Las “devoluciones en caliente” en el asunto N.D. y N.T. contra España (sentencia de la gran sala TEDH de 13 de febrero de 2020)
DOI:
https://doi.org/10.37417/REDE/num78-79_2021_641Palabras clave:
expulsiones colectivas, devolución en caliente, CEDH, personas refugiadas y migrantesResumen
La Gran Sala del TEDH, en sentencia de 13 de febrero de 2020 (as. N.D. y N.T. vs España) considera que las dos expulsiones sumarias de las que fueron objeto los demandantes tras saltar las vallas que separan Melilla y el Reino de Marruecos no vulneran la prohibición de devoluciones colectivas, ni el derecho a un recurso efectivo consagrados en el art. 13 del CEDH y en el art. 4 del Protocolo nº 4. Este pronunciamiento deja sin efecto una anterior resolución del TEDH que condenaba por unanimidad a España. El presente artículo analiza críticamente los argumentos esgrimidos por la Gran Sala y valora la resolución como un retroceso en el amparo que el CEDH dispensa a los derechos de las personas migrantes y refugiadas en las fronteras.
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