Euroorden, condiciones de reclusión y Derechos Fundamentales
Karlsruhe emplaza a completar Aranyosi (comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional Federal a la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de 19 de diciembre de 2017)
Palabras clave:
Tribunal Constitucional Federal alemán, Espacio vital personal en centros penitenciarios, Estándares mínimos, Prohibición de tratos inhumanos o degradantes, Dignidad humana, Identidad constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Espacio de libertad, Seguridad y justicia, Orden europea de detención y entrega, Decisión marco 2002/584/JAI, Principio de confianza mutua, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Cuestión prejudicial, Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaResumen
A diferencia de anteriores pronunciamientos, la sentencia del TCF alemán de 17 de diciembre de 2017 adopta una actitud respetuosa con la autonomía del Derecho de la Unión: no ejerce el control de la identidad constitucional solicitado frente a una euroorden y, en su lugar, garantiza la condición de «juez legal» del Tribunal de Justicia con respecto a la interpretación del espacio mínimo personal que debe garantizarse a todo recluso, en conexión con la prohibición de tratos inhumanos y degradantes que consagra el art. 4 de la Carta de Derechos Fundamentales. Este comentario analiza la Sentencia, sus elementos de continuidad con la jurisprudencia constitucional previa y la jurisprudencia europea sobre las condiciones de reclusión, así como sus implicaciones para el futuro de la confianza mutua en la Unión Europea.