La política (común) de seguridad y defensa en el Tratado de Lisboa: La eficacia como objetivo, la flexibilidad como instrumento y la ambición como propuesta

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Palabras clave:

Política Europea de Seguridad y Defensa, Estrategia Europea de Seguridad, abstención constructiva, cooperación reforzada, cooperación estructurada permanente, OTAN, UEO, Agencia Europea de Defensa, cláusula de asistencia mutua, cláusula de solidaridad

Resumen

El Tratado de Lisboa ha logrado constitucionalizar una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) para la Unión Europea cuyos antecedentes enlazan más con los impulsos políticos del Consejo Europeo que con las previsiones contempladas en los Tratados. Desde estos planteamientos, el Tratado de Lisboa ofrece una serie de instrumentos jurídicos que merecen ser analizados. Se trata, de una parte, de aquellos mecanismos vinculados con fórmulas de flexibilidad, cooperación o indiferencia y que tienen como propósito garantizar la eficacia en el funcionamiento de la PCSD. De otra parte, la Unión Europea ha incorporado la cláusula de asistencia mutua y la cláusula de solidaridad como exponentes de una concepción ambiciosa de la seguridad y la defensa cuya operatividad en la práctica es todavía un interrogante. El Tratado de Lisboa pone a disposición de los Estados miembros mecanismos adecuados para hacer realidad una seguridad y defensa de europeos y para europeos. Es la voluntad de los Estados lo que puede hacerla posible o postergarla sine dine.

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Publicado

2010-04-01

Cómo citar

Urrea Corres, M. (2010). La política (común) de seguridad y defensa en el Tratado de Lisboa: La eficacia como objetivo, la flexibilidad como instrumento y la ambición como propuesta. Revista Española De Derecho Europeo, (33), 91–120. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/448

Número

Sección

Estudios