La primera Opinión Consultiva en MERCOSUR ¿Germen de cuestión prejudicial?

Autores/as

Palabras clave:

Derecho comunitario, Mercosur, Solución de controversias, Tribunal permanente de revisión, Opinión consultiva, Prevalencia Derecho MERCOSUR, Orden público internacional

Resumen

En el MERCOSUR la solución de controversias está regulada por el Protocolo de Olivos (2003) y el desarrollo correspondiente por el instrumento judicial (2004). El legislador del MERCOSUR incluye en estas reglas un nuevo instrumento para el proceso. Nos referimos al mecanismo de la «opinión consultiva». Aunque es algo que se parece a la «cuestión prejudicial» del sistema jurisdiccional de la Unión Europea, y su fin es equivalente a  aquella, no son iguales. No lo pueden ser porque el proceso de integración tiene características diferentes. El MERCOSUR responde a un modelo distinto, y por lo tanto no podemos asimilar ambos procedimientos.

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Publicado

2007-10-01

Cómo citar

Dreyzin de Klor, A. (2007). La primera Opinión Consultiva en MERCOSUR ¿Germen de cuestión prejudicial?. Revista Española De Derecho Europeo, (23), 437–461. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/373

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia