La definición de servicio de interés económico general en la Unión Europea... ¿de qué margen disponen los estados miembros?

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Resumen

El presente estudio tiene por objeto analizar la definición de servicio de interés económico general en el Derecho de la Unión Europea a la luz de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión y de la práctica decisoria de la Comisión Europea en la materia. A tal fin, se estudiará, en primer lugar, la definición de SIEG en el Derecho primario y derivado de la Unión Europea. En segundo lugar, el estudio analizará los principios generales establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la aplicación del artículo 106(2) del TFUE, y las matizaciones introducidas por la jurisprudencia reciente del Tribunal General en relación con el mismo artículo. En tercer lugar, el estudio analiza la definición de SIEG en las comunicaciones y en la práctica decisoria reciente de la Comisión Europea. En cuarto lugar, se presentan una serie de consideraciones finales sobre la definición de SIEG en la Unión Europea, y sobre el margen del que disponen los Estados miembros de la Unión para calificar una actividad como tal.

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Publicado

2017-04-01

Cómo citar

Piernas López, J. J. (2017). La definición de servicio de interés económico general en la Unión Europea. ¿de qué margen disponen los estados miembros?. Revista Española De Derecho Europeo, (61), 101 – 128. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/128_definicion_servicio_interes_economico_general_ue

Número

Sección

Estudios