Entre interpretación uniforme y garantía de correcta ejecución del derecho de la Unión
La obligación de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia en el contexto del recurso por incumplimiento. (Comentario a la Sentencia de 4 de octubre de 2018, Asunto C-416/17)
Palabras clave:
Cuestión prejudicial, Incumplimiento, Diálogo judicial, Ejecución de sentenciasResumen
El poder judicial en la Unión Europea, como consecuencia de su arquitectura descentralizada, tiene una de sus claves de funcionamiento en la cuestión prejudicial, configurada como mecanismo de colaboración entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales –que también son jueces europeos–. Un mecanismo de uso facultativo que se convierte en obligatorio cuando frente a las resoluciones del juez nacional no cabe ulterior recurso de Derecho interno. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia había ido identificando las condiciones que han de respetarse tanto para excepcionar el cumplimiento de la obligación como para entender vulnerada la misma. En su reciente Sentencia de 4 de octubre de 2018 (Asunto C-416/17) ha dado un paso más, cerrando el círculo argumentativo construido con esa jurisprudencia: el recurso por incumplimiento es medio adecuado para reaccionar frente a una infracción puntual provocada por un órgano jurisdiccional nacional como consecuencia del no planteamiento de cuestión prejudicial cuando el mismo era necesario y obligatorio en el caso concreto. En este artículo, tras un somero repaso de las sentencias del Tribunal de Justicia más relevantes sobre el incumplimiento del deber de plantear cuestión prejudicial, se analizan los argumentos que ofrece esta sentencia y se presentan algunas posibles consecuencias de la misma.