La sentencia Mickelsson y Roos del TJCE: Good Bye, Keck y Mithouard!
Palabras clave:
Artículo 28 CE, libre circulación de mercancías, medidas de efecto equivalente, acceso al mercadoResumen
En el litigio principal los Sres. Mickelson y Ross fueron objeto de un procedimiento por haber infrigido la legislación sueca que restringía el uso de las motos acuáticas en las vías navegables. Aunque la Abogado General Kokott sugirió que las ‘modalidades de uso’ debían ser excluidas del ámbito de aplicación del artículo 28 CE, el TJCE declaró que dicha 28 disposición, así como el artículo 30 CE, no se oponen a una una normativa nacional que por razones de protección del medio ambiente prohíbe el uso de motos acuáticas fuera de las vías designadas, siempre que: las autoridades nacionales competentes estén obligadas a adoptar las medidas de aplicación previstas para designar las zonas situadas fuera de las vías de navegación públicas en las que general puedan utilizarse las motos acuáticas; dichas autoridades hayan ejercido efectivamente la competencia que les ha sido conferida a este respecto y hayan designado las zonas que cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y tales medidas hayan sido adoptadas en un plazo razonable tras la entrada en vigor de dicha normativa.