De «Ullens» a «Remling»
El Tribunal de Justicia se impone a Estrasburgo y fija cómo deben los órganos judiciales de última estancia motivar su decision de no plantear una cuestión prejudicial
DOI:
https://doi.org/10.37417/REDE/num98_2026_3480Palabras clave:
Cuestión prejudicial; Obligación de motivación; Tutela multinivel; Cilfit.Resumen
La obligación de los órganos judiciales de última instancia de motivar su decisión de no plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia es un elemento fundamental para garantizar la eficacia del mecanismo de remisión prejudicial. El Tribunal de Justicia ha tardado treinta y nueve años en hacer explícita esta obligación, desde que en Cilfit reconociera excepciones al deber de reenvío prejudicial previsto en el artículo 267 TFUE, apartado 3, y ello ha sido en parte gracias a la labor previa que ha desarrollado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los requisitos que debe cumplir dicha motivación – a la que se refirió por primera vez en Consorzio- deben ser requisitos comunitarios y han sido fijados finalmente por el Tribunal de Justicia en Remling, pero para comprender la doctrina que se ha establecido en esta última sentencia es imprescindible analizar también la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues solo un examen conjunto permite entender dónde estamos y como hemos llegado hasta aquí. Se abre ahora un nuevo escenario en el que deberán definirse los mecanismos para hacer cumplir dicha obligación de motivación, cuya eficacia dependerá no solo de la mera voluntad de los órganos judiciales nacionales de última instancia, sino también del control que puedan llevar a cabo otros actores, principalmente, los Tribunales Constitucionales nacionales.
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