Código ético

El código ético de la «Revista Ítalo-española de Derecho Procesal» se inspira en las vigentes directrices establecidas por el Committee on Publication Ethics (COPE) para otorgar un enfoque ético a la publicación de trabajos científicos. El consejo editorial de la revista comparte las recomendaciones del COPE orientadas a tomar todas las medidas posibles para combatir la negligencia y asegurar buenas prácticas éticas en el proceso de publicación. Todas los involucrados en el proceso (consejo editorial, autores y revisores) deben estar informados y compartir los siguientes principios éticos.

DEBERES DEL CONSEJO EDITORIAL

  1. Decisión sobre la publicación
    El consejo editorial es el responsable de decidir si se publican o no los artículos enviados a la Revista. Después de haber evaluado previamente su publicación, el consejo editorial someterá el trabajo a dos revisiones anónimas (revisión por pares por el método del doble ciego) realizadas por árbitros expertos. El consejo editorial respetará en sus decisiones las estrategias y el enfoque editorial de la revista. También está sujeto a las leyes vigentes sobre difamación, violación de derechos de autor y plagio.
  2. Equidad y no discriminación
    El Consejo Editorial decide únicamente sobre la base del valor científico, relevancia y originalidad del contenido del artículo sin discriminación por razón de sexo, raza, género, religión, origen étnico, ciudadanía, orientación sexual, identidad de género, edad u orientación política de los autores.
  3. Confidencialidad, conflicto de intereses y prohibición de uso o divulgación
    El consejo editorial se compromete a no divulgar información sobre los artículos propuestos para su publicación a personas distintas del autor, revisores, editor o impresor, y se compromete a no utilizar el contenido de artículos inéditos para su propia investigación sin expreso consentimiento por escrito del autor.
    La revista emplea el proceso de revisión por pares con el método de doble ciego para garantizar que el material enviado sea estrictamente confidencial durante el proceso de revisión, esto es, ni los evaluadores saben quienes son los autores ni al revés. Los miembros del consejo editorial identifican a los árbitros en función de su competencia para realizar una evaluación adecuada del artículo a efectos de su publicación.

DEBERES DE LOS AUTORES DE LOS ARTÍCULOS ENVIADOS A LA REVISTA

  1. Originalidad científica
    El Autor garantiza que el artículo sometido a evaluación es inédito, científicamente original y no remitido al mismo tiempo a otras revistas, volúmenes o publicaciones periódicas sin el consentimiento expreso del Consejo Editorial. Si el artículo fuera publicado posteriormente en otras revistas o volúmenes, la "Revista Ítalo-española de Derecho Procesal" deberá ser informada y prestar su consentimiento para ello, sin perjuicio de que la siguiente publicación haga referencia expresa a la publicación en la "Revista Ítalo-española de Derecho Procesal". También se requiere que el Autor cite adecuadamente los textos utilizados siguiendo las reglas editoriales indicadas para su publicación en la revista, cuidando que el trabajo y/o palabras de otros autores estén adecuadamente parafraseados o citados literalmente con la adecuada indicación de las fuentes. Los autores deben seguir las reglas editoriales de la Revista.
  2. Integración del trabajo
    El consejo editorial podrá solicitar a los autores las correcciones y adiciones que considere oportunas, también tras la evaluación anónima de los revisores. En ciertos casos, el consejo editorial podrá trasladar al autor el arbitraje anónimo antes mencionado. Los Autores podrán manifestar sus observaciones u objeciones al respecto, sobre las que después decidirá el consejo editorial. El consejo editorial se reserva el derecho de realizar cambios puramente editoriales después de la primera corrección de las pruebas, a fin de garantizar la homogeneidad formal de la publicación de la revista.
  3. Autoría y participación
    La autoría del trabajo debe ser indicada con claridad. Deben figurar como coautores todos aquellos que hayan hecho una contribución significativa a la creación del artículo. También se debe reconocer explícitamente la contribución de otras personas de manera significativa a algunas fases de la investigación. En el caso de contribuciones de varias personas, debe indicarse claramente la participación de cada autor.
  4. Conflictos de interés
    El autor no debe tener ningún conflicto de intereses que pueda haber afectado a los resultados obtenidos, los argumentos sustentados o las interpretaciones propuestas. El autor también debe indicar los financiadores de la investigación o el proyecto del que deriva el artículo.
  5. Subsanación de inexactitudes en el artículo
    Si un autor identifica un error significativo o inexactitud en uno de sus artículos, debe informar de inmediato a la revista y proporcionar todos los datos necesarios para realizar los cambios precisos en la parte inferior o en el apéndice del artículo. También deberá prever la corrección del manuscrito colaborando activamente con el editor, también si la corrección proviene del consejo editorial de la Revista, salvo acuerdo en contrario.

DEBERES DE LOS ÁRBITROS

  1. Contribución a la decisión editorial
    La revisión por pares es un proceso para confirmar la evaluación de la calidad científica de los artículos propuestos. También permite al autor mejorar su contribución.
  2. Respeto de los tiempos
    El árbitro que no se sienta cómodo o suficientemente cualificado para la tarea de revisión de la investigación del manuscrito, o se considere incapaz de cumplir la tarea dentro del plazo indicado, deberá comunicarlo lo antes posible al consejo editorial de la revista, retirándose del proceso de revisión.
  3. Corrección y objetividad
    La revisión por pares debe realizarse de forma correcta y objetiva. Se invita a los árbitros a justificar sus valoraciones sobre el artículo de forma adecuada y documentada. Cualquier juicio personal sobre el autor es inapropiado. No está permitido criticar u ofender personalmente a un autor. Las observaciones deben estar técnicamente bien formuladas y no pueden configurarse como críticas de carácter ideológico o, en todo caso, contener prejuicios científico-culturales de carácter personal. Cada declaración, observación o argumento realizado debe ir preferiblemente acompañado de su cita y/o documentación correspondiente.
  4. Posible indicación de textos
    Se invita al árbitro a indicar con precisión los detalles bibliográficos de las obras básicas desatendidas por el autor en el artículo. También debe informar de cualquier similitud o superposición del texto recibido con otras obras que conozca.
  5. Conflicto de intereses y divulgación
    Los manuscritos recibidos deben tratarse como documentos confidenciales. No deben mostrarse ni discutirse con nadie que no haya sido autorizado previamente por el consejo editorial. La información obtenida durante el proceso de revisión por pares debe considerarse fiable y confidencial. No se puede utilizar para beneficio propio.
    Los árbitros están obligados a rechazar la revisión de artículos en los que exista un conflicto de intereses debido a relaciones específicas previas de colaboración o competencia con el autor –desconocidas per se pero en cualquier caso identificadas por deducción– y/o conexiones con los autores o las entidades relacionadas con el manuscrito.

PROMOCIÓN DE LA CONDUCTA HONESTA

Ante a la presencia de malas prácticas, tales como el plagio o cualquier otra actuación fraudulenta, la Revista seguirá los protocolos de actuación establecidos por el Committe on Publication Ethics.