Publicado 2023-09-29
Palabras clave
- secreto industrial,
- información confidencial,
- información no revelada,
- violación de secreto,
- T-MEC
- México,
- tratado de libre comercio,
- tratado comercial ...Más
Cómo citar
Resumen
Legislación de propiedad industrial del año 2020 en vigor, incorpora un régimen que regula las condiciones para acceder a la protección de un secreto industrial e incluye un complejo concepto de lo que el legislador entiende por secreto industrial como condición de existencia de un secreto. Esta complejidad se traslada a los temas de observancia, con lo que deben lidiar poseedores de secretos. Esta legislación reproduce, en esencia, las disposiciones de su predecesora, e incorpora novedades, unas menos afortunadas que otras. Entre las menos afortunadas destaca la incorporación de una exigencia —que a muchos ha confundido— consistente en que el poseedor del secreto debe ejercer un control legal sobre la información, expresión tomada de una deficiente traducción de textos internacionales (the person lawfullly in control of the information), y es a la luz de la norma internacional —no del texto nacional— que esta extraña exigencia, vacía de contenido en el Derecho de los secretos industriales, debería interpretarse. Novedades en la dirección correcta incluyen la supresión de la exigencia que el secreto conste en alguno de los medios previstos en la abrogada legislación de 1991, así como la eliminación de la limitante a propósito de los objetos o destinos sobre los que debería recaer el secreto. El sistema de la Ley de 2020 complementa el de otros ordenamientos como el del Código Penal Federal, el de la Ley Federal del Trabajo y el de otros instrumentos legales que tienen incidencia en el tema de la protección de los secretos industriales, la información confidencial y la información no revelada.