Simplificación administrativa y principio de precaución: ¿objetivos incompatibles?
Reflexiones a propósito del asunto Monsanto, STJCE de 9 de septiembre de 2003
Resumen
Sumario: I. Presentación. II. Las exigencias de la simplificación administrativa y su posible colisión con los imperativos de la precaución en la protección de la salud pública. III. Un primer escenario de conflicto: la comercialización de nuevos alimentos producidos a partir de organismos modificados genéticamente; l. Algunas consideraciones previas sobre la biotecnología agrícola y la compleja aplicación del principio de precaución en este ámbito; 2. La regulación comunitaria de la comercialización de nuevos alimentos. El procedimiento simplificado para la puesta en el mercado de nuevos alimentos producidos a partir de organismos modificados genéticamente; 3. La posible adopción de medidas de salvaguardia por parte de los Estados miembros a fin de proteger la salud pública amenazada por un nuevo alimento autorizado. IV. La STJCE de 9 de septiembre de 2003, asunto Monsanto; 1. El origen del litigio: la utilización del procedimiento simplificado como cauce para introducir en el mercado nuevos alimentos producidos a partir de ciertas variedades de maíz modificado genéticamente y la negativa del Gobierno italiano a admitir la comercialización de los mismos en su territorio; 2. La respuesta dada por el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas; A) El concepto de «equivalencia sustancial» y su aplicación en el caso de los nuevos alimentos elaborados a partir de organismos modificados genéticamente; B) La activación de la cláusula de salvaguardia de la salud colectiva por parte de los Estados miembros y sus condicionantes. En particular, la importancia de los indicios de riesgo y su acreditación; c) La compatibilidad del procedimiento simplificado con la salvaguarda de la salud colectiva y con el principio de precaución. V. Consideraciones finales