Publicidad indirecta de tabaco en prensa escrita: A propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2009

Autores/as

Palabras clave:

libertad de expresión, tercero independiente, injerencia, tabaco, salud pública, necesidad social, diferencia de trato, medios de comunicación audiovisual

Resumen

La presencia de una fotografía en una revista, en la que se encuadran de manera visible los logotipos de marcas de tabaco, constituye publicidad indirecta de los productos del tabaco, la cual está prohibida. Poco importa que el divulgador sea un tercero independiente de los fabricantes de tabaco y que éste haga valer su derecho a la libertad de expresión. La regulación de la publicidad del tabaco, internacional e aplicable, constituye una medida necesaria para la protección de la salud que justifica una restricción de la libertad de expresión. El difuminado, no alteraría el documento ni impediría ofrecer al público una información completa.

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Publicado

2010-07-01

Cómo citar

Iráculis Arregui, N. (2010). Publicidad indirecta de tabaco en prensa escrita: A propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de marzo de 2009. Revista Española De Derecho Europeo, (34), 303–327. Recuperado a partir de https://revistasmarcialpons.es/index.php/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/454

Número

Sección

Comentarios de jurisprudencia