tribunales franceses tampoco citan la literatura académica en sus decisiones, pero por otro motivo. En principio, la concepción tradicional francesa es que son los códigos, la legislación, los que juzgan 146. Los tribunales japoneses no citan las publicaciones académicas como garantía de neutralidad 147. En Estados Unidos, los tribunales sí toman en consideración la investigación académica, aunque ha ido perdiendo peso 148. El motivo es que los académicos estadounidenses están cada vez menos interesados en las necesidades prácticas vinculadas a la aplicación del derecho (cuestión a la que volveré más adelante con fines comparativos) 149.
Los y las estudiantes de doctorado (Doktorandinnen y Doktoranden) pueden compararse con los “niños aprendices” (Lehrkinder) 150 en los gremios medievales. Los directores y las directoras de tesis de los jóvenes investigadores se siguen llamando “madre o padre de doctorado” (Doktormutter o Doktorvater) 151. En la Edad Media, uno de los requisitos para ser admitido como aprendiz en un gremio era proceder de una “cuna honorable” (ehrbare Geburt) 152. Por aquel entonces se criticaba el privilegio de los hijos de los maestros 153. En la actualidad, los académicos alemanes suelen proceder de familias burguesas (cultas y educadas). En Alemania 154 lamentablemente no hay una gran permeabilidad social (ni igualdad de oportunidades entre géneros) 155. En los gremios medievales, lo normal era asumir la profesión de los padres. Algo parecido ocurre con la labor académica en el ámbito del derecho, donde podrían escribirse auténticas “novelas familiares” 156. En algunas familias hay varios profesores de derecho público 157. La habilitación (Habilitation) se introdujo por primera vez en la universidad de Berlín en 1816 como requisito para convertirse en profesor. Con ello se pretendía contrarrestar la práctica de que los hijos heredaran el puesto de profesor de sus padres 158. Hoy no existe ese riesgo. Si acaso, lo único que se hereda en la academia contemporánea es el “capital social y cultural” al que se refiere Pierre Bourdieu 159.
En la Edad Media, los aprendices vivían en la casa del maestro 160. Ahora, en la carrera académica (y por razones económicas), conviene preparar la tesis doctoral (Doktorarbeit) desde un puesto remunerado 161 dentro de una cátedra, como parte de la “clase media académica” (akademischer Mittelbau). Así se adquiere ese “aroma de estabilidad” (o de establo) (Stallgeruch) 162 tan útil para el futuro. La reputación del director de tesis es importante de cara a acceder a un puesto en la academia alemana 163. La profesora Ingeborg Puppe advierte irónicamente a los jóvenes investigadores que están iniciando su carrera:
Antes de embarcarte en la larga travesía del doctorado, elige con cuidado a tu director de tesis. No te servirá de nada un académico discreto y quizá demasiado distinguido como para promocionar a su pupilo y mover algunos hilos, o que directamente no tiene hilos que mover. Busca un profesor dinámico y cosmopolita que tenga una posición sólida dentro y fuera de la facultad. Y, por supuesto, que sea un nombre conocido 164.
Una vez más, el término “cátedra” (Lehrstuhl) es arcaico. La cathedra (noción griega/latina para designar un puesto honorable) siempre ha sido la silla de los profesores. El hecho de que el término siga apareciendo en las “catedrales”, las iglesias de los obispos, es motivo de regocijo para los profesores más obsesionados con su estatus. En Alemania, a diferencia de otros países 165, la jerarquía interna del profesorado se refleja en la dotación de sus cátedras, especialmente en la disponibilidad de puestos para personal académico. Los profesores que reciben una “llamada” de otra universidad pueden mejorar considerablemente sus condiciones de trabajo (y su remuneración) a través de las negociaciones que entablen para permanecer en su universidad de origen (Bleibeverhandlungen) 166. Otro fenómeno es que los puestos para personal académico de la cátedra se reducen a la mitad (veinte horas) o incluso a una cuarta parte (diez horas) 167. Esto crea un círculo amplio de empleados (antiguos y actuales).
Por supuesto, los profesores están encantados con esta situación. Según el profesor Peter Häberle, la relación entre el profesor (Lehrer) y sus discípulos (Schüler) es una de “las cosas más hermosas que el mundo académico ofrece u ofreció en el pasado” 168. Es frecuente que se entablen amistades para toda la vida 169. Es algo comparable al estrecho vínculo personal y profesional que se crea en Japón entre los asistentes (jyoshu) y sus profesores. Eric A. Feldman nos dice que allí, los profesores “protegen y crían” a sus asistentes, que acaban convirtiéndose en un “reflejo del propio profesor”.
Esto significa que el jyoshu debe estar dispuesto a renunciar a gran parte de su intimidad, puesto que el profesor se mete incluso en los aspectos más íntimos de su vida. Las noches en las que ambos comparten comida y bebida estrechan los lazos entre aprendiz y maestro, a medida que intercambian intimidades y secretos de la vida académica [...]. El profesor actúa como maestro, modelo, agencia de empleo, padre, inspiración y fuente de estatus […] 170.
En Alemania, las conexiones entre profesores y aprendices no van tan lejos. Son intensas, pero normalmente no llegan a ese grado de intimidad.
Quizá convenga mencionar, aunque sea de pasada 171, que se recurre demasiado al personal académico para las publicaciones del catedrático correspondiente (o de sus dictámenes, a menudo lucrativos) 172. Este problema ya existía en los gremios medievales; prueba de ello son las normas según las cuales los maestros eran los únicos que podían llevar a cabo ciertos procesos del trabajo 173. A este respecto, la Asociación de profesores de derecho público también debería aclarar en qué consisten las “buenas prácticas científicas” (gute wissenschaftliche Praxis) 174.
No obstante, los jóvenes investigadores pueden aprender mucho en sus respectivas cátedras. Los antiguos “discípulos” ya consolidados en su puesto siguen hablando con admiración de su “querido y admirado profesor”. En otros países ocurre algo parecido. En Italia, el término “maestro” tiene amplias connotaciones 175. En Japón se utiliza el término “sensei”, que no solo se traduce como “profesor”, sino que también es una muestra general de respeto por parte de aquellos con un estatus social inferior. Tal y como señala Eric A. Feldman, “no importa lo influyente y exitoso que uno llegue a ser, el sensei siempre será el sensei” 176. Por otra parte, los maestros en los gremios medievales tenían un incentivo para dotar a sus aprendices de las herramientas necesarias, conscientes como eran de las consecuencias que podría tener una mala formación para su propia reputación 177. En Estados Unidos, la situación es totalmente distinta. Tal y como ha señalado el profesor James Gordley con cierto estupor:
En el proceso de nombramiento estadounidense no hay ninguna figura que desempeñe el papel de maestro, maître o Doktorvater. He oído relatos contradictorios sobre el papel de esta figura en Europa continental. Entiendo que se trata de cuidar a los alumnos como un padre, transmitiéndoles una sabiduría que no se encuentra en los libros, o bien de explotar su investigación de forma egoísta mientras se les exige que paseen al perro y hagan la compra. Es como escuchar la descripción del Dios de Israel que hace Moisés y, luego, la del faraón. Sin embargo, todos los relatos coinciden en que, a la hora de conseguir un trabajo, el discípulo podrá decir con cierta confianza: “nada temo, porque tú vas conmigo.” Al menos, si su profesor tiene una vara y un cayado lo suficientemente grandes. El profesor de derecho estadounidense no tiene discípulos en el sentido europeo. Cuando habla de sus alumnos, se refiere a las personas a las que enseña en el aula. Lo que no publica morirá con él y lo que publica debe ser obra suya 178.
Durante la preparación de su tesis, los estudiantes de doctorado viven en sus carnes el adagio alemán de que los “maestros no caen del cielo” (Meister fallen nicht vom Himmel). Siempre hay desengaños y desilusiones. Una vez defendida con éxito la tesis doctoral —la “obra del oficial” (Gesellenstück) que pone fin al proceso de aprendizaje—, podrá darse el siguiente paso: preparar la tesis para la habilitación (habilitation), que es un “segundo doctorado” equivalente a la “obra maestra” (Meisterstück) en el contexto gremial 179.
Por lo general, el impulso para la habilitación procede del director que ha avalado la tesis doctoral 180. Es algo que sienta muy bien, resulta halagador 181. Más o menos como en Italia, donde se dice que “quien tiene un maestro tiene un tesoro” 182. Más adelante, uno se da cuenta de que los profesores —como en otros países— 183 también tienen el mismo interés en rodearse de gente con talento. Se enorgullecen del éxito de sus “discípulos” y de haber creado una “escuela” (Schule) 184, un fenómeno algo sobrevalorado en Alemania 185. Una vez más, no hay nada comparable en Estados Unidos, como explica James Gordley:
Los candidatos para un puesto académico en Estados Unidos están completamente solos. No existen los lazos de lealtad tan habituales en Europa: ese vínculo entre profesor y estudiante, entre estudiantes de un mismo profesor, entre un profesor y los estudiantes de sus estudiantes, entre un estudiante y los estudiantes de uno de los estudiantes de su profesor, entre un estudiante y el profesor que ayudó a su profesor a encontrar un puesto de trabajo para otro estudiante de ese mismo profesor, y otros que probablemente aparezcan en las revistas de antropología. En algunos sitios de Europa, tengo entendido que el nombramiento para un puesto académico llega a tener un componente personal tan intenso como la Guerra de las Rosas, siendo imposible entender ese proceso sin un árbol genealógico. En Estados Unidos, es algo tan impersonal como la calificación de un bono por parte de la agencia Moody’s 186.
No todo el mundo que ha logrado la calificación summa cum laude o al menos magna cum laude para su tesis doctoral está preparado para hacer carrera en la academia 187. El periodo de trabajo en la tesis para la habilitación, como “oficial” académico, no es nada fácil. La máxima de que los “años de aprendizaje” no son “años de señorío” (Lehrjahre sind keine Herrenjahre) 188 también se aplica a la universidad 189. Los estudiantes de doctorado pueden soportarlo, pero es más difícil para aquellos que ya han defendido una primera tesis.
En el pasado, la posibilidad de trabajar en la habilitación dependía de si se contaba o no con recursos privados 190. Max Weber comparó la situación de los jóvenes investigadores alemanes con el contexto estadounidense:
Esta diferencia significa en la práctica que entre nosotros [en Alemania] la carrera científica está edificada en definitiva sobre supuestos plutocráticos, pues es sumamente arriesgado para un científico joven sin bienes de fortuna personal exponerse a los azares de la profesión académica. Al menos durante un cierto número de años tiene que estar en situación de sostenerse con sus propios medios, sin tener la certeza de que más tarde podrá conseguir un puesto que le permita vivir. En los Estados Unidos, por el contrario, impera el sistema burocrático. El muchacho recibe desde el comienzo un salario, aunque, desde luego, éste es bajo 191.
En la actualidad, los estudiantes posdoctorales suelen tener una fuente de ingresos. Se les paga por prestar servicios en una cátedra. Dan clases bajo la supervisión de un catedrático, al que ayudan en su investigación mientras trabajan en sus propios proyectos 192. El estatus subordinado de los jóvenes doctores que ya han defendido su tesis es otra peculiaridad de la academia alemana en relación con otros países 193. Los ingresos son modestos si se comparan con abogados con una formación equivalente en un despacho o una empresa. Además, durante este periodo se les asigna el título de Wissenschaftlicher Assistent (asistente académico) 194. Fuera de la universidad apenas se entienden los matices y las particularidades de este concepto (sus diferencias, por ejemplo, con la designación de wissenschaftliche Mitarbeiter para el personal investigador no plenamente cualificado). Ser un juez administrativo (Verwaltungsrichter), un alto funcionario (Regierungsrat), un attaché (en el Ministerio de Asuntos Exteriores) o un abogado (Rechtsanwalt) parece mucho más impresionante. En Alemania, la mayoría de las tesis doctorales no se realizan para hacer una carrera académica, sino para impulsar una carrera profesional no universitaria con el prestigioso título de “doctor en derecho” o Doktor der Rechtswissenschaften (Dr. jur.) 195. En muchos otros países, esto no ocurre 196.
A ello se suma la incertidumbre de si se llegará a conseguir una plaza permanente como profesor, probablemente tras varios puestos interinos (Lehrstuhlvertretungen) 197. Los jóvenes investigadores que pretenden tener una carrera académica deben aceptar que “no todos los caballos se convierten en campeones” 198. El azar del que hablaba Max Weber 199 desempeña un papel particularmente opresivo en esta etapa. Las alternativas se van reduciendo con la edad 200, incluso para abogados altamente cualificados. El título de Privatdozent (profesor que ha obtenido la habilitación pero que no ocupa un puesto permanente, a veces traducido como profesor asociado) apenas goza de reconocimiento fuera del ámbito académico. Algunos pueden pensar que se trata de una especie de “tutor particular” para estudiantes de instituto (en una interpretación literal del término Privatdozent) 201. Además, existe la obligación de impartir docencia tras obtener la habilitación (Titellehre), sin supervisión alguna, pero se trata de una labor no remunerada 202. En la academia no hay red de seguridad para los investigadores que no consigan acceder a un puesto permanente de profesor. No hay muchas posibilidades, más allá de la figura del profesor titular (similar al maître de conférences en Francia 203, el professore associato en Italia 204, el jokyo o koshi en Japón 205, o el reader en el Reino Unido) 206. Antes o después, los Privatdozenten que no consigan un puesto de profesor permanente se verán obligados a abandonar la universidad 207.
Y, por último: escribir una buena tesis doctoral cuesta un gran esfuerzo. No todo el mundo quiere (ni puede) sentarse, coger aire y empezar a trabajar en otro libro para la habilitación. La profesora Ingeborg Puppe lo cuenta con ironía:
Ahora te toca sentarte a escribir otra monografía que no le interesará a nadie más que a quienes quieran ofrecerte un puesto: la tesis para la habilitación. Debe ser un buen tocho, para que ninguna facultad se atreva a rechazarla. Lo más importante es demostrar que has leído muchísimo 208.
Afrontar este segundo desafío no es un asunto baladí. Max Weber señaló que son pocos los que lo logran sin pagar un alto precio: es lo que tiene el “puro azar” de la vida académica.
La vida académica es, por tanto, puro azar. Resulta casi imposible aceptar la responsabilidad de aconsejar al joven que viene a pedir una orientación sobre su posible habilitación. [...] Hay que preguntarle también: «¿cree usted que podrá soportar sin amargarse y sin corromperse el que año tras año pase por delante de usted una mediocridad tras otra?» Por supuesto, la respuesta que se recibe es siempre la misma: «Naturalmente, yo vivo solo para mi vocación». He de decir, no obstante, que yo al menos he conocido a muy pocas personas que puedan soportar esto sin daño para su vida interior 209.
Los gremios medievales imponían ciertos métodos de producción a sus miembros con el objetivo de garantizar la calidad del trabajo 210. Algo parecido ocurre en el ámbito del derecho público, como demuestran los temas de las tesis doctorales y de habilitación. Debe presentarse al menos una obra doctrinal 211, ya que la metodología propia de la investigación jurídica en la tradición alemana es la dogmática (el estudio de la doctrina): es decir, la sistematización del derecho positivo orientada a su aplicación 212. En palabras del célebre profesor Hans-Julius Wolff, “la ciencia jurídica es sistemática o no es” 213.
Por otra parte, y teniendo en cuenta las expectativas de los comités encargados de los nombramientos para puestos académicos, a los jóvenes investigadores se les recomienda que no se especialicen en un único ámbito temático para sus publicaciones. Los profesores de derecho público alemanes se ven a sí mismos como generalistas 214. La situación es muy distinta a la de otros países (y no digamos ya otras disciplinas). En Francia, por ejemplo, basta con profundizar en un solo campo del derecho 215. Algo parecido ocurre en Japón 216. En Italia, suele decirse que las monografías posdoctorales no son más que una continuación de la tesis doctoral 217. El profesor Francesco Paolo Patti se refiere en los siguientes términos a la división en ámbitos científicos en Italia:
Los futuros profesores de derecho […] deben tener cuidado e identificar desde el principio un único ámbito de interés, no más. En teoría, publicar trabajos en distintos campos del derecho podría demostrar una apertura cultural y unas extraordinarias aptitudes metodológicas, pero corres el riesgo de que te miren con desconfianza, como alguien incapaz de integrarse en una disciplina concreta 218.
Básicamente, en Alemania se espera que la tesis de habilitación y otras publicaciones se ubiquen en “un punto intermedio, próximo a la opinión dominante” 219. El riesgo para la reflexión académica es evidente, tal y como ha criticado con acierto el profesor Michael Stolleis:
Una disciplina que no reconoce —es más, que rechaza— la discrepancia razonada está poniendo en peligro su propio futuro. [...] Arrinconar las opiniones minoritarias, denominadas así con carácter peyorativo, y someterlas a la postura predominante conlleva una pérdida de creatividad y de alternativas intelectuales. El antiguo espacio del debate intelectual se convierte en terreno abonado para el aburrimiento y la cobardía 220.
Hablar de cobardía (Duckmäusertum) es excesivo. Como mucho, podemos lamentarnos de que, en su empeño por agradar a todo el mundo, los libros preparados para la habilitación sean demasiado exhaustivos y no identifiquen claramente las tesis de la investigación 221. La tesis de habilitación no se califica con una nota y es muy raro suspender 222. Es lo mismo que ocurría en los gremios medievales 223.
El último paso es la ponencia para defender la tesis de habilitación (Habilitationsvortrag). Aunque formalmente solo se trate de obtener la venia legendi (autorización para la docencia), los candidatos suelen dirigirse a una audiencia compuesta por profesores. Los jóvenes académicos aprenden desde muy pronto que “no hay honor en la docencia” (Auf dem Feld der Lehre gibt’s keine Ehre) 224. Antes era distinto. Max Weber se refería del modo siguiente a las capacidades docentes de los Privatdozenten:
Cuando se dice de alguien que es un mal profesor, este juicio equivale en la mayor parte de los casos a una sentencia de muerte académica, aunque se trate del mayor sabio del mundo. [...] La educación científica que, por tradición, hemos de procurar en las Universidades alemanas, es una cuestión de aristocracia espiritual y sobre esto no cabe engañarse. También es cierto que la exposición de los problemas científicos de tal modo que resulten comprensibles para una mente no educada, pero capaz, y ésta llegue (y esto es para nosotros lo único decisivo) a tener sobre ellos ideas propias, es quizás la más difícil de las tareas pedagógicas. […] Y volviendo a nuestro tema, este arte de enseñar es, en todo caso, un don personal que nada tiene que ver con la calidad científica de un sabio. [...] Según nuestra tradición, las Universidades han de responder a la doble exigencia de la investigación y de la enseñanza. El que las capacidades para estas dos funciones distintas se den unidas en un mismo individuo es simple casualidad 225.
No debe malinterpretarse el hecho de que hoy en día hablemos de Staatsrechtslehrer (“docentes de derecho estatal”, en una traducción literal). Por encima de cualquier otra cosa, la ponencia para defender la tesis de habilitación ofrece la oportunidad de ampliar la venia legendi a otro ámbito 226.
Es prácticamente imposible suspender esta prueba. A diferencia de los países con exámenes centralizados (como Francia e Italia) 227, en Alemania uno se “habilita a sí mismo” (habilitiert sich) en la facultad. El objetivo es recibir una “llamada” de otra facultad. Como suele decirse en Japón, no existe un “ascenso inevitable” 228. En cualquier caso, el debate tras la ponencia de la habilitación es un último “rito de paso” en el sentido de Arnold van Gennep 229. Aquellos que serán futuros colegas (incluido el padre de la habilitación) analizan críticamente el material aportado 230. Los peajes asociados a este proceso son parte de los “ritos de iniciación” en el mundo académico.
La tradición del opulento “banquete del maestro” (Meistermahl) en los gremios medievales 231 no se ha mantenido en la academia. Como mucho, se ofrece un vino y algún aperitivo. La “fiesta del doctor” medieval, el tradicional pradium aristotelis, también es algo del pasado 232. Lo mismo cabe decir de los “rituales de inauguración” académicos antaño tan comunes (una suerte de espaldarazo del caballero”) 233, incluido el juramento del doctor y la solemne investidura con toda la simbología de la dignidad doctoral: el birrete y el anillo, el libro cerrado y abierto, la subida al atril y el beso como signo de compromiso con la ciencia 234. Ni siquiera las conferencias inaugurales (Antrittsvorlesungen) y de clausura (Abschiedsvorlesungen), con sus festividades correspondientes, siguen vigentes en la academia tan tradicionalista del derecho público. De hecho, las publicaciones conmemorativas (Festschrift) preparadas por “amigos y discípulos” (liber amicorum et discipilorum) tienen mala prensa 235. Esto puede sorprender a los académicos procedentes de otros países, donde las colecciones de ensayos dedicados a un colega son cada vez más frecuentes 236. No en vano, en el extranjero se utiliza a veces el término Festschrift. En general, puede decirse que (lamentablemente) las “transiciones” —bienvenida y despedida— no suelen celebrarse adecuadamente en el mundo académico alemán 237.
Desde la reforma de 2002, existe la posibilidad de saltarse el periodo como “oficial” para aquellos que acceden a un puesto de “profesor júnior” (Juniorprofessur) parecido al assistant professor del sistema estadounidense 238. El objetivo de estos jóvenes académicos es acceder a un puesto permanente tras defender una tesis doctoral extraordinaria, pero sin trabajar en una cátedra. Es agradable que te llamen “profesor” o “profesora” (Professor o Professorin) en un momento tan temprano de la carrera académica. Sin embargo, este camino solo es recomendable si existe lo que en inglés llaman “tenure track”; es decir, la perspectiva de acceder a un puesto vitalicio sin un procedimiento competitivo, basado únicamente en la evaluación favorable de la facultad 239. Desde la reforma de 2002, la habilitación ya no es el único camino para convertirse en profesor titular. Sin embargo, en la práctica resulta muy difícil acceder a ese puesto sin un “segundo libro” 240, que a su vez es muy difícil escribir cuando uno es “profesor júnior” (dada la mayor carga de trabajo que tienen en comparación con los profesores ayudantes) 241. Pasa algo parecido en otros ámbitos universitarios alemanes dentro de las humanidades, aunque es diferente en el terreno de las ciencias 242.
En el mundo del derecho, la “restricción gremial” (Zunftzwang) 243 sigue teniendo mucho peso. Muchos lamentan que la figura del “profesor júnior” con tenure track quiebra la tradicional regla alemana según la cual los miembros de una universidad no pueden optar a puestos como profesores permanentes en esa misma institución. Esas “llamadas internas” (Hausberufungen) a candidatos de la casa estaban prohibidas para evitar el nepotismo 244. Ya en la época de los gremios medievales se miraba con recelo a los “maestros libres” (Freimeister), dado que eran puestos creados por las autoridades para contrarrestar el propio poder de los gremios 245. Una vez más, el paralelismo es llamativo 246.
En el pasado, los oficiales de los gremios emprendían una fase de “vagabundeo” (auf die Walz), una especie de viaje tras el final de su aprendizaje 247. Esos “viajes de los oficiales” (Gesellenwanderung) constituían un requisito para el examen como maestro, lo que evoca paralelismos con el recorrido de corte en corte de la joven nobleza (Kavalierstouren) 248. Este “vagabundeo” (Tippelei) por lugares extraños ofrecía nueva experiencias profesionales y vitales. En la actualidad, los jóvenes académicos suelen estudiar un máster en el extranjero (además de pasar un semestre fuera durante la licenciatura) después del primer examen estatal o después del segundo, aunque esto último es menos frecuente. Estas etapas se han ido integrando como forma parte de la educación “gremial” en el mundo académico del derecho 249. Los jóvenes aspirantes a convertirse en profesores encuentran particularmente estimulante el contexto jurídico angloamericano, dadas las diferencias entre los sistemas de common law y el derecho continental europeo (de base romana) 250.
Las facultades de derecho estadounidenses son una fuente de inspiración por su enfoque interdisciplinar y no estrictamente jurídico. En Estados Unidos (igual que en Canadá, exceptuando Quebec) 251, todos los profesores de derecho tienen un título universitario en otro ámbito 252. No es sorprendente que presuman de una formación universitaria interdisciplinar. Por otra parte, obtener un doctorado en derecho es poco habitual allí (y, en general, en los países de los sistemas de common law) 253. En Alemania, por influencia norteamericana, también se ha empezado a ampliar la perspectiva a otras disciplinas 254. Prueba de ello es el protagonismo del análisis económico del derecho (“Law and Economics”) 255 y muchos otros enfoques que integran diversas materias 256. Hemos ido tomando conciencia de que la dogmática jurídica es importante, pero no lo es todo. Debe tenerse en cuenta el contexto sociocultural para entender las decisiones legales y hacer propuestas de lege ferenda. En 2014, la interdisciplinariedad fue uno de los temas del congreso anual de la Asociación de profesores de derecho público (Staatsrechtslehrertagung) 257.
Sin embargo, la interdisciplinariedad es una labor exigente. El propio Max Weber mostró cierto escepticismo al respecto al reclamar una “especialización rigurosa”:
Solo mediante una estricta especialización puede tener el trabajador científico ese sentimiento de plenitud. [...] Todos los trabajos que rozan con otras disciplinas, como los que ocasionalmente hacemos [...] se llevan a cabo con la resignada conciencia de que tal vez se están proporcionando al especialista cuestiones útiles en las que él no caería fácilmente desde su propia situación, pero que el trabajo propio, como tal, ha de quedar inevitablemente muy incompleto. Solo mediante una estricta especialización puede tener el trabajador científico ese sentimiento de plenitud, que seguramente no se produce más de una vez a lo largo de una vida, y que le permite decir: «aquí he construido algo que durará». En nuestro tiempo la obra realmente importante y definitiva es siempre obra de especialistas 258.
En Alemania, el escepticismo hacia la interdisciplinariedad se refleja todavía hoy en los temas de nuestros exámenes de derecho, aunque las reglas legales correspondientes también mencionen sus “fundamentos filosóficos, históricos y sociales” 259. En la práctica, los exámenes estatales consisten básicamente en cuestiones “dogmáticas”. El rasgo metodológico tradicionalmente distintivo en la investigación jurídica alemana sigue vigente. Lo que hace a un “buen abogado” se ha ido transmitiendo de generación en generación, como en los gremios medievales. Los aspectos no dogmáticos son irrelevantes en los exámenes estatales. Por supuesto, estos exámenes influyen en el contenido de la enseñanza académica. Al contrario de lo que ocurre en Estados Unidos, rara vez se pregunta por aspectos interdisciplinares o comparados 260.
No debería sorprendernos que ni siquiera los profesores alemanes formados en Norteamérica reaccionen ante esta situación. El hecho de que no sientan que los exámenes estatales condicionan su docencia en relación con las asignaturas obligatorias (Pflichtfächer) en el ámbito del derecho civil, penal y público, incluido el derecho de la Unión Europea, demuestra hasta qué punto el pensamiento dogmático es inherente a la cultura jurídica alemana. Desde el principio, estaba claro que las propuestas de abolir los exámenes estatales en el marco del “proceso de Bolonia” estaban abocadas al fracaso, incluida la idea de sustituir dichos exámenes por programas universitarios de licenciatura y máster con un nuevo enfoque interdisciplinar y de derecho comparado 261. Solo se admite una mayor flexibilidad en la docencia de asignaturas optativas elegidas por los estudiantes (Wahlschwerpunkte), introducidas por la reforma educativa de 2002. A este respecto, la ley se limita a señalar que deberán ampliar y profundizar el contenido de las materias obligatorias. El objetivo es enseñar los aspectos interdisciplinares e internacionales del derecho conforme a los programas de cada facultad 262. Incluso aquí se nota el peso de la tradición: aunque se combinen los resultados de los exámenes que realizan las facultades y los resultados de los exámenes estatales en las asignaturas obligatorias 263, las notas de la “parte estatal” del primer examen jurídico se muestran por separado. Los estudiantes saben que los potenciales empleadores se fijan fundamentalmente en estas últimas.
Los académicos alemanes tienen dificultades para captar la atención a nivel internacional. La máxima germanica non leguntur (no se lee en alemán) es una realidad 264. Hay que hablar inglés, la nueva lengua franca. Por otra parte, los investigadores alemanes que participan en debates internacionales de derecho comparado deben asumir que las publicaciones en otros idiomas apenas tienen lectores en la academia alemana, así que no contribuyen demasiado a su prestigio personal 265.
Además, y sobre todo, nuestras consideraciones dogmáticas no tienen mucho interés en el debate internacional dominado por Estados Unidos 266. Allí, “el rígido dogmatismo jurídico […] está completamente pasado de moda” 267. El profesor Richard A. Posner ha descrito así la “decadencia del derecho como disciplina autónoma”:
Aunque todavía se leen con admiración y provecho las obras clásicas en la tradición académica jurídica, los investigadores que pretenden estar a la vanguardia en el terreno del derecho ya no conciben seguir esa línea. [...] Las obras puramente verbales, exclusivamente jurídicas [...] —obras que asumen el consenso político y que ignoran las contribuciones de otras disciplinas— ya no tienen encaje en el zeitgeist universitario contemporáneo 268.
Richard A. Posner se ha referido en términos muy críticos a la perspectiva dogmática en el sentido alemán (doctrinarismo alemán) 269, la “perspectiva estrictamente jurídica” descrita por Christopher Columbus Langdell, mítico decano de la facultad de derecho de Harvard (desde 1870) 270. Según Posner, se trata de una “forma perversa —o, en el mejor de los casos, incompleta— de abordar el derecho” 271. Hace ya cuarenta años, el profesor George L. Priest afirmó que “la mejor literatura jurídica es interdisciplinar”. Con respecto a la docencia, dijo lo siguiente:
Desde el punto de vista del profesor [...], la formación en derecho es más primitiva que la universitaria; se parece más a la enseñanza secundaria. [...] En este sentido, el profesorado de las facultades de derecho modernas recuerda al de las universidades medievales. [...] La Ilustración se acerca. [...] Las facultades de derecho se convertirán ellas mismas en universidades, ofreciendo un conjunto de programas de licenciatura en miniatura para cada disciplina. [...] Las clases de derecho acabarán consistiendo en cursos de economía aplicada, teoría social y ciencia política 272.
Los académicos alemanes deben adaptarse a esta perspectiva (que, sin embargo, no es dominante en el Reino Unido 273 y que tiene detractores en Estados Unidos 274). De lo contrario, no superarán los procesos de revisión por pares cada vez más habituales en las revistas de derecho internacionales 275.
En la época gremial, existía una gran brecha social entre “maestros” y “oficiales”. Es por eso por lo que, en la Baja Edad Media, los oficiales empezaron a formar sus propias asociaciones como contrapeso al poder de los maestros. Así, organizaban “jornadas de trabajo” (Krugtage) 276. Algo parecido ocurre en el ámbito académico del derecho público en Alemania.
Hay casi una leyenda en torno al surgimiento en la década de 1960 del “pequeño congreso de profesores de derecho estatal” (kleine Staatsrechtslehrertagung), como reacción al congreso de profesores ya consolidados (Staatsrechtslehrertagungen) 277. Según se cuenta, el contexto fue un coloquio organizado en Espira. Al parecer, los investigadores que todavía no habían obtenido la habilitación no podían comer en el bufé (¡y había langosta!) 278. La situación enfadó a algunos jóvenes académicos, que ya estaban molestos con el hecho de que los asistentes no pudieran participar en los congresos anuales de profesores. Así surgió la idea de organizar sus propios congresos de asistentes académicos (Assistententagungen). En un primer momento, esos congresos estaban destinados únicamente a quienes querían iniciar una carrera académica con un título de posdoctorado. Ahora eso ha cambiado. Sin embargo, los que ya han conseguido su doctorado siguen orgullosos de ello 279. En el congreso de asistentes académicos organizado en Múnich en 1997 se dio la orden de “no interrumpir cuando hablan los doctores” 280.
Los congresos de asistentes académicos han ido ganando relevancia 281. Como señala Andreas Voßkuhle, expresidente del Tribunal Constitucional Federal, son una “inyección de vitaminas” para el debate jurídico 282. Abordan un abanico amplio de temas, desde el derecho europeo e internacional hasta el derecho constitucional y administrativo, pasando por cuestiones fundamentales de filosofía del derecho, metodología y teoría del derecho, sin dejar de lado temas de historia y derecho comparado 283. Las revistas especializadas analizan las publicaciones y actas del congreso 284. El público profesional quiere información al respecto. Otras disciplinas jurídicas han ido organizando eventos similares 285.
Se presta mucha atención a las conferencias que imparten los candidatos posdoctorales en los congresos de asistentes académicos 286. El esfuerzo por labrarse un nombre empieza pronto. Se ha llegado a hablar de “enfrentamientos de los futuros líderes” (Schaukampf von werdenden Platzhirschen) 287. Los catedráticos no pueden asistir a los congresos, puesto que las nuevas generaciones quieren intercambiar ideas sin preocuparse de exponerse ante las “eminencias” 288. También es una venganza por no poder asistir al Staatsrechtslehrertagung. Pero los catedráticos se enteran enseguida del éxito o el fracaso de las ponencias. Los nombres se dan a conocer de todas formas, lo cual puede ser importante de cara a futuros nombramientos.
El Zeitgeist del momento también es poco propicio para las generaciones más jóvenes. El uso de PowerPoint —todavía mirado con recelo en los congresos de profesores consolidados— se ha vuelto más frecuente, pero no goza de plena aceptación 289. Como ocurre en los congresos de profesores, no acuden representantes de disciplinas fronterizas 290. Es significativo que los organizadores lleven tiempo debatiendo sobre qué designación de género neutral adoptar para el evento 291. Pese a todo, hay diferencias: al contrario de lo que ocurre en los congresos de profesores consolidados, los ponentes en los congresos de asistentes se eligen mediante una convocatoria (call for papers) lanzada por el comité organizador 292. Además, no hay dos personas que den una conferencia sobre el mismo tema. Por otra parte, no se documentan las intervenciones en el debate plenario 293. La competencia entre los jóvenes no ha alcanzado el grado de intensidad que se observa en el “canto de los maestros”.
Los contactos informales también son importantes para los futuros académicos. Las reuniones de asistentes académicos también sirven para establecer una red de contactos. La gente es consciente de que el “capital social” cumple una función esencial 294. Todo el mundo sabe que la percepción personal (ser un “buen tipo”) puede ayudar mucho en los nombramientos futuros 295. Un aspecto poco sofisticado, provinciano, supone un riesgo para la propia reputación 296. En la época de los gremios existían “hermandades de oficiales” (Gesellenbruderschaften). En la actualidad, es frecuente que los candidatos a obtener la habilitación (habilitation) formen sus propios “círculos” 297. Esos lazos 298 a veces duran de por vida. Inicialmente, el objetivo es discutir los proyectos de tesis para la habilitación, pero esos debates pueden desembocar en publicaciones conjuntas 299. Cabe preguntarse sobre el “nepotismo” en los nombramientos una vez obtenida la habilitación 300. En 2012, con motivo del 53º Congreso de asistentes académicos celebrado en Hamburgo, se fundó el JuWissBlog 301. Esta plataforma de debate se concibe como una especie de congreso cotidiano de profesores ayudantes 302. La realidad es que se ha convertido en un órgano importante para que las nuevas generaciones den publicidad a sus opiniones.
Es evidente que la “sociabilidad gremial” (Zunftgeselligkeit) 303 desempeña un papel más relevante en el marco de las reuniones de asistentes académicos que en las de profesores consolidados 304, dado que los participantes tienen todos más o menos la misma edad. También es frecuente que se tuteen entre ellos, en un clima más informal. Las fiestas son legendarias, prolongándose hasta el amanecer 305. A veces se escuchan “canciones de borrachera” (Zechsingen) 306, como en los gremios medievales 307. Más tarde, esas experiencias se recuerdan con cariño. Algunos de los lazos que se forman ahí siguen dando sus frutos cuando los protagonistas se convierten en “maestros” 308. Por supuesto, no se debe hablar de una “fatal tendencia al exceso” (verhängnisvollen Neigung zu maßloser Völlerei), foco de crítica constante entre los gremios durante siglos 309. En aquella época, las reglas eran: “no bebas si no lo puedes aguantar” y “no te duermas durante el banquete” 310. No hay necesidad de tales recordatorios en las reuniones de asistentes académicos.
En los gremios, la gente se aferraba a su tradición. En última instancia, esto desembocó en la decadencia del sistema gremial 311. A estas alturas debería haber quedado claro que los vestigios del pasado también definen a la Asociación alemana de profesores de derecho público (Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer). La propia denominación de profesor de “derecho estatal” (traducción literal de “Staatsrecht”) es anticuada. La Asociación se fundó en 1922 en respuesta a la nueva constitución —la Constitución de Weimar— que había abolido la monarquía. Había que desarrollar el ordenamiento jurídico del nuevo Estado. Actualmente, la Asociación no solo se ocupa del derecho constitucional (“derecho estatal” en su denominación literal y tradicional), sino que aborda todos los aspectos del derecho público, desde el derecho internacional, el derecho de la UE y el derecho constitucional, hasta el derecho administrativo general y sectorial. Por otra parte, el hecho de que el título de “profesor de derecho público” (Staatsrechtslehrer) se exprese en masculino tampoco está en consonancia con el espíritu de los tiempos 312. Ni siquiera el uso del término Deutsche (con D mayúscula) genera controversia, pese a que entre los miembros de la Asociación haya colegas austriacos 313 y suizos 314.
Sin embargo, más de cien años después de la fundación de la Asociación, no hay que preocuparse por el “gremio” de los académicos de derecho público. Prepararse para los congresos anuales sigue considerándose un nobile officium, incluso para aquellos profesores que gozan de una posición bien establecida 315 (a diferencia de lo que ocurre en la asociación equivalente de derecho civil) 316. Esta actitud contrarresta los “graves trastornos de percepción” 317 asociados a las especializaciones profesionales en el ámbito del derecho público 318. Incluso en el extranjero la gente mira con respeto las peculiaridades de nuestra Asociación. Al menos esto es lo que transmiten los invitados de otros países en las reuniones anuales 319.
Una cosa está clara: sigue siendo atractivo formar parte del exclusivo círculo de profesores de derecho público de Alemania. Por citar a Pierre Bourdieu una última vez, la “alquimia de la consagración” 320 compensa los esfuerzos asociados al largo camino que hay que recorrer para acceder a ese “gremio” académico.
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* Friedrich NIETZSCHE, La gaya ciencia (edición, traducción y notas de Juan Luis Vernal, Tecnos, 2016).
1 Este artículo se basa en mi contribución al libro homenaje (Festschrift) por el centenario de la Asociación. Hermann PÜNDER, “Auf dem Weg in die Zunft der Staatsrechtslehrer”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat – die Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer 1922 – 2022, Mohr Siebeck, 2022, pp. 995 y ss.
2 La expresión literal en alemán resulta algo anticuada. A este respecto, vid. apartado 5.
3 Vid., en general, Christoph SCHÖNBERGER, “Ein sonderbares Kind der Revolution”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat – die Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer 1922 – 2022, Mohr Siebeck, 2022, pp. 3 y ss.
4 Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, German Wikipedia con referencia a Heribert PRANTL, Verfassungsänderung, Süddeutsche Zeitung, 9/10 de abril de 2011 (https://de.wikipedia.org/wiki/Vereinigung_der_Deutschen_Staatsrechtslehrer) (última visita: 18 de diciembre de 2023).
5 Cuando me refiero al sistema de gremios medievales, mi conocimiento se basa en el estudio fundamental de Arnd KLUGE, Die Zünfte, Franz Steiner, 2009.
6 Reflexiono sobre mis experiencias como estudiante de Derecho en las Universidades de Friburgo (Alemania), Ginebra (Suiza) y Münster (Alemania), como estudiante de master (LL.M.) en la Universidad de Iowa (Iowa City), como estudiante de doctorado en la Universidad de Münster, como director del Freiherr-vom-Stein-Institut en Münster (trabajando en mi habilitación), como organizador del congreso de 1998 de asistentes académicos de derecho público, como titular de la cátedra de Derecho Público, Ciencias Administrativas y Derecho Comparado en la Bucerius Law School, como miembro de la Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer (Asociación alemana de profesores de derecho público), como ponente en la asamblea de 2011 de la Asociación (72 VVDStRL 190 ss. [2012]), como jefe del grupo de debate sobre derecho administrativo dentro de la Asociación (2014-2017), como miembro de muchos comités de nombramiento, como profesor visitante en varias universidades extranjeras y como director de tesis de estudiantes de doctorado y jóvenes académicos que se preparan para su habilitación.
7 Pierre BOURDIEU, Homo academicus, Siglo XXI, 2008, p. 5.
8 Pierre BOURDIEU, “Participant Objectivation”, The Journal of The Royal Anthropological Institute, 9, 2003, pp. 281 y ss.
9 Tomas GERHOLM, “On Tacit Knowledge in Academia”, European Journal of Education, 25, 1990, p. 263.
10 Cf. Raoul VAN CAENEGEM, Judges, legislators and professors: chapters in european legal history, Cambridge University Press, 1987; Jürgen BASEDOW, Holger FLEISCHER & Reinhard ZIMMERMANN, Legislators, judges, and professors, Mohr Siebeck, 2016.
11 Bourdieu (nota 7) pp. 36 y ss.
12 Sobre los requisitos constitucionales relativos a la remuneración de los profesores véase Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts, 130, 2012, pp. 263 y ss.
13 Thorstein VEBLEN, Teoría de la clase ociosa, Fondo de Cultura Económica, 2002, p. 19.
14 Fritz K. RINGER, The decline of the German Mandarins: the German academic culture 1890-1933, Harvard University Press,1969, pp. 25 y ss. Existe una edición en español: El ocaso de los mandarines alemanes: la comunidad académica alemana de 1890-1933, Pomares-Corredor, 1995.
15 SCHÖNBERGER (nota 3), p. 14 y ss.
16 Rudolf JHERING, Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft? (conferencia inaugural de 1828). Nótese que, en alemán, la noción de “ciencia” (Wissenschaft) como disciplina académica no se limita a las ciencias naturales, sino que puede referirse a cualquier disciplina (incluido el derecho). Sobre la discusión en Estados Unidos en relación con el derecho como “ciencia”, vid., entre otros, Thomas C. GREY, “Langdell’s Orthodoxy”, University of Pittsburgh Law Review, 45, 1983.
17 Vid., entre otros, Christoph ENGEL & Wolfgang SCHÖN, Das Proprium der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2007; Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015; Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Staatsrechtslehre als Wissenschaft, Duncker & Humblot, 2007.
18 Julius von KIRCHMANN, Die Werthlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, Springer, 1848. Existe una edición en español: La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia, Dykinson, 2021.
19 Immanuel KANT, “Der Streit der Facultäten”, en Karl VORLÄNDER & Oswald KÜLPE, 7 Kant’s Werke, Akademieverlag, 1907. Existe una edición en español: El conflicto de las facultades, traducción de Roberto R. Aramayo, Alianza Editorial, 2020.
20 Vid., entre otros, Marian FÜSSEL, Gelehrtenkultur als symbolische Praxis, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 2006, pp. 191 y ss. (sobre el tradicional concepto de bellum academicum).
21 Pierre BOURDIEU, La distinción. Criterio y bases sociales del gusto, traducción de Mª del Carmen Ruiz de Elvira, Taurus, 2012.
22 En 2007 se eliminó esta iconografía tras un controvertido debate en la asamblea general de la Asociación en Friburgo.
23 Horst EHMKE, Prinzipien der Verfassungsinterpretation, VVDStRL, 20, 1963, pp. 130 -133.
24 Thomas GUTMANN,“Intra- und Interdisziplinarität”, en Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015, pp. 223 - 225.
25 BOURDIEU (nota 21), pp. 260 y ss.
26 Helmut SCHULZE-FIELITZ, “Elemente einer Kulturgeschichte der Staatsrechtslehrervereinigung” en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 215, 235. Cf. Richard A. POSNER, “Legal scholarship today”, Harvard Law Review, 115, 2002, pp. 1314, 1315. En Estados Unidos, los profesores de derecho tampoco se visten como otros profesores, sino como abogados en ejercicio.
27 Sobre la vestimenta “apropiada” de las profesoras de derecho, vid. Pascale CANCIK, “Die verspätete Zunft? Frauen in der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 795, 817 y ss.
28 Pueden albergar alguna esperanza quienes busquen al profesor Franz Mayer en la Universidad de Bielefeld o al profesor Felix Hanschmann en la Bucerius Law School. También podría tener éxito una expedición al Kleinwalsertal en Austria para asistir a un seminario conjunto de los profesores Wolfram Cremer (Universidad de Bochum), Thorsten Kingreen (Regensburg) y Bernhard Wegener (Erlangen).
29 Sobre la desaparición de la toga a finales de la década de 1960 y su recuperación en algunas universidades desde la década de 1990, vid. Juliane HOHEISEL, “Zwischen Muff und Würde”, Die Hochschule, 2, 2017, pp. 142 y ss. (2/2017). La introducción de la toga académica también se debatió en la Bucerius Law School tras su fundación en el año 2000. La idea fue abandonada porque una muestra resultó demasiado ridícula en opinión del profesorado. Cabe señalar que la vestimenta académica ya había sido abolida temporalmente a finales del siglo XVIII porque no encajaba con las tendencias racionalizadoras de finales de la Ilustración. Vid., en general, FÜSSEL (nota 20) pp. 406 y ss.
30 Unter den Talaren Muff von 1000 Jahren [Bajo las togas, un moho de mil años] fue un famoso eslogan del movimiento estudiantil alemán a finales de la década de 1960. Vid., en general, Rainer NICOLAYSEN, “Stichtag 9. November 1967”, en 19 Tage Hamburg, Forschungsstelle für Zeitgeschichte, 2012, pp. 110 y ss.
31 Para más detalles sobre los requisitos de afiliación, vid. punto 1 del apartado 3, y apartado 5.
32 Los asistentes académicos sí pueden asistir a las reuniones de la asociación de profesores de derecho penal. Cf. Klaus Ferdinand GÄRDITZ, “Das andere Öffentliche Recht: Die Staatsrechtslehrervereinigung im Vergleich mit der Strafrechtslehrervereinigung”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 951, 960 y ss.
33 Gert NICOLAYSEN, “Erste Schritte”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, pp. 45, 47.
34 Florian MEINEL, “Die Staatsrechtslehrervereinigung und die Studentenbewegung”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 733 y ss.
35 Kluge (nota 5), p. 343.
36 Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Staatsrechtslehre als Mikrokosmos, Mohr Siebeck, 2013, p. 40.
37 En general, sobre los cotilleos académicos y otras formas de comunicación informal, Tony BECHER & Paul TROWLER, Academic Tribes and Territories, Open University Press, 2ª ed., 2001, pp. 108 y ss.
38 Sobre experiencias comunes durante la etapa de profesor ayudante, cf. infra apartado 4.
39 Cf. KLUGE (nota 5) p. 364.
40 En general, sobre la competencia académica, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 118 y ss.
41 Pierre BOURDIEU, “The Forms of Capital”, en J. G. RICHARDSON, Handbook of Theory and Research for the Sociological Education, Greenwood Press, 1986, pp. 241, 248.
42 Robert K. MERTON, “The Matthew Effect in Science”, Science, 159, 1968, pp. 56, 57.
43 Niklas LUHMANN, Die Wissenschaft der Gesellschaft, Suhrkamp, 1992, pp. 247, 354.
44 Daniel THÜRER, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 58, 1999. Para más detalles sobre las metáforas clericales en el mundo académico jurídico, vid. Benjamin SCHINDLER, “Die Vereinigung und die Schweiz”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 273, 275, 296.
45 En general, sobre “académicos de referencia, guardianes y el ejercicio de poder”, BECHER & TROWLER (nota 37), p. 84.
46 BECHER & TROWLER (nota 37), p. 75 y ss. Con respecto a los profesores de derecho público alemanes, Peter HÄBERLE, “Vermachtungsprozesse in nationalen Wissenschaftlergemeinschaften”, en Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Staatsrechtslehre als Wissenschaft, Duncker & Humblot, 2007, p. 159; SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 191 y ss.
47 Helmut GOERLICH, “Die Rolle der Reputation in der Rechtswissenschaft”, en Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015, pp.191 y ss; Peter WEINGART,“Reputation in der Wissenschaft”, en Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015, pp. 154 y ss.
48 MERTON (nota 42), pp. 56 y ss.
49 LUHMANN (nota 43), pp. 249, 353. Sobre la práctica general en materia de citas, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 114 y ss.
50 El artículo 7 de la Ley alemana del Poder Judicial (Deutsches Richtergesetz) establece expresamente que: “Cualquier catedrático de derecho [...] está cualificado para ejercer la judicatura”.
51 Actualmente, ocho de los dieciséis jueces del Tribunal son catedráticos de derecho público: En el Primer Senado, Martin Eifert (Universidad Humboldt de Berlín), Ines Härtel (Universidad Europea Viadrina de Fráncfort del Óder) y Heinrich Amadeus Wolff (Universidad de Bayreuth); en el Segundo Senado, Doris König (Bucerius Law School, también vicepresidenta del Tribunal), Christine Langenfeld (Universidad de Gotinga) y Astrid Wallrabenstein (Universidad Goethe de Fráncfort del Meno).
52 Se le atribuye al escritor angloamericano Henry James (1843–1916) la cita, tan oportuna de que “Oxford da dulzura al trabajo y dignidad al ocio”.
53 Max WEBER, “La ciencia como vocación”, en El político y el científico, 1919, pp. 194-195 (traducción de Francisco Rubio Llorente, Alianza, Madrid, 1997).
54 Sobre la diferencia, Peter WEINGART & Petra PANSEGAU, “Reputation in science and prominence in the media”, Public Understanding of Science, 8, 1999, pp. 3 y ss.
55 Armin VON BOGDANDY, “Wissenschaft vom Verfassungsrecht”, en Armin VON BOGDANDY, Pedro CRUZ VILLALÓN & Peter M. HUBER, Handbuch Jus Publicum Europaeum, 2, C.F. Müller, 2008, § 39 p. 70.
56 Rudolf SMEND, “Das Bundesverfassungsgericht”, Staatsrechtliche Abhandlungen, 3ª ed., Duncker & Humblot, 1994, pp. 581, 582.
57 Bernhard SCHLINK, “Die Entthronung der Staatsrechtswissenschaft durch die Verfassungsgerichtsbarkeit”, Der Staat, 28, 1989, pp. 161 y ss.
58 Christoph SCHÖNBERGER, Der German Approach, Mohr Siebeck, 2015, p. 31. El uso de la terminología aristocrática sigue siendo frecuente. Cf. VON BOGDANDY (nota 55) § 39, p. 38 y ss. (los académicos de derecho público “se aferran a la corona”, pretendiendo su propia “entronización como la disciplina reina del ámbito jurídico”. Desde una perspectiva británica, Alan RODGER, “Judges and Academics in the United Kingdom”, University of Queensland Law Review, 29, 2010, [en Alemania, “los académicos son los reyes”]).
59 Franz REIMER, “Fragmentierungen im Öffentlichen Recht”, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 77, 2018, pár. 413, 427 y ss.
60 Así, la cita tantas veces repetida del entonces presidente del Tribunal Administrativo Federal de Alemania Fritz WERNER, Verwaltungsrecht als konkretisiertes Verfassungsrecht, DVBl, 1959, pp. 527 y ss.
61 Para una perspectiva comparativa, Hermann PÜNDER, “Verwaltungsverfahren in rechtsvergleichender Perspektive”, en Wolfgang KAHL & Markus LUDWIGS, Handbuch des Verwaltungsrechts, 4, C.F. Müller, 2021, § 116, pár. 14.
62 Cf., e.g., Josef ISENSEE, “Verfassungsrecht als politisches Recht”, en Josef ISENSEE & Paul KIRCHHOF, Handbuch des Staatsrechts, 12, 3ª ed., C.F. Müller, 2014, § 268.
63 Jens KERSTEN, “Mitglieder der Vereinigung in der politischen und gerichtlichen Praxis”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pár. 829 y ss.
64 El profesor Karl Carstens fue presidente de la República Federal de Alemania de 1979 a 1984, y el profesor Roman Herzog, de 1994 a 1999.
65 KLUGE (nota 5), pár. 88.
66 Ulrich SCHEUNER, “Ansprache zur 50jährigen Wiederkehr der Gründung der Vereinigung”, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 31, 1973, pár. 7-8.
67 Andreas KLEY, “Die Vereinigung in der Zeit des Nationalsozialismus und ihre Auflösung”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, 39, Mohr Siebeck, 2022, pp. 54 y ss. Cf. también KERSTEN (nota 63), pár. 837 y ss, (incluidos Austria y Suiza) .
68 Vid., por ejemplo, con respecto a la Ley de policía, Hermann PÜNDER, “Pervertierung des Polizeirechts im Nationalsozialismus”, Juristische Ausbildung JURA, 2023, pp. 10-18, 136-146.
69 Michael STOLLEIS, Recht im Unrecht, Suhrkamp, 1994, pár. 143.
70 Sobre la refundación de la Asociación en 1949, Anna-Bettina KAISER, “Arbeits-oder Bekenntnisgemeinschaft?”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pár. 75.
71 Horst DREIER & Walter PAULY, “Die deutsche Staatsrechtslehre in der Zeit des Nationalsozialismus”, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 60, 2001, pár. 9 y ss., 73 y ss.
72 Bernhard SCHLINK, Vergangenheitsschuld und gegenwärtiges Recht, Suhrkamp, 2002, pp. 124 y ss.
73 Alexander MITSCHERLICH & Margarete MITSCHERLICH, The Inability to Mourn – Principles of Collective Behavior (traducción de Beverly Placzek), Grove Press, 1975.
74 Jan THIESSEN, “Selbstgerechtigkeit ist gräßlich – Der Umgang der Staatsrechtslehrervereinigung mit der NS-Vergangenheit”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 697 y ss.
75 Reinhard HAHN, Meistergesang, Bibliographisches Institut Leipzig, 1985; KLUGE (nota 5), pp. 386 y ss.
76 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 156 y ss.
77 Formalmente, ha habido votaciones secretas desde 1967 (y ocasionalmente algunos votos discrepantes). Sin embargo, esto no ha conllevado la democratización de la Asociación con oportunidades de elección. Vid., por ejemplo, Michael STOLLEIS, “Die Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer”, Kritische Vierteljahresschrift für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, 80, 1997, pár. 355, 357. Sobre la autoadministración de los gremios, KLUGE (nota 5), pp. 353, 355 y ss.
78 Para mí fue emocionante (y confuso) que Peter Häberle, un importante colega de más edad a quien no conocía personalmente, me escribiera cuando me nombraron ponente para la Staatsrechtslehrertagung en 2011, ofreciendo aconsejarme para mi Staatsrechtslehrervortrag. Sin embargo, el profesor Roman Schnur tuvo una experiencia similar. En 1963, recibió consejos de al menos siete colegas para su conferencia sobre la libertad de prensa. Cf. Frieder GÜNTHER, Denken vom Staat her, 23, Oldenbourg, 2004.
79 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 146.
80 Hermann PÜNDER, final remarks, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 72, 2013, pár. 353.
81 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 146.
82 Peter HÄBERLE, Pädagogische Briefe an einen jungen Verfassungsjuristen, Mohr Siebeck, 2010, p.102.
83 Klaus RENNERT, Review of VVDStRL 70, 2011, DÖV 933, 935.
84 Martin HECKEL, Interview with Helmuth Schulze-Fielitz, 8 de enero de 2019, VDStRL’s Archive, nº 128, registro nº 6.
85 Ewald WIEDERIN, “Die Vereinigung und Österreich”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 245, 265 y ss.
86 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), párr. 162. Es habitual celebrar una reunión conjunta organizada por la junta directiva de la Asociación para preparar los documentos. No pude asistir porque en ese momento estaba como catedrático invitado en Stanford. Para ser sincero, no me supuso ningún inconveniente. Quería tratar mi tema (condiciones para el éxito de la democracia representativa, VVDStRL, 72, 2012, p. 190 y ss.) con una mente abierta.
87 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pár.168. Los participantes del congreso “no están ansiosos por alcanzar las cotas más altas en materia de innovación”. Tesis completamente nuevas o simplemente una nueva forma de hablar podrían provocar una “reacción defensiva suspicaz”.
88 El hecho de que las conferencias no sean fáciles de seguir se debe en parte a la norma de la Asociación de que los textos de las ponencias deben ser idénticos a la versión impresa. Esto no solo impide un estilo más relajado, sino que también implica la condensación de la presentación oral.
89 Sobre la importancia de las redes y los círculos sociales en el mundo académico en general, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 90 y ss.
90 HÄBERLE (nota 82), pp.101 y 107.
91 El límite de cuatro minutos se introdujo en la reunión de 2002 en St. Gallen.
92 Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer (VVDStRL). De Gruyter publica las actas de la conferencia. Los volúmenes 1–81 están disponibles en acceso abierto.
93 Las excepciones fueron Gunnar Folke Schuppert (1983) and Gertrude Lübbe-Wolff (2000).
94 Además, las presentaciones grabadas se envían a los ponentes para su corrección antes de imprimirse. Cf. GÜNTHER (nota 78), p. 23.
95 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 171.
96 Richard Wagner (1813–1883), Los maestros cantores de Núremberg (Die Meistersinger von Nürnberg), representada por primera vez el 21 de junio de 1868 en Múnich. La figura de Beckmesser suele verse como una parodia de Eduard Hanslick (1825–1904), que criticó duramente a Wagner. Reinhard Mußgnug se defendió de la acusación de actuar como ese personaje (Beckmesser) (VVDStRL, 48, 1990, pár. 160).
97 Hans Sachs advierte a los críticos de la canción de Walther von Stolzing en la ópera: “¡Un momento Maestros! ¡No tan rápido! / No todo el mundo comparte vuestra opinión. / Yo he encontrado la melodía y la canción / del caballero nuevas, pero no confusas: / Si se salió del camino, después / volvió a tomarlo con paso firme y calmado. / Si queréis juzgar según las reglas / algo que no concuerde con las vuestras, / tendréis que olvidaros / de vuestra manera de hacer las cosas, / y primero de todo ¡buscad nuevas reglas!” (fin del acto primero, versión en español disponible en: http://www.wagnermania.com/dramas/meistersinger/espanol.asp).
98 KLUGE (nota 5), p. 269.
99 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 40 y ss.
100 Cf. KLEY (nota 67), pár. 43; SCHÖNBERGER (nota 3), pp. 33 y ss.
101 La ciencia política se ha escindido entre dos asociaciones: la Deutsche Vereinigung für Politikwissenschaft y la Deutsche Gesellschaft für Politikwissenschaft. Cf. Tobias BARTELS, “Eine Disziplin – zwei Fachgesellschaften!?”, en Wilhelm KNELANGEN & Tine STEIN, Die Geschichte der Politikwissenschaft, Klartext, 2013, pp. 481 y ss.
102 Hubert TREIBER, “Juristische Lebensläufe”, Kritische Justiz, 12, 1979, pp. 22, 34 y ss.
103 En un sentido crítico, por ejemplo, STOLLEIS (nota 77), p. 358. En 1962 se acordó no admitir a “meros” politólogos en la Asociación. Sobre la relación de los profesores de derecho público con la ciencia política en general, GÜNTHER (nota 78), pp. 232 y 234.
104 La habilitation francesa no es un requisito obligatorio para acceder a un puesto como catedrático o profesor titular (maître de conférences). Cf. Silvia PERNICE-WARNKE, “Perspektiven des wissenschaftlichen Nachwuchses im deutsch-französischen Vergleich”, Rechtswissenschaft, 4, 2013, p. 479, 492. Vid., en general, sobre el camino francés para convertirse en profesor, Dorothée PERROUIN-VERBE & Samuel FULLI-LEMAIRE, “Career Paths into Legal Academia in France”, Rabels Zeitschrift, 84, 2020, p. 299, 305 y ss. ; Stefan VOGENAUER, “Paths to the Chair – The French Experience”, Zeitschrift für Europäisches Privatrecht, 12, 2004, pp. 218 y ss.
105 En Italia, después de haber obtenido la habilitación para ejercer a nivel central, es posible presentarse a un concurso de acceso a una cátedra. Vid., en general, Francesco Paolo PATTI, “Career Paths into Legal Academia in Italy”, Rabels Zeitschrift, 84, 2020, pp. 324, 327 y ss.
106 Los profesores de derecho penal son más generosos en sus reuniones. Cf. GÄRDITZ (nota 32), p. 958.
107 Christian WALDHOFF, “Die Staatsrechtslehrervereinigung im Wandel von Selbstverständnis und Außenwahrnehmung”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, p. 151 y 180.
108 El término se utiliza en contraste con las cátedras de las universidades de ciencias aplicadas. Vid. Jürgen KOHLER, “Selecting Minds: The Recruitment of Law Professors in Germany”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, p. 413.
109 KLUGE (nota 5), p. 249. El término Bönhase procede de la palabra Böne, utilizada en bajo alemán para referirse al ático. Al igual que los gatos (Dachhase, literalmente: conejo de tejado) atrapan ratones en el ático, los Bönhasen trabajan en secreto en los áticos para sus “ratones” (un término coloquial para referirse al dinero).
110 Vid. epígrafe 5 en apartado 3.
111 Esto rara vez ocurre durante los años de instituto. Sin embargo, se dice que Christoph Möllers (que ahora es catedrático en la Universidad Humboldt de Berlín) decidió dedicarse a esta profesión a una edad tan temprana.
112 Un ejemplo es el círculo de amigos de Oliver Lepsius (actualmente, catedrático en la Universidad de Münster), Christian Waldhoff y Christoph Möllers (ambos, catedráticos en la Universidad Humboldt de Berlín) durante sus estudios en Múnich.
113 Heinrich VON KLEIST, “On the Gradual Construction of Thoughts During Speech”, German Life and Letters, 5, 1951, pp. 42 y ss.
114 Históricamente, sobre la “tradicionalidad tribal” de los profesores titulares con los académicos más jóvenes, Jürgen WILHELM, “Die Stammeskultur der Ordinarienuniversität”, Festschrift für Hans Peter Bahrdt, Campus, 1983, pp. 477 y ss.
115 Recuerdo haber conocido a Martin Eifert (ahora catedrático de la Universidad Humboldt de Berlín y juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania) durante nuestros estudios en Ginebra (1989/90). Incluso entonces, al compañero de estudios, influido por Wolfgang Hoffmann-Riem (actualmente, catedrático de la Bucerius Law School de Hamburgo, anteriormente también juez del Tribunal Constitucional Federal), le gustaba hablar de regulierte Selbstregulierung (autorregulación regulada) y de derecho público y privado como wechselseitige Auffangordnungen (órdenes residuales recíprocas), conceptos que eran completamente desconocidos para mí y para otros que acabábamos de empezar nuestros estudios de derecho.
116 BOURDIEU (nota 41), p. 248 y ss.
117 Eric A. FELDMAN, “Mirroring Minds: Recruitment and Promotion in Japan’s Law Faculties”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, pp. 465 y ss. Cf. también Harald BAUM, “Akademische Karrierewege für Juristen in Japan”, Rabels Zeitschrift, 84, 2020, pp. 374 y 381.
118 Wilhelm VON HUMBOLDT, “The Königsberg and the Lithuanian School Plan” (1809), German History Intersections (traducción de Kathleen Dell’Orto); Wilhelm VON HUMBOLDT, “On the Internal and External Organization of the Higher Scientific Institutions in Berlin” (1810), German History in Documents and Images (traducción de Thomas Dunlap).
119 Cf. HÄBERLE (nota 82), p. 2 y passim.
120 Cf. Elmar DRIESCHNER & Detlef GAUS, Liebe in Zeiten pädagogischer Professionalisierung, Springer, 2011; Sabine SEICHTER, Pädagogische Liebe, Brill, 2007.
121 Cf. Eckart KLEIN, “Legal Education in Germany”, Oregon Law Review, 72, 1993, p. 953 (que analiza el método de enseñanza en la educación jurídica alemana) con James GORDLEY, “Mere Brilliance: The Recruitment of Law Professors in the United States”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, p. 369, que describe el sistema estadounidense: “[El estudiante] se sienta en un asiento asignado con un número para que su profesor pueda ver si está presente y llamarlo. Se le reprende públicamente si no ha leído las páginas asignadas cada día. Se le enseña mediante un método que llamamos «socrático», aunque se parece más al de un Dōjō que enseña una de las artes marciales más severas” (traducción propia).
122 Según Alexander LENGER, Die Promotion – ein Reproduktionsmechanismus sozialer Ungleichheit, 104 (UVK 2008), el 74 por 100 de los estudiantes de doctorado, en todas las disciplinas, trabajaron anteriormente como asistentes o ayudantes de profesores.
123 Nótese que desde la reforma de 2002, el primer examen ya no se llama primer examen estatal (Erstes Staatsexamen), sino simplemente primer examen (Erstes Examen), porque las universidades han pasado a administrar el 30 por 100 de dicho examen en áreas de especialización. Los Ministerios de Justicia de los Estados (Bundesländer) solo organizan el 70 por 100 restante. Sin embargo, los resultados de ambos exámenes se combinan al final. El Referendarzeit (el servicio preparatorio después de la educación universitaria) es el único que termina con un examen estatal. Cf. artículo 5, 5a de la Ley alemana del poder judicial (Deutsches Richtergesetz).
124 Los exámenes son bastante exigentes. Solo alrededor del 70 por 100 de los candidatos aprueba el primer examen. Y solo el 15 por 100 recibe una calificación equivalente a un “examen con mención especial” (Prädikatsexamen). Vid. Christoph LUSCHIN, “A German Ivy? The Bucerius Law School”, Southwestern Journal of International Law, 19, 2012, pp.11 y ss.
125 Hay excepciones en las facultades de derecho privadas que preparan para el primer examen jurídico: la Bucerius Law School (fundada en 2000) y la Facultad de Derecho EBS (fundada en 2011). Sobre la prueba de admisión en Bucerius, LUSCHIN (nota 124), p. 26 (“muy selectiva y exigente”).
126 FELDMAN (nota 117), p. 468.
127 Vid., por ejemplo, GORDLEY (nota 121), pp. 367 y ss.
128 Stefan KORIOTH, “Legal Education in Germany Today”, Wisconsin International Law Journal, 24, 2006, p. 85 y 92; LUSCHIN (nota 124), pp. 8 y ss.; Jürgen OSTERTAG, “Legal Education in Germany and the United States”, 26 Vanderbilt Journal of Transnational Law, 26, 1993, p. 301 y 321.
129 Vid., en general, sobre el objetivo que persigue la educación jurídica en Alemania en comparación con EE.UU., OSTERTAG (nota 128), p. 324 y ss.; Annette KEILMANN, “The Einheitsjurist: A German Phenomenon”, German Law Journal, 7, 2006, p. 293. Desde la perspectiva británica, cf. Philip LEITH, “Legal Education in Germany: Becoming a Lawyer, Judge, and Professor”, Web Journal of Current Legal Issues, 4, 1995, pp. 1 y ss.
130 Christoph MÖLLERS & Andreas VOSSKUHLE, “Die deutsche Staatsrechtswissenschaft im Zusammenhang der internationalisierten Wissenschaften”, Die Verwaltung, 36, 2003, p. 325.
131 Sobre la importancia de los exámenes estatales para la carrera académica, Thilo KUNTZ, “Auf der Suche nach einem Proprium der Rechtswissenschaft”, Arichv für civilistische Praxis, 219, 2019, pp. 278 y ss.; Helmuth SCHULZE-FIELITZ, “Über Berufungen und Karrieren in der deutschen Staatsrechtslehre”, en Liv JAECKEL et al., Festschrift für Helmut Goerlich, 13, Mohr Siebeck, 2015.
132 Harry T. EDWARDS, “The Growing Disjunction Between Legal Education and the Legal Profession”, Michigan Law Review, 91, 1992, pp. 34 y ss. (criticando la actitud arrogante de los académicos). No obstante, vid. George L. PRIEST, “The Increasing Division Between Legal Practice and Legal Education”, Buffalo Law Review, 37, 1988, pp. 681 y ss. (análisis positivo).
133 Por ejemplo, al profesor Jochen Abraham Frowein, antiguo director del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional (Heidelberg), le gusta destacar que obtuvo una calificación sobresaliente en los exámenes estatales. Vid. entrevista con Ewald Wiederin, 7.12.2018, VDStRL, archive nº 128, registro nº 6.
134 Vid. VOGENAUER (nota 104), p. 220 (en referencia a la historia de la anciana que contaba con orgullo a un recién conocido que “mi marido ha pasado a ser el primero de su año, ahora que han muerto los dos que estaban antes que él”).
135 La situación es diferente en Italia, por ejemplo. Allí, incluso los grandes eruditos trabajan como abogados en ejercicio. Cf. PATTI (nota 105), p. 345. En Japón, igual que en Alemania, los profesores de las universidades públicas no trabajan como abogados. Vid. BAUM (nota 117), p. 394.
136 Cf. KOHLER (nota 108), p. 418; KORIOTH (nota 128), pp. 97 y ss.; LEITH (nota 129), pp. 8 y ss.; LUSCHIN (nota 124), p.13.
137 Jutta BRUNNÉE, “The Reform of Legal Education in Germany”, Journal of Legal Education, 42, 1992, p. 399, 408 y ss. (1992); KEILMANN (nota 129), pp. 308 y ss.; KORIOTH (nota 128), pp. 85 y ss.; Jürgen OSTERTAG (nota 128), pp. 306 y ss.
138 En Austria, los que aspiran a una carrera académica no suelen realizar más exámenes de ingreso profesional. Cf. Walter DORALT, “Akademische Karrierewege für Juristen in Deutschland und Österreich”, Rabels Zeitschrift, 84, 2020, pp. 268, 272 y ss. Lo mismo ocurre (al menos tradicionalmente) en Japón. Quienes siguen una carrera académica no se presentan al examen estatal nacional para las profesiones jurídicas (shiho shaken). Vid. BAUM (nota 117), p. 378.
139 KORIOTH (nota 128), p. 100.
140 Cf., sobre la relevancia práctica de la academia jurídica en Alemania, como se refleja sobre todo en la publicación de comentarios, Horst DREIER, Rechtswissenschaft als Beruf, Mohr Siebeck, 2018, pp. 45 y ss. Con una perspectiva crítica sobre la “pérdida de distancia” de la academia de derecho público, Oliver LEPSIUS, “Problemzugänge und Denktraditionen im Öffentlichen Recht”, en Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015, pp. 87 y ss.
141 Tony WEIR, “Recruitment of Law Faculty in England”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, pp. 355 y ss.
142 Sobre Canadá, Pierre LEGRAND Jr, “Attitudes v. Aptitudes: In re Faculty hiring in Canadian Law Schools”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, p. 386. Sobre los Estados Unidos, Albert HARNO, Legal Education in the United States, Bancroft Whitney Comp., 1953.
143 WEIR (nota 141), pp. 356 y 362.
144 Cf., también sobre la desaparición más reciente de esta convención, Alexandra BRAUN, “Burying the Living? The Citation of Legal Writings in English Courts”, American Journal of Comparative Law, 58, 2010, pp. 27 y ss.; Peter BIRKS, “The academic and the practitioner”, Legal Studies, 18, 1998, pp. 397 y ss.; David NEUBERGER, “Judges and Professors – Ships Passing in the Night?”, Rabels Zeitschrift, 77, 2013, pp. 233 y ss.; Neil DUXBURY, Jurists and Judges, 2001; Matthew DYSON, “Judicial Decision-Making in England and Wales”, en Jürgen BASEDOW, Holger FLEISCHER & Reinhard ZIMMERMANN, Legislators, Judges, and Professors, Mohr Siebeck, 2016, pp. 97, 137 y ss.; Andrew SWEENEY, “Career Paths into Legal Academia in Scotland”, Rabels Zeitschrift, 84, 2020, pp. 351, 364 y ss.
145 RODGER (nota 58), p. 32.
146 Cf. Jean-Sébastien BORGHETTI, “Legal Methodology and the Role of Professors in France”, en Jürgen BASEDOW, Holger FLEISCHER & Reinhard ZIMMERMANN, Legislators, Judges, and Professors, Mohr Siebeck, 2016, p. 209 (“¡Professorenrecht no es una palabra francesa!”); Mitchel LASSER, “Judicial (Self-) Portraits: Judicial Discourse in the French Legal System”, Yale Law Journal, 104, 1995, pp.1325 y ss.
147 Yuko NISHITANI, “Law-Making in Japan”, en Jürgen BASEDOW, Holger FLEISCHER & Reinhard ZIMMERMANN, Legislators, Judges, and Professors, Mohr Siebeck, 2016, pp. 3 y 12.
148 Michael D. McCLINTOCK, “The Declining Use of Legal Scholarship by Courts”, Oklahoma Law Review, 51, 1998, pp. 659 y ss.
149 Vid. infra, epígrafe 6 del apartado 3.
150 Cf. KLUGE (nota 5), p. 151: “discipulus, qui vulgariter dicitur leirkint”.
151 Para una comparación con los directores de tesis en el Reino Unido, SWEENEY (nota 144), p. 360.
152 KLUGE (nota 5), pp. 107 y ss., 154 y ss., y 376.
153 KLUGE (nota 5), pp. 242 y ss.
154 Específicamente en relación con el derecho público, Anja BÖNING, “Zur sozialen Situation der Assistent*innen im Öffentlichen Recht”, en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 253 y ss. Sobre los profesores de derecho de familias de clase baja, Anja BÖNING, Frerk BLOME & Christina MÖLLER, “Vom kollektiven zum individualisierten Aufstieg?”, Zeitschrift für Rechtssoziologie, 40, 2020, pp. 179, 198 y ss. Sobre los inmigrantes en el mundo académico jurídico, Michael GRÜNBERGER et al., Diversität in der Rechtswissenschaft und Rechtspraxis, Nomos, 2021, pp. 28 y ss.
155 Hay más mujeres que hombres matriculados como estudiantes de derecho. La situación cambia drásticamente en las etapas posteriores de la carrera académica. Vid. Phillip HELLWEGE et al., “Frauen in den Rechtswissenschaften”, Rechtswissenschaft, 6, 2015, pp. 300 y ss. En otros países la situación es similar. Sobre Italia, PATTI (nota 105), p. 390; sobre Japón, BAUM (nota 117), p. 394; sobre el Reino Unido, SWEENEY (nota 144), p. 371 y ss. Para una perspectiva general, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 54 y ss., pp. 149 y ss.
156 TREIBER (nota 102), pp. 29 y ss.
157 En el ámbito del derecho público, pienso en los siguientes profesores: los hermanos Ino y Steffen Augsberg, Kay Hailbronner y su hija Michaela Hailbronner, los hermanos Jörn y Knut Ipsen, los hermanos Paul y Ferdinand Kirchhof (¡ambos se convirtieron en magistrados del Tribunal Constitucional Federal!), los hermanos Gregor Kirchhof y Charlotte Kreuter-Kirchhof (hijos de Paul Kirchhof), los hermanos Ekkehart y Franz Reimer, Getrude Lübbe-Wolff y su hija Johanna Wolff, Wolf-Rüdiger Schenke y su hijo Ralf Peter Schenke, Meinhard Schröder y su hijo (con el mismo nombre), Gunther Schwertfeger y su sobrina Angela Schwerdtfeger, Heinhard Steiger y su hijo Dominik Steiger, o los profesores de derecho público Georg Jellinek (1851-1911) y Walter Jellinek (1885-1955). Para más detalles sobre esta familia Klaus KEMPTER, Die Jellineks 1820 – 1955, Droste, 1998. Además, el profesor suizo Benjamin Schindler proviene de una familia con muchos profesores de derecho público: Dietrich Schindler sen. (1890-1948) fue su abuelo, Dietrich Schindler jun. (1924-2018) su tío, Max Huber (1874-1960) su bisabuelo.
158 Lena M. ZIMMER, Das Kapital der Juniorprofessur, Springer, 2018, p.11.
159 BOURDIEU (nota 7), pp. 58, 227 y ss.
160 KLUGE (nota 5), pp. 157 y ss.
161 En Italia, los estudiantes de doctorado también suelen prestar asistencia a sus profesores. Pero esto se basa simplemente en una convención social a cambio de orientar la investigación del joven académico. Vid. PATTI (nota 105), p. 332. En Francia, las universidades ofrecen contratos (de derecho público). Para más detalles, vid. PERROUIN-VERBE & FULLI-LEMAIRE (nota 104), p. 301.
162 Cf. GOERLICH (nota 47), p. 187 (aroma de estabilidad —o de establo— adquirido tras años de buena conducta como asistente en una cátedra respetable).
163 SCHULZE-FIELITZ (nota 131), p. 18. En general, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 78 y ss. (sobre el apadrinamiento como impulso en la carrera académica).
164 Julius Kyriandros EKKLESIANDROS (seudónimo de Ingeborg Puppe, en alusión al discurso de Julius von Kirchmann sobre “la falta de valor de la jurisprudencia como ciencia”, supra, nota 18), “Besorgter Brief an einen künftigen Strafrechtswissenschaftler”, Goltdammer’s Archiv für Strafrecht, 146, 1999, p. 409.
165 En relación con Italia, PATTI (nota 105), p. 334. En el Reino Unido hay dos tipos de cátedras: las cátedras personales, que se crean para una persona concreta y se extinguen cuando el titular deja el puesto; y las cátedras consolidadas, que continúan después de que el titular deje el puesto (con un pequeño número de regius professors, creados por designación real). Vid. SWEENEY (nota 144), p. 362; WEIR (nota 141), p. 359. En Francia no existe ningún sistema de “cátedras”. Cf. PERROUIN-VERBE & FULLI-LEMAIRE (nota 104), p. 311. En Japón, la cátedra (koza) consta de un catedrático, un profesor adjunto, un profesor ayudante y uno o más jyoshu. Vid. BAUM (nota 117), p. 389; FELDMAN (nota 117), p. 476.
166 Cf. KOHLER (nota 108), p. 421. Hoy en día, dos puestos a tiempo completo (y financiación adicional para estudiantes asistentes) es mucho. Pero hubo un tiempo en que las cátedras estaban mucho mejor dotadas de personal y fondos. Cf., por ejemplo, Ingo VON MÜNCH, “Sein und Haben: Erinnerungen an eine Assistentenzeit”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, p. 27.
167 Aquellos que reciben una subvención pública solo pueden trabajar en una cátedra en un puesto equivalente a un cuarto de jornada.
168 HÄBERLE (nota 82), p. 24. Con una perspectiva crítica sobre la imagen del “maestro” y el “discípulo”, Sandra Beaufaÿs, Wie werden Wissenschaftler gemacht? (transcripción de 2015).
169 HÄBERLE (nota 82), p. 4, analiza el “contrato académico intergeneracional”. Cuando uno lee con qué orgullo se refiere a su antiguo doctorando en el Parlamento alemán “MdB Dr. K.-T. zu Guttenberg” (p. 19), uno siente lástima por este profesor de derecho especialmente apasionado tras los escándalos en torno a la tesis doctoral de quien se convertiría en ministro federal de Defensa de Alemania (WALDHOFF, nota 107, p. 172).
170 FELDMAN (nota 117), pp. 471 y 474.
171 Es legendaria la burla dirigida al catedrático de derecho civil Hans Carl Nipperdey, cuya gran productividad se achacaba a una extraordinaria exigencia a sus asistentes. Se bromeaba con que en su lápida se grabaría el siguiente mensaje: “aquí yace el profesor Nipperdey, esta vez sí que es él” [diesmal wirklich er selbst]). Vid., por ejemplo, Klaus ADOMEIT, en Stefan GRUNDMANN & Karl RIESENHUBER, Deutschsprachige Zivilrechtslehrer des 20 Jahrhunderts, 1, De Gruyter, 2004, pp. 148 y 154.
172 En un sentido crítico, HÄBERLE (nota 82), p. 38 (“forma sublime de corrupción”). Sin embargo, esta práctica tiene unas raíces profundas que se remontan a principios de la época moderna, Cf. Ulrich FALK, Consilia – Studien zur Praxis der Rechtsgutachten in der frühen Neuzeit, Klostermann, 2006. Para una perspectiva crítica más matizada, MÖLLERS & VOßKUHLE (nota 130), p. 324.
173 KLUGE (nota 5), pp.146 y ss.
174 La Asamblea publicó las “Buenas prácticas académicas en derecho público” en la asamblea celebrada en Kiel el 3 de octubre de 2012 (www.vvdstrl.de). Los números 2 – 7 se ocupan de la (co)autoría. Existen directrices equivalentes de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. El intento de acordar una publicación conjunta fracasó. Para más detalles, Reinhard ZIMMERMANN, “Charakteristika der Zivilrechtslehrervereinigung und ihrer Kultur”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 919 y 946.
175 Sobre la importancia de los maestri en Italia, PATTI (nota 105), pp. 337 y ss. Sobre las connotaciones del término, Ugo MATTEI & P.G. MONTATERI, “Faculty Recruitment in Italy”, American Journal of Comparative Law, 41, 1993, p. 427.
176 FELDMAN (nota 117), p. 474.
177 KLUGE (nota 5), p. 163.
178 GORDLEY (nota 121), p. 372.
179 Sobre las “obras maestras” en los gremios, KLUGE (nota 5), p. 137.
180 WEBER (nota 53), p. 183. lo abordó de manera diferente debido al peligro de favorecer a sus propios estudiantes: “Para decirlo todo, yo personalmente he seguido el principio de que quienes se han graduado conmigo tienen que hacer sus pruebas y habilitarse con otro profesor y en otra Universidad. El resultado de este principio ha sido, sin embargo, el de que uno de mis mejores discípulos se ha visto rechazada en otra Universidad porque nadie quería creer allí que fuera ésta la verdadera razón de que buscara en ella la habilitación”.
181 Sobre la importancia de los profesores académicos para la decisión de apostar por la carrera académica, Böning, BLOME & MÖLLER (nota 154), pp. 200 y ss.
182 PATTI (nota 105), p. 350.
183 En relación con Japón, FELDMAN (nota 117), p. 474.
184 El orgullo de los profesores universitarios por el éxito de sus “discípulos” queda patente en sus retrospectivas en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011. Vid., en general, SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 453 y ss. (el anexo del libro ofrece más detalles sobre la relación profesor-discípulo con un árbol genealógico).
185 SCHULZE-FIELITZ (nota 131), p. 25. Sobre el papel de la scuola en Italia, MATTEI & MONTATERI (nota 175), p. 435; PATTI (nota 105), pp. 339 y ss.
186 GORDLEY (nota 121), p. 373.
187 Sobre el requisito de una Qualitätspromotion (doctorado con mención especial), Hubert DETMER, “Das Recht der Universitätsprofessoren”, en Michael HARTMER & Hubert DETMER, Hochschulrecht, 3ª ed., C.F. Müller, 2017, pár. 46 y ss.
188 Sobre las condiciones de trabajo y de vida de los oficiales medievales, KLUGE (nota 5), pp. 167 y ss.
189 Sobre el estatus legal de los asistentes académicos alemanes en una perspectiva comparativa, Max-Emanuel GEIS, “Europäisches Hochschullehrerdienstrecht”, en Michael HARTMER & Hubert DETMER, eds., Hochschulrecht, 3ª ed., C.F. Müller, 2017, pp. 299 y ss.; Reinhard KRECKEL, “Zur Lage des wissenschaftlichen Nachwuchses”, Beiträge zur Hochschulforschung, 1-2, 2016, pp. 12 y ss.; PERNICE-WARNKE (nota 104), pp. 479 y ss. (2013).
190 Cf. Gerhard ANSCHÜTZ, Aus meinem Leben, nº 6, Walter Pauly, ed., Klostermann, 1993, p. 54.
191 WEBER (nota 53), p. 182.
192 KORIOTH (nota 128), p. 101.
193 Sobre la figura del ricercatore (profesor ayudante) en Italia, MATTEI & MONTATERI (nota 175), p. 429; PATTI (nota 105), p. 333. Sobre becarios (de investigación o docencia) en el Reino Unido, SWEENEY (nota 144), pp. 384 y ss. En relación con el puesto de maître de conférences en Francia, PERROUIN-VERBE & FULLI-LEMAIRE (nota 104), pp. 302 y ss. Sobre el puesto de koshi (profesor ayudante o adjunto) en Japón, FELDMAN (nota 117), p. 471.
194 LEITH (nota 129), p. 11.
195 LUSCHIN (nota 124), p. 16. Más en general, Nathalie HUBER, Anna SCHELLING & Stefan HORNBOSTEL, eds., Der Doktortitel zwischen Status und Qualifikation, iFQ-Working Paper No. 12, 2012.
196 En relación con Francia, PERNICE-WARNKE (nota 104), p. 491. Sobre la situación en Italia, PATTI (nota 105), p. 332 (también porque allí la gente ya adquiere el título de “dottore” con un máster). – Cf., en general, sobre las cuatro culturas doctorales hegemónicas (Francia, Alemania, Gran Bretaña y EE.UU.), Reinhard KRECKEL, “Die Forschungspromotion”, en Nathalie HUBER, Anna SCHELLING & Stefan HORNBOSTEL, Der Doktortitel zwischen Status und Qualifikation, iFQ-Working Paper No. 12, 2012, pp. 141, 150 y ss.
197 Sobre la importancia, DORALT (nota 138), p. 285 (no se debe subestimar hasta qué punto los rumores y las opiniones sobre los candidatos viajan grandes distancias y se repiten en el momento más (in)oportuno en el comité encargado de la designación).
198 PATTI (nota 105), pp. 335 y ss. (Italia).
199 WEBER (nota 53), p. 4, en relación con “un elemento peculiar de la carrera académica”: “la cuestión de si un Priuatdozent o un asistente tendrán alguna vez oportunidad de ocupar un puesto de profesor ordinario o de director de un Instituto sigue dependiendo del azar. [...] Apenas conozco otra carrera en el mundo en la que el azar juegue un papel semejante”. En contra de ese énfasis en el azar en el contexto de la carrera académica desde una perspectiva actual, Bernd SCHÜNEMANN, “Vom schwindenen Beruf der Rechtswissenschaft unserer Zeit”, en Eric HILGENDORF & Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Selbstreflexion der Rechtswissenschaft, Mohr Siebeck, 2015, p. 223.
200 Sobre el tiempo que se tarda en prepararse para una cátedra, KOHLER (nota 108), p. 417.
201 En algunos estados alemanes, sin embargo, se puede utilizar el título académico “Dr. habil.”.
202 Así lo ha aprobado el Tribunal Administrativo Federal de Alemania, Entscheidungen des Bundesverwaltungsgerichts, 96, 1994, pp. 136 y 142. Cf., también, VON MÜNCH (nota 166), p. 26 (Privatdozenten como “precarios”).
203 En Francia, el puesto vitalicio de maître de conférences proporciona una red de seguridad si uno fracasa en el concours national d’agrégation para acceder a una cátedra. Cf. Michel FROMONT & Aurore GAILLET, “Die Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer als Garant der einheitlichen Wissenschaft vom Öffentlichen Recht – Eine Betrachtung aus französischer Perspektive”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 893 y 898; PERNICE-WARNKE (nota 104), p. 498.
204 MATTEI & MONTATERI (nota 175), pp. 431 y ss.; PATTI (nota 105), pp. 335 y ss.
205 Sobre los profesores ayudantes (jokyo) y adjuntos (koshi) en Japón, BAUM (nota 117), p. 368; FELDMAN (nota 117), p. 471.
206 WEIR (nota 141), p. 359.
207 KORIOTH (nota 128), p. 101. Existe la posibilidad de acceder a un puesto como profesor extraordinario (außerplanmäßige Professur) para aquellos que no han recibido la “llamada” para ocupar un puesto ordinario. En este caso, la docencia no es remunerada, pero está asociada al valioso título como profesor. Cf. Michael HARTMER, “Das Recht des wissenschaftlichen Nachwuchses”, en Michael HARTMER & Hubert DETMER, Hochschulrecht, 3ª ed., C.F. Müller, 2017, pár. 90 y ss.; KOHLER (nota 108), p. 413.
208 PUPPE (nota 164), p. 412.
209 WEBER (nota 53), p. 190.
210 KLUGE (nota 5), pp. 293 y ss.
211 Matthias JESTAEDT, “Die deutsche Staatsrechtslehre im europäisierten Rechtswissenschaftsdiskurs”, JuristenZeitung, 67, 2012. Este es también el caso en Austria. Para una perspectiva crítica, DORALT (nota 138), p. 283.
212 Cf., por ejemplo, Christian BUMKE, Rechtsdogmatik, Mohr Siebeck, 2016; Dreier (nota 140), p. 6 y ss., 25 y ss.; Wolfgang KAHL, Wissenschaft, Praxis und Dogmatik im Verwaltungsrecht, Mohr Siebeck, 2020, p. 65 y ss.; Gregor KIRCHHOF, Stefan MARGEN & Karsten SCHNEIDER, Was weiß Dogmatik?, Mohr Siebeck, 2012; Eberhard SCHMIDT-AßMANN, Verwaltungsrechtliche Dogmatik, 2ª ed., Mohr Siebeck, 2023.
213 Hans-Julius WOLFF, “Typen im Recht und in der Rechtswissenschaft”, Studium Generale, 5, 1952, pp. 195 y 205.
214 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 131 y ss.
215 Cf. FROMONT & GAILLET (nota 203), p. 900.
216 Vid. BAUM (nota 117), pp. 386 y 392.
217 PATTI (nota 105), p. 333.
218 PATTI (nota 105), p. 326 s.
219 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 14.
220 Cf. STOLLEIS (nota 77), p. 358.
221 Cf. Michael STOLLEIS, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland, vol. 4, C.H. Beck, 2012, p. 545.
222 Se dice que había facultades en las que los profesores “tiraban” a los candidatos de los demás. Cf., sobre vendettas de profesores, GOERLICH (nota 47), pár. 197 f.
223 KLUGE (nota 5), p. 238.
224 Christoph GRAMM, “Die Lehre ist kein Feld der Ehre”, Zeitschrift für Rechtspolitik, 1991, pp. 220 y ss.; KOHLER (nota 108), p. 425. En relación con Estados Unidos, GORDLEY (nota 121), p. 377: “Normalmente, la labor docente no importa demasiado. Puede ser relevante si es tan mala que los estudiantes se quejan sistemáticamente […]. En cambio, si el trabajo académico es bueno, la facultad asumirá que tiene algo que decir y que sus estudiantes aprenderán si prestan atención, sea un profesor popular o no”. No obstante, cf., en una línea distinta, OSTERTAG (nota 128), p. 338. Vid., en general, BECHER & TROWLER (nota 37), pp. 76 y ss.
225 WEBER (nota 53), p. 6.
226 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 130.
227 Vid. infra nota 104 y texto que la acompaña.
228 FELDMAN (nota 117), pp. 474 y ss. Cf., también, BAUM (nota 117), pp. 382 y ss.
229 Arnold VAN GENNEP, The Rites of Passage (traducción de Monika B. Vizedom & Gabrielle L. Caffee), University of Chicago Press, 1960. En especial, sobre los ritos de paso académicos, FÜSSEL (nota 20), p. 157.
230 El autor recuerda no solo su propia presentación en Münster, sino también la de su colega de habilitación Thorsten Kingreen (ahora catedrático en la Universidad de Ratisbona). Su director de tesis, el profesor Bodo Pieroth, hizo preguntas particularmente exigentes y de gran alcance (aunque era y es amigo de su “discípulo”).
231 KLUGE (nota 5), p. 239 y ss.
232 Sobre los inmensos costes, FÜSSEL (nota 20), pp. 176 y ss.
233 Sobre la aspiración de los juristas a un estatus equivalente al de la nobleza (scientia nobilitat) y sobre la rivalidad entre la “nobleza militar” y la “nobleza erudita”, FÜSSEL (nota 20), pp. 109 y ss.
234 Para más detalles, FÜSSEL (nota 20), pp. 126 y ss.
235 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 204 y ss.
236 Cf., por ejemplo, en relación con Japón, BAUM (nota 117), p. 395; sobre el Reino Unido, SWEENEY (nota 144), p. 365; Michael TAGGART (ed.), An index to Common-Law Festschriften: From the Beginning of the Genre up to 2005, Hart, 2006.
237 Cf., también, describiendo la evolución más reciente y refiriéndose a una nueva cultura académica de celebración, Margaretha SCHWEIGER-WILHELM, Willkommen und Abschied, 2010. En general, Falk BRETTSCHNEIDER & Peer PASTERNACK, Akademische Rituale, 1999.
238 KORIOTH (nota 128), p. 102.
239 La vía de acceso a un puesto permanente (“tenure track”) se remonta a una recomendación del Wissenschaftsrat, Empfehlungen zur Förderung des wissenschaftlichen Nachwuchses 71 s. (Drs. 4756/01, 2001). Para desarrollos similares en Italia, PATTI (nota 105), p. 333. Sin embargo, el ricercatore no ostenta el título de profesor (a diferencia de lo que ocurre en Alemania).
240 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 88 y ss., p. 116.
241 Vid., para una comparación detallada de las nuevas y antiguas vías para acceder a un puesto de profesor en Alemania, Anke BURKHARDT & Sigrun NICKEL, Die Juniorprofessur, Nomos, 2005.
242 Vid., en general, ZIMMER (nota 158), pp. 107 y ss. (comparando la situación en diferentes disciplinas).
243 KLUGE (nota 5), pp. 248 y ss.
244 Para una perspectiva crítica sobre la “tenure track” en Estados Unidos desde la óptica alemana, KUNTZ (nota 131), p. 283.
245 KLUGE (nota 5), pp. 253 y ss.
246 En un principio, la ministra federal de Educación e Investigación, Edelgard Buhlmahn, pretendía excluir legalmente de la decisión de contratación el mérito de la habilitación. El Tribunal Constitucional Federal se opuso a ello por razones de competencia (111 Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichts, 2007, pp. 226, 257 y ss.). Vid., en general, en relación con la controversia sobre la constitucionalidad de prohibir legalmente el procedimiento de habilitación con respecto al derecho constitucional a la autogestión académica, Christina BALUCH, Der verfassungsrechtliche Schutz der Habilitation, Deutscher Hochschulverband, 2007; Peter Michael HUBER, “Die Habilitation”, Wissenschaftsrecht, 36, 2003, p. 2 y ss.
247 KLUGE (nota 5), pp. 174 y ss.
248 Rainer BABEL, Grand Tour – Adeliges Reisen und europäische Kultur vom 14 bis zum 18 Jahrhundert, Thorbecke, 2005.
249 Desde la perspectiva de los abogados en ejercicio, Carole SILVER, “The Variable Value of US Legal Education in the Global Legal Services Market”, Georgetown Journal of Legal Ethics, 24, 2011, pp. 1, 21 y ss.; Christoph LUSCHIN (nota 124), pp. 14 y ss.
250 Desde la perspectiva del derecho público, Oliver LEPSIUS, “Was kann die deutsche Staatsrechtslehre von der amerikanischen Rechtswissenschaft lernen?”, en Helmuth SCHULZE-FIELITZ, Staatsrechtslehre als Wissenschaft, Duncker & Humblot, 2007, pp. 319 y ss.
251 LEGRAND (nota 142), pp. 390 y 393.
252 En una perspectiva comparativa, OSTERTAG (nota 128), pp. 315 y ss.
253 Existen programas de doctorado en derecho (en Harvard y Yale, por ejemplo). Sin embargo, tradicionalmente los cursan estudiantes extranjeros. Los juristas estadounidenses tienden a estar más interesados en economía, matemáticas, filosofía, psicología o antropología, materias que pueden utilizarse para analizar el derecho en planos no jurídicos. Sobre la creciente titulación de doble grado de los profesores estadounidenses (J.D.-Ph.D.) POSNER (nota 26), p. 1323. Vid., también, GORDLEY (nota 121), pp. 367 y ss. Sobre otros países de common law, SWEENEY (nota 144), pp. 356 y ss.; LEGRAND (nota 142), p. 390.
254 Cf., por ejemplo, Oliver LEPSIUS, “Interdisziplinarität auf der Staatsrechtslehrertagung”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 753 y ss.
255 Específicamente sobre el derecho público alemán, Anne VAN AAKEN & Armin STEINBACH, “Die Bedeutung der ökonomischen Analyse für das Öffentliche Recht”, en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 425 y ss.; Más en general, Kristoffel GRECHENIG & Martin GELTER, “The Transatlantic Divergence in Legal Thought”, Hastings International and Comparative Law Review, 31, 2008, pp. 295 y ss.
256 En EE.UU., la perspectiva interdisciplinaria se extiende a muchos aspectos. POSNER (nota 26), pp. 1316 y ss., menciona derecho y economía, derecho y sociedad, derecho y literatura, estudios jurídicos críticos, teoría crítica de la raza, jurisprudencia feminista, derecho gay, derecho y teoría política, derecho y biología, y derecho y ciencia cognitiva. Para una perspectiva crítica, entre otros, EDWARDS (nota 132), pp. 34 y ss.
257 Hans Christian RÖHL & Andreas VON ARNAULD, “Die Öffnung der öffentlich-rechtlichen Methode durch Internationalisierung und Interdisziplinarität”, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 74, 2015, pp. 7 ss., 39 y ss.
258 WEBER (nota 53), p. 7.
259 Artículo 5.a, apartado 2, tercer inciso de la Ley alemana del Poder Judicial (Deutsches Richtergesetz).
260 En las facultades de derecho estadounidenses, los estudiantes solo tienen que cursar las clásicas asignaturas obligatorias en el primer año. Posteriormente, los estudiantes pueden elegir sus propias asignaturas. Esto permite a los profesores ofrecer cursos altamente especializados y adaptados a sus intereses. En este sentido, el término “escuela profesional” es engañoso. En un sentido crítico, EDWARDS (nota 132), pp. 34 y ss.
261 BRUNNÉE (nota 137), p. 399; LUSCHIN (nota 124), pp. 17 y ss.; Laurel S. TERRY, “Living with the Bologna Process: Recommendations to the German Legal Community form a U.S. Perspective”, German Law Journal, 7, 2006, p. 863.
262 KEILMANN (nota 129), p. 297; KORIOTH (nota 128), pp. 92 y 95; LUSCHIN (nota 124), p. 11.
263 Vid. infra nota 123.
264 Cf., por ejemplo, Uwe KISCHEL, “Fragmentierungen im Öffentlichen Recht”, Veröffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, 77, 2018, pp. 314 y ss.
265 Michaela HAILBRONNER, “Yes We Can? Mehr Rechtsvergleichung wagen!”, en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 409 y 410 (disciplina orquídea por excelencia, afición, no es un camino fiable para conseguir trabajo o reputación).
266 Cf., sobre la dogmática jurídica alemana en perspectiva internacional, Matthias JESTAEDT, “Wissenschaft im Recht”, JuristenZeitung, 69, 2014, (provincialismo disciplinario).
267 GORDLEY (nota 121), p. 370.
268 Richard A. POSNER, “The Decline of Law as an Autonomous Discipline (1962 – 1987)”, Harvard Law Review, 100, 1987, pp. 761 y 773.
269 GRECHENIG & GELTER (nota 255), pp. 295 y ss.
270 Para más detalles, GREY (nota 16), p. 1 y ss. Cf., también, Pierre SCHLAG, “Law and Phrenology”, Harvard Law Review, 110, 1997, pp. 877 y ss. (comparando el pensamiento jurídico de Charles Langdell con la pseudociencia de la frenología del siglo XIX).
271 POSNER (nota 268), p. 762. Cf., también, POSNER (nota 26), p. 1321: “Traditional doctrinal scholarship is disvalued at the leading law schools. They want their faculties to engage in ‘cutting edge’ research and thus orient their scholarship toward, and seek their primary readership among, other scholars, not even limited to law professors […].” Sobre los orígenes de esta crítica, GREY (nota 16), p. 50 (en referencia a Oliver Wendell Holmes, quien, en las antípodas de Langdell, subrayaba que la “verdadera ciencia del derecho” no radica en un “desarrollo lógico como en las matemáticas”, sino más bien en el “establecimiento de sus postulados [...] sobre deseos sociales medidos de forma precisa”).
272 George L. PRIEST, “Social Science Theory and Legal Education: The Law School as University”, Journal of Legal Education, 33, 1983, pp. 437 y 440.
273 Cf. Uwe KISCHEL, Rechtsvergleichung, C.H. Beck, 2015, pp. 373 y ss.
274 EDWARDS (nota 132), pp. 34 y ss.; GRECHENIG & GELTER (nota 255), pp. 667 y ss. (“Judges & Practitioners v. Academia: The Great Debate Over Legal Scholarship”).
275 A través de mi propia experiencia con mis publicaciones, aprendí lo difícil que es publicar en revistas internacionales punteras como especialista en derecho comparado desde la tradición alemana. Así, por ejemplo, “Democratic Legitimation of Delegated Legislation – A Comparative View on the American, British and German Law”, International and Comparative Law Quarterly, 58, 2009, pp. 353 y ss.; “German Administrative Procedure in a Comparative Perspective – Observations on the Path to a Transnational ‘Ius Commune Proceduralis’ in Administrative Law”, International Journal of Constitutional Law, 11, 2013, pp. 940 y ss.; y “More Government with the People – The Crisis of Representative Democracy and Options for Reform in Germany”, The German Law Journal, 16, 2015, pp. 713 y ss.
276 KLUGE (nota 5), pp. 199 y ss.
277 Maurin SCHUNKE, “Die Gründung der Assistententagung im Kontext ihrer Zeit”, en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 21 y ss.; SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 56 y ss.
278 En memoria de esto, en la 40ª Reunión celebrada en Giessen, los organizadores ofrecieron (una sola) langosta en el bufé. Cf. Sebastian HESELHAUS et al., “40 Assistententagung 2000”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, pp. 465, 483.
279 Ahora nadie discute que las listas de participantes especifiquen quiénes tienen el título de doctor. Claramente, no ha triunfado el “espíritu de la generación del 68”. Cf. SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 66.
280 El destinatario, Christoph Möllers (actualmente catedrático de la Universidad Humboldt de Berlín), que acababa de dar una conferencia en el congreso (Christoph MÖLLERS, “Der parlamentarische Bundesstaat”, en Josef AULEHNER et al., Föderalismus – Auflösung oder Zukunft der Staatlichkeit, Boorberg, 1997, pp. 81 y ss.), no se mostró impresionado.
281 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), pp. 47 y ss.; Dirk HECKMANN, “Zwischen Spontanität und Professionalität – Zehn weitere Jahre Assistententagung Öffentliches Recht (1986 – 1995)”, Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart n.F., 44, 1996, pp. 237 y ss.; Florian GRÖBLINGHOFF & Konrad LACHMAYER, “Die Assistententagung Öffentliches Recht auf dem Weg ins 21 Jahrhundert”, Jahrbuch des öffentlichen Rechts der Gegenwart n.F., 55, 2007, pp. 429 y ss.; y DALIBOR (nota 184).
282 Andreas VOßKUHLE, “Grußwort”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, p. 8.
283 Cf. la compilación en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 623 y ss.
284 Vid., como referencia, HECKMANN (nota 281), p. 245; GRÖBLINGHOFF & LACHMAYER (nota 281), pp. 447 y ss.
285 Vid. GRÖBLINGHOFF & LACHMAYER (nota 281), p. 431. Especialmente en relación con la Asociación de Jóvenes Abogados Civiles fundada en 1990, HECKMANN (nota 281), p. 248.
286 El autor no puede confirmar que una ponencia en un congreso de asistentes académicos se considere “secundaria” en la trayectoria académica (en este sentido, sin embargo, SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 64).
287 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 65.
288 Isabel LISCHEWSKI, “Die Namensdiskussion auf der Assistententagung”, en Sebastian BRETTHAUER et al., Festschrift 60 Jahre Assistententagung/Junge Tagung Öffentliches Recht, Nomos, 2020, pp. 311 y 314. Cf., también, sobre la cuestión de si se debe admitir a profesores jóvenes, GRÖBLINGHOFF & LACHMAYER (nota 281), p. 446. En los primeros años, sin embargo, los profesores locales invitaban a sus casas a los participantes en el congreso. Cf., por ejemplo, NICOLAYSEN (nota 33), p. 47, con respecto a la invitación de 1956 del profesor Rolf Stödter a una prestigiosa villa con un “Rubens auténtico” en la pared.
289 GRÖBLINGHOFF & LACHMAYER (nota 281), p. 431.
290 Después de todo, en el 38º Congreso de asistentes académicos celebrada Münster, el abogado Christian Duve dio una conferencia sobre la mediación como medio de resolución de conflictos (Christian DUVE, “Mediation als Mittel der Konfliktbewältigung”, en Ingo ERBERICH et al., Frieden und Recht, Boorberg, 1998, pp. 135 y ss.).
291 LISCHEWSKI (nota 288), pp. 311 y ss. Mientras tanto, el congreso se celebra bajo el nombre de género neutro Junge Tagung Öffentliches Recht (Congreso Joven de Derecho Público).
292 En el pasado no era fácil encontrar oradores. Ahora las cosas han cambiado; la gente está orgullosa de participar. Cf. GRÖBLINGHOFF & LACHMAYER (nota 281), pp. 438 y ss.
293 Cf. HECKMANN (nota 281), p. 241.
294 Sobre la importancia de la capacidad para establecer contactos como competencia social en los procedimientos de nombramiento (además de la capacidad para trabajar en equipo, la resiliencia, las habilidades de gestión y la autopresentación retórica), SCHULZE-FIELITZ (nota 131), p. 22.
295 SCHULZE-FIELITZ (nota 131), p. 28.
296 GOERLICH (nota 47), p. 188.
297 Piénsese, por ejemplo, en el Círculo de Augsburgo, el Círculo del Elba, el Círculo de Erlangen, el Círculo de Fráncfort, el Círculo de Kassel, el Círculo de Karlsruhe (de antiguos asistentes de investigación del Tribunal Constitucional Federal), el Círculo de Lucerna, el Círculo de Saarburg, el Círculo de Staufen y el Círculo de Zúrich (al que pertenece el autor).
298 Sobre la diferencia entre grupos abiertos y cerrados en el ámbito académico, BECHER & TROWLER (nota 37), p. 93.
299 Cf., por ejemplo, Michael FEHLING & Matthias RUFFERT, Regulierungsrecht, Mohr Siebeck, 2010, con autores del Círculo del Elba; Hermann PÜNDER & Christian WALDHOFF, Debates in German Public Law, Hart, 2014, con miembros del Círculo de Zúrich.
300 SCHULZE-FIELITZ (nota 36), p. 155, nota 32 (sugiriendo que la heterogeneidad de la composición de estos grupos y la intensidad dominante del interés en el discurso científico deberían atenuar los peligros del nepotismo).
301 Me alegró mucho que participaran mis asistentes Johannes Falter, Paul Gaitzsch y Laurence O‘Hara (ahora en el Instituto Max Planck de Investigación sobre Bienes Colectivos, Bonn). Mi asistente Anika Klafki (ahora profesora júnior en Jena), fue presidenta de la Junge Wissenschaft im Öffentlichen Recht e.V. (Asociación de Jóvenes Becarios en Derecho Público) entre 2016 – 2019.
303 KLUGE (nota 5), pp. 363 y ss.
304 Sobre el programa de acompañantes, WALDHOFF (nota 107), pp. 158 y ss. Anteriormente también había un Damenprogramm (programa para mujeres) para las esposas.
305 Nos dieron el “gong del congreso” como organizadores del siguiente congreso en la fiesta de clausura del congreso de Múnich en 1997, en una ceremonia a las 3 de la madrugada (!). Vid. Ingo ERBERICH et al., “Die Welt zu Gast in Münster”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, p. 455. Para más detalles sobre el gong del congreso y sobre la gestión de la organización estructural y procedimental, vid., en general, Kay-Uwe RHEIN, “Der Assistenzgong”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, pp. 344 y ss.
306 En la noche de clausura del 39º Congreso de asistentes académicos en Zúrich, nosotros (como organizadores del congreso del año anterior) cantamos muchas canciones readaptadas. Vid. ERBERICH et al. (nota 305), p. 461. El año anterior, los organizadores de la reunión de Múnich se burlaron de nosotros porque no habíamos elegido a una ponente mujer. Apoyándonos en la canción Ein bisschen Frieden, de Nicole, cantamos: Ich weiß meine Lieder, die ändern nicht viel; ich bin nur ein Mädchen, das sagt, was es fühlt (sé que mis canciones no cambian mucho; solo soy una chica que canta lo que siente). Vid. Christian WALDHOFF, “37. Assistententagung Öffentliches Recht 1997”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, pp. 439 y 433.
307 HAHN (nota 75), pp. 56 y ss.
308 Cf., por ejemplo, Lorenz Meyer, presidente del Tribunal Federal de Suiza: Lorenz MEYER “Grußwort”, en Marcel DALIBOR et al., Festgabe 50 Jahre Assistententagung Öffentliches Recht, Nomos, 2011, (mentalidad común y vínculos personales que nos acompañaron a lo largo de nuestras vidas profesionales).
309 KLUGE (nota 5), p. 363.
310 KLUGE (nota 5), p. 371.
311 En detalle, KLUGE (nota 5), pp. 389 y ss.
312 A diferencia de otras asociaciones profesionales, no ha habido un debate oficial sobre el nombre. Cf. CANCIK (nota 27), pp. 814 y ss. Para el debate entre la generación más joven, véase la nota 291. En la Asociación de Profesores de Derecho Civil se votó una moción para cambiar el nombre en 2019. Sin embargo, se quedó a un voto (!) de la mayoría de tres cuartos necesaria. Vid. ZIMMERMANN (nota 174), p. 934.
313 La invitación al primer congreso de la Asociación en 1922 también se envió a austríacos (y a colegas de la Universidad Alemana de Praga). En el momento de su fundación, la idea de una Gran Alemania seguía siendo dominante. Cf. ANSCHÜTZ (nota 190), p. 294. Se suponía que la unificación de los países de habla alemana estaba cerca. Heinrich Triepel declaró en su “cálida bienvenida” a los colegas austriacos en la apertura del congreso de 1924 (1 VVDStRL 5 f.): “Nos apena que nuestras esferas de actividad estén separadas por una frontera trazada a regañadientes”. Afirmó que “una gran nación como Alemania no permitirá que ninguna fuerza externa niegue la unidad de su Estado a largo plazo, aunque sea el dictado de todo el mundo”. Más detalladamente, sobre la fundación de la Asociación por temor a que los profesores conservadores nacionales perdieran su importancia en la joven república, SCHÖNBERGER (nota 3), pp.11, 23 y ss., y 30.
314 La Asociación no se abrió formalmente a Suiza hasta 1956, cuando se modificaron sus estatutos. Sin embargo, el nombre de la Asociación resulta extraño a los suizos, que ven en él (especialmente en lo que respecta a la mayúscula del adjetivo «alemán») algo alemán universal. En este sentido, SCHINDLER (nota 44), p. 282.
315 La tasa de asistencia es del 40 por 100 al 60 por 100. Sobre la asistencia obligatoria a las reuniones del gremio, KLUGE (nota 5), pp. 335 y ss.
316 Sobre las dificultades para conseguir que los “de mediana edad” (es decir, la generación de entre mediados/finales de los 40 y los 60) asistan al Congreso de Profesores de Derecho Civil, ZIMMERMANN (nota 174), p. 932 (“Asociación de caballeros mayores”).
317 STOLLEIS (nota 77), p. 355.
318 Sin embargo, Josef Isensee habla de una “confusión babilónica de lenguas” (Josef ISENSEE, “Staatsrechtslehre als Wissenschaft”, JuristenZeitung, 64, 2009, pp. 949 y 951). Cf., también, sobre la fragmentación, REIMER (nota 59), pp. 447 y ss.
319 Sobre la Asociación desde una perspectiva francesa, FROMONT & GAILLET (nota 203), pp. 893 y ss.; desde una perspectiva japonesa (con referencias a la influencia de la Asociación en la fundación de la Asociación de Derecho Público de Japón), Atsushi TAKADA, “Die Staatsrechtslehrervereinigung aus japanischer Perspektive”, en Pascale CANCIK et al., Streitsache Staat, Mohr Siebeck, 2022, pp. 909 y ss.
320 BOURDIEU (nota 41), p. 250.