Restricciones comerciales por razones éticas
La prohibición de la Unión Europea a la importación de productos derivados de las focas
Palabras clave:
Bienestar de los animales, base jurídica, productos derivados las focas, restricciones comerciales, especies en peligro de extinción, OMC, moral públicaResumen
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, tanto las Instituciones europeas como los Estados Miembros deberán tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales. Con anterioridad, no obstante, la Unión Europea ya había legislado en este ámbito en el marco de otras políticas comunitarias, recurriendo, en algunos supuestos, a restricciones a la importación de mercancías provenientes EU, de fuera de la UE, como es el caso del Reglamento sobre el comercio de productos derivados de las focas objeto de nuestro estudio. Dicha actuación no obedece a razones conservacionistas, sino a cuestiones de índole ético, lo cual dificulta aún más su compatibilidad con las normas de la OMC, más concretamente con las normas del GATT.