El asunto Otamendi Egiguren c. España (STEDH de 16.10.2012)

De nuevo sobre la prohibición de tortura y el deber de investigación efectiva de las denuncias

Autores/as

Palabras clave:

Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes, Falta de investigación judicial efectiva, Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Detención incomunicada

Resumen

Este artículo analiza una reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referida la violación del Artículo 3 del Convenio (prohibición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes) en un supuesto de detención incomunicada de un sospechoso de terrorismo. De nuevo el Tribunal Europeo considera que la investigación llevada a cabo no satisface las exigencias del Artículo 3 del Convenio, pues pese a las persistentes alegaciones de maltrato por parte del recurrente, el proceso se archivó basándose exclusivamente en los informes del médico forense y en declaraciones de éste, sin interrogar personalmente al denunciante, ni practicar otras pruebas solicitadas y que hubieran podido ayudar a esclarecer los hechos. Además, el Tribunal destaca la importancia de adoptar las medidas recomendadas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT), mejorando la calidad de los exámenes médico forenses en los supuestos de incomunicación.

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Publicado

2014-01-01

Cómo citar

Rodríguez Montañés, T. (2014). El asunto Otamendi Egiguren c. España (STEDH de 16.10.2012): De nuevo sobre la prohibición de tortura y el deber de investigación efectiva de las denuncias. Revista Española De Derecho Europeo, (48), 77–102. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/316-asunto-otamendi-egiguren-vs-espana

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia