Las obligaciones de registro documental e información sobre hospedaje y alquiler de vehículos a motor en españa a la luz de la normativa europea sobre protección de datos
DOI:
https://doi.org/10.37417/REDE/num90_2024_2231Palabras clave:
Derecho a la protección de datos personales, seguridad publica, alojamiento, alquiler de vehículos, minimización, proporcionalidadResumen
Se analiza en el presente trabajo la adecuación a la legislación europea sobre protección de datos del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Estas obligaciones impuestas a los prestadores de estos servicios en virtud de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se basan en una imprecisa y difusa razón de seguridad pública que no justifica el tratamiento masivo y sistemático de toda la información sin discriminación alguna. Sobre todo, cuando lo que se pretende evitar son las formas de delincuencia más graves, esto es, terrorismo y delincuencia organizada. La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige el cumplimiento estricto de los principios de minimización y proporcionalidad en el tratamiento de datos con fines policiales que no cumple la citada norma reglamentaria.
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