La audiencia previa al trabajador en el despido disciplinario: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.250/2024, de 18 de noviembre de 2024
Publicado 2025-11-12
Palabras clave
- despido disciplinario,
- audiencia previa,
- Convenio 158 OIT,
- Tribunal Supremo,
- derecho de defensa
- aplicación directa ...Más
Cómo citar
Derechos de autor 2025 Irene Relaño Ruiz

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Resumen
Este comentario analiza la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.250/2024, de 18 de noviembre, en la que el Alto Tribunal cambia su doctrina y reconoce la aplicación directa del art. 7 del Convenio 158 de la OIT. A partir de esta decisión, se exige al empleador la obligación de ofrecer una audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario. El estudio examina el fundamento jurídico de este cambio, la interpretación del derecho de defensa previa, las posibles excepciones y el impacto de la sentencia en la práctica empresarial.
SUMARIO: 1. Hechos. 2. Resolución Jurídica. 2.1. Comparación con la Sentencia de contraste. 2.2. Argumentación de la parte recurrente. 2.3. ¿Es de aplicación directa el art. 7 del Convenio de la OIT en el derecho interno español? ¿Necesitaría el art. 7 de regulación y desarrollo en el derecho interno para ser de aplicación? 2.4. Rectificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo. 2.5. La excepción a realizar audiencia previa por parte del empresario. 3. Comentario. 3.1. Sobre la aplicación directa del art. 7 del Convenio de la OIT en el derecho interno español. 3.2. Sobre la forma de realizar la audiencia previa por parte del empresario. 3.3. Sobre la excepción prevista en el art. 7 para el empleador.